Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 12/2021
Hipólito Yrigoyen, 14/04/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO-CONVALÍDESE elconvenio suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN, obrantes a fojas N° 2 a 5, del EXPTE. N° 4057-1582/2021FONDO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2021 PAVIMENTO DE HORMIGÓN que transcripto dice:
ANEXO I
CONVENIO MARCO
En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Marzo de 2021, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “ MINISTERIO”, representado por el Sr. Ministro SIMONE, Agustín Pablo, con DNI N° 26.474.221 y domicilio en calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en planificación-municipal@minfra.gov.ar, por una parte, y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “MUNICIPIO” representada por el Sr./Sra. Intendente/ a Luis Ignacio Pugnaloni, con DNI N° 27.105.757, y domicilio en calle Mariano Moreno N° 433 de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico en luispugnaloni@yahoo.com, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, con el objeto de instrumentar las transferencias del Fondo de Infraestructura Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general,
Que la citada Ley fue prorroga por un año a través del Decreto N° 52/17E, luego por las Leyes Nros. 15.022 y 15.165, y finalmente, por el Decreto N° 1176/20;
Que la Ley 15.225, en su artículo 45, establece la creación de un Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria, hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, por la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($12.000.000.000);
Que el MINISTERIO fue designado como Autoridad de Aplicación de dicho Fondo;+
Que el MUNICIPIO, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación el financiamiento de un proyecto de obra para su incorporación al Fondo;
Que el MINISTERIO ha procesado el proyecto de obra presentado en los términos previstos en el artículo 3° del DECRE-2021-94-GDEBA-GPBA;
CLAUSULA PRIMERA: La Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al MUNICIPIO hasta la suma de pesos diecinueve millones novecientos noventa y dos mil ( $19.992.000) destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública municipal “Pavimento de Hormigón”, en adelante denominado “PROYECTO”, el que se encuentra vinculado en el EX2021-06451622-GDEBA-DGALMIYSPGP (IF-2021-06047859-GDEBA—DPPMOPMIYSPGP).
El presente Convenio se regirá en todo por lo dispuesto por el DECRE-2021-94-GDEBA-GPBA y la RESO- 2021-274-GDEBA-MIYSPGP.
En tal sentido, el MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente Convenio; en el DECRE-2021-94-GDEBA y la mentada Resolución.
CLAUSULA SEGUNDA: El MUNICIPIO será responsable exclusivo de la contratación, ejecución, inspección y certificación de las obras contenidas en el PROYECTO, así como de su posterior conservación y mantenimiento.
En caso que la obra se ejerce mediante terceros, el MUNICIPIO deberá remitir una copia certificada del contrato, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.
El MINISTERIO, a través de la dependencia con competencia, podrá darle seguimiento a la correcta inversión de los fondos de acuerdo a la finalidad para la que se otorgan.
CLAUSULA TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía.
El MINISTERIO prestará toda colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO así lo requiera.
Asimismo, el MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, como consecuencia de la ejecución y/o contratación de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder.
CLAUSULA CUARTA: En el caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente, podrá peticionar al MINISTERIO que autorice la revisión del “PROYECTO”, modificando y/o reduciendo la obra originalmente proyectada, en cuyo caso, expresamente se exime a la Provincia de toda responsabilidad frente a terceros por cualquier reclamo que dicha modificación pudiere generar, aún cuando dichos reclamos pudieran tener origen en un contrato o acuerdo celebrado entre el Municipio solicitante y la reclamante, el cual será inoponible a la Provincia. En casa de que el MINISTERIO avale la modificación de la obra, se resolverá por acto administrativo, el que se le comunicará al MUNICIPIO, no siendo necesaria la suscripción de un nuevo convenio.-
CLAUSULA QUINTA: El MUNICIPIO podrá solicitar el desembolso por un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, antes del 31 de marzo de 2021, y un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional antes del 30 de junio de 2021.
Para acceder al desembolso de TREINA POR CIENTO (30%) en concepto de anticipo financiero, el proyecto de obra a realizar deberá ser presentado por el MUNICIPIO, para su procesamiento hasta el 10 de marzo inclusive y la pertinente nota de solicitud de anticipo financiero, hasta el 23 de marzo inclusive. Los proyectos de obra presentados con posterioridad al 10 de Marzo de 2021, serán procesados por el MINISTERIO en un plazo de veinte (20) días corridos,pudiendo el MUNICIPIO , una vez procesado el mismo, solicitar el desembolso del anticipo financiero correspondiente al 30%, el que será gestionado por el MINISTERIO en un plazo de siete (7) días corridos, siempre que la comuna haya presentado el proyecto previamente en los plazos mencionados.
Para acceder al desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional contemplado en el segundo párrafo del art. 45 de la ley 15.225, el MUNICIPIO deberá presentar la debida solicitud con anterioridad al 23 de Junio De 2021. Si el desembolso adicional fuera solicitado con posterioridad al 23 de Junio del 2021, será procesado un plazo máximo de siete (7) días corridos a partir de la fecha de su presentación.
Si con anterioridad al 10 de septiembre de 2021 el MUNICIPIO hubiere presentado certificados de avance de obra en los que se rindan la totalidad de los recursos efectivamente transferidos de conformidad con los párrafos precedentes, quedará facultado para solicitar el desembolso de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) complementario (conf. párrafo segundo, art. 45 ley 15.225). EL MINISTERIO deberá procesar la mentada solicitud en un plazo máximo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha de su presentación.
Si el MUNICIPIO hubiere presentado certificados de avance de obra con posterioridad al 10 de Septiembre de 2021 en los que se rindan la totalidad de los recursos transferidos, quedará facultado para solicitar el desembolso de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) complementario, el que será procesado por el MINISTERIO en un plazo máximo de 20 días corridos desde su presentación.
Este desembolso complementario será descontado en forma proporcional de los sucesivos certificados de avance presentado por el MUNICIPIO.
El desembolso del porcentaje restante se efectuará contra presentación de los correspondientes certificados de avance de obra, de conformidad con el Modelo de certificado que, como anexo I (IF 2021-05821578-GDEBA-DGALMIYSPGP), forma parte integrante de la RESO 2021-274-GDEBA-MIYSPGP. Dicha documentación deberá estar refrendada por el inspector de obra, el que deberá ser un profesional matriculado con incumbencia en la materia (arquitecto, ingeniero) y , en carácter de declaración jurada, por el Intendente y el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces.
El MINISTERIO controlará formalmente la presentación realizada y, en caso de corresponder, ordenará el pago.
CLÁUSULA SEXTA: Los reclamos que pudieren existir por la demora del MUNICIPIO en la presentación del/los de avance del proyecto de obra, correrán por cuenta exclusiva del mismo, siendo responsable frente a cualquier reclamo de intereses que pudieren corresponder por parte del contratista de la obra, cuando la ejecución de la obra hubiera sido contratada por el MUNICIPIO.
ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD