Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0632/21

Decreto Nº 0632/21

San Andrés de Giles, 26/02/2021

Visto

VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 del Gobierno Nacional, el decreto 771/20, 1231/20, 1/21 y Resolución 1/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal Nº 213/21 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-

Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-

Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.-

Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, asimismo se prevé, entre otras, que las actividades deportivas, artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.-

Que, a su vez, el Anexo Único del Decreto Provincial N° 1231/2020 establece en su artículo 2° que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020 y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.-

Que, mediante la Resolución N° 1/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno de 01:00 horas y hasta las 06:00 horas, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes municipios, con excepción de aquellas que fueran esenciales, o que implican procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.-

Que dicha medida fue prorrogada por la Resolución N° 138/2021 de ese Ministerio, autorizándose, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases establecido en la provincia, el desarrollo de actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales hasta las 02:00 horas. -

Que, los análisis epidemiológicos realizados a nivel provincial, evidencian en la actualidad un marcado y paulatino descenso de casos en el territorio de la provincia.

Que, en virtud de lo expuesto, el día 25/02/2021 la Jefatura de Gabinetes de Ministros dictó la RESOLUCION Nº 372-MJGM-2021 por medio de la cual se dispuso dejar sin efecto las medidas dispuestas por Resolución 138/2021 a partir del día 27 de febrero de 2021.-

Que es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-

Que, en este marco y considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, teniendo en cuenta que nos encontramos en la fase 4 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente tomar medidas tendientes a ampliar, en el horario nocturno, la realización de ciertas actividades que se encuentran previamente habilitadas.-

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: A partir de las 00.00 horas del día 27 de febrero de 2021, los comercios habilitados bajo el rubro gastronómico, restaurantes, cafeterías, servicompras, clubes, bares, pubs, cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar que se dedique a la elaboración, venta y/o distribución de comidas y bebidas -cualquiera sea su denominación-, podrán abrir sus puertas con atención al público todos los días de la semana de 07:00 a 03:00 hs, pudiendo funcionar asimismo, prestando el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery – y “para llevar/ takeaway” en los mismo días y horarios, debiendo cumplimentar en todos los casos – junto con las ya dispuestas oportunamente – las medidas establecidas en el presente acto administrativo.”.-

ARTICULO 2º: Modificar el artículo 1º del decreto nº 1827 de fecha 30.06.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º:Establecer que a partir de las 00.00 horas del día 27 de febrero de 2021, los comercios minoristas de cercanía que se dediquen a la venta y distribución de medicamentos y/o alimentos, podrán abrir sus puertas al público y prestar el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery- mientras persista la situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los días y horarios que a continuación se establecen:

  • Farmacias:  Lunes a sábados de 7.00 a 23.00 horas
  • Kioscos y maxikioscos: Lunes a domingos de 7.00 a 03.00 horas, incluyendo feriados.
  • Resto de comercios cuyo rubro principal sea la venta de alimentos (despensas, almacenes, minimercados, carnicerías, pollerías, pescaderías, verdulerías, fiambrerías, panaderías y locales de venta de chacinados): Lunes a domingos de 7.00 a 23.00 horas, incluyendo feriados.

ARTICULO 3º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto nº 1827/20.

ARTICULO 4º: Derogar los Decretos Municipales Nº 2138/20, 2328/20, 2534/20, 2685/20, 214/21 y 497/21, como asimismo, toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-