Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº2575/17

Ordenanza Nº 2575/17

Monte Hermoso, 28/11/2017

ORDENANZA

O  R  D  E  N A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º): Establézcase la vigencia de los siguientes capítulos de Ordenanza Impositiva, a partir  de  su aprobación  y  promulgación.-

 

 

CAPITULO I

 

  • TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

ARTICULO 2º): LA TASA  se liquidará teniendo en cuenta las alícuotas detalladas en el cuadro siguiente para cada zona de servicio, como así también los valores máximos  y mínimos fijados. Los valores máximos sólo se aplicarán para las partidas comprendidas en el Artículo 3º, inciso a de la presente Ordenanza. Por el contrario, los valores mínimos se aplicarán para todos los casos de liquidación.

 

ZONAS

 

VALOR MÍNIMO

VALOR DE REFERENCIA

VALOR MÁXIMO

COEFICIENTES

PUNTO

DE EQUILIBRIO

A1

$737

630

$2.432

1,1698

2.079

A

$692

630

$2.280

1,0984

2.079

B

$629

630

$2.076

0,9984

2.079

C3

$615

630

$2.030

0,9762

2.079

C2

$603

630

$1.990

0,9571

2.079

C1

$582

630

$1.921

0,9238

2.079

C

$557

630

$1.838

0,8841

2.079

D1

$525

630

$1.732

0,8333

2.079

D

$488

630

$1.610

0,7746

2.079

E

$462

630

$1.525

0,7333

2.079

F

$357

630

$1.178

0,5667

2.079

G

$284

630

$937

0,4508

2.079

H

$393

630

$1.297

0,6238

2.079

I

$243

630

$802

0,3857

2.079

 

 

  • Máximo de la Zona = Valor Mínimo de la zona * 3,3
  • Coeficiente de la Zona = Valor Mínimo de la Zona / Valor de Referencia
  • Valor de Referencia = 630 (Valor Básico hasta el cual solo corresponde abonar un mínimo)
  • Punto de Equilibrio = Máximo de la Zona / Coeficiente de la zona

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º): DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO PARA CADA CATEGORÍA

 

  1. Casa- Habitación Única, Departamento único

 

El monto a tributar por los sujetos pasivos en concepto de Tasa por Servicios Urbanos en caso de poseer en la partida una única unidad funcional de vivienda, se determinará en función  de los siguientes cálculos:

 

  1. El valor  mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre:

 

 

Tasa = Valor mínimo

 

 

  1. Multiplicar el valor básico de la unidad funcional de vivienda por el coeficiente que  corresponda según la zona de servicio.

 

 

 
 

Tasa = Valor Básico x Coeficiente de la zona

 

                             

 

El sujeto pasivo deberá tributar el mayor valor que resulte de estos dos cálculos, siempre que el mismo no supere el máximo establecido para la zona de servicio que corresponda.

 

b) Local Único, Depósito Único

 

Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer un único local o depósito, se realizará un ajuste tributario a través de un coeficiente diferencial previo a la aplicación de la fórmula. Dicho ajuste consiste en multiplicar el valor básico total por 1,25. Se deberá realizar dos cálculos:

 

  1.  Si el Valor básico del inmueble es menor o igual al punto de equilibrio el monto a tributar surgirá de  multiplicar el valor básico de la unidad funcional, previo ajuste tributario, por el coeficiente que  corresponda según la zona de servicio.

 

 

 
 

Tasa = (Valor Básico x 1,25) x Coeficiente de la zona

 

 

 

Los sujetos pasivos que se encuentren dentro de esta categorización tributarán de acuerdo a las fórmulas expuestas siempre que el valor básico del inmueble sea menor e igual a 630, de lo contrario tributará el importe resultante multiplicado por un coeficiente que variará en función del valor básico:

 

Categoría

Rango de Valuación

Coeficiente

1

631 a 700

1,071

2

701 a 800

1,107

3

801 a 1000

1,143

4

1001 a 2079

1,18

 

 

  1. Si el Valor básico del inmueble es superior al punto de equilibrio el monto a tributar se determinará de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa = 1,18Valor Máximo Zona + ((Valor Básico Total x1, 25) – Punto Equil.) x Coefi. Zona x 0,295

 

 

 

 

 

c) Partida compuesta por más de una unidad funcional de vivienda

 

A los fines de determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con más de una unidad funcional de vivienda, se deberán realizar dos cálculos:

 

  1. Multiplicar el número de unidades funcionales de vivienda por el valor mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre ubicada la partida.

