Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0481/21

Decreto Nº 0481/21

San Andrés de Giles, 04/02/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  27 de  enero de 2021 sancionó la ordenanza  Nº 2320/2021 ; y

Considerando

 Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

 Por ello el Intendente Municipal   en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  Nº 2320/2021 , sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  27 de enero de  2021 en virtud de la cual se autoriza la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 12 del expediente nº 4101-997/2018, en virtud de lo requerido por la Sra. Juana Matilde Rossi, de acuerdo a las actuaciones contenidas en el mencionado expediente Municipal.

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Comunicar a los interesados, dar vista a las áreas cuya intervención corresponda y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA  Nº 2320

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0997/18;  y

 

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por la Sra. Juana Matilde Rossi ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división  y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII;  Parcela 1753 del partido de San Andrés de Giles.

Que, la zona donde se hallan emplazada dicha parcela es rural

 Que la misma, prevé subdivisiones según lo dispuesto por el artículo 53º del decreto ley nº

8912/77 con carácter rural.

            Que se encuentra glosado n el expediente citado anteriormente, el visado pertinente del Ministerio de Desarrollo Agrario, Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente.

              Que, la parcela se encuentra baldía, según se desprende del acta de inspección N° 13825.

            Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano y desagües pluviales )

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares .

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

            ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 12 del expediente nº 4101-997/2018, en virtud de lo requerido por la Sra. Juana Matilde Rossi.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se libraran al uso público las calles abiertas y se  incorporarán  las mismas,  al dominio municipal.

Artículo 4º:  De forma.-

Dada en Sala de Sesiones del HCD durante la sesión extraordinaria celebrada en 27 de enero de 2021.

Firmado

Manuela Salaberry                                                       JuanBautista Castaños

Secretaria del HCD                                                      Vicepresidente 1º del HCD