Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20308

Ordenanza Nº 20308

Bahia Blanca, 31/05/2021

VISTO:

El proyecto de ordenanza obante a fojas 68, mediante el cual el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo del uso “Patio de comidas” en el inmueble identificado castastralmente como: Circunscripción II -Sección A -Manzana 61 -Fracción V-Parcela 9-Partida 133.805.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que inicialmente se solicitó sobre el inmueble en cuestión el desarrollo del uso “Casita de fiestas”, el cual fue tratado favorablemente por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento y se elevó proyecto de ordenanza por el mencionado rubro (fojas 19). Asimismo, por ordenanza 17.250 se renovó la excepción otorgada en ordenanza 14.826 para el uso “Salón de fiesta” sobre el mismo bien.

 

Que posteriormente a fojas 35, la recurrente solicitó cambio de uso para desarrollar la actividad “Patio de comidas” en el mismo inmueble.

 

Que a fojas 40, el Departamento Planeamiento Urbano informó que el bien pertenece a la zona SURe (Suburbano Recreativo), la cual se califica como: “Área de reserva destinada a la localización de actividades que requieran grandes superficies, en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos”. Admite vivienda bifamiliar.

 

Que la actividad solicitada se encuadra según el Cuadro de Usos nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano, en la zona actividad al rubro Servicios “Alimentación en general” y no se encuentra permitido en la zona SURe.

 

Que a fojas 44 la recurrente solicitó su tratamiento por vía de excepción.

 

Que a fojas 50/52 se adjuntó esquema de funcionamiento de la actividad y detalle de las instalaciones existentes y a emplazar.

 

Que a fojas 55 el Departamento Planeamiento Urbano informó que de acuerdo a la imagen satelital del entorno se reconocen en el lugar escasas viviendas, salones de fiesta y complejo recreativo con piletas, lo que facilitaría el funcionamiento de la actividad propuesta.

 

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento en Acta 572 ha considerado viable dar curso al pedido de excepción para el desarrollo del uso “Patio de comidas”.

 

Que a fojas 67 la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano ha sugerido que se otorgue excepción al desarrollo del uso “Patio de comidas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II -Sección A- Manzana 61 -Fracción V -Parcela 9-Partida 133.805 por un plazo de cuatro (4) años, condicionado a no ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Patio de comidas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II -Sección A -Manzana 61 -Fracción V -Parcela 9 -Partida 133.805, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7233-2019 (245-HCD-2020).

 

Artículo 2º – La factibilidad autorizada en el artículo 1º se otorga por cuatro (4) años condicionada a:

 

  • No ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.