Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº16/2021

Ordenanza Nº 16/2021

Hipólito Yrigoyen, 14/04/2021

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: 

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º)- CONVALÌDESE el Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional  Tres de Febrero y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen suscripto a fojas 2 a 9   del Expediente Nº 4057-1510/2021. Que transcripto dice:

Entre la “UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO”, en adelante “LA UNTREF”, con domicilio legal en la calle Gral. Enrique Mosconi N° 2736 de la localidad de Sáenz  Peña, Provincia de Buenos Aires, representada por el Rector Lic. Aníbal Y. Jozami, DNI 7.594.721, por una parte; y por la otras la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN con número de CUIT 30-99925411-6, representado en este acto el Sr. Intendente Municipal, Contador Luis Ignacio Pugnaloni, DNI 27175757, en su carácter de Titular del poder ejecutivo (en adelante el “MUNICIPIO”), con domicilio en la calle 9 de Julio y Mariano Moreno, Provincia de Buenos Aires, denominadas en forma conjunta en adelante “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio Marco que se sujetará a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

Que, “LA UNTREF” es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 24.495, conforme con el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional

Que la “ UNTREF” en su rol de institución de altos estudios largamente comprometida con el desarrollo social, artístico y cultural, posee una creciente participación en la dinámica y desarrollo de tales aspectos:

El Centro Regional Universitario Hipólito Yrigoyen (CRUHY): Funciona desde el 16 de noviembre  del año 1992, oportunidad de la firma del primer Convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Desde el mes de Diciembre del año 2015 se planteó como pilar de las obras de gobierno municipal, la ampliación de la oferta educativa brindando la posibilidad de  realizar Estudios Universitarios modalidad a distancia, semipresencial y con sistema multimedial: Carreras, Cursos de Capacitación, Extensión y Posgrado.

La historia del Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen comienza a partir del latente anhelo cultural, educativo y político de la ciudad por ampliar las oportunidades educativas regionales que requerían mejorar la docencia de sus especialidades y ofrecer nuevas oportunidades a los ciudadanos hendersonense y regionales en el acceso de  estudios superiores.  

Como institución relacionada directamente con la comunidad, el CRUHY presenta  contenidos ideológicos que nuclean la igualdad de oportunidades y la inclusión social,  como así también trabaja en la promoción, la difusión y preservación de la cultura, la  identidad local y regional, y da respuestas a necesidades específicas del contexto socio  cultural.  

Es a partir de la innovación pedagógica, focalizada en despertar curiosidad y motivación  por el conocimiento con vocaciones científicas y tecnológicas, el CRUHY propone nuclear  e interrelacionar actividades, creación artística, actores y nuevos proyectos, para su  sostenimiento y ampliación de procesos educativos. Es decir, es una institución de  referencia local en educación superior basada en valores, formadora de profesionales,  íntegros, con conciencia social y pensamiento crítico; generador de conocimiento innovador a través de la formación de estudios superiores, producción y servicios, a fin de crear iniciativas para el desarrollo local, que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población.  

A través de la oferta académica busca formar profesionales idóneos y profesores de  carrera, comprometidos, críticos, autónomos, eficaces y dispuestos a servir al país. Por  este motivo, por medio de las acciones programadas se encauza a los graduados a  estrechar una vinculación con la sociedad.  

A su vez, el CRUHY se caracteriza por su pertinencia con las necesidades reales y  demandas del contexto, la flexibilidad (entendida como la capacidad para adaptarse a los  cambios generados por la dinámica de la producción del conocimiento científico y  tecnológico como así también las dificultades que se pueden llegar a presentar) y la  innovación a partir de la investigación continua de los diferentes procesos, etapas, que la  institución conlleve en su funcionamiento y relación con la comunidad educativa.  

