Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 117
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/04/2021
Visto la nota de fecha 29 de marzo de 2021 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto del importe correspondiente al Fondo Compensador cuota 04/2021, a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tiene como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que según lo expuesto en la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., la compensación solicitada correspondería a una nueva cuota asignada según lo establecido en la mencionada Ley, y en un todo de acuerdo a los futuros convenios a firmarse entre el gobierno Provincial y Nacional.
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis a raíz de la caÍda en la recaudación producto de la extensión de la normativa que establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio producto del Covid-19, cuyo nuevo vencimiento opera con fecha 9 de abril de 2021 según DEGNU-2021-168-APN-PTE.
Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que la situación continuará siendo crítica para el servicio público de pasajeros por colectivo.
Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos y la Secretaría de Economía; donde ésta última expresa: “...Se informa que, de no mediar objeción por parte de la Subsecretaría de Legal y Técnica, y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el Secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, procederemos al pago de $15 millones en concepto de nuevo adelanto...”
“...La deuda al día de la fecha deberá ser cancelada durante el tiempo que reste del ejercicio en curso, mediante las cuotas pendientes del cobro del Fondo Compensador 2021 y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas. Resulta atendible dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte público de pasajero por colectivo.”
Que habiendose dado traslado a la Subsecretaría Legal y Técnica tal lo requerido por las mencionadas Secretarias la misma dictamina: “...Que en virtud de la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país y nuestra ciudad derivada del COVID-19 y su impacto sobre el transporte público de colectivos local, se hace necesario asistir a las empresas prestatarias del servicio a través del adelanto mencionado en primer término a los efectos de que las mismas puedan afrontar los compromisos a corto plazo que poseen...”
“...Que de acuerdo a la situación descripta en la nota presentada y lo antes mencionado, esta Secretaría cree conveniente dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación en la prestación del servicio de transporte público de colectivos de la ciudad…”
Por ello, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS(15.633.331,25), en concepto de adelanto de la cuota 04/2021, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
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EMPRESA |
CUIT Nº |
MONTO |
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LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-54634701-6 |
$5.846.865,89 |
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LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$203.233,31 |
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BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$940.758,70 |
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TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$8.642.473,35 |
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TOTAL |
$15.633.331,25 |
ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado del pago del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la cuota 04/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por la Secretario de Economía.
ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodriguez S.A, Lange Raúl Dante, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planifcación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría de Movilidad de Urbana y Espacios Públicos.