Boletines/Tandil
Decreto Nº 1848/2021
Tandil, 15/06/2021
Visto
El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero de 2021, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial , Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana, entre el 1 de Noviembre de 2020 y el 28 de Febrero de 2021 para la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus tasas asociadas: Para la Salud, Protección Ciudadana y Entoscado de Caminos Viales;
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.
Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de Enero y el 28 de febrero de 2021, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2021 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos setecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco con cinco centavos ($ 778.695,05), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero de 2021, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2021 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con dos centavos ($ 384.281,02), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de Noviembre 2020 y el 28 de Febrero de 2021, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2021 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa u seis con cuarenta y dos centavos ($138.496,42), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia