Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0992/21

Decreto Nº 0992/21

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 08/06/2021

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

Nº O.              C.F. Baja               C.F. Alta            Denominación

 

7490              4-10-64-03            4-10-00-03                Técnico II

 

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 2 de abril de 2021 y hasta 2 de abril de 2022, inclusive, a la agente JUANA MARIA IGOA - Legajo Nº 23.223/1 – CUIL 27-18093027-8, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación  (U.E. 15-00-0-0-0-00), el módulo horario que a continuación se consigna:

 

DE: LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADO – C.F. 2-21-00-15 – 35 horas semanales - Nº de Orden 941.

 

A : LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADO – C.F. 2-21-64-15 – 24 horas semanales – Nº de Orden 941, manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.

 

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase,  a partir del 2º de abril de 2021 y hasta el 2 de abril de 2022, inclusive, a la agente CLAIRE LEMPEREUR (Legajo Nº 31.135/1 – CUIL 27-94892403-5), dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo (U.E. 15-01-0-0-0-00), el módulo horario que a continuación se consigna:

 

DE: TECNICO II - C.F. 4-10-64-03 -  24 hs. semanales  - Nº  de Orden 7490.

 

A : TECNICO II - C.F. 4-10-00-03 – 35 hs. semanales  - Nº  de Orden 7490, manteniéndosele el pago de la Bonificación que viene percibiendo.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase constancia que transcurrido el período mencionado en las presentes actuaciones, la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, deberá solicitar nuevamente la conversión de los cargos.

 

ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-27-000 – UER. 30 – Prog. 01-01-00 - Fin. y Fun.1-3-0 - F. Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1.

Para Art. 2º: P.Sp. 3.

Para Art. 3º: P.Sp. 4.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INNOVACION.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.

Elg

 

MURO         MONTENEGRO