Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº267

Resolución Nº 267

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/05/2021

Visto los presentes actuados, iniciados por la Directora de Acción Cultural y el Director del Instituto Cultural, en los que comunican que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9116, Creación del Fondo Municipal de las Artes, y habiéndose reunido el Consejo Consultivo del Instituto Cultural para la evaluación de propuestas, según consta en Acta cuya copia fiel obra a fs. 10 a 11 del presente expediente; donde se indica que fue aprobado el proyecto presentado por la señora Juana ALLER, para afrontar los gastos emanados del montaje de la obra teatral “Enredados”, entre los que se incluyen gastos de escenografía, vestuario, publicidad gráfica, entre otros que se pudieran ocasionar. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la verificación del Crédito Presupuestario y a la imputación de la Contaduría General a fs. 1 Vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                   - R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Juana ALLER – C.U.I.T./L.: 27-38920033-1, por la suma de pesos quince mil ($15.000) a fin de solventar los gastos emanados del montaje de la obra teatral “Enredados”, entre los que se incluyen gastos de escenografía, vestuario, publicidad gráfica, entre otros que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Juana ALLER – C.U.I.T./L.: 27-38920033-1, la suma de pesos quince mil ($15.000) atento a lo indicado en el artículo Primero.-

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 131, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 11. 00, Gasto. 5.1.4.0.-

CUARTO: Notifíquese a la persona Beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de seis (6) meses, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-

SEXTO: Cúmplase, notifíquese a la persona recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General y Departamento Tesorería, hecho: RESÉRVESE hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5º de la presente resolución.-