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Decreto Nº401-21

Decreto Nº 401-21

Lobería, 15/03/2021

DESE DE BAJA de la Administración Municipal.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Nota Nº 12.119/21; y

Considerando

QUE, por nota Nº 12.119/21, la Agente Municipal EVA MARTA VASQUEZ, D.N.I. Nº 11.483.861, Legajo Nº 1.028, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de mayo de 2021;

QUE, de acuerdo al dictamen de la Asesoría Letrada, lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;                  

QUE, dicha Agente Municipal expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal de Servicio y Maestranza, Clase I, Categoría 12,  de 30 horas semanales;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

 

ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de mayo de 2021, a la Agente Municipal EVA MARTA VASQUEZ, D.N.I. Nº 11.483.861, Legajo Nº 1.028, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 Inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal de Servicio y Maestranza, Clase I, Categoría 12 y un régimen de 30 horas semanales, afectado a la Jurisdicción: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 01.01.00 Conducción de Políticas Municipales - 1.1.0.0. Personal de Planta Permanente”, optando por la percepción del anticipo jubilatorio.

ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente a la Agente mencionada a modo de fehaciente comunicación.

ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Seguros, Oficina de Personal, Delegación Previsional, I.O.M.A., Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

PABLO J. BARRENA                                                    JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                     INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 401/21