Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 2575/17
Monte Hermoso, 28/11/2017
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): Establézcase la vigencia de los siguientes capítulos de Ordenanza Impositiva, a partir de su aprobación y promulgación.-
CAPITULO I
ARTICULO 2º): LA TASA se liquidará teniendo en cuenta las alícuotas detalladas en el cuadro siguiente para cada zona de servicio, como así también los valores máximos y mínimos fijados. Los valores máximos sólo se aplicarán para las partidas comprendidas en el Artículo 3º, inciso a de la presente Ordenanza. Por el contrario, los valores mínimos se aplicarán para todos los casos de liquidación.
ZONAS
|
VALOR MÍNIMO |
VALOR DE REFERENCIA |
VALOR MÁXIMO |
COEFICIENTES |
PUNTO DE EQUILIBRIO |
A1 |
$737 |
630 |
$2.432 |
1,1698 |
2.079 |
A |
$692 |
630 |
$2.280 |
1,0984 |
2.079 |
B |
$629 |
630 |
$2.076 |
0,9984 |
2.079 |
C3 |
$615 |
630 |
$2.030 |
0,9762 |
2.079 |
C2 |
$603 |
630 |
$1.990 |
0,9571 |
2.079 |
C1 |
$582 |
630 |
$1.921 |
0,9238 |
2.079 |
C |
$557 |
630 |
$1.838 |
0,8841 |
2.079 |
D1 |
$525 |
630 |
$1.732 |
0,8333 |
2.079 |
D |
$488 |
630 |
$1.610 |
0,7746 |
2.079 |
E |
$462 |
630 |
$1.525 |
0,7333 |
2.079 |
F |
$357 |
630 |
$1.178 |
0,5667 |
2.079 |
G |
$284 |
630 |
$937 |
0,4508 |
2.079 |
H |
$393 |
630 |
$1.297 |
0,6238 |
2.079 |
I |
$243 |
630 |
$802 |
0,3857 |
2.079 |
ARTÍCULO 3º): DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO PARA CADA CATEGORÍA
El monto a tributar por los sujetos pasivos en concepto de Tasa por Servicios Urbanos en caso de poseer en la partida una única unidad funcional de vivienda, se determinará en función de los siguientes cálculos:
Tasa = Valor mínimo
|
El sujeto pasivo deberá tributar el mayor valor que resulte de estos dos cálculos, siempre que el mismo no supere el máximo establecido para la zona de servicio que corresponda.
b) Local Único, Depósito Único
Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer un único local o depósito, se realizará un ajuste tributario a través de un coeficiente diferencial previo a la aplicación de la fórmula. Dicho ajuste consiste en multiplicar el valor básico total por 1,25. Se deberá realizar dos cálculos:
|
Los sujetos pasivos que se encuentren dentro de esta categorización tributarán de acuerdo a las fórmulas expuestas siempre que el valor básico del inmueble sea menor e igual a 630, de lo contrario tributará el importe resultante multiplicado por un coeficiente que variará en función del valor básico:
Categoría |
Rango de Valuación |
Coeficiente |
1 |
631 a 700 |
1,071 |
2 |
701 a 800 |
1,107 |
3 |
801 a 1000 |
1,143 |
4 |
1001 a 2079 |
1,18 |
|
c) Partida compuesta por más de una unidad funcional de vivienda
A los fines de determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con más de una unidad funcional de vivienda, se deberán realizar dos cálculos:
|
|
- De los dos resultados obtenidos el Sujeto Pasivo tributará el mayor.
d) Partida compuesta por vivienda/s y local/es o más de un local comercial que posean características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional.
Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con éstas características, se deberá considerar si el valor básico de la misma es mayor o menor a 2.079 (Punto de Equilibrio).
En caso de que sea menor o igual a 2079 se deberán realizar los cálculos que se detallan en el inciso 1 y 2; de estos resultados el sujeto pasivo tributará el mayor.
|
|
En caso de que el valor básico del inmueble sea mayor a 2.079 (Punto de Equilibrio), el sujeto pasivo tributará el mayor valor que resulte de comparar el monto determinado por el inciso 1 y 3
|
e) Hotel o Hostel
El monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer una partida compuesta por un hotel o hostel, se determina de la siguiente manera:
|
f) Hotel o Hostel Con Restaurante
f) Hotel y Restaurante
El monto a tributar por el sujeto pasivo que posea una partida en la que se desarrollen dos actividades económicas diferentes (Hotel con Restaurante o Hostel con Restaurante), estará determinado de la siguiente manera:
|
g) Appart o Cabañas:
Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a los Appart o Cabañas, es decir, a unidades funcionales con independencia estructural y funcional con las cuales se ejerza actividad de locación, tributarán de la siguiente manera:
|
h) Appart con Local Comercial:
Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a “Appart con Local Comercial” tributarán de la siguiente manera:
|
|
j) Bauleras: Tributarán el 15% del valor mínimo correspondiente a una unidad funcional de la zona de servicio en la que se encuentre.
|
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO PARA “TERRENOS BALDÍOS”
ARTÍCULO 4º):
Zonas |
Valor Tasa del Terreno |
A1 |
$2.867 |
A |
$2.711 |
B |
$2.327 |
C3 |
$956 |
C2 |
$750 |
C1 |
$735 |
C |
$698 |
D1 |
$537 |
D |
$498 |
E |
$474 |
F |
$372 |
G |
$317 |
H |
$414 |
I |
$275 |
Superficie Total del Terreno en m2 Tasa = x Valor Tasa del Terreno 600 m2 |
Metros de Frente Tasa = x Valor Tasa del Terreno 15 mts. |
- De los dos resultados obtenidos el sujeto pasivo tributará el mayor.
ARTÍCULO 5º):
La Tasa tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:
Denominación de la Cuota |
Tasa por Servicios Urbanos |
C1 |
19/01/2018 – 26/01/2018 |
C2 |
19/02/2018 – 26/02/2018 |
C3 |
19/03/2018 – 26/03/2018 |
C4 |
20/04/2018 – 27/04/2018 |
C5 |
21/05/2018 – 28/05/2018 |
C6 |
22/06/2018 – 29/06/2018 |
C7 |
20/07/2018 – 27/07/2018 |
C8 |
20/08/2018 – 27/08/2018 |
C9 |
20/09/2018 – 27/09/2018 |
C10 |
19/10/2018 – 26/10/2018 |
C11 |
16/11/2018 – 23/11/2018 |
C12 |
10/12/2018 – 17/12/2018 |
La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón, denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.
SUPLEMENTO I
ARTICULO 6º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico
Rango de VB |
% de Aumento |
<600 |
20% |
600-700 |
21% |
701-800 |
22% |
801-900 |
23% |
901-1000 |
24% |
1001-1100 |
25% |
1101-1200 |
26% |
1201-1300 |
27% |
1301-1400 |
28% |
1401-1500 |
29% |
>1500 |
30% |
ARTICULO 7º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de locales comerciales, en función de su valor básico
Valuación |
% de aumento |
<300 |
20% |
300-600 |
25% |
601-1000 |
30% |
>1000 |
35% |
ARTICULO 8º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el artículo 96 de la Ordenanza Fiscal, es de 1,315.
ARTICULO 9º): DEL PAGO ADELANTADO
En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago.
Mes de pago del Anticipo |
Porcentaje de Descuento |
Enero |
12 % |
Febrero |
11 % |
Marzo |
10 % |
Abril |
9 % |
Mayo |
8 % |
Junio |
7 % |
Julio |
6 % |
Agosto |
5 % |
Septiembre |
4 % |
Octubre |
3 % |
Noviembre |
2 % |
ARTICULO 10º): DEL BUEN CONTRIBUYENTE.
