Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1543/17
Brandsen, 23/11/2017
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-20415/17, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos gestiona la Contratación Directa de servicios para la reparación de bombas para la obra de Refuncionalizacion y Conservación de la Planta Depuradora;
Considerando
Que a fs. 57 se expide la Secretaria de Obras y Servicios Públicos: “Señora Secretaria de Hacienda y Administración: Me dirijo a usted, a fin de solicitar la contratación de los servicios de desobstrucción de colectores de efluentes cloacales – 16 hs -, en el marco de la obra de refuncionalización y conservación de la Planta Depuradora del distrito, realizada mediante la figura de obra por administración que, actualmente, se viene llevando a cabo. El servicio deviene necesario a fin del correcto funcionamiento de la planta y en virtud de las distintas mejoras que se han realizado por la obra indicada. Por otro lado, motiva el presente pedido que los colectores cloacales a intervenirse presentan un diámetro de 400 y 500 mm y el desobstructor de esta Municipalidad no es adecuado para realizar esa tarea ya que solo es apto para tratar cañerías de hasta 200 mm. Sin otro particular, saludo a Usted atentamente. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Firmado: Daniel G. Giacobone. Secretario de Obras y Servicios Públicos. Municipalidad de Brandsen”;
Que a fs. 58 se pronuncia la Secretaria de Hacienda y Administración: “Contrataciones y Licitaciones: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicita la contratación de los servicios de desobstrucción de colectores de efluentes cloacales, en el marco de la obra de refuncionalizacion y conservación de la Planta Depuradora del distrito, realizada mediante la figura de obra por administración, en los términos del artículo 135° y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En este sentido, la realización de obras públicas por administración se encuentra contemplada dentro de las distintas modalidades de ejecución de las mismas previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Entendiéndose por obra administración aquella en que la Municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos por intermedio de sus organismos, así como también la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas, y demás elementos necesarios, afectando personal municipal o contratando mano de obra. Por su parte, el art 208° del Reglamento de Contabilidad dispone: “Cuando la obra pública se ejecute por administración el expediente respectivo deberá contener la documentación citada en el artículo 138° de la Ley Orgánica Municipal. En los casos en que corresponda se agregaran los expedientes relacionados con la adquisición de materiales y/o locaciones de obras o de servicios en los que se pruebe el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a estas contrataciones. El expediente general así compuesto formara parte de la rendición de cuentas y cuando haya necesidad se adoptara el procedimiento del artículo anterior. En este marco, dentro de la ejecución por administración de la obra indicada, corresponde se inicien los procedimientos de compras necesarios tendientes a la adquisición de los insumos pretendidos, en los términos de los artículos 135° y 151°/ 156° LOM. Por otra parte, se propone que dichos trabajos se financien con el Fondo Federal Solidario, en razón de los siguientes argumentos. El artículo 1° del Decreto Nacional N° 206/69, al cual la provincia de Buenos Aires adhirió por la ley 13.976, dispone: “Crease el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincia y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. Asimismo, la resolución conjunta 157/09, 25/09 y 1735/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio del Interior y Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, que delimita la aplicación del decreto citado, en su artículo 4°, define al “Bien de Capital” como aquel que sirve para producir otros bienes o servicios, sin agotarse en el primer uso que de ellos se hace, poseen una duración superior al año y se encuentran sujetos a depreciación. Hace lo propio con el concepto de “Obra de Infraestructura”, que comprende a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. Define también el concepto de “Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria”, a la que entiende como el conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud; así como también a la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas. Por otro lado, el concepto de obras de infraestructura alcanza tanto a la ejecución como a la conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles afectados a una obra pública (Conf. Art. 59° y 149° LOM y Art. 1° Ley 6021). Además, estos trabajos están destinados a la modernización y mejoramiento de la prestación de servicios sanitarios. Sirva la presente de atenta nota de remisión. SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION. Brandsen, 16 de Noviembre de 2017. Firmado: Cdr. Daniela Lasalle. Secretaria de Hacienda y Administración. Municipalidad de Brandsen”;
Que de acuerdo al Informe de fs. 64, la Jefa de Contrataciones y Licitaciones indica que se considera conveniente la contratación directa con el Proveedor Campos Claudio, por un valor total de $ 45. 496,00;
Que el art.151° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “ Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($ 32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($ 97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública.
Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 223/2017 del Ministerio de Gobierno;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la contratación directa;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Contratación Directa, con el proveedor Campos Claudio por un valor de pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis ($ 45.496,00) para la contratación de servicios de desobstrucción de colectores de efluentes cloacales, en el marco de la obra de refuncionalizacion y conservación de la Planta Depuradora del distrito, por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos- Categoría Programática 42.56– Imputación: 3.3.6– Fuente de Financiamiento 132.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-