Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3347/21
Tornquist, 15/06/2021
Las inquietudes manifestadas por vecinos de las diversas localidades del Distrito, en relación a la molestia causada por la emisión de ruidos molestos por parte de vehículos motorizados en forma desproporcionada a los regularmente permitido y en horarios de descanso, y;
CONSIDERANDO:
Que el ruido excesivo produce problemas de salud, tanto físicos como psíquicos, afectando la audición y generando dificultades en el sistema nervioso;
Que además hoy, sabemos que las personas diagnosticadas con trastorno del espectro autista tienen hipersensibilidad auditiva y que un ambiente con ruido excesivo se transforma en un medio hostil para ellos;
Que nuestro Distrito es elegido como destino turístico en búsqueda de tranquilidad y contacto con la naturaleza;
Que es necesario normar, formar y concientizar dado el importante impacto que esta problemática tiene en la comunidad;
Que el Estado debe arbitrar los medios para regular los ruidos dentro de las normas vigentes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El objeto de esta Ordenanza es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos producidos por vehículos automotores de toda índole.-
ARTÍCULO 2º: Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos previstos, conforme con las previsiones de las NORMAS IRAM 4071/70 y su modificatoria y NORMAS AITA 9C y 9C1, los que deberán medirse con instrumentos que cumplan con la Norma IRAM 4074/88.-
ARTÍCULO 3º: Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en condiciones adecuadas de funcionamiento: motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y/ o vibraciones, a fin de que el nivel sonoro emitido por el mismo estando detenido o circulando, no supere por lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: De los ruidos molestos a la población (sonidos audibles): Queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar al público.
Las disposiciones de esta Ordenanza Municipal son aplicables a todos los responsables de causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos.
Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:
ARTÍCULO 5º: A los efectos de encuadrar los niveles de ruidos según las normas mencionadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, se establece las siguientes limitantes:
Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de 3 dB (A), con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.-
ARTÍCULO 6º: Condiciones de ensayo: La persona que realice la medición deberá sostener el instrumento de medición con el brazo extendido de manera de alejarse del punto de medición en sentido de incidencia de la onda acústica. Solo se admite un observador, además del que realiza la medición acústica, y éste deberá ubicarse detrás de él.-
ARTÍCULO 7º: Ambiente acústico: El nivel de ruido ambiente, incluyendo vientos, será tal que la lectura en el medidor sea como mínimo 10 dB (A) menor que la producida por el escape del vehículo en ensayo.
El lugar de ensayo estará a cielo abierto y libre de obstáculos en un radio mínimo de 2 mt. alrededor del punto de medición con suelo pavimentado con hormigón, asfalto o material de alto poder reflectante, además no deberá ubicarse el vehículo a menos de 1 mt. del cordón de la acera, si la hubiere.
(Es revisión de la Práctica Recomendada CETIA 9CI de noviembre de 1977 de igual título y revisión parcial de IRAM 4071/70).-
ARTÍCULO 8º: Condiciones del vehículo: El vehículo estará detenido y su motor en marcha con la temperatura estabilizada de funcionamiento. Si el vehículo está equipado con cualquier dispositivo o aparato especial, tales como: acondicionador de aire, mezclador de cemento, compresor, bomba, etc.; éstos no deben hallarse funcionando durante el ensayo.-
ARTÍCULO 9º: Métodos de Ensayo:
Para ciertos vehículos, por ejemplo: vehículo tipo “jeep” o campero, si el valor indicado en la tabla 1 fuere superior a las 3/4 partes del número de vueltas por minuto para las cuales el motor entrega máxima potencia, según el manual de fábrica, la medición se hará al valor de vueltas por minuto que corresponda a esas 3/4 partes.
TABLA 1: Número de vueltas por minuto del motor para el ensayo
Motores nafteros (de 2 ó 4 tiempos)
Con cualquier número de cilindros: Velocidad máxima que permite el regulador.-
ARTÍCULO 10º: Posición de la Medición:
ARTÍCULO 11º: Para cumplir con la verificación determinada en la presente Ordenanza, el D. Ejecutivo deberá contar con el siguiente equipamiento:
Decibelímetro escala 60-120 dB (A) bajo cumplimiento norma IRAM 4074 y respetando la ponderación A.-
ARTÍCULO 12º: Los controles exigidos en la presente serán aplicados por el Cuerpo de Inspectores Municipal quien además se hará cargo de la verificación del cumplimiento de la adecuación de vehículos sancionados.-
ARTÍCULO 13º: Régimen de Sanciones:
La autoridad de comprobación podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación un acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada o no, por el conductor o guardián del vehículo, como comprobante fehaciente de notificación de la falta; en caso de negarse a firmar, se dejará constancia del hecho en la misma.
En caso de constatarse la infracción, se aplicará una multa equivalente al sueldo mensual de un agente municipal categoría 10 y en caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa.
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Comunicación llevará adelante la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema y de los Objetivos de la misma.-
ARTÍCULO 15º: La presente entrara en vigencia a partir de los 60 días de haber sido promulgada.-
ARTÍCULO 16º: El ANEXO I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 17º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-