Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1025/21
General Pueyrredon, 14/06/2021
Visto
lo establecido en el artículo 99º de la Ordenanza Fiscal vigente; y
Considerando
Que los jóvenes conforman un grupo poblacional particularmente afectado por el problema del desempleo.
Que, según informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, los jóvenes sufren incertidumbre económica y social, que tiende a expresarse en una mayor vulnerabilidad al desempleo. La probabilidad que tienen de estar desempleados es tres (3) veces mayor que la de los adultos, y cuatro (4) veces en el caso de adolescentes, la mayoría provenientes de hogares de escasos recursos.
Que nuestro partido no escapa a las estadísticas, donde más del treinta por ciento (30%) de los jóvenes menores de treinta (30) años no tienen empleo.
Que el objetivo principal de la presente reglamentación es promover el empleo formal para menores de veinticinco (25) años y, en especial, el primer empleo para dicho grupo etario, fomentar la cultura del trabajo y la inclusión laboral; garantizar el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades y el acceso universal al trabajo.
Que mediante la creación e implementación del “Programa Empleo Joven” se pretende reducir las tasas de desocupación, subocupación e informalidad laboral.
Que para ello se instrumentan medidas orientadas a incentivar y promover la inserción de jóvenes en el mercado laboral a través del estímulo de la creación de puestos de trabajo sustentables y el crecimiento del sector productivo en el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “Empleo Joven” consistente en el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 99º de la Ordenanza Fiscal vigente, destinado a las empresas debidamente habilitadas que ocupen jóvenes menores de veinticinco (25) años de edad con residencia estable en el Partido de General Pueyrredon.
La Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación será la autoridad de aplicación del presente programa.
La Secretaría de Economía y Hacienda establecerá mediante resolución el importe de los cupos trimestrales a ser aplicados al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente programa, para las convocatorias previstas en el artículo 2º, y el importe del pago a cuenta en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a ser computada por los contribuyentes beneficiarios del presente programa.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación podrá realizar convocatorias para la adhesión al presente programa en forma trimestral, fijando a tal efecto la fecha de apertura de la misma mediante resolución.
A tal efecto, los contribuyentes interesados en participar en la respectiva convocatoria deberán realizar la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo obra en el Anexo II del presente Decreto, desde el sitio institucional del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, siendo el plazo para la presentación de diez (10) días hábiles contados desde el día de apertura de la respectiva convocatoria.
Una vez finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación deberá proceder a verificar que los contribuyentes inscriptos a la convocatoria cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3º, como así también corroborar si los pedidos de adhesión al programa superan el cupo determinado por la Secretaría de Economía y Hacienda.
En caso de que fuera superado, a los efectos de realizar la priorización selección de las solicitudes presentadas se deberá tener en cuenta los siguientes indicadores:
Las presentaciones que no fueran aceptadas no darán derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de realizar la inscripción, y en su caso, acceder al beneficio previsto por el programa, los contribuyentes deberán cumplir concomitantemente con los siguientes requisitos:
En caso de que no se diera cumplimiento al inciso d), se le otorgará al solicitante un plazo de diez (10) días corridos, desde cerrada la convocatoria, para regularizar su situación. En caso de no hacerlo, se considerará desestimada su solicitud.
ARTÍCULO 4º.- Quedan excluidos del presente programa:
ARTÍCULO 5º.- Se entiende por empleo joven, en los términos del artículo 1º del presente, a las nuevas contrataciones de personal realizadas en el plazo previsto en el artículo 6º para los contribuyentes cuyas solicitudes de adhesión al programa hubieran sido seleccionadas.
A tal fin, los trabajadores a ser contratados deben reunir las siguientes condiciones:
La Oficina de Empleo Municipal deberá requerir a quienes reúnen las condiciones antes previstas, que acompañen la documentación antes referenciada para poder ser objeto de la contratación prevista en el artículo 6º.
En caso de que un trabajador fuera objeto de más de una contratación, sólo dará lugar a la obtención del beneficio al empleador que lo hubiera registrado en primer lugar.
ARTÍCULO 6º.- Los contribuyentes cuyas solicitudes fueran aceptadas y seleccionadas luego de los controles previstos en el artículo 2º, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para realizar la contratación del o los jóvenes que cumplieran con los requisitos previstos en el artículo 5º. A tal efecto, deberán comunicar en el referido plazo a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación las altas del personal, mediante el envío de un correo electrónico a la casilla: empleojoven@mardelplata.gob.ar, debiendo adjuntar el formulario previsto en el Anexo III debidamente suscripto por el responsable, representante legal o apoderado, junto con el registro de la relación laboral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A partir del mes siguiente al del alta del o los trabajadores, y por el plazo de tres meses, se deberá comunicar por igual vía que la indicada en el párrafo anterior, la continuidad de las relaciones laborares con el o los trabajadores adjuntando los respectivos recibos de sueldo suscriptos por el o los empleados, y el formulario F.931 y su acuse de presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación informará mensualmente a la Agencia de Recaudación Municipal la nómina de beneficiarios del programa que dieran cumplimiento al requisito de continuidad de la o las relaciones laborales, tal cual lo previsto en el párrafo anterior, como así también el monto del pago a cuenta mensual a ser aplicado a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
La Agencia de Recaudación Municipal remitirá a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal la información de los pagos a cuenta imputados a cada beneficiario del presente programa.
