Boletines/Tandil
Decreto Nº 1851/2021
Tandil, 15/06/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,
Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de lapandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
Considerando
La Ordenanza N° 16.940 y sus decreto reglamentario el Decreto 1882/2020, establecieron un régimen especial de eximición de tasas prediales para los inmuebles que estén afectados a actividades económicas, con inscripción en Tasa Unificada de Actividades Económicas, cuya ejercicio se encuentra suspendido por las medidas administrativas municipales, provinciales y nacionales.
Las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que continúan y amplían las medidas establecidas en las Ordenanza N° 16.940 y 16.941 para el periodo fiscal 2021.
La Ordenanza 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
La Ordenanza 17.133 que estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
El Decreto Municipal N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.
La Resolución N° 1050/2021 del 09 de abril de 2021 y la Resolución 1208/21 del 17 de abril de 2021, modificada por sus similares N° 1209/2021, 1336/2021, 1429/2021, 1524/2021 y la 1555/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que incorporó al Municipio de Tandil dentro de la Fase N° 3, descripta como “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.
La Resolución N° 1715/2021 del 11 de mayo de 2021, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que incorporó al Municipio de Tandil dentro de la Fase N° 2, descripta como “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Que el contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas Kabalín Marcelo Juan solicitó acogerse a los beneficios de exención en las tasas prediales, establecidos en las disposiciones transitorias dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, por poseer un establecimiento con inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas bajo el rubro “Servicios de Entretenimiento Realizado en Salones o Similares Destinado A Fiestas Infantiles (Peloteros) o Para Adultos”, actividad restringida por las medidas sanitarias.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase al inmueble sito en Av. Alvear 474, con nomenclatura catastral Circ. I Secc. C Manz. 80 CA Parc. 20 B, de cuenta de Tasa Retributiva de Servicios 12618/001 y de Tasa de Servicios Sanitarios 15241/000, correspondientes al establecimiento con cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas N° 20768/000 cuya actividad se encuentra restringida en el marco de la emergencia sanitaria, respecto a las cuotas 1 a 4 de 2021, en el marco de lo establecido por el Artículo 253º inc. c) de las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente; por la suma de total de $ 24.117,64 correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios por $ 9.394,36, a la Tasa para la Salud por $ 2.615,66, a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana por $ 2.818,32, al Fondo de Inversión Vial por $ 2.850,02, a la Tasa por Servicios Sanitarios $ 6.339,28, y al Fondo de Obras Sanitarias por $ 100.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, las Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia