Boletines/Las Flores
Decreto Nº 855/2021
Publicado en versión extractada
Las Flores, 14/04/2021
LAS FLORES, 14 de abril de 2021.-
VISTO:
El contrato celebrado entre la Municipalidad de Las Flores y JULASOFT S.A. proveedor del sistema de botón antipánico sobre teléfonos celulares y el Servicio de soporte técnico requerido por dicho sistema, representada por el Sr. Miguel Adolfo Catucci, D.N.24.586.053, presidente de dicha entidad, con fecha 1º de enero de 2021 en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 2766/14 “Programa Alerta” que diera origen al Expte. 4063-1093/2021;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de dicho acuerdo se dispone la provisión del sistema de botón antipánico sobre teléfonos celulares denominado “ALERTATEL” y el Servicio de Soporte Técnico requerido por dicho sistema;
Que a efectos de realizar la gestión y seguimiento del servicio la empresa proveedora designa al Sr. Miguel Adofo Catucci;
Que tal efecto se proveerá de 700 botones antipánico, Licencias de uso, Servicios de Soporte Técnico, capacitación en el uso operativo y actualizaciones que pudieran surgir;
Que, asimismo, en el citado Contrato se establecen las condiciones a cumplir por ambas partes;
Que existen disponibilidades presupuestarias para atender la erogación que demande el cumplimiento de la referida obligación;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- Apruébase el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Las Flores y =======JULASOFT S.A. (ALERTATEL) representada por su presidente MIGUEL ADOLFO CATUCCI (D.N.I. N° 24.586.053) por el cual dicha empresa proveerá de 700 botones del sistema de botón antipánico sobre teléfonos celulares y el Servicio Técnico requerido por dicho sistema, denominado “ALERTATEL”, según Contrato de fecha 1º de enero de 2021, obrante a fs. 1/4, del Expte. 4063-1093/2021.
Art. 2º.- Dispónese el pago de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00) ====== mensuales por setecientos (700) botones antipánico por doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2021, a favor de JULASOFT S.A. (ALERTATEL), por los servicios contratados según lo acordado en la Cláusula 8ª del acuerdo citado en el artículo anterior, previa certificación de la Central de Monitoreo.
Art. 3°.- La erogación resultante se imputará a la Jurisdicción 1110102000 - Secretaría ======de Gobierno –Programa 39 Subsecretaría de Protección Ciudadana – Actividad 01 Administración – Partida 3.4.6.0 – De Informática y Sistemas Computarizados - Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal – Recurso 12.1.99.10 “Tasa de Seguridad y Prevención del Delito” del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 4°.- Cúmplase, comuníquese a la empresa, a Contaduría, a la Subsecretaría de Protección ======= Ciudadana, a la Dirección de Tránsito y Ordenamiento Urbano, tome nota Dirección de Monitoreo y Tecnologías y dése al R.O. de Decretos del M.
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
DECRETO Nº 855