Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5889/2021
Pinamar, 26/03/2021
VISTO:
El expediente N° 4123-0507/2021 Cpo. 1 caratulado: "Estación Terminal
de Ómnibus Municipalización del Servicio"; y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de marzo del 2021 concluye el plazo de la concesión pública
adjudicada a la empresa TULLSER CONMPANY S.A UTE, para la explotación de la
Terminal de Ómnibus del Partido de Pinamar;
Que el Departamento Ejecutivo eleva al Departamento Legislativo un
Proyecto de Ordenanza a los fines de generar un marco regulatorio por medio del
cual la Municipalidad asumirá la administración de la Terminal de Micros;
Que resulta primordial para esta comuna mejorar y optimizar los servicios
que se brindan a los usuarios y las empresas que utilizan las instalaciones;
Que existen experiencias cómo es el caso de la Estación Terminal de la
Ciudad de La Plata donde se observan excelentes resultados en los servicios que
brinda el Estado Municipal;
Que la terminal de Ómnibus puede tener usos y actividades
complementarias que permitan aprovechar al máximo posible las potencialidades del
predio;
Que a los fines de prestar mejores servicios deben implementarse
iniciativas que promevan la modernización, accesibilidad plena, conectividad y
sustentabilidad;
Que el artículo 27 inc. 22 del Decreto Ley Nº 6769/58 otorgan al
Honorable Concejo Deliberante la facultad de reglamentar las cuestiones que versen
sobre el transporte público de pasajeros;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5889/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1: OBJETO Y ADMINISTRACIÓN. Establécese al predio ubicado entre
las calles Bunge, Jason y Constitución cómo Terminal de Ómnibus del Partido de
Pinamar.
El uso de de la Terminal será obligatorio para todas las empresas de
transporte de pasajeros de media y larga distancia, cuyos recorridos ordinarios y/o
especiales tenga al Municipio de Pinamar como punto de llegada, salida o intermedio.
El Departamento Ejecutivo tendrá a cargo la administración de la terminal
de ómnibus, responsabilidad que incluye la parcela lindera con frente en Av.
Intermedanos entre Jason y Constitución.
ARTICULO 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo por vía
reglamentaria establecerá en su estructura orgánica la autoridad de aplicación de la
presente normativa
ARTICULO 3: DEBERES Y ATRIBUCIONES. La autoridad de aplicación tendrá entre
sus deberes y atribuciones las siguientes obligaciones:
a) La conservación del edificio, dependencias, muebles y útiles de propiedad
municipal.
b) El control de la higiene en todas las dependencias e instalaciones, inclusive
aquellas cuya explotación esté a cargo de terceros.
c) Asignar las plataformas de salida y llegada de los vehículos de transporte de
pasajeros, de acuerdo a las necesidades y modalidades de cada servicio y a las
posibilidades físicas y organizativas de la Estación Terminal. Tendrá la facultad de
modificar dicha asignación cuando las necesidades del servicio o de la Terminal así
lo requieran.
d) Asignar los locales de boleterías, encomiendas y oficinas.
e) Controlar el movimiento de vehículos y pasajeros, así como el funcionamiento de
boleterías y demás dependencias a las que tendrá libre acceso.
f) Practicar las liquidaciones y demás expensas que los concesionarios y empresas
de transporte deberán abonar.
g) Regular la entrada de proveedores y otorgar las autorizaciones pertinentes para la
realización de actividades de terceros dentro de la Terminal.
h) Orientar las tareas, funcionamiento de los servicios y todo lo que signifique
ordenamiento y fiscalización, higiene, reparaciones, verificaciones, organización
general y orientación al usuario.
i) Ante la comprobación de irregularidades en la conservación de vehículos de
transporte de pasajeros, la autoridad de aplicación intimará a la empresa el inmediato
reemplazo de la unidad afectada, de no ser así por incumplimiento de la empresa
responsable, dispondrá el secuestro del ómnibus, para lo cual, de ser necesario,
recurrirá a la fuerza pública efectuándose las comunicaciones correspondientes a la
Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires o Secretaría de Transporte
de la Nación.
j) Brindar la guarda temporaria de equipajes.
k) Implementar medidas de modernización y mejora continua en la prestación de
servicios que incluyan seguridad, conectividad, accesibilidad plena y sustentabilidad
ambiental.
ARTICULO 4: CONTRATACIONES. El uso de espacios en las instalaciones de la
Terminal destinados a servicios de gastronomía, polirrubros, kioscos, locutorios u
otros servicios que puedan presentarse a usuarios y terceros, serán realizadas de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. A tal efecto se autoriza al
Departamento Ejecutivo a establecer las condiciones de contratación encontrándose
facultado para dictar cuánto acto administrativo resulte necesario para el correcto
funcionamiento de los servicios prestados, así cómo también podrá suscribir las
contrataciones que considere beneficiosas respecto a la prestación de servicio de
boleterías, gastronomías, limpieza y manutención. Los rubros y conceptos son
meramente ejemplificativos y no taxativos.
ARTICULO 5: CÁNONES POR EXPLOTACIÓN DE ESPACIO PUBLICO. Los locales
de boleterías, encomiendas y oficinas, que le sean asignados a terceros, abonarán
un importe en concepto de canon locativo que será fijado anualmente por el
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6: CÁNONES POR USO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS. Las
empresas deberán abonar por el uso de la Terminal de Ómnibus los tributos que se
fijen en el Código Tributario de Pinamar.
ARTICULO 7: USOS COMPLEMENTARIOS Y PUBLICIDAD. Las instalaciones de la
Terminal de Ómnibus podrán ser utilizadas para oficinas públicas, usos culturales y
acciones publicitarias conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA TERMINAL. El
Departamento Ejecutivo, junto con el respectivo Decreto reglamentario de la presente
normativa, dictará un "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE PINAMAR" con el objeto de garantizar la correcta y
eficiente administración de la Estación Terminal de Ómnibus Municipal y la prestación
de sus servicios.
ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro oficial,
cumplido, archívese.