Mediante actividades de extensión universitaria, o de diferentes centros formadores,  procura transferir los beneficios de la formación científica, cultural y social directamente  sobre las instituciones locales, presta asesoramiento, participa de actividades culturales y  de interés general y promueve el progreso social mediante capacitaciones continuas e  intervenciones en terreno.  

Que, en consecuencia "LAS PARTES", acuerdan:  

CLAUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" declaran:  

A. Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica y de difusión y  preservación de la cultura. 

B. Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la sociedad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones  relativas a la solidaridad social, al empleo y a la producción.  

C. Que se reconocen mutuamente capaces y con facultades suficientes para la celebración del presente convenio.  

CLAUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" convienen en establecer relaciones de  complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural,  tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de  medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas propias de su  incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan para lo cual  deberá formalizarse un acuerdo específico.  

CLAUSULA TERCERA: "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre  otras, las siguientes acciones:  

A. Actuar cada una como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia.  

B. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo 

C. Organizar conferencias, seminarios, cursos, y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes. 

D. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, comprometiendo la  participación de los actores sociales en su gestión.  

CLAUSULA CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan abrir los campos de intercambio a  todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas. Asimismo, acuerdan  que la gestión, seguimiento y monitoreo de los Protocolos Adicionales que se generen en  virtud del presente Convenio Marco, estarán a cargo de una Unidad de Coordinación, la  cual estará integrada por un (1) miembro de cada parte.  

CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio no genera  una relación jurídica o financiera entre ellas, no existiendo más relación, derechos y  obligaciones que las acordadas en el presente. La información que se transmitan e  intercambien las partes, será para ser utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento  del objeto de este acuerdo.  

CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio no limita a "LAS PARTES" la posibilidad de  convenir objetos similares con otras instituciones.  

CLAUSULA SÉPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente  Convenio y los que se celebraren en su consecuencia, "LAS PARTES" mantendrán la  individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y por  lo tanto asumirán en forma individual las responsabilidades que les pudieren incumbir.  

CLAUSULA OCTAVA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser  instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán las prestaciones y se  regularán los detalles de su ejecución en particular en lo inherente al objeto de cada  Convenio, duración, recursos necesarios para su implementación, derechos y  obligaciones de "LAS PARTES", precio y forma pago, cronograma de actividades y toda  otra cuestión que por su naturaleza merezca ser regulada en forma específica.  

CLAUSULA NOVENA: "LAS PARTES" acordarán los límites de confidencialidad en los  Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco del presente Convenio.  Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se intercambie información  calificada, "LAS PARTES" se comprometen a guardar confidencialidad sobre esta, con los  alcances que se pacten en cada caso particular.  

CLAUSULA DECIMA: La vigencia del presente Convenio se pacta en tres (03) años  contados desde la fecha de su firma. Vencido dicho plazo el presente quedará  automáticamente renovado por igual plazo, salvo que alguna de LAS PARTES expresara  su voluntad de no continuar, decisión que deberá hacer conocer a la otra, de manera  fehaciente, con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento del plazo. De  producirse la finalización de este acuerdo, las acciones pendientes de cumplimiento no  se interrumpirán hasta su terminación.  

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: "LAS PARTES" podrán rescindir el presente Convenio  previa notificación fehaciente cursada con SESENTA (60) días de anticipación, sin que la  rescisión afecte acciones en curso de ejecución. En caso de hacerse uso de esta opción  las partes no tendrán nada que reclamarse en ningún concepto.  

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: "LAS PARTES" constituyen domicilios especiales en  los indicados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas todas las  notificaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este acuerdo.  

CLAUSULA DECIMO TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a solucionar  amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos.  En caso de no ser posible arribar a un acuerdo y a todos los efectos del presente  Convenio, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil,  Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de San Martín, Pcia. De  Buenos Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera  corresponderles.  

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos (2)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2021. 

 

ARTÍCULO 2º)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.-

      

 

Dra. Victoria Toledo                                                                              Adriana  García

Secretaria HCD                                                                                        Presidente HCD