Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20313

Ordenanza Nº 20313

Bahia Blanca, 03/06/2021

VISTO

 

El proyecto de ordenanza definitiva obrante a fojas 51, para la contratación de un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que atento a la Línea de financiamiento para municipalidades, que posee el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orientada a cubrir distintas necesidades de municipios de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que es necesario contar con financiamiento para la realización de obras públicas y adquisición de equipamiento para la municipalidad y el hospital municipal.

 

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires está dispuesto a considerar la factibilidad del proyecto.

 

 

Que mediante la ordenanza preparatoria nº 20.172 se autorizó al Departamento Ejecutivo a contraer un empréstito de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS ($109.000.000).

 

Que las autorizaciones obtenidas de organismos provinciales y nacionales se tramitaron por expediente nº 4007-398-2021.

 

Que la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires emitió el Informe Técnico y de Evaluación y posteriormente la Subsecretaría de Coordinación Económica Estadística por Resolución nº RESO-2021-8-GDEBA-SSCEYEMHYFGP autorizó al Municipio de Bahía Blanca a acceder a la operación de endeudamiento, y también solicitó la autorización a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

 

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por Resolución nº RESO-2021-41-GDEBA-HTC declara que la Municipalidad posee la suficiente capacidad financiera para contratar un empréstito por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS ($109.000.000).

 

Que la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación no ha expresado a la fecha, objeciones para que el Municipio continúe con la tramitación del empréstito.


Por todo lo expuesto, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ORDENANZA DEFINITIVA CON MAYORES CONTRIBUYENTES

 

Artículo 1º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 109.000.000)

 

Artículo 2º – El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

 

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia)

 

Periodicidad de los servicios: mensual.

 

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

 

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago del capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

 

Tasa de Interés: hasta 35% TNAV.

 

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

 

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

Artículo 3º – El empréstito será destinado de acuerdo con la siguiente distribución:

 

  • Equipamiento Hospital Municipal: TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000)

 

  • Equipamiento Municipalidad: NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000)

 

  • Realización de Obras: SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000)

 

Artículo 4º – La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

 

Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

Artículo 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

 

Artículo 7º – Supedítase la contratación del empréstito, a la autorización de la Nación, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 25º de la Ley 25.917 y modificatorias.

 

Artículo 8º – Comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.