Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20319
Bahia Blanca, 04/06/2021
Visto:El proyecto de ordenanza obrante de fojas 48 a 52, referido a la regulación del tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que se generen en el Partido de Bahía Blanca.”
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: La Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU), comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.”
ARTÍCULO 3º: Agrégase como último párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 19.374, el siguiente texto:
“En igual sentido, la coordinación en la aplicación de esta Ordenanza, será ejercida por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano (Subsecretaría de Mantenimiento) o la dependencia que en un futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 4º: Modifícase los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 19.374, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“1. Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU): conjunto de operaciones complementarias e interdependientes entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los RSU de manera ambientalmente sustentable, técnicamente factible, económicamente viable y socialmente aceptable.
La GIIRSU promueve la participación ciudadana y la inclusión social de los recuperadores urbanos, generando empleo sustentable e incorporando a los residuos en adecuados circuitos ecológicos, económicos y laborales.
4. Disposición Inicial: es la acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos.
5. Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en vehículos recolectores adecuados para ese fin, garantizándose la minimización de los riesgos sobre el medio ambiente y la salud.”
ARTÍCULO 5º: Agrégase como incisos 19, 20 , 21 y 22 del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 19.374, el texto que se detalla a continuación:
19. Residuos Reciclables: son aquellos residuos que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.
20. Residuos Voluminosos: son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requieren la utilización de camiones y equipos especiales, tales como: heladeras, colchones, sillones, mesas, sillas, etcétera,
21. Residuos Alimentarios: son aquellos asimilables a alimentos o sus derivados o materias primas.
22. Estación de Residuos Clasificados (ERC): Espacio ó eco punto controlado que funciona como un sistema integral que involucra todos los aspectos relacionados con el tratamiento y disposición final de los residuos voluminosos, de construcción, áridos/verdes y secos con el firme propósito de asegurar los estándares técnico ambientales y de calidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º: Modifícase los incisos 1 y 2 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 19.374, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“1. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder.
2. Asumir el costo de transporte, hasta un sitio de disposición final habilitado, cuando los residuos superen los quince (15) kilogramos diarios y sean generados por particulares, comercios, industrias o servicios.”
ARTÍCULO 7º: Modifícase el inciso 4 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4. Los residuos sólo podrán permanecer en los recipientes de la vía pública en concordancia con el horario de recolección establecido por la empresa prestataria del servicio de acuerdo a la zona de que se trate.”
ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará estaciones de residuos clasificados como únicos puntos de recepción para residuos voluminosos tales como: heladeras, colchones, sillones, mesas, sillas, etcétera, para luego generar su recuperación y/o disposición adecuada.”
ARTÍCULO 9º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la forma que se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 12º: Los vecinos deberán disponer las ramas producto de pequeñas podas domiciliarias para su recolección, en atados de como máximo dos (2) metros de longitud y un (1) metro de diámetro, que no superen en su totalidad los quince (15) kilogramos. En cantidades más importantes, deberá contratarse servicio de contenedores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 10º: Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16º: Estos generadores están obligados a:
1. Inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos Sólidos Urbanos que a tal efecto llevará la Autoridad de Aplicación de la presente.
2. Acreditar ante el Municipio que producen residuos en una cantidad diaria no superior a los quince (15) kilogramos, a fin de quedar sujetos al régimen previsto para los generadores de RSU provenientes de viviendas particulares.”
ARTÍCULO 11º: Sustitúyase el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 19.374 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17º: Los emprendimientos comerciales, industriales o de servicios que generen un promedio de más de treinta (30) kilogramos diarios, estarán obligados a realizar la separación de los RSU en al menos dos fracciones (secos/reciclables y húmedos/no reciclables), y a trasladar la fracción seca/reciclable a una Planta de Tratamiento.”
ARTÍCULO 12º: Modifícase los incisos 2 y 4 del Artículo 18º de la Ordenanza Nº 19.374, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“2. Los recipientes deberán cerrarse antes de su ubicación en la vía pública, a fin de prevenir emanaciones, dispersiones tanto de líquidos provenientes del lixiviado como del producido por los mismos residuos, y proliferación de insectos.
4. Los cestos tendrán una dimensión tal que su emplazamiento deberá respetar las distancias establecidas en la ordenanza de ocupación de la vía publica vigente en la ciudad”
ARTÍCULO 13º: Modifícase el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la forma que se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 19º: El consorcio del edificio o los propietarios de las unidades -
funcionales serán solidariamente responsables por las faltas que ocasionen los consorcistas o propietarios con la disposición de residuos fuera de horario y lugar, conforme a lo establecido en la reglamentación y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.
En todo edificio con régimen de propiedad horizontal será obligatorio colocar en el ingreso común, en las escaleras y/o ascensores un cartel fijo donde se indique el día, tipo de residuos y horario de disposición de los mismos.
En lo atinente a la separación en origen de residuos reciclables y no reciclables, deberá respetarse lo establecido en el Código de la Edificación de la ciudad o el que en un futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 14º: Modifícase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20º: Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que por acción u omisión ellos generen e impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación podrá realizar el trabajo, repitiendo los costos contra el propietario.”
ARTÍCULO 15º: Sustitúyase el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 19.374 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21º: Los comercios, cafés, restaurantes, kioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, salones de fiestas, heladerías, galerías, shoppings o cualquiera que ejerza alguna actividad comercial, están obligados a mantener limpio el espacio público en el que desarrollen su tarea y sus proximidades durante el horario de actividad, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.”
ARTÍCULO 16º: Incorpórase como Capítulo X del Título IV “Generación y Disposición Inicial de RSU” de la Ordenanza Nº 19.374, el siguiente:
“Capítulo X. Generadores de Residuos Alimentarios
ARTÍCULO 22º: Son los establecimientos elaboradores, distribuidores y/o comercializadores de alimentos y/o bebidas, los cuales estarán obligados a garantizar el triturado de los residuos alimentarios previo a su ingreso al Relleno Sanitario local, bien por medio de trituradora propia, contratando empresas de terceros o procurando su traslado a plantas de triturado, según corresponda, y conforme lo determine la reglamentación.”
ARTÍCULO 17º: Modifícase el Capítulo III del Título V “Recolección y Transporte” de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo III. Residuos Voluminosos provenientes de Viviendas Particulares y Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios
ARTÍCULO 27º: El transporte de los residuos voluminosos provenientes de viviendas particulares, comercios, industrias o servicios, estará a cargo del generador, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación, desde el sitio de generación hasta el punto de disposición que la misma establezca.
ARTÍCULO 28º: El transportista deberá asumir, por el ingreso de residuos a los lugares especialmente autorizados por este Municipio, el pago de las Tasas que la Ordenanza Impositiva vigente determine, cuando los residuos sean generados por particulares o comercios, industrias y servicios y su peso exceda de una (1) tonelada.”
ARTÍCULO 18º: Modifícase el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30º: Cuando dichos residuos se generen por la poda de árboles que se encuentren en la vereda de los domicilios particulares, la recolección será efectuada por el Municipio, conforme lo disponga la reglamentación de la presente Ordenanza, y siempre que dicha poda se encuentre debidamente autorizada por este municipio.”
ARTÍCULO 19º: Modifícase el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la forma que se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 33º: Quienes aspiren a participar del servicio de transporte de RSU, deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos que a tales efectos llevará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.”
ARTÍCULO 20º: Agrégase como último párrafo del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 19.374, el siguiente texto:
“Los mismos podrán ser solicitados en ocasión de inspección y serán el único medio de prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”
ARTÍCULO 21º: Modifícase el Artículo 44º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 44º: La Municipalidad de Bahía Blanca fomentará la participación en la GIIRSU, de los trabajadores informales o recuperadores urbanos, a los efectos de promover su inclusión social en el aprovechamiento de los residuos como recurso generador de valor económico.”
ARTÍCULO 22º: Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 46º: En cualquiera de las modalidades de contratación que se efectúen por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, se dará prioridad a aquellos productos que certifiquen que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, bienes de larga duración en reemplazo de artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.”
ARTÍCULO 23º: Modifícase el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 50º: La Municipalidad de Bahía Blanca podrá promover la firma de acuerdos y convenios con Universidades Públicas y/o Privadas, Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, así como a los efectos de posibilitar la implementación de estrategias regionales para una adecuada Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos.”
ARTÍCULO 24º: Modifícase el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 51º: Quedan prohibidas en el Partido de Bahía Blanca y serán consideradas contravenciones, las siguientes conductas:
1. El arrojo, producto de la limpieza de la propiedad, en la vía pública. Los residuos provenientes de la limpieza de la propiedad se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los RSU.
2. El arrojo, producto del barrido de la vereda, en la vía pública. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que corresponden a la recolección de los residuos domiciliarios.
3. El ingreso de RSU provenientes de otros distritos, a excepción de los convenios específicos que firme la Municipalidad de Bahía Blanca.
4. El arrojo de residuos a la vía pública.
5. La disposición y/o acumulación de RSU en lugares no habilitados para tal fin.
6. La mezcla de residuos provenientes del arreglo de parques y jardines y/o asimilables con otra clase de residuos.
7.La falsedad u omisión de algunos de los datos requeridos en la documentación que dispone la presente Ordenanza.
8. El lavado de las tolvas de los camiones en la vía pública, espacios públicos o
su arrojo a canales pluviales o cloacales, por parte de las empresas que proveen hormigón elaborado.
9. La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización formal del Municipio.
10. El abandono de residuos voluminosos en la vía pública.
11. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública y/o terrenos baldíos.
12. La disposición de residuos diferenciados fuera del horario y día de recolección establecido por la Autoridad de Aplicación.
13. El depósito de los residuos domiciliarios en los cestos existentes en la vía pública.
14. La quema de residuos a cielo abierto conforme lo determina la Ordenanza Nº 10.754.”
ARTÍCULO 25º: Modifícase el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 52º: Queda prohibida la acumulación indebida de RSU en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos, salvo en los casos que se trate de los procedimientos específicamente contemplado y regulado en la Ordenanza Nº 20.026 de Volquetes y Contenedores o la que en un futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 26º: Modificase el Artículo 53º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 53º: Las contravenciones del artículo precedente serán sancionadas con las penas de amonestación o multa.”
ARTÍCULO 27º: Modifícase el Artículo 54º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 54º: La sanción de amonestación sólo podrá ser aplicada, por única
vez, como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podrá utilizarse en caso de reincidencia.”
ARTÍCULO 28º: Sustitúyase el Artículo 57º de la Ordenanza Nº 19.374 por el siguiente:
“ARTÍCULO 57º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la Autoridad de Aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del Artículo 11º del Decreto-Ley Nº 8.751/77.”
ARTÍCULO 29º: Modifícase el Artículo 60º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60º: Crease una Partida Presupuestaria en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá contemplar el correcto funcionamiento de la GIIRSU.”
ARTÍCULO 30º: Modifícase el Artículo 63º de la Ordenanza Nº 19.374, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 63º: Este Programa, tendrá por objeto difundir, concienciar, educar y capacitar a la población en general sobre la GIIRSU, basándose en la economía circular.”
ARTÍCULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.