Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20320

Ordenanza Nº 20320

Bahia Blanca, 08/06/2021

VISTO

 

El proyecto de ordenanza a fojas 21 mediante el cual se dona a la Asociación Civil “Sociedad de Fomento Villa del Parque” el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98u, Parcela 4, Partida 112.888; y

 

CONSIDERANDO

 

En las presentes actuaciones los representantes legales de la Sociedad de Fomento Villa del Parque requieren al Municipio de Bahía Blanca la cesión de dominio, a título gratuito, de la parcela que constituye Reserva de Equipamiento Comunitario y que catastralmente se designa como Circunscripción II, Sección A, Manzana 98u, Parcela 4, Partida 112.888, sobre la que actualmente detenta el uso en mérito a cesión efectuada por este Municipio, asignando su uso precario, conforme surge de la Ordenanza 7206.

 

Fundan su petición manifestando que han realizado mejoras sobre el inmueble, de una superficie aproximada de cien metros cuadrados, constituyéndose el inmueble en sede de la Sociedad de Fomento y lugar de referencia barrial para la gestión de intereses y realización de actividades de interés común.

 

El bien en cuestión integra el Patrimonio Municipal, conforme se desprende del informe del Departamento Territorial de fojas 7 y ss. del expediente 0/00-2816-2020.

 

El asesor letrado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares manifiesta en su dictamen que es potestad de la superioridad decidir dar curso a la petición y que la donación debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, en mérito a lo dispuesto en el artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante ordenanza en la que se disponga expresamente la cesión dominial bajo dicha figura.

 

En dicho contexto, el Director General propone elevar proyecto de ordenanza de Donación con Cargo del inmueble supra relacionado a favor de la Sociedad de Fomento Villa del Parque.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Dónase a la Asociación Civil “Sociedad de Fomento Villa del Parque” el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98u, Parcela 4, Partida 112.888, con los cargos que se estipulan en el Artículo siguiente.

 

Artículo 2º – La donación mencionada en el Artículo 1º, se realiza con los siguientes cargos:

El inmueble objeto de la presente donación será destinado unicamente al uso Sede Social y Salón de Usos Múltiple de la Asociación, no pudiendo alterar su destino ni efectuar, total o parcialmente su cesión.

 

Artículo 3º – El incumplimiento de cualquiera de los cargos previstos en el Artículo 2º operará como condición resolutoria, por lo que verificado el mismo, la donación quedará revocada de pleno derecho y con efecto retroactivo a la fecha, en que se hizo efectiva, aplicándole en lo que corresponda, las normas relativas al dominio revocable. En consecuencia, ante el incumplimiento debidamente verificado y notificado al donatario, éste deberá restituir al donante el inmueble donado, libre de todo gravamen, derecho real constituido a favor de terceros y/u ocupación.

 

Artículo 4º – La Asociación Civil “Sociedad de Fomento Villa del Parque” deberá aceptar la donación y los cargos impuestos.

 

Artículos 5º – Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la escrituración e inscripción dominial pertinente.

 

Artículo 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.