Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5874/2021
Pinamar, 10/03/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1046/18 Cuerpo 1 y Cpo. 2 Caratulado:
"Llamado a licitación pública del servicio público de transporte para el municipio de
Pinamar"
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad
y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros Públicos local, se espera un
incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como
engranaje esencial para el desarrollo local.
Que el boleto del transporte público impacta en forma directa sobre la
economía familiar de muchos vecinos que utilizan el servicio para desplazarse hasta
lugares de trabajo, escuela, hospital, entre otros viajes imprescindibles.
Que se ha llevado a cabo la Audiencia Pública que fuera convocada para
el día 01/02/2021 para que la ciudadanía se expida sobre la propuesta.
Que en dicha Audiencia quedo expuesta la necesidad de adecuar el
cuadro tarifario a fin que pueda ser debidamente incorporado mediante la utilización
del sistema SUBE, a fin de que Nación Servicios pueda implementar correctamente
las categorías tarifarias.
Que por ordenanza N° 5863/ 21 se estableció el nuevo cuadro tarifario
que entraría en vigencia el 1 de marzo o posteriormente, a partir de la actualización
en el sistema SUBE, detectándose una imposibilidad de aplicar el descuento por
pasajero residente, sumado a la imposibilidad de incorporar en el sistema SUBE el
boleto combinado en el transbordo de pasajeros al recorrido zona Golf, requiriéndose
la creación de una línea nueva para su efectiva implementación, que ha sido
consensuada con la Empresa adjudicataria del Servicio requiriendo la sanción de la
presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5874/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 5863/21 el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Tarifa Pasajeros no Residente a partir de la aprobación de la presente:
1) Sección Pinamar-Pinamar: $62,64
2) Sección Pinamar-Ostende: $73,08
3) Sección Pinamar-Valeria del Mar: $93,96
4) Sección Pinamar Carilo: $104,40
5) Sección Pinamar- Golf (Línea 2): $73.08
ARTICULO 2: Modifíquese la Línea 1 del Municipio de Pinamar, en el marco de lo
establecido en el artículo 10 del pliego de bases y condiciones particulares del
llamado a licitación pública número 12/19, que tendrá a su cargo la Empresa 12 de
octubre SRL el siguiente recorrido:
a) Carilo por Víctor Hugo.
b) Carilo por Av. España.
c) Barrio Cooperativo.
d) Carilo directo (de temporada Alta).
ARTICULO 3: Crease la Línea 2 del municipio Urbano de Pinamar, en el marco de lo
establecido en el artículo 10 del pliego de bases y condiciones particulares del
llamado a licitación pública número 12/19, que tendrá a su cargo la Empresa 12 de
octubre SRL el siguiente recorrido:
"Pinamar-Golf"
ARTICULO 4: Crease a partir de la promulgación de la presente el atributo de
BOLETO COMBINADO, que se aplicara a todos los usuarios de la Línea 1 que deban
realizar transbordo a la Línea 2 para continuar el recorrido hacia el Golf y viceversa;
aplicándose un descuento a la tarifa de trasbordo del 30%.
El usuario podrá utilizar el trasbordo entre líneas de servicio de transporte
público de pasajeros del municipio urbano de Pinamar, siempre que su servicio
hubiera comenzado dentro de la hora, es decir mientras el mismo no tenga una
diferencia entre el inicio de cada recorrido por servicio más de 60 minutos. El servicio
a combinar no puede ser de la misma línea.
La empresa deberá poner cartelería con la transcripción del presente
artículo en todas las unidades y en las paradas de cabeceras
ARTICULO 5: Establézcase un atributo de descuento del 35% (treinta y cinco por
ciento) sobre la tarifa no residente, para los pasajeros domiciliados en Municipio de
Pinamar que cuenten con la tarjeta SUBE personalizada.
ARTICULO 6: Deróguese en todos sus términos el art. 2, art. 3 y art. 4 de la
Ordenanza Nº 5863/21.
ARTICULO 7: Notifíquese de manera digital a la Empresa 12 de Octubre SRL,
infórmese a la CNRT - Área Control Técnico, Área Control Permiso y Nación
Servicios SA.
ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-