 

 
 

 

Tasa = [Nº de Unidades Funcionales de Vivienda x Valor Mínimo] x 1,18

 

 

 

 

 

  1. Multiplicar el valor básico total de la partida por el coeficiente de la zona de servicio que corresponda.

 

 

 
 

 

Tasa = [Valor Básico Total  x Coeficiente de la zona] x 1.18

 

 

 

 

 

- De los dos resultados obtenidos el Sujeto Pasivo tributará el mayor.

 

d) Partida compuesta por vivienda/s y local/es o más de un local comercial que posean características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional.

 

Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con éstas características, se deberá considerar si el valor básico de la misma es mayor o menor a 2.079 (Punto de Equilibrio).

 

En caso de que sea menor o igual a 2079 se deberán realizar los cálculos que se detallan en el inciso 1 y 2; de estos resultados el sujeto pasivo tributará el mayor.

 

  1. Multiplicar el número de unidades funcionales por el valor mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre la partida.

 

 

 

Tasa = [Nº de Unidades Funcionales  x Valor Mínimo] x 1.18

 

 

 

 

  1. Multiplicar el valor básico total de la partida por el coeficiente que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre.

 

 
 

 

Tasa = [Valor Básico Total  x Coeficiente de la zona] x 1,18

 

 

 

 

 

En caso de que el valor básico del inmueble sea mayor a 2.079 (Punto de Equilibrio), el sujeto pasivo tributará el mayor valor que resulte de comparar el monto determinado por el inciso 1 y 3

 

  1.  

 

 

Tasa= 1,18Valor Máx. Zona + (Valor Básico– Punto Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,82

 

 

 

 

 

 

e) Hotel o Hostel

 

El monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer una partida compuesta por un hotel o hostel, se determina de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 1,18Valor Máx. Zona + (Valor Básico – Punto Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,29

 

 

f) Hotel o Hostel Con Restaurante

 

 

f) Hotel y Restaurante

 

El monto a tributar por el sujeto pasivo que posea una partida en la que se desarrollen dos actividades económicas diferentes (Hotel con Restaurante o Hostel con Restaurante), estará determinado de la siguiente manera:

 

 

Tasa= 1,18Valor Máx. Zona + (Valor Básico – Punto Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,41

 

 

 

 

g) Appart o Cabañas:

 

Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a los Appart o Cabañas, es decir, a unidades funcionales con independencia estructural y funcional con las cuales se ejerza actividad de locación, tributarán de la siguiente manera:

 

 

Tasa = 1,18Valor Max. Zona + (Valor Básico –  Punto Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,65

 

 

 

 

 

h) Appart con Local Comercial:

 

Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a “Appart con Local Comercial” tributarán de la siguiente manera:

 

 

Tasa = 1,18 Valor Max. Zona + (Valor Básico –  Punto Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0, 82

 

 

 

 

 

  1. Cocheras: Tributarán el 35% del valor mínimo correspondiente a una unidad funcional de la zona de servicio en la que se encuentre.

 

 

Tasa = Valor Mínimo de la Zona x 0,35

 

 

 

 

 

j) Bauleras: Tributarán el 15% del valor mínimo correspondiente a una unidad funcional de la zona de servicio en la que se encuentre.

 

 

 
 

 

Tasa = Valor Mínimo de la Zona x 0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO PARA “TERRENOS BALDÍOS”

 

ARTÍCULO 4º):   

 

  • El monto a tributar por los Terrenos Baldíos con una superficie menor o igual a 600 m2  en concepto de Tasa por Servicios Urbanos está determinado por montos fijos para cada zona de servicio:

 

 

Zonas

Valor Tasa del  Terreno

A1

$2.867

A

$2.711

B

$2.327

C3

$956

C2

$750

C1

$735

C

$698

D1

$537

D

$498

E

$474

F

$372

G

$317

H

$414

I

$275

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • El monto a tributar por los Terrenos Baldíos con una superficie mayor a 600 m2  o mayor de 15 metros de frente, se determinará de la siguiente manera:

 

 

 

Superficie Total del Terreno en m2

                      Tasa =                                                                       x    Valor Tasa del Terreno

600 m2

 
   

 

 

 

Metros de Frente

                      Tasa =                                                                x    Valor Tasa del Terreno

15 mts.

