Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20323
Bahia Blanca, 14/06/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 94, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la instalación y el desarrollo del uso “Planta transmisora de radio” en el inmueble sito en calle Saavedra 39 identificado catastralmente como Circunscripción I-Sección A-Manzana 78-Parcela 4a.
Y considerando:
Que a fojas 2 del expediente 0/00-2603-2009, con fecha 15 de marzo de 2009 el señor Marcelo Wischñevsky solicitó factibilidad para la instalación de una antena transmisora radial y tres parábolas de recepción en la azotea del edificio que se estaba construyendo sobre el inmueble mencionado en el párrafo precedente y adjuntó copia del contrato de comodato con la firma Fideicomiso Land por la cesión del espacio a utilizar.
Que a fojas 79 el Departamento Planeamiento Urbano informó que el bien pertenece a la zona C1 (Microcentro Direccional) del Código de Planeamiento Urbano y que el uso “Estación de radio y/o TV planta transmisora” no se halla permitido en la misma, de acuerdo al Cuadro de Usos nº 1, artículo 5.2.1 rubro Servicios del Código de Planeamiento Urbano.
Que a fojas 82 del expediente 0/00-2603-2009, con fecha 17 de setiembre de 2009 obra Resolución de no ha lugar a la presentación realizada y se intima al señor Marcelo Wischñevsky al retiro inmediato de la antena en cuestión.
Que en el año 2011 se presentó documentación bajo el número de expediente 0/00-10899-2011, sobre el cual a fojas 198 con fecha 5 de enero de 2016, el Departamento Saneamiento Ambiental informó que sobre el edificio sito en calle Saavedra 39 existe un único soporte arriostrado de 36 metros de altura medido desde su base en terraza en el cual coexisten instaladas las antenas que corresponden a 6 radios transmisoras de radiodifusión de frecuencia modulada (FM).
Que agregó el Departamento Saneamiento Ambiental que a la fecha del informe se hallaba en vigencia la Resolución nº 87/13 (estando derogada la resolución 144/07) del OPDS y que las instalaciones en cuestión no se hallan alcanzadas por la ordenanza municipal nº 17.130 (soporte de antenas de telefonía celular).
Que a fojas 2 del expediente 0/00-7057-2017 el recurrente solicitó su tratamiento por vía de excepción.
Que a fojas 8 el Departamento Catastro Territorial informó que el inmueble se encuentra sometido al régimen de la antigua ley 13.512 (propiedad horizontal) hoy Derecho Real de Propiedad Horizontal.
Que a fojas 17/34 del expediente 0/00-10574-2018 el recurrente adjuntó notas simples de conformidad de los condóminos.
Que a fojas 49 el Departamento Saneamiento Ambiental informó que de haber un potencial impacto por emisión de ruidos, éstos podrían ser generados por los equipos de refrigeración de algunas de las estructuras que poseen y agregó que no recibió denuncias de ningún tipo por la antena en cuestión.
Que a fojas 52/75 obra informe técnico de evaluación de radiaciones no ionizantes.
Que a fojas 77 la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano informó que la presentación valida condiciones de estabilidad requeridas para otro tipo de instalaciones similares como las estructuras soporte de antenas de telefonía celular.
Que agregó la mencionada Dirección que la normativa vigente nacional impone que la evaluación, aprobación y control de los elementos transmisores serán responsabilidad del ENACOM.
Que finalmente sugirió su tratamiento por vía de excepción a efectos de otorgar factibilidad de localización por un plazo de cinco (5) años.
Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en acta 572 ha considerado viable dar curso a la excepción para el desarrollo del uso “Planta transmisora de radio” en el inmueble sito en calle Saavedra 39, condicionada al cumplimiento de la normativa existente para su normal funcionamiento, como así también acta en la que conste la decisión del consorcio de propietarios de instalar la estructura soporte necesaria para el uso “Planta transmisora”, teniendo en cuenta que el inmueble se encuentra afectado al régimen de propiedad horizontal.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Otórgase con carácter de excepción la prefactibilidad de localización de una estructura soporte arriostrada de 36 metros de altura, medida desde su base, en la terraza del inmueble sito en calle Saavedra 39, identificado catastralmente como Circunscripción I-Sección A-Manzana 78-Parcela 4a, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-2603-2009 c/0/00-10899-2011-0/00-7057-2017 y 0/00-10574-2018 (217-HCD-2021).
Artículo 2º – Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Planta transmisora de radio” en el inmueble mencionado en el artículo 1º.
Artículo 3º – La prefactibilidad y desarrollo del uso autorizados en los artículos 1º, 2º y 3º se otorga por un plazo de cinco (5) años condicionados al cumplimiento de la normativa existente para su normal funcionamiento, como así también a la presentación del acta en la que conste la decisión del consorcio de propietarios del inmueble de instalar la estructura soporte necesaria para el uso “Planta transmisora de radio”.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.