Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17209/2021
Tandil, 10/06/2021
REF: Asunto Nº 346/2020 Expte. Nº 2020/05310/00
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al listado de moteros y bicicleteros del Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 11.017 el siguiente:
- Belgrano 342
ARTÍCULO 2º: El espacio mencionado en el Artículo 1º deberá medir un máximo de cuatro (4) metros sobre la calzada sin afectar la acera.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda procederá a la demarcación y señalización correspondiente.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputaran al presupuesto de gastos en vigencia. Téngase en consideración que, si los mismos se encuentran desafectados por la Emergencia por la Pandemia Covid-19, la efectivización de los gastos se hará conforme a la normalización de los recursos.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17209
REF: Asunto Nº 346/2020 Expte. Nº 2020/05310/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)