 

 
   

 

 

    

        

 

 

- De los dos resultados obtenidos el sujeto pasivo tributará el mayor.

 

ARTÍCULO 5º):

La Tasa tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación de la Cuota

Tasa por Servicios Urbanos

C1

19/01/2018 – 26/01/2018

C2

19/02/2018 – 26/02/2018

C3

19/03/2018 – 26/03/2018

C4

20/04/2018 – 27/04/2018

C5

21/05/2018 – 28/05/2018

C6

22/06/2018 – 29/06/2018

C7

20/07/2018 – 27/07/2018

C8

20/08/2018 – 27/08/2018

C9

20/09/2018 – 27/09/2018

C10

19/10/2018 – 26/10/2018

C11

16/11/2018 – 23/11/2018

C12

10/12/2018 – 17/12/2018

 

 

La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón, denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.

 

SUPLEMENTO I

 

ARTICULO  6º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico

 

Rango de VB

% de Aumento

<600

20%

600-700

21%

701-800

22%

801-900

23%

901-1000

24%

1001-1100

25%

1101-1200

26%

1201-1300

27%

1301-1400

28%

1401-1500

29%

>1500

30%

 

ARTICULO  7º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de locales comerciales, en función de su valor básico

 

Valuación

% de aumento

<300

20%

300-600

25%

601-1000

30%

>1000

35%

 

ARTICULO 8º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el artículo 96 de la Ordenanza Fiscal, es de 1,315.

 

ARTICULO 9º): DEL PAGO ADELANTADO

 

En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago.

 

 

Mes de pago del Anticipo

Porcentaje de Descuento

Enero 

12 %

Febrero

11 %

 Marzo

10 %

Abril

9 %

Mayo

8 %

Junio

7 %

Julio

6 %

Agosto

5 %

Septiembre

4 %

Octubre

3 %

Noviembre

2 %

 

 

 

ARTICULO  10º): DEL BUEN CONTRIBUYENTE.

 

El contribuyente que no adeude  ningún tipo de obligación real tendrá un descuento del 10% sobre el valor nominal de la  TASA POR SERVICIOS URBANOS  y LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.-

 

CAPITULO II

 

  • TASA  POR  SERVICIOS  ESPECIALES  DE  LIMPIEZA  E  HIGIENE

 

ARTICULO 11º): Por los servicios enumerados en el Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 

 

a) Por extracción de residuos no embolsados que por  su  magnitud no corresponde  al  servicio  normal  de  recolección  domiciliaria, escombros, desperdicios, malezas en la Vía Pública  y  todo  otro material  que  de  lugar  a  situaciones  de  falta  de  higiene; por  viaje   desde  el   lugar  de  recolección   hasta  depósito

$2.845

b) Por limpieza de predios, extracción de residuos, escombros por metro cuadrado.

$57

c) Por   los   servicios   de   desinfección  de  inmuebles,  por  metro cuadrado  computándose  por  la totalidad  de  la  superficie  del   predio

     $57

 

 

CAPITULO III

 

    • TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

 

ARTICULO 12º): Todo  contribuyente  de  este Capítulo abonará los importes que establece la presente ordenanza según las siguientes categorías:

                                                           

  1. Materiales para la construcción, Mercados integrales

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

<  o  = 800 MTS.2

 

$ 118.650

 

$89.000

> 800 mts. < = 1.200 mts.

$132.000

 

> 1.200 mts. < = 2.000 mts.

$141.300

 

> 2.000 mts. < = 4.000 mts.

$164.800

 

> 4.000 mts.

$235.400

 

 

  1.  Estación de servicio

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

< o =  200 mts.2

$        118.600

 

$          90.400

> 200 mts. 2

$        164.800

 

 

  1. Juegos electrónicos, Boliches

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

< o = 1.200 mts.

$        276.800

 

$       208.700

> 1.200 mts.

$        330.643

 

 

  1. Restaurante, Bares y Confiterías:

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

< o = 300 mts.