ARTÍCULO 7º.- El beneficio del presente programa consiste en el otorgamiento de un pago a cuenta sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por cada contratación de personal de acuerdo a las condiciones previstas en presente Decreto.
El referido pago a cuenta será aplicado mensualmente, por el plazo de tres meses consecutivos, a los anticipos de la tasa cuyos vencimientos operen al mes siguiente al de la comunicación prevista en el último párrafo del artículo 6º, siempre que para cada uno de los referidos meses se diera cumplimiento al requisito de continuidad de la relación laboral.
En caso de que los referidos pagos a cuenta excedieran el saldo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene determinada para el anticipo respectivo, el remanente podrá ser aplicado a la tasa determinada de los anticipos mensuales siguientes hasta su efectivo agotamiento.
En ningún caso el monto del pago sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene otorgado por el presente programa dará lugar a un pedido de compensación contra otro tributo o derecho alguno al reintegro o pedido de devolución.
ARTÍCULO 8º.- Establécese una cantidad máxima de contrataciones de personal sobre los cuales resultará procedente el beneficio previsto en el presente programa, en función de la nómina de personal con la que contare el contribuyente al momento de presentar la solicitud a la respectiva convocatoria, según lo previsto en el artículo 2º, que seguidamente se detalla:
ARTÍCULO 9º.- En caso de detectarse falsedad en las declaraciones juradas, información o documentación requeridas por el presente programa, se perderán los beneficios fiscales previstos en artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el presente Decreto, quedando facultado el Municipio a reclamar sin más trámite el pago de los tributos alcanzados con más sus intereses, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponden según lo previsto en la Ordenanza Fiscal.
Asimismo, constituirá un antecedente negativo a los efectos de la categorización en la matriz de riesgo fiscal prevista en el artículo 122 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 10º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente, correspondiente al ejercicio 2021, deberá imputarse a: Fin. 1-3-0, Programático 38-00-00, Inc. 5, P.P. 1, P.p. 4, P.Sp. 0, F.Fin 110, Institucional 1110127000, UER 30, Importe $ 9.000.000.-
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda, y de Desarrollo Productivo e Innovación.
ARTÍCULO 12º.- Registrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaria de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.
BLANCO MURO MONTENEGRO
ANEXO I – ACTIVIDADES EXCLUÍDAS
93100022 |
INDUSTRIA DEL TABACO |
96120101 |
TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS MAYORISTAS |
97310002 |
JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS – BINGOS |
98530105 |
COMISIONES ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA, DÉBITO Y/O CRÉDITO LEY 25.065 |
99100101 |
BANCOS |
99100102 |
COMISIONISTAS. INTERMEDIARIOS Y OTROS |
99100103 |
AGENCIAS FINANCIERAS |
99100104 |
PRÉSTAMOS DE DINERO, DESCUENTOS DE DOCUMENTOS |
99100201 |
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA |
99100202 |
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES |
99100203 |
COMPAÑÍAS QUE EMITAN O COLOQUEN TÍTULOS SORTEABLES |
99100301 |
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS) |
99100302 |
PRÉSTAMOS CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS) |
99100303 |
DESCUENTOS DE DOCUMENTOS DE TERCEROS (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS) |
99100401 |
CASAS, SOCIEDADES O PERSONAS QUE COMPREN O VENDAN PÓLIZAS DE EMPEÑO |
99100501 |
EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS A LA NEGOCIACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA |
99100502 |
OTROS SERVICIOS FINANCIEROS |
99100601 |
CASA DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS |
99200000 |
COMPAÑÍA DE SEGURO |
99200001 |
SEGUROS GENERALES |
99200002 |
PRODUCTORES DE SEGUROS |
99300000 |
ART |
ANEXO II – MODELO DECLARACION JURADA PROGRAMA EMPLEO JOVEN
Quien suscribe ____________________________________ [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento______________________________ [TIPO Y N.º], en carácter de______________________ [CARÁCTER] de la empresa ____________________________________ [NOMBRE DE LA EMPRESA] declaro bajo juramento que:
Manifestando que los datos consignados son veraces y exactos. Quien falsifique los datos consignados en los formularios señalados incurrirá en los delitos tipificados por los Artículos Nº 292 y Nº 293 del Código Penal.
[LUGAR Y FECHA]
[FIRMA]
[ACLARACIÓN]
[CARÁCTER]
ANEXO III – FORMULARIO COMUNICACIÓN ALTA EMPLEADOS
Quien suscribe ____________________________________ [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento______________________________ [TIPO Y N.º], en carácter de______________________ [CARÁCTER] de la empresa ____________________________________ [NOMBRE DE LA EMPRESA] declaro bajo juramento que las altas de personal en el marco del programa “Empleo Joven” son las siguientes:
Apellido y Nombre |
CUIL |
Fecha Alta |
Puesto/Cargo |
Jornada Laboral |
Remuneración Bruta Pactada |
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Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente Declaración Jurada, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
[LUGAR Y FECHA]
[FIRMA]
[ACLARACIÓN]
[CARÁCTER]