El contribuyente que no adeude ningún tipo de obligación real tendrá un descuento del 10% sobre el valor nominal de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.-
CAPITULO II
ARTICULO 11º): Por los servicios enumerados en el Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:
a) Por extracción de residuos no embolsados que por su magnitud no corresponde al servicio normal de recolección domiciliaria, escombros, desperdicios, malezas en la Vía Pública y todo otro material que de lugar a situaciones de falta de higiene; por viaje desde el lugar de recolección hasta depósito |
$2.845 |
b) Por limpieza de predios, extracción de residuos, escombros por metro cuadrado. |
$57 |
c) Por los servicios de desinfección de inmuebles, por metro cuadrado computándose por la totalidad de la superficie del predio |
$57 |
CAPITULO III
ARTICULO 12º): Todo contribuyente de este Capítulo abonará los importes que establece la presente ordenanza según las siguientes categorías:
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
< o = 800 MTS.2 |
$ 118.650 |
|
$89.000 |
> 800 mts. < = 1.200 mts. |
$132.000 |
|
|
> 1.200 mts. < = 2.000 mts. |
$141.300 |
|
|
> 2.000 mts. < = 4.000 mts. |
$164.800 |
|
|
> 4.000 mts. |
$235.400 |
|
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
< o = 200 mts.2 |
$ 118.600 |
|
$ 90.400 |
> 200 mts. 2 |
$ 164.800 |
|
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
< o = 1.200 mts. |
$ 276.800 |
|
$ 208.700 |
> 1.200 mts. |
$ 330.643 |
|
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
< o = 300 mts. |
$60.125 |
|
$45.450 |
> 300 mts. < o = 500 mts. |
$75.350 |
|
|
> 500 mts. < o = 800 mts. |
$94.100 |
|
|
> 800 mts. < 0 = 1.200 mts. |
$112.900 |
|
|
> 1200 mts. |
$150.600 |
|
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
< o = 300 mts. |
$75.150 |
|
$56.350 |
> 300 mts. < o = 500 mts. |
$94.150 |
|
|
> 500 mts. < o = 800 mts. |
$117.500 |
|
|
> 800 mts. < 0 = 1.200 mts. |
$141.200 |
|
|
> 1200 mts. |
$188.370 |
|
f) Café Concert, , Tanguerías, Heladerías de más de 24 latas, Autoservicios |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$71.200 |
|
$53.400 |
g) Artículos del Hogar, Mueblerías, Inmobiliarias, Gestorías, Ferreterías |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$71.200 |
|
$53.400 |
h) Rotiserías, comidas p/llevar, Heladerías de 1 a 24 latas, Elaboración de Facturas, Sándwiches, Venta de Pan, Elaboración de Pan, Carnicerías, Verdulerías, Fruterías, Granjas y similares |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$71.200 |
|
$53.400 |
i) Prestaciones de Servicios |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$55.300 |
|
$41.500 |
j) Talleres Mecánicos de Chapa y Pintura, de Tornería, de Carpintería de Hierro Forjado, de Reparación Arts. Electrodomésticos |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$44.300 |
|
$41.500 |
k) Tiendas, Boutiques, Perfumerías |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$63.200 |
|
$47.400 |
l) Peluquerías, Salones de Belleza, Poli rubros |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$55.300 |
|
$41.500 |
ll) Kioscos, Artesanías, Calesitas, Bares, Casa de Fotografías |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$47.400 |
|
$35.500 |
m) Locutorio de telefonía pública, por cada cabina y/o teléfono habilitado a realizar llamadas |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$56.500 |
|
$42.300 |
n) Habilitación comercial fiesta Nacional de la Primavera y el Estudiante |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$19.200 |
|
$14.800 |
ñ) Complejos de Alquiler de Cabañas
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por unidad funcional de vivienda |
$9.050 |
|
$6.850 |
o) Toda otra actividad no comprendida en los incisos anteriores |
Categoría |
Responsable Inscripto |
|
Demás Responsables |
Por actividad |
$63.200 |
|
$47.500 |
En caso de que un comercio desarrolle dos o más actividades comerciales para la determinación del tributo, se optará por el monto mayor de las actividades que desarrolle.
La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.
CAPITULO IV
ARTICULO 13º): Establézcase la alícuota general de 1,25% para todas las actividades de comercialización, de prestaciones y/o servicios.
Como regla general y según la conveniencia de cada rubro, se tendrán en cuenta las siguientes características para cada autorización:
Rubro |
M2 |
Categoría ante la AFIP |
Cantidad de empleados |
Monto Ultimo de Venta Tributada |
Se fija como anticipos los abonados con vencimiento el 25/01/2018 y el 15/02/2018 para los sujetos pasivos enunciados en la Ordenanza Fiscal en su Artículo 140º) inciso a), y para los sujetos pasivos enunciados en el inciso b) del mismo artículo los vencimientos serán los siguientes:
ANTICIPOS BIMESTRALES |
VENCIMIENTOS |
Enero – Febrero |
22/01/2018 |
Marzo – Abril |
16/03/2018 |
Mayo – Junio |
18/05/2018 |
Julio – Agosto |
20/07/2018 |
Septiembre – Octubre |
19/09/2018 |
Noviembre - Diciembre |
16/11/2018 |
El Derecho de Publicidad y Propaganda en concepto de Nombre, Razón Social y/o Actividad desarrollada con fines de identificación, será parte integrante de éste régimen. El monto del mismo será proporcional a los valores básicos de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en función a su porcentaje establecido.
ARTICULO 14º): Establézcase para las actividades que se enumeran a continuación los porcentajes que, en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.
En el caso de provisión de gas se entenderá que los ingresos se han devengado desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior; se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Siendo la tasa del 0,8 % (cero por ciento con ocho).
a) Por aparatos manuales mecánicos, eléctricos, electromecánicos de audio o televisión que funcionan en salas de entretenimientos con o sin despacho de bebidas sin alcohol, sin pista de baile y sin alternadores en las cuales habilidad o destreza del participante sea elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio y habilidad depende el resultado final del entretenimiento, sin que otorgue premios admitiéndose tan solo los alargues de tiempo que en forma automática conceden las máquinas: Abonarán por capacidad potencial de participantes, por unidad funcional de juego y por día |
|
b) Por unidad electrónica (computadora) que funciona como alquiler para Internet, Juegos o cualquier otro tipo de actividad a desarrollar con las mismas, por unidad, por día |
|
El tributo se determinará en función de la alícuota por la base imponible correspondiente o en los siguientes casos, de acuerdo a la incidencia de los siguientes parámetros por rubro y característica:
Categoría 1: Con una superficie mayor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior………………….. ………………………………..$ 40.000
Categoría 2: Con una superficie menor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior………………….. ………………………………..$ 8.000
Categoría 1: Con una estrella y/o con menos de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados……………………………………….……. ……………….. $ 5.000
Categoría 2: Con una estrella y/o entre 10 y 15 habitaciones y/o con más de dos empleados………………………………………………… ……………….. $6.800
Categoría 3: Con una estrella y/o entre 15 y 20 habitaciones y/o con más de dos empleados…………………………………………………... ………………$ 8.750
Con más de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados……………………………………………….………………….. $ 8.750
Con más de 20 habitaciones y/o con más de dos empleados………………………………………………..…………………. $ 11.250
Categoría 1: Con más de 3 empleados propios o a través de concesiones y/o con venta de bebida con su respectiva habilitación…………………………………………..……………………….$ 12.000
Categoría 1: Con más de 5 mesas y/o con más de dos personas en atención al público y/o con venta de comida y bebida al paso……………..………………………………………….. ……………….$ 12.000
Categoría 1: Con más de 3 personas en atención al público y/o superficie mayor a 15 mts2 …….…………………… ………………………………………$ 11.250
Polirubro
Categoría 1: Con una superficie mayor a 15 mts y frente al mar…..…..$ 6.000
Categoría 1: Con un mas de 4 lavadoras y/o más de 2 empleado y/o una superficie mayor a 30mt2…………………………………................................……..$ 4.000
Categoría 1: Con una capacidad mayor de 15 vehículos……….... …..$ 5.000
Por unidad……….…………………………………………….....................$ 4.000
Por unidad….……………………………………………………………….. $ 1.000
Por unidad…..…………………………………………………....................$ 7.000
Categoría 1: Con más de dos empleados y/o una superficie mayor a 40 mts2…………………………………………………………. ……………….$ 7.000
Categoría 1: Con más de dos empleados y/o con más de dos juegos cuyo entretenimiento forma participa la persona……………………………….$ 30.000
Categoría 1: Entre 2 y 4 personas en atención al público y/o entre 1 o 3 unidades de delivery. …………………………………………….…………………….$ 5.000
Categoría 2: Con más de 4 personas en atención al público y/o con más de 4 unidades de delivery………………………………….……………………..$ 7.000
Categoría 1: ………………………………………….. ………………….$ 3.000
Facúltese al Departamento Ejecutivo para distribuir los montos anuales anteriores en los porcentajes según la dinámica de la propia actividad económica de los rubros mencionados
Del resultante de los dos montos imponibles se tomará el mayor para la determinación del monto a tributar.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el título "Infracciones a las obligaciones fiscales", se sancionará con multa de Pesos DOS MIL DIECISEIS ($2.016,00.-) a Pesos SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($ 6.048,00.-) cuando se omitiere presentar la declaración jurada determinativa de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro de los Plazos que fije la Administración.-
La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.
CAPITULO V
ARTICULO 15º): Por la publicidad en la vía pública o visible desde esta, realizados con fines lucrativos y comerciales, deberán tributar un importe mínimo anual por metro cuadrado o fracción, o año o fracción según corresponda.
|
$ 7.300 |
b) Avisos simples (carteleras, carteles, paredes, etc.) |
|
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) por faz |
|
d) Avisos salientes por faz |
|
e) Avisos en cabinas telefónicas y tótem por mes |
|
f) Avisos en salas de espectáculos |
|
g) Aviso sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte , baldíos |
|
h) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares por vehículo |
|
i) Avisos inmobiliarios colocados en casas o terrenos baldíos referente a venta o alquiler |
|
HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES EN LA ZONA DE
SERVICIO A1
j) Murales, por cada 10 unidades de afiches |
|
k) Avisos proyectados , por unidad |
|
l) Banderas, estandartes gallardetes, etc., por unidad |
|
ll) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
|
m) Cruza calles, por unidad |
|
n) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por unidad |
|
o) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades |
|
p) Publicidad oral, por unidad y por día |
|
q) Campañas publicitarias por día u stand de promoción |
|
r) Volantes, cada 500 o fracción |
|
s) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
|
La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.
DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD
2) Por la distribución o fijación de la publicidad se abonará en la zona de servicio A1:
a) Por cada 100 ejemplares o fracción |
|
b) Por fijación de afiches se abonará por cada uno y por mes o fracción |
|
Más de 100 ejemplares o fracción |
|
OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA
El nombre, razón social y/o actividad desarrollada con fines de identificación estará gravada con el 0,2% sobre la misma base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Por la publicidad en la zona de servicio A1 que se detalla a continuación se abonará:
1) Proyecciones de avisos de películas de propaganda en la Vía Pública o visible desde ella (excepto televisión), por día |
$1.550 |
2) Los anuncios portátiles llevados por personas por faz y por día |
|
3) Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica haciendo propaganda en la Vía pública por día |
$1.300 |
4) Por todo tipo de propaganda que se haga circular por cualquier medio mecánico por día |
|
5) Carteleras cinematográficas o teatrales colocadas en el frente o entrada de locales de exhibición, cada una por m2 y por año |
|
- Por semestre o fracción |
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PUBLICIDAD DEPORTIVA MUNICIPAL
Dimensión y Costo:
1,50 x 5,00 m.......... $/mes............ $ 3.900.-
1,50 x 2,50m.......... $/mes............. $1.950.-
3,00 x 5,00m.......... $/mes............. $ 9.750.-
Ubicación:
Las dos (2) primeras variantes corresponden al sector de pista de Atletismo circundante al campo de Juego, obviamente con vista solo desde el interior del complejo.
La restante se ubicaría con frente hacia la ruta Provincial 78.-
VEHICULOS DE PUBLICIDAD
Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulan en el Partido, exceptuando los que obliguen las disposiciones especiales, encuadrarán en la siguiente escala:
1) Vehículos a tracción de sangre por día |
|
2) Las motos, motonetas y furgonetas por día |
|
3) Las bicicletas, triciclos y vehículos de mano |
|
4) a- Los vehículos que tengan características de usado en el transporte comercial o industrial que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativa la publicidad |
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b- Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior pagarán por cada vehículos por año |
|
5) Los vehículos destinados a TEST DRIVE, ploteados, pintados que lleven publicidad de alguna empresa o producto pagarán por cada vehículo por día. |
|
Los destinados exclusivamente a publicidad sonora pagarán por día:
1) Los destinados a exposición o proyección |
|
2) Otros vehículos |
|
3) Las motos, motonetas, moto furgonetas y vehículos a pedal |
|
4) Los vehículos con características desusadas |
|
PUBLICIDAD AEREA
Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición de la sonora o del arrojo de impresos y/u objetos abonarán por día:
1) Por medio de aviones o helicópteros |
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2) Utilizando otros medios |
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ARTICULO 16º): En caso de que las diferentes formas de Publicidad que se han definido, se lleven a cabo en otras zonas de servicio; el monto a tributar tendrá una desgravación con respecto al monto de la zona A1, variando en función a la zona en la que se lleve a cabo. Los porcentajes a desgravar son los siguientes:
ZONA DE SERVICIO |
PORCENTAJE A DESGRAVAR |
A |
6,10% |
B |
14,70% |
C3 |
16,50% |
C2 |
18,10% |
C1 |
21,00% |
C |
24,40% |
D1 |
28,80% |
D |
33,90% |
E |
37,30% |
F |
51,60% |
G |
61,50% |
H |
46,70% |
I |
67,00% |
ARTICULO 17º): El cuarenta por ciento (40 %) de lo que se paga por publicidad y propaganda se toma como pago a cuenta de servicios varios dentro del mismo ejercicio y no puede producir saldo de libre disponibilidad.
ARTICULO 18º): Los derechos son de pago único con vencimiento el 15 de Junio del 2.018.-
CAPITULO VI
ARTICULO 19º): el sujeto pasivo de la presente tasa tributara el 75 % del monto que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos según la zona de servicio en la que se encuentre ubicada la partida.
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Superficie Total en m2 Tasa = x (0,75 x Monto Abonar Tasa por Servicios Urbanos) 600 m2 |
ARTICULO 20º): BUEN CONTRIBUYENTE
Todos los sujetos pasivos de la presente tasa que no deban ningún tipo de obligación real podrán beneficiarse con un descuento del 10% sobre el valor nominal de la Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas no Urbanizadas por ser categorizado como “Buen Contribuyente”.
ARTICULO 21º):
La Tasa tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:
Denominación de la Cuota |
Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas no Urbanizadas |
C1 |
19/01/2018 – 26/01/2018 |
C2 |
19/02/2018 – 26/02/2018 |
C3 |
19/03/2018 – 26/03/2018 |
C4 |
20/04/2018 – 27/04/2018 |
C5 |
21/05/2018 – 28/05/2018 |
C6 |
22/06/2018 – 29/06/2018 |
C7 |
20/07/2018 – 27/07/2018 |
C8 |
20/08/2018 – 27/08/2018 |
C9 |
20/09/2018 – 27/09/2018 |
C10 |
19/10/2018 – 26/10/2018 |
C11 |
16/11/2018 – 23/11/2018 |
C12 |
10/12/2018 – 17/12/2018 |
ARTICULO 22º): PAGO ADELANTADO
En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA EN ACCESOS A ZONAS NO URBANIZADAS, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando el pago se realice antes del 1er vencimiento del mes respectivo.
Mes de pago del Anticipo |
Porcentaje de Descuento |
Enero |
12 % |
Febrero |
11 % |
Marzo |
10 % |
Abril |
9 % |
Mayo |
8 % |
Junio |
7 % |
Julio |
6 % |
Agosto |
5 % |
Septiembre |
4 % |
Octubre |
3 % |
Noviembre |
2 % |
CAPITULO VII
ARTICULO 23º): La tramitación de asuntos que promueven en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas especiales en este u otro capítulo, abonarán $ 295.- por la primera foja y un adicional de $ 59 .- por cada una de las fojas siguientes.-
ARTICULO 24º): Por los servicios, gestiones, trámites y actuaciones administrativas, en los cuales tome intervención la Secretaría de Gobierno, abonarán los siguientes derechos;
1) Permiso de remate efectuado por martilleros que no tienen local habilitado, por cada solicitante |
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2) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicios de ómnibus, fusión o ampliación de línea, por autorización anual o renovación para la explotación del transporte interurbano de pasajeros en la jurisdicción del Partido por cada Unidad, por la transferencia de la Concesión en las condiciones reglamentarias, por unidad |
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3) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros |
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4) a)- Por cada transferencia de permiso habilitante de coches taxímetros |
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4) b)- Por cada transferencia de permiso habilitante |
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5) Por cada permiso de instalación o traslado de surtidores por unidad |
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6) Toma de razón de contrato o prenda de semovientes |
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7) Nueva Inspección motivada por observaciones de la Oficinas Técnicas Municipales |
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8) Por cada extracción de árboles autorizada |
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9) Por cada solicitud de explotación de publicidad |
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10) Por solicitud de instalación de Kiosco en la Vía Pública |
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11) Por solicitud de permiso de bailes y festivales |
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12) Por cada solicitud y/o duplicado de Licencia de Conductor por cinco años |
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13) Por cada solicitud, renovación y/o duplicado de Licencia de Conductor por |
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14) Por examen de aptitud física, cambio de categoría y cambio de domicilio, relacionada con Licencia de Conductor |
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15) Por rubricación de duplicado de Libros de Inspección |
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16) Por cada libro de Inspección |
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17) Por cada diligenciamiento de oficios judiciales de Abogados, Rematadores, Corredores Martilleros, y otros profesionales autorizados por la Ley |
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18) Sellado por Marcas y señales |
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19) Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva y/o Fiscal |
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20) Por certificado de Deudas de Gravámenes sobre comercialización, industrias o actividades análogas |
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21) Por duplicado de los certificados anteriores |
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22) Certificados de Deudas de rodados y Por el otorgamiento de Libre de Deudas |
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23) Por la reanudación de trámites Expedientes archivados o para agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado |
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24) Por cada duplicado de boleta de pago |
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25) Por la venta de Pliego de bases y condiciones, se percibirá el uno por mil sobre el total del Presupuesto oficial con un mínimo de |
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26) Por el otorgamiento de Certificados de Libre Deuda o Inscripción catastral para actos y/o contratos correspondientes a inmuebles ubicados en la zona de servicio A1.
Por los certificados correspondientes a inmuebles que se encuentren ubicados en otras zonas de servicio el monto a abonar resultará de aplicar las siguientes desgravaciones respecto al valor de la zona A1.
Las partidas que tributan la Tasa por Conservación y Limpieza en Accesos a Zonas no Urbanizadas, tributarán por el presente derecho el monto establecido para la zona de servicio I.
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$ 2.700 |
ARTICULO 25º): por los servicios, gestiones, trámites y actuaciones administrativas, en las cuales tome intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se abonarán los siguientes derechos:
1) Por Certificado catastral |
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2) Por cada certificado de Zonificación |
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3) Por certificados de retribuciones por ensanche |
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4) Por solicitud de inscripción de Registro Municipal de Constructores o Empresas de Construcción |
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5) Fotocopias de planos de catastro o construcción por cada ficha tamaño oficio |
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6) Copias heliográficas de planos de construcción archivadas en la División Catastro Municipal de tamaño menor o igual a dos oficios |
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- Excedentes de dos oficios, por cada oficio o fracción de oficio |
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7) Copias de planos de construcción cuando el original no puede utilizarse como negativo |
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8) Subdivisión o unificación por cuenta catastral |
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9) Por cada solicitud de apertura de calzada |
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10) Por registros de firmas de profesionales o Auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc. |
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11) Cambio de Construcción, Instalador, Empresa Constructora o Director Técnico |
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12) Por cada ejemplar del Código de Edificación |
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13) Por cada ejemplar de las Normas de Ocupación y Usos del Suelo, para Monte Hermoso y Sauce Grande |
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14) Por cada consulta de plano de construcción o subdivisión archivado, por cada unidad funcional de vivienda |
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15) Por cada solicitud de Planiatrimetría, cobrará por cuadra |
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16) Permiso de Demolición: Cuando se solicite permiso para la demolición de una construcción y el mismo se otorgue, se deberá abonar por este permiso el 30% del derecho de construcción determinado sobre el proyecto de construcción a llevarse a cabo en la partida en cuestión. Cuando la solicitud del permiso no se lleve a cabo al mismos tiempo que el proyecto de obra mediante el cual se determina el derecho de construcción a pagar, el mismo se devengará en el momento que se presente el expediente de construcción.- |
ARTICULO 26º): Consultas
1) Por la consulta de cada ficha catastral o plancheta |
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2) Por certificación de numeración de Edificios |
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3) Por duplicado de final de obra |
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4) Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas |
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5) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos |
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6) Por cada subdivisión en manzana o macizo rodeado por calles se cobrará por cada una de éstas unidades características resultantes o fracción superior a los 2.500 m2 |
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7) Por cada subdivisión de manzana o macizo rodeado por calles en parcelas resultantes, c/u |
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ARTICULO 27º) Por aprobación de planos de mensura de tierras que sean objeto de subdivisión, como así también por la aprobación de planos de mensura de tierras, cuyo objeto sea la unificación de parcelas resultantes;
a) Urbano: Por parcelas, no teniendo en cuenta la fracciones que no pueden subsistir independientemente, incluido sobrantes o excedentes:
1.-Hasta 2.000 m2 |
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2.-Mayor de 2000 m2 |
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b) Rural:
1.-Hasta 200 has. |
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2.- Mayor de 200 has. |
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ARTICULO 28º) Por la aprobación de planos de mensura y subdivisión de tierras, se cobrará por parcela resultante los valores establecidos en los incisos anteriores con un incremento del veinte por ciento (20%).-
ARTICULO 29º) Se percibirá en concepto de relevamiento de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Por cada relevamiento para fijación de la línea municipal, con estaqueo de la misma, si se dispone de mojones o hechos similares en el macizo y considerando hasta un radio máximo de 200 m2 y si existen antecedentes en el archivo Catastral Municipal |
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b) Por cada relevamiento para fijación de vértices de manzana:
1.- En igual situación que en el punto a) de este inciso |
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2.- En igual situación que en el punto b) de este inciso |
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c) Por relevamiento para la fijación de puntos de nivel por cada uno |
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1) Por cambio de domicilio |
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2) Costo carpeta de construcción con derechos de oficina incluidos línea y nivel |
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ARTICULO 30º) Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:
a) Por cada certificado de:
1.- Por ubicación del inmueble a Nº de Partidas |
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2-Ídem si debe efectuarse inspección de inmueble |
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ARTICULO 31º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:
En todas las tramitaciones caratuladas como URGENTE correspondiente a los artículos 15, 16 y 17 se percibirá un Derecho Adicional de |
$550 |
CAPITULO VIII
ARTICULO 32º): A los fines de la determinación de los Derechos de Construcción, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomará el valor de la obra, determinado por revalúo municipal.-
ARTICULO 33º): Para determinar el importe abonar en concepto del presente derecho se fijarán Los siguientes porcentajes sobre el valor de obra, considerándose valor de obra el determinado según lo expuesto en el artículo precedente:
ZONA DE SERVICIO |
PORCENTAJE |
A1 |
71,10% |
A |
64,10% |
B |
56,50% |
C3 |
51,90% |
C2 |
46,50% |
C1 |
42,05% |
C |
42,05% |
D1 |
42,05% |
D |
42,05% |
E |
42,05% |
F |
42,05% |
G |
42,05% |
H |
42,05% |
I |
42,05% |
ARTICULO 34º): Por los servicios relativos a la autorización y contratos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, se aplicarán las tasas correspondientes según el valor de obra determinado por presupuesto.-
ARTICULO 35º): Por la extensión del PERMISO PROVISORIO DE OBRA se aplicará la tasa del dos con cinco por mil (2,5 x 1000) del monto de obra que resulte del revalúo municipal. Este valor será adicional a los derecho de construcción a liquidarse previa aprobación definitiva de la documentación.-
CAPITULO IX
ARTICULO 36º): Por la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales o cuya administración recaiga en la Municipalidad y las concesiones o permisos que se otorguen a dicho efecto, se abonarán los derechos y cánones que surjan del resultado de las licitaciones instrumentadas a tal fin.-
CAPITULO X
ARTICULO 37º): Por ocupar la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:
1) Por cada surtidor de nafta o gasoil, por año, fijos o portátiles |
|
2) Por cada surtidor de otros combustibles, por año |
|
3) Por uso de la Vía Pública o subsuelo ocupado por tanque depósito, etc. por cada 100 litros |
|
4) Por uso de subsuelo construcciones especiales por m3. |
|
5) Por cada Kiosco de diarios y revistas instalado en la vía pública por mes |
|
Por cada heladera de gaseosas instalada en la Vía Pública, por día |
|
Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la Vía Pública, por día |
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6) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas por año |
|
7) Por estacionamiento de colectivo fuera de estaciones terminales en lugares autorizados y vehículos de transporte, por unidad |
|
8) a)- Por estacionamiento de autos de alquiler en las paradas autorizadas por unidad |
|
8) b)Por estacionamiento de vehículos de transporte escolar por unidad |
|
9) Por reserva de estacionamiento frente a sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo cada 10 metros, por año |
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10) Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta |
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- Hasta tres unidades por año |
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- Más de tres unidades por año |
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11) Por estacionamiento autorizado de taxiflet, por unidad y por año |
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12) Por los puestos de venta de frutas y verduras, instalados fuera del radio urbano.- |
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- Por mes |
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- Por día |
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13) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice por año o fracción |
|
14) Por cada columna sostén cartel publicitario |
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15) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación por m2 o fracción |
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16) Por ocupación de veredas con mesas frente a bares, confiterías, por cada mesa y por año dentro del área de la peatonal Dufaur |
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16.1) Por ocupación de veredas con mesas frente a bares, confiterías, por cada mesa y por año |
|
16.2) Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble en Peatonal Dufaur y Rambla |
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16.3) - Por metro lineal de frente excedido del inmueble |
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16.4) Por metro lineal de frente ocupado por stand de promoción |
|
16.5) Por banco |
|
17) Por Toldo (c/u) y marquesina, por año |
|
18) Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, con elementos de tracción o transporte de arena saldada extraída en zona balnearia, por carro y por año |
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19) Por cada kiosco de venta autorizada para funcionar en parques y exposiciones por día y por m2 |
|
20) La ocupación y/o uso por particulares o Empresas de Servicios Públicos del espacio aéreo, subsuelo, o superficie, con cables, cañerías o cámaras, por tendido de líneas para la instalación de televisión por cables y/o líneas telefónicas, por año |
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a) Por televisión por cable, por cada conexión domiciliaria por mes |
|
b) Por cada columna de alumbrado público utilizada para sostén de línea de televisión por cable, por mes |
|
21.- a) Por cableado telefónico aéreo o subterráneo, por aparato y por año |
|
b) Por sistema de telefonía celular, cuyas llamadas se originen en el área y/o celdas instaladas al efecto y su comercialización correspondiere a agentes o representantes habilitados al efecto, por aparato (usuario) y por año |
|
c) Por instalación de antena de enlace de sistema de telefonía celular en el territorio del Distrito (Público o Privado), por torre por año |
|
22) Por ocupación del subsuelo por cañería domiciliaria de gas natural, por metro lineal y por año |
|
Para los incisos 9) 16) y 16.1) deberá tomarse como tributo a pagar el importe que resulte mayor del establecido en la tabla anterior o el correspondiente al 10% del monto consolidado a tributar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene , Fondo especial Turismo y Cultura y Publicidad y Propaganda.
ARTICULO 38º): Se abonará un incremento por ocupación en los espacios públicos en los siguientes sitios:
1) Por cada Kiosco de diarios y revistas instalado en la vía pública por mes |
|
2) Por cada heladera de gaseosas instalada en la Vía Pública, por día |
|
3) Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la Vía Pública, por día |
|
4) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas por año |
|
5) Por reserva de estacionamiento frente a sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo cada 10 metros, por año |
|
6) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice por año o fracción |
|
7) Por cada columna sostén cartel publicitario |
|
8) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación por m2 o fracción |
|
9.a) Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble |
|
b) Por metro lineal de frente excedido del inmueble |
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c) Por metro lineal de frente ocupado por stand de promoción |
|
d) Por banco |
|
10) Por Toldo (c/u) y marquesina, por año |
|
11) Por cada kiosco de venta autorizada para funcionar en parques y exposiciones por día y por m2 |
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ARTICULO 39º): Los Derechos Anuales vencerán el 25 de Enero de cada año calendario correspondiendo abonar la totalidad del importe establecido, cualquiera sea la fecha de solicitud.-
CAPITULO XI
ARTICULO 40º): LOS CONTRIBUYENTES abonarán los siguientes derechos:
a) Materiales para la elaboración de cemento y otros usos la tonelada |
|
b) Por extracción de yeso, la tonelada |
|
c) Por extracción de arena, el m3 hasta el valor de ocho litros de gasoil para el orden nacional.- |
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CAPITULO XII
ARTICULO 41º): LOS CONTRIBUYENTES abonarán el diez por ciento (10%) del precio de la entrada o valor equivalente, que será cobrado por el empresario o promotor en carácter de agente de retención. Se fijan además los siguientes importes unitarios:
a) Desfiles de modelos, por cada reunión |
|
b) Por cada permiso, para realizar cualquier espectáculo público se cobre o no derecho en concepto de entrada, por sección o reunión |
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c) Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante la venta anticipada de tarjetas, con derecho al servicio de comida |
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d) Confiterías, salones de té, restaurantes y/o cantinas que presentes aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, pero que posean pista para bailar abonarán por cada presentación |
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e) Cantinas y/o restaurantes que presentan o no números artísticos y/o similares pero que posean pista para bailar abonarán por cada presentación |
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f) Parque de diversiones con juegos Mecánicos, electromecánicos y/o destreza, por cada día o fracción abonarán de acuerdo a la siguiente escala: |
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1.- Hasta cinco juegos, por cada uno |
|
2.- Más de cinco juegos, por cada uno |
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g) Entretenimientos que funcionen en interiores de locales: |
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1.- Juegos de Bowling, por cada uno y por año |
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2.- Juegos de billares, billar y/o similares, por cada uno y por año |
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3.- Canchas de golf en miniatura por cada una y por año |
|
4.- Arquería y/o tiro al blanco, por cada juego y por año |
|
5.- Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no está expresamente prohibido por disposiciones legales, abonarán cada uno y por año |
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h) Cada permiso para realizar carreras cuadreras |
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i) Espectáculos campestres o similares, sobre el valor básico de cada entrada, el 10%.- |
|
j) Todo espectáculo cualquiera fuese su naturaleza no previsto precedentemente, abonará por cada sección y/o reunión diaria |
|
k) Por cada torneo de pesca que se solicite, se abonara el 10% del valor de inscripción por caña. Quedarán exceptuadas de la siguiente medida las instituciones que tengan domicilio real en Monte Hermoso.
Los derechos del presente Capítulo no excluyen los que pudiesen corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
CAPITULO XIII
ARTICULO 42º): Fíjense los siguientes Derechos Anuales:
Modelo Año |
Hasta 50 cm3 |
51 a 200 cm3 |
201 a 400 cm3 |
Más de 400 cm3 |
2018 |
$1.050 |
$1.730 |
$2.735 |
$3.850 |
2017 |
$820 |
$1.330 |
$2.140 |
$2.950 |
2016 |
$630 |
$1.023 |
$1.653 |
$2.283 |
2015 |
$579 |
$944 |
$1521 |
$2.100 |
2014 |
$545 |
$884 |
$1.430 |
$1.979 |
2013 |
$504 |
$792 |
$1.302 |
$1.797 |
2012 |
$495 |
$788 |
$1.290 |
$1.785 |
2011 |
$425 |
$693 |
$1.143 |
$1.577 |
2010 |
$359 |
$569 |
$933 |
$1.290 |
2009 |
$299 |
$471 |
$767 |
$1.061 |
2008 |
$240 |
$317 |
$359 |
$860 |
2.007 Y ANTERIORES |
$209 |
$275 |
$315 |
$747 |
ARTICULO 43º): Fíjese como fecha de vencimiento para el pago de las patentes el día 27 de Junio de 2.018.-
CAPITULO XIV
ARTICULO 44º): NO SE PREVERA importe alguno por archivo de guías y para los conceptos que se indican a continuación, se optará únicamente por los valores que se detallan:
GANADO BOVINO Y EQUINO
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido Certificado |
|
b) Venta particular de productor a productor del mismo Partido: |
|
- Certificado |
|
- Guía |
|
c) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción.
Guía o Certificado |
|
d) Venta de productor a tercero y remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:
Guía o Certificado |
|
e) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1.-A frigorífico o matadero del mismo partido
- Certificado |
$31 |
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: |
|
1.-A productor del mismo Partido - Certificado |
$31 |
2.-A Productor de otro Partido- Guía |
$39 |
3.-A frigorífico o matadero de otro Partido. |
|
- Guía |
$78 |
- Certificado |
$78 |
4.-A frigorífico o matadero local – certificado |
$39 |
g) Venta de productores en remate feria de otros Partido. |
|
- Guía |
$39 |
h) Guía para traslado fuera de la Provincia: |
|
1.- A nombre del propio productor |
$39 |
2.- A nombre de otros |
$39 |
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
$39 |
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido), en los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada las guías de los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará |
$23 |
k) Permiso de marca |
$13 |
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$43 |
m) Guía de cuero |
$6,5 |
n) Certificado de cuero |
$6,5 |
ñ) Inscripción de boleto |
$685 |
o) Por formulario de marca y señal |
$6,5 |
p) Por precinto |
$22 |
GANADO OVINO
DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS.
a) Venta de productor a productor del mismo Partido: |
|
- Certificado |
$6,5 |
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido: |
|
- Certificado |
$31 |
- Guía |
$31 |
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: |
|
1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido: |
|
- Certificado |
$13 |
2.-A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción |
|
- Certificado |
$31 |
d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: |
|
- Guía |
$31 |
e) Venta de productor a tercero o remisión en Avellaneda matadero o frigorífico de otra jurisdicción |
|
- Certificado |
$31 |
- Guía |
$31 |
f) Venta mediante feria local o en establecimiento productor. |
|
- Certificado a productor del mismo partido |
$6,5 |
- Certificado a productor de otro partido |
$31 |
- Guía |
$31 |
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados: |
|
Certificado |
$31 |
Guía |
$31 |
A frigorífico o matadero local. |
|
- Certificado |
$12 |
g) Venta de productores en remates feria de otros Partidos. |
|
- Guía |
$31 |
h) Guías para traslado fuera de la Provincia. |
|
- A nombre del propio productor |
$31 |
- A nombre de otros |
$31 |
i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
$31 |
j) Permiso de remisión a feria ( en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$6,5 |
k) Permiso de señalada |
$6,5 |
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) |
$6,5 |
m) Guía de Cuero |
$13 |
n) Certificado de cuero |
$13 |
ñ) Por inscripción de boleto de marca y señal |
$450 |
o) Por formulario |
$6,5 |
p) Por Precinto |
$23,5 |
GANADO PORCINO
Documentos por transacciones o movimientos.
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido. |
|
- Certificado |
$23,5 |
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido. |
|
- Certificado |
$31,5 |
- Guía |
$31,5 |
C) Venta particular a frigorífico o matadero |
|
- A frigorífico o matadero del mismo Partido |
$16,5 |
- A frigorífico o matadero de otro Partido |
$31 |
CERTIFICADO O GUIA
Venta de productos a Liniers o remisión en consignación.
1.-Frigorífico o matadero de otra jurisdicción |
|
- Guía |
$39 |
e) Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, mataderos frigoríficos de otra jurisdicción: |
|
- Certificado |
$39 |
- Guías |
$39 |
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: |
|
1.-A productor del mismo Partido. |
|
- Certificado |
$23,5 |
2.-A productor de otro Partido |
|
- Certificado |
$39 |
- Guía |
$39 |
3.-A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: |
|
- Certificado y/o Guía |
$39 |
4.- A frigorífico o matadero local |
|
- Certificado |
$23,5 |
g) Venta de productos en remate feria de otros Partidos: |
|
- Guía |
$39 |
h) Guía para traslado fuera de la provincia. |
|
1.- A nombre del propio productor |
$39 |
2.- A nombre de otros |
$39 |
i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro |
|
- Partido |
$39 |
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) |
$2,6 |
k) Permiso de señalado |
$2,6 |
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del partido) |
$2,6 |
m) Guía de cuero |
$2,6 |
n) Certificado de cuero |
$2,6 |
ARTICULO 45º): Fijase las siguientes TASAS fijas, sin considerarse el número de animales.
A) CORRESPONDE A MARCAS Y SEÑALES
a) Inscripción de boletos de marcas y señales |
$910 |
b) Inscripción de transferencias, marcas y señales |
$460 |
c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales |
$220 |
d) Inscripción de marcas y señales |
$450 |
B) CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS O PERMISOS.
a) Formularios de certificados de guías o permisos |
$6,5 |
b) Duplicados de certificados de guías |
$6,5 |
ARTICULO 46º): Los derechos de este Capítulo deberán abonarse al requerirse el servicio. En los casos en que las casas de remates feria actúen como intermediarias de las operaciones gravadas por este Capítulo, reteniendo de sus clientes los importes respectivos, se cobrarán los derecho en forma global. A tal efecto deberán abonarse del 1º a 10 de cada mes, los importes que se liquiden correspondientes a las operaciones del mes anterior.-
CAPITULO XV
ARTICULO 47º):
a) - EL IMPORTE ANUAL a tributar en concepto de tasa, será de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hectárea, con un mínimo por partida de CINCO MIL ($ 5.000).
b)- El que se encuentre categorizado como buen contribuyente será beneficiado con una desgravación del 25 %, mientras que para el contribuyente regular será del 12.5%.
C)- En caso del pago anticipado del resto del año de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en el que se efectúe el pago. El porcentaje a descontar será el mismo que para la Tasa por Servicios Urbanos.
d)- LA TASA podrá abonarse de acuerdo a los incisos anteriores en las siguientes fechas: 28/03/2018 – 27/06/2018 – 17/09/2018 – 14/12/2018.
CAPITULO XVI
ARTICULO 48º): Para la determinación de la tasa por servicios asistenciales, se aplicará al nomenclador del SAMO un coeficiente tributario.
Dispóngase de un régimen de desgravación impositiva para los sujetos pasivos de la Tasa de Servicios Urbanos y la Tasa de Servicios Sanitarios que revistan la categoría de buen contribuyente equivalente al 33,33% y de 16,66 % para el caso del contribuyente regular. Estos beneficios podrán extenderse al 33,33 % cuando, en ambos casos, el titular de la obligación tributaria y/o su grupo familiar reúnan las condiciones de residencia efectiva que estipula la Ordenanza Fiscal y que posean vivienda única. El grupo familiar para que pueda disponer de este beneficio, deberá contar con el consentimiento previo de su miembro que se constituye como titular de estos tributos.
Si la obra Social que rige como pago a cuenta es superior rige la Obra Social, en caso contrario deberá abonar la diferencia hasta abonar el importe de la tasa.
ARTICULO 49º): Rige el principio de la situación más beneficiosa para el contribuyente hasta la aplicación de la nueva forma de liquidar y determinar el tributo, rigiendo como una desgravación, que se establecerá de la siguiente manera:
Regirá a fines de la presente tasa el nomenclador del SAMO.
ARTICULO 50º): Por los servicios que se detallan a continuación, rigen los siguientes importes:
1) Consulta médica para quienes no posean obra social |
|
2) Atención para formular la Libreta Sanitaria |
|
3) Traslado en ambulancia Municipal con médico, por Kilómetro recorrido |
|
4) Traslado en ambulancia Municipal sin médico, por Kilómetro recorrido |
|
5) Por cada Mamografía o Tomografía |
|
6) Pre ocupacional |
|
CAPITULO XVII
ARTICULO 51°): Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:
ESCALA DE FRECUENCIAS DE INGRESOS AL PARTIDO
Cantidad de Ingresos
0 30 45 60 75 90
0 $15.355 $23.010 $30.712 $38.400 $48.614
Mínimos
ARTÍCULO 52º): Los inmuebles que se encuentren ubicados en áreas complementarias no afectadas a la producción primaria tributarán el 60% de lo que deberían tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio lindante. Las urbanizaciones que no se encuentren alcanzadas por los hechos imponibles de los demás tributos, deberán abonar por los servicios indirectos prestados por el Municipio, por cada inmueble el 60% de lo que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio en la que se encuentre.
CAPITULO XVIII
ARTICULO 53º): Por el Servicio de Agua Corriente se aplicará un importe mínimo constante, uniforme y mensual de $80 (PESOS OCHENTA), por cada unidad funcional de vivienda afectada al objeto del presente gravamen con una valuación básica menor o igual a 300. Por el servicio de Desagües Cloacales se tributará el 50% del monto correspondiente al agua corriente, por cada unidad funcional de vivienda afectado al objeto del presente gravamen.
Establézcase para el ejercicio presupuestario de 2.018, la cantidad de 12 cuotas incluidos anticipos y cuotas adicionales cuyo total no podrá exceder de los siguientes valores:
a) Casa Habitación Única o Departamento Único.
A los fines de la liquidación de la presente tasa se tomara como monto a tributar el mayor valor que surge de comparar el mínimo establecido para cada unidad funcional de vivienda y la siguiente fórmula, siempre que no supere el monto máximo equivalente a 3,3 veces el mínimo fijado para la tasa de Servicios Sanitarios:
|
b) Más de una unidad funcional de vivienda en un mismo lote
A los fines de la liquidación de la presente tasa se tomara como monto a tributar el mayor valor que surge de comparar el monto mínimo por la cantidad de unidades funcionales determinadas en la partida y la siguiente fórmula:
|
|
c) Hoteles, Residenciales u Hospedajes
|
|
Ó
CADA 5 HABITACIONES 2,5 MÍNIMOS DE LOS DOS EL MAYOR
d) Cuando una misma partida esta compuesta por vivienda/s y/o local/es que poseen características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional.
El tributo se determinará de la siguiente manera:
|
|
Ó
La sumatoria de 1,08 mínimos por cada unidad funcional o local que componga la partida
PROMEDIO: es el promedio de los coeficientes por incidencia proporcional de la actividad sobre la valuación.
- Los inmuebles (exclusivamente unidades comerciales) sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, que no posean derecho a la prestación directa, dentro del polígono de la propiedad, de los servicios de Agua Corriente y/o Desagües Cloacales, abonarán una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido para dichos servicios.
e) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen los siguientes rubros:
La tasa se liquidará de la siguiente manera:
|
|
En el caso del rubro Rotisería con Despensa no podrá abonar menos de 3,13 mínimos en los demás rubros enunciados en el presente inciso no podrán abonar en ningún caso menos de 3,73 mínimos.
f) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen los siguientes rubros:
La tasa se liquidará de la siguiente manera:
|
|
En ningún caso de los rubros mencionados en el presente inciso podrán abonar menos de 3,73 mínimos.
g) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se dediquen a la Elaboración de Helados la tasa se liquidará de la siguiente manera:
|
|
En ningún caso podrán abonar menos de 3,73 mínimos.
h) Cuando en una partida el inmueble este destinado a un Hotel con Restaurante la tasa se liquidará de la siguiente manera:
|
Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60% es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:
|
Ó
CADA 5 HABITACIONES 3,02 MÍNIMOS
+
3,73 MÍNIMOS POR EL RESTAURANTE
i) Cuando en una partida el inmueble este destinado a un APPART O HOSTEL la tasa se liquidará de la siguiente manera:
|
|
j) Cuando en una partida el inmueble este destinado al desarrollo de la actividad de Supermercado con carnicería, rotisería y/o verdulería, la tasa se determinará de la siguiente manera:
|
|
En ningún caso podrán abonar menos de 3,73 mínimos.
k) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen los siguientes rubros:
La tasa se determinará de la siguiente manera:
|
|
En ningún caso podrán abonar menos de 1,73 mínimos.
l) Cuando en una partida se desarrolle la actividad de Camping con baños, duchas y/o piletas la tasa se determinará de la siguiente manera:
m) Cuando en una partida se desarrolle la actividad de Camping con baños, duchas y/o piletas la tasa se determinará de la siguiente manera:
n) Cuando en una partida se desarrolle alguna actividad comercial que no esta contemplada en los incisos anteriormente enunciados la tasa se determinará de la siguiente manera:
|
|
En ningún caso podrán abonar menos de 1,4 mínimos.