$60.125

 

$45.450

> 300 mts.  < o = 500 mts.

$75.350

 

> 500 mts. < o = 800 mts.

$94.100

 

> 800 mts. < 0 = 1.200 mts.

$112.900

 

> 1200 mts.

$150.600

 

 

  1. Hoteles, Appart, Hostel

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

< o = 300 mts.

$75.150

 

$56.350

> 300 mts.  < o = 500 mts.

$94.150

 

> 500 mts. < o = 800 mts.

$117.500

 

> 800 mts. < 0 = 1.200 mts.

$141.200

 

> 1200 mts.

$188.370

 

 

f) Café Concert, , Tanguerías, Heladerías de más de 24 latas,  Autoservicios

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$71.200

 

$53.400

 

 

 

 

 

g) Artículos del   Hogar, Mueblerías, Inmobiliarias, Gestorías, Ferreterías

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$71.200

 

 

$53.400

 

 

 

 

 

 

h) Rotiserías, comidas p/llevar, Heladerías de 1 a 24 latas, Elaboración de Facturas, Sándwiches, Venta  de  Pan, Elaboración de Pan, Carnicerías, Verdulerías, Fruterías, Granjas y similares

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$71.200

 

$53.400

 

 

 

 

 

i) Prestaciones de Servicios

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$55.300

 

$41.500

 

 

 

 

j) Talleres Mecánicos de Chapa y  Pintura, de  Tornería, de Carpintería de Hierro Forjado, de Reparación Arts. Electrodomésticos

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$44.300

 

$41.500

 

 

 

 

 

k) Tiendas, Boutiques, Perfumerías

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$63.200

 

$47.400

 

 

 

 

 

l) Peluquerías, Salones de Belleza, Poli rubros

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$55.300

 

$41.500

 

 

 

 

 

 

ll) Kioscos, Artesanías, Calesitas, Bares, Casa de Fotografías

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$47.400

 

$35.500

 

 

 

 

 

 

m) Locutorio de telefonía pública, por cada cabina y/o teléfono habilitado a realizar llamadas

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$56.500

 

$42.300

 

 

 

 

 

 

n) Habilitación comercial fiesta Nacional de la Primavera y el Estudiante

 

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$19.200

 

$14.800

 

 

 

 

 

ñ) Complejos de Alquiler de Cabañas 

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por unidad funcional de vivienda

$9.050

 

$6.850

 

 

 

 

 

o) Toda otra actividad no comprendida en los incisos anteriores

 

Categoría

Responsable Inscripto

 

Demás Responsables

Por actividad

$63.200

 

$47.500

 

 

 

 

                                                           

En caso de que un comercio desarrolle dos o más actividades comerciales para la determinación del tributo, se optará por el monto mayor de  las actividades que desarrolle.

La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.

 

CAPITULO IV

 

    • TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 13º): Establézcase la alícuota  general  de  1,25% para todas las actividades de comercialización,  de  prestaciones  y/o servicios.

Como regla general y según la conveniencia de cada rubro, se tendrán  en cuenta las siguientes características para cada  autorización:

 

 

Rubro

 

M2

Categoría ante la AFIP

Cantidad de  empleados

Monto Ultimo de Venta Tributada

 

Se fija como anticipos los abonados con vencimiento el 25/01/2018  y el 15/02/2018 para los sujetos pasivos enunciados en la Ordenanza Fiscal en su  Artículo 140º) inciso a), y para los sujetos pasivos  enunciados en el inciso b) del mismo artículo los vencimientos serán los siguientes:

 

 

ANTICIPOS BIMESTRALES

VENCIMIENTOS

Enero – Febrero

22/01/2018

Marzo – Abril

16/03/2018

Mayo – Junio

18/05/2018

Julio – Agosto

20/07/2018

Septiembre – Octubre

19/09/2018

Noviembre - Diciembre

16/11/2018

 

El Derecho de Publicidad y Propaganda en concepto de Nombre, Razón Social y/o Actividad desarrollada con fines de  identificación, será parte integrante de éste régimen. El monto del mismo será proporcional a los valores básicos de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en función a su porcentaje establecido.

 

ARTICULO 14º): Establézcase  para  las  actividades  que  se enumeran a continuación los porcentajes que, en cada caso se indican, en  tanto  no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.

 

  • Comercialización por cuenta propia  de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos derivados del petróleo el (0,625%)

 

  • Las farmacias por los ingresos generados por la venta de medicamentos tributará el (0,625%)

 

  • Préstamo   de   dinero,  descuentos de   documentos   de   terceros,  y demás  operaciones efectuadas  por los  bancos y  otras  instituciones sujetas al régimen  de  la  Ley  de Entidades  Financieras (2,5%).-

                          

  • Compañías   de   Capitalización   o Ahorro (2,5%).-

 

  • Préstamo de Dinero   con   garantía Hipotecaria  y   Prendaría   o  sin garantía    real,   descuentos   de documentos de  terceros   excluidas las  actividades  regidas  por   la Ley  de Entidades  Financieras (2,5%).-

 

  • Casas, Sociedades  o  Personas  que compren   o   vendan    pólizas  de empeño,  anuncien  transacciones o adelanten  dinero sobre  ellas  por cuenta propia  o  en  comisión (2,5%).-

 

  • Empresas o Personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra (2,5%).-

 

  • Compra  de  divisas (2,5%).-

 

  • Compañías de Seguros (2%).-

 

  • Acopiadores de Productos Agropecuarios (2%).-

 

  • Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar autorizado.-Cooperativas o secciones específicas en los  incisos g) y h) del Art. 7º de la  Ley  9.006  (5%).-

 

  • Venta Mayorista de Tabaco Cigarrillo y cigarros (6.25%).-

 

  • Venta Minorista de Tabaco Cigarrillos y Cigarros (6.25%).-

 

  • Hoteles Alojamiento, Casas de Citas similares, cualquiera sea la denominación utilizada (5%).-

 

  • Agencias o Empresas  de  Publicidad incluso las de propaganda filmada o Televisada (2%).-

 

  • Confiterías Bailables, Boliches, Boîtes, Cabaret,  Cafés  Concert, Dancing, Night Clubes y   establecimientos análogos cualquiera sea la denominación, salas donde se utilizan aparatos manuales mecánicos, eléctricos, electromecánicos de audio o televisión que  funcionan como entretenimientos con o sin despacho de bebidas  sin  alcohol, sin pista de baile y sin alternadoras en las cuales habilidad o destreza del participante sea elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio y habilidad depende el resultado  final  del entretenimiento, sin que otorgue premios admitiéndose tan solo los alargues de tiempo que en forma  automática  conceden  las máquinas: (5%).-

 

  • Toda actividad de Intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes u otras retribuciones análogas tales como  consignaciones intermediaciones   en   la   compra venta de títulos de bienes  muebles o   inmuebles   en  forma pública o privada,  agencias  o   representaciones para la venta de mercaderías de propiedades de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares (2,5%).-

 

En el caso de provisión de gas se entenderá que los ingresos se han devengado desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior; se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Siendo la tasa del 0,8 % (cero por ciento con ocho).

 

    • Por la prestación del servicio de autorización y control del ingreso de gas envasado al Partido, se abonará el 1,25 % del valor a la venta al público por cada tubo de gas envasado, en concepto de leña, carbón  el 3,75% según precio costo proveedor y bebidas alcohólicas el 3,75 %. Según precio costo proveedor.

 

    • En caso de empresas constructoras que realicen actividad económica en el partido tributarán la tasa general. En caso de que la empresa a su vez realice la venta de lo construido regirá sobre dicho precio la tasa general.

 

    • Por el servicio de cocheras y estacionamientos abonarán el 5%.

 

    • Para las actividades enumeradas a continuación  por cada anticipo  o por unidad gravada en concepto de anticipo, se fija en los siguientes importes mínimos:

 

a) Por aparatos manuales mecánicos, eléctricos, electromecánicos de audio o televisión que  funcionan  en  salas de entretenimientos con o sin despacho de bebidas  sin  alcohol, sin pista de baile y sin alternadores en las cuales habilidad o destreza del participante sea elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio y habilidad depende el resultado  final  del entretenimiento, sin que otorgue premios admitiéndose tan solo los alargues de tiempo que en forma  automática  conceden  las máquinas:

Abonarán por capacidad potencial de participantes, por unidad funcional de juego y por día