ñ) Cuando en una misma partida el inmueble este destinado a Cochera:
Tributarán de la siguiente manera:
|
SUPLEMENTO I
ARTICULO 54º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico
Rango de VB |
% de Aumento |
<600 |
20% |
600-700 |
21% |
701-800 |
22% |
801-900 |
23% |
901-1000 |
24% |
1001-1100 |
25% |
1101-1200 |
26% |
1201-1300 |
27% |
1301-1400 |
28% |
1401-1500 |
29% |
>1500 |
30% |
CAMBIO DE CRITERIO DE VALUACION
ARTICULO 55º): La siguiente tabla determinara el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico
Rango de VB |
% de Aumento |
<600 |
20% |
600-700 |
22% |
701-800 |
24% |
801-900 |
26% |
901-1000 |
28% |
1001-1100 |
30% |
1101-1200 |
32% |
1201-1300 |
34% |
1301-1400 |
36% |
1401-1500 |
38% |
>1500 |
40% |
ARTICULO 56º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el artículo 254 de la Ordenanza Fiscal, es de 1,315.
LOS IMPORTES resultantes de la aplicación de la TASA del presente Capítulo, serán abonados por los contribuyentes en las siguientes fechas:
Denominación de la Cuota |
Tasa por Servicios Sanitarios |
C1 |
19/01/2018 – 26/01/2018 |
C2 |
19/02/2018 – 26/02/2018 |
C3 |
19/03/2018 – 26/03/2018 |
C4 |
20/04/2018 – 27/04/2018 |
C5 |
21/05/2018 – 28/05/2018 |
C6 |
22/06/2018 – 29/06/2018 |
C7 |
20/07/2018 – 27/07/2018 |
C8 |
20/08/2018 – 27/08/2018 |
C9 |
20/09/2018 – 27/09/2018 |
C10 |
19/10/2018 – 26/10/2018 |
C11 |
16/11/2018 – 23/11/2018 |
C12 |
10/12/2018 – 17/12/2018 |
APARTADO – B - SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES
ARTICULO 57º): Por los Servicios Técnicos Especiales a cargo del Departamento de Obras Sanitarias, se abonarán los siguientes derechos:
I-) APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS INTERNAS CLOACALES:
Para retirar los planos aprobados, deberán abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre el monto de obra presentado por el interesado:
- En concepto de probación 1.5%.-
- En concepto de inspecciones 3%.-
- Por excedentes 3%.-
Las alícuotas de las escalas precedentes se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las obras sean transferidas a este Municipio.-
II.-) DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS:
- Por cada carro atmosférico de hasta 5 m3 de capacidad se abonará anualmente |
|
- Adicional por cada m3 o fracción que sobrepase la capacidad, se abonará |
|
III.-) SERVICIOS ESPECIALES:
Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5956 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspecciones de funcionamiento y control de afluentes una tasa mensual, según se descargue a colectores cloacales, conductos pluviales y otros cuerpos de agua dentro de su predio, en las siguientes formas:
- Descarga a colectores cloacales |
$ 1.850 |
- Descarga a conductores pluviales |
$ 1.390 |
- Descarga a otros cuerpos de agua |
$ 925 |
- Descarga dentro del propio predio |
$ 925 |
IV.-POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS
Los sujetos pasivos que soliciten la conexión domiciliaria de agua corriente y/o cloacas abonarán los siguientes importes por cada una de ellas:
- Derecho de conexión domiciliaria del servicio de agua corriente incluido, caja y tapa |
|
- Derecho de conexión domiciliaria del servicio de cloacas |
|
- Tributarán por cada unidad funcional con Independencia estructural y funcional.
- En caso de más de una unidad funcional sea de régimen de propiedad horizontal o no, se deberá abonar un derecho por cada una de dichas unidades funcionales, en ambos derechos.-
- El solicitante aportará los materiales para la ejecución de la conexión, llave de paso, férula y abrazadera según el diámetro de la cañería de alimentación.-
ARTICULO 58º): Se establecen los siguientes montos a abonar en concepto de derechos de oficina, por actuaciones en que interviene el Departamento Municipal de Obras Sanitarias.
- Inspección de enlaces |
|
- Apertura de aceras, por m2 |
|
- Apertura de calles de Tierra, por m2 |
|
- Apertura de calles con pavimento, por m2 |
|
- Inspección por pozos absorbentes |
|
ARTICULO 59º): Establézcase que en caso de efectuarse reparaciones extremas en los ramales de conexión, estas estarán a cargo directamente de los frentistas, del siguiente modo:
- Reparaciones de cañerías o reposiciones por metro lineal |
$ 510 |
CAPITULO XIX
REGIMEN I
ARTÍCULO 60°): A los efectos de proceder a la liquidación de las obras de infraestructura se tomará como presupuesto total de la obra (P.O.), el valor total de las obras más el 1% en concepto de gastos administrativos. Para la confección de las liquidaciones individuales, se determinarán los valores a prorratear por Unidad de Vivienda, Unidad de Medida y metros de frente de la siguiente manera:
Valor Unitario por Metro de Frente (V.U.M.F.)
P.O. X 30% = V.P.F.
V.P.F. /M.O. = V.U.M.O.
Valor Unitario por Unidad de Vivienda (V.U.U.V.)
P.O. X 40% = V.P.U.V
V.P.U.V /U.V.O. = V.U.U.V
Valor Unitario por Unidad de Medida (V.U.U.M.)
P.O. X 30% = V.P.U.M.
V.P.U.M. /U.M.O. = V.U.U.M.
Donde:
P.O. Presupuesto total de la obra a liquidar.
V.P.F. Valor prorrateable por frente.
M.O. Metros de Obra.
V.U.M.O. Valor Unitario por metro de obra.
U.V.O. Unidades de Vivienda en la Obra.
V.P.U.V. Valor prorrateable por Unidades de Vivienda.
V.U.U.V. Valor unitario por Unidad de Vivienda.
U.M.O. Unidades de Medida en la Obra.
V.P.U.M. Valor Prorrateable por Unidades de Medida.
V.U.U.M. Valor Unitario por Unidad de Medida.
HOTELES:
BALDÍOS: las unidades de medida de los baldíos son los que se establecen en el siguiente cuadro:
ZONAS |
MINIMO BALDIOS |
PUNTO DE EQUILIBRIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
A1 |
$2867 |
2.079 |
3,30 |
A |
$2.711 |
1.966 |
3,12 |
B |
$2.327 |
1.687 |
2,70 |
C3 |
$956 |
693 |
1,10 |
C2 |
$750 |
630 |
1 |
C1 |
$735 |
630 |
1 |
C |
$698 |
630 |
1 |
D1 |
$537 |
630 |
1 |
D |
$498 |
630 |
1 |
E |
$474 |
630 |
1 |
F |
$372 |
630 |
1 |
G |
$317 |
630 |
1 |
H |
$414 |
630 |
1 |
I |
$275 |
630 |
1 |
Unidad de Medida = Punto Equilibrio / 630
ARTÍCULO 61°): en todos los casos podrán abonar la Contribución por Infraestructura Urbana de la siguiente manera:
En hasta 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas sin interés de financiamiento. Por pago contado se desgravará un 30% del valor de obra a tributar.
Forma de Pago |
Porcentaje a Pagar |
Porcentaje a Desgravar |
Contado |
70% |
30% |
2 Cuotas |
90% |
10% |
3 Cuotas |
100% |
0% |
A partir de la opción en 4 (cuatro) cuotas se cobrará un interés del 2,5% mensual por el financiamiento y el máximo de cuotas al cual se podrán adherir los contribuyentes es de 12.
Estos beneficios tanto por pago contado como el pago en hasta tres cuotas permanecerán vigentes siempre que el contribuyente se presente dentro de los 30 días de recibida la liquidación. Caso contrario se abonará el importe total de obra liquidado y podrá acceder a 12 cuotas, con la salvedad de que se cobrará el interés de financiamiento desde la opción de dos cuotas.
REGIMEN II
ARTÍCULO 62°): La liquidación total de la obra se redistribuye para cada Sujeto pasivo en función de una unidad de medida, en este caso, la Tasa de Servicios Urbanos.
Una vez determinado el tributo en función de la unidad de medida mencionada, podrá desgravarse un 5% por ser Contribuyente regular y un 10% en caso de ser Buen Contribuyente, al imponible de contribución por mejoras.
A su vez, también podrá establecerse un sistema de distribución directa e indirecta. En este último caso, es decir, la indirecta, podrá cobrarse según lo establecido en el párrafo anterior, o bien, optarse por cobrarse el mismo en caso de producirse un cambio de titular del inmueble en un plazo no mayor a los 5 años una vez ejecutada la obra.
CAPITULO XX
ARTICULO 63º): A los fines de determinar el monto a tributar por el presente fondo se tendrán en cuenta los montos declarados en concepto de ingresos brutos del período inmediato anterior:
MONTOS DE INGRESOS ANUALES |
ALICUOTAS |
Menor o Igual a $700.000 |
0,8% |
Mayor a $700.000 y Menor o Igual a $1.200.000 |
1,5% |
Mayor a $1.200.000 y Menor o Igual a $2.400.000 |
1,85% |
Mayor a $2.400.000 y Menor o Igual a $3.600.000 |
2,25% |
Mayor a $3.600.000 y Menor o Igual a $4.800.000 |
2,60 % |
Mayor a $4.800.000 y Menor o Igual a $10.000.000 |
3% |
Mayor a $10.000.000 y Menor o Igual a $14.000.000 |
3.25% |
Mayor a $14.000.0000 |
3.5% |
Los siguientes rubros: Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares, Boliches Bailables, Complejo de Cabañas, Appart, Hostel, Minimercados, Supermercados, Restaurantes y Parrillas, Pizzerías, Paradores se aplicará como alícuota la mayor que resulte de comparar el 2,60% o la alícuota que le corresponda según la escala de ingresos anteriormente expuesta. En todas las situaciones de acuerdo a la declaración Jurada presentada por el Contribuyente y por cada anticipo que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene abone todo contribuyente del Partido de Monte Hermoso. En el caso de las Farmacias tributarán el 50% de la alícuota que le corresponda sobre los ingresos generados por la venta de medicamentos.-
ARTICULO 64º):
- $195 Mayores de 10 años
- $130 Menores de 10 y Jubilados
CAPITULO XXI
ARTICULO 65º): Los sujetos pasivos que posean terrenos baldíos deberán tributar en concepto de alumbrado público el 5% sobre el monto a tributar en concepto de la Tasa por Servicios Urbanos.
Para los demás inmuebles, a los efectos de determinar el monto imponible de esta tasa, para cada contribuyente se optará de las dos, la alternativa que resultare mayor:
0
b) la determinación del tributo se procederá también de acuerdo a la siguiente fórmula:
Costo total del alumbrado público por medidor = (1 + x)* Costo Variable
donde X: coeficiente de sustentabilidad
Fíjese para el ejercicio fiscal 2018, el coeficiente de sustentabilidad en un 25%.
ARTICULO 66º): Rige el principio de la situación más beneficiosa para el contribuyente hasta la aplicación de la nueva forma de liquidar y determinar el tributo, rigiendo como una desgravación, que se establecerá de la siguiente manera:
Los demás inmuebles tributarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Costo variable + $84.
ARTICULO 67º): Se podrá establecer un sistema de desgravación sobre la presente tasa para todos los sujetos pasivos que sean Buenos Contribuyentes o Contribuyentes Regulares.
El 100% de lo ingresado por concepto de alumbrado público para contribuyentes que serán determinados según años de residencia y por su capacidad contributiva se podrá establecer un porcentaje como pago a cuenta de planes de facilidades de pago, mientras que el resto se podrá reintegrar en función de su capacidad contributiva en hasta un 50%. Siempre y cuando no exista incompatibilidad con otro régimen de desgravación.
ARTICULO 68º): La Tasa para los terrenos baldíos tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:
Denominación de la Cuota |
Tasa por Alumbrado Publico |
C1 |
19/01/2018 – 26/01/2018 |
C2 |
19/02/2018 – 26/02/2018 |
C3 |
19/03/2018 – 26/03/2018 |
C4 |
20/04/2018 – 27/04/2018 |
C5 |
21/05/2018 – 28/05/2018 |
C6 |
22/06/2018 – 29/06/2018 |
C7 |
20/07/2018 – 27/07/2018 |
C8 |
20/08/2018 – 27/08/2018 |
C9 |
20/09/2018 – 27/09/2018 |
C10 |
19/10/2018 – 26/10/2018 |
C11 |
16/11/2018 – 23/11/2018 |
C12 |
10/12/2018 – 17/12/2018 |
ARTICULO 69º): PAGO ADELANTADO
En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, se producirá un descuento, siempre que sea pertinente, sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando el pago se realice antes del 1er vencimiento del mes respectivo.
Mes de pago del Anticipo |
Porcentaje de Descuento |
Enero |
12 % |
Febrero |
11 % |
Marzo |
10 % |
Abril |
9 % |
Mayo |
8 % |
Junio |
7 % |
Julio |
6 % |
Agosto |
5 % |
Septiembre |
4 % |
Octubre |
3 % |
Noviembre |
2 % |
CAPITULO XXII
ARTICULO 70º): Para los derechos de uso de la Terminal de Ómnibus se establecerán los valores estipulados por la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos.-
CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO Y/U OCUPACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 71°): Por la utilización de las siguientes instalaciones se deberá abonar:
En caso de que corresponda el Departamento Ejecutivo reglamentará el monto a abonar por las obras de teatro que se desarrollen en las instalaciones del Centro Cultural.
C) Por el uso y/u ocupación de las instalaciones del Centro Cultural se deberá abonará:
* Temporada Alta (Enero – Febrero) ……..$10.900
* Temporada Baja ……………………………$5.460
Por la realización de obras teatrales y /o musicales de desarrolladas en el Centro Cultural y/o Polideportivo Municipal que cuenten con la declaración de interés municipal, de deberá abonar los porcentajes que a continuación se detallan:
Dichos porcentajes se aplicarán sobre el borderó neto, entendiéndose por tal, al monto resultante una vez deducidos los impuestos SADAIC, ARGENTORES Y AADET, según corresponda.
b) Aquellos contribuyentes que se encuentren agrupados en Instituciones de bien público reconocidas en el distrito de Monte Hermoso, abonarán los siguientes importes por los servicios antes expuestos:
ARTICULO 72º): Dispóngase de un régimen de desgravación impositiva para los sujetos pasivos de la Tasa de Servicios Urbanos y la Tasa de Servicios Sanitarios que revistan la categoría de buen contribuyente equivalente al 25 % y de 12,5 % para el caso del contribuyente regular. Estos beneficios podrán extenderse al 50 % cuando, en ambos casos, el titular de la obligación tributaria y/o su grupo familiar reúnan las condiciones de residencia efectiva que estipula la Ordenanza Fiscal y que posean vivienda única. El grupo familiar para que pueda disponer de este beneficio, deberá contar con el consentimiento previo de su miembro que se constituye como titular de estos tributos.
CAPITULO XXIV
ARTICULO 73º): Los beneficiarios enunciados en el articulo 269º inciso b de la Ordenanza fiscal vigente abonarán 18 cuotas mensuales y consecutivas de $900.-
CAPITULO XXV
ARTICULO 74º): Los intereses de repetición comienzan a correr desde la interposición del reclamo administrativo previo hasta la fecha del efectivo reintegro o compensación.
En los casos que se haya resuelto la devolución del tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido, repetido o sin causa, se aplicará el importe de las devoluciones, repeticiones, reintegros o compensaciones un interés equivalente mensual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio.-
ARTICULO 75º): En los casos que se haya resuelto la devolución de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido, repetido o sin causa, se aplicará el importe de las devoluciones, repeticiones, reintegros o compensaciones en interés equivalente mensual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio, fijado en el Art. anterior.
Esta tasa se aplicará en función de los días transcurridos entre la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo, de la demanda judicial o del pedido de reintegro o compensación y de la fecha de la efectiva devolución o compensación según corresponda.-
ARTICULO 76º): Aquellas construcciones que fueran presentadas como “Obra sin Permiso”, deberán abonar de acuerdo a la infracción cometida un valor adicional al derecho de construcción, el que se considerará “Multa por Contravención”. Esta multa se liquidará y abonará en forma conjunta con los derechos de construcción del expediente correspondiente.
Los valores a tener en cuenta para la liquidación de las multas, serán de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 77º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-
Aprobado por Mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 28 -11-17.-
Aprobado por Mayoría en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 06-12-17.-
ORDENANZA Nº 2.575