  • 60

b) Por unidad electrónica (computadora) que funciona como alquiler para Internet, Juegos o cualquier otro tipo de actividad a desarrollar con las mismas,  por unidad, por día

  • 18.5

 

El tributo se determinará en función de la alícuota por la base imponible correspondiente o en los siguientes casos, de acuerdo a la incidencia de los siguientes parámetros por rubro y característica:

 

  • Camping:

Categoría 1: Con una superficie mayor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior………………….. ………………………………..$ 40.000

Categoría 2: Con una superficie menor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior………………….. ………………………………..$  8.000

 

  • Hoteles:

Categoría 1: Con una estrella y/o con menos de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados……………………………………….……. ……………….. $ 5.000

Categoría  2: Con una estrella y/o  entre 10 y  15 habitaciones y/o con más de dos empleados………………………………………………… ………………..  $6.800

           Categoría  3: Con una estrella y/o  entre 15 y 20 habitaciones y/o con más de dos empleados…………………………………………………... ………………$ 8.750

 

  • Aparts:

Con más de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados……………………………………………….………………….. $  8.750

Con más de 20 habitaciones y/o con más de dos empleados………………………………………………..…………………. $ 11.250

 

  • Boliches:

Categoría  1: Con más de 3 empleados propios o a través de concesiones y/o con venta de bebida con su respectiva habilitación…………………………………………..……………………….$  12.000

 

  • Paradores:

Categoría  1: Con más de 5 mesas y/o con más de dos personas en atención al público y/o con venta de comida y bebida al paso……………..………………………………………….. ……………….$ 12.000

 

  • Venta de comidas rápidas:

Categoría  1: Con más de 3 personas en atención al público y/o superficie mayor a 15 mts2       …….…………………… ………………………………………$ 11.250

 

Polirubro

Categoría 1: Con una superficie mayor a 15 mts y frente al mar…..…..$ 6.000

 

  • Laverap:

Categoría  1: Con un mas de 4 lavadoras y/o más de 2 empleado y/o una superficie mayor a 30mt2…………………………………................................……..$ 4.000          

 

  • Cocheras:

Categoría  1: Con una capacidad mayor de 15 vehículos……….... …..$ 5.000

 

  • Cabañas

Por unidad……….…………………………………………….....................$ 4.000

 

  • Cuadriciclos

Por unidad….……………………………………………………………….. $ 1.000

 

  • Combi:

Por unidad…..…………………………………………………....................$ 7.000

 

  • Heladerías

Categoría 1: Con más de dos empleados y/o una superficie mayor a 40 mts2…………………………………………………………. ……………….$ 7.000

 

  • Parque de juegos

Categoría 1: Con más de dos empleados y/o con más de dos juegos cuyo entretenimiento forma participa la persona……………………………….$ 30.000

 

  • Rotiserías

Categoría 1: Entre 2 y 4  personas en atención al público y/o entre 1 o 3 unidades de delivery. …………………………………………….…………………….$ 5.000

Categoría 2: Con más de 4 personas en atención al público y/o con más de 4 unidades de delivery………………………………….……………………..$ 7.000

 

  • Otros rubros:

Categoría 1:     ………………………………………….. ………………….$ 3.000

                  

Facúltese al Departamento Ejecutivo para distribuir los montos anuales anteriores en los porcentajes según la dinámica de la propia actividad económica de los rubros mencionados

 

Del resultante de los dos montos imponibles se tomará el mayor para la determinación del monto a tributar.

 

Sin   perjuicio   de   las   obligaciones   previstas  en  el  título "Infracciones a las obligaciones fiscales", se  sancionará con multa de  Pesos  DOS MIL DIECISEIS ($2.016,00.-)  a  Pesos  SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($ 6.048,00.-) cuando se omitiere presentar la declaración jurada determinativa de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro de los Plazos que fije la  Administración.-

La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.

 

CAPITULO V

 

  • DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 15º): Por la publicidad en la vía pública o visible desde esta, realizados con fines lucrativos y comerciales, deberán tributar un importe mínimo anual por metro cuadrado o fracción, o año o fracción según corresponda.

 

  1. Por los avisos o letreros de propaganda ubicados en la zona de servicio A1:

 

 

  1. Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, kioscos, vidrieras, etc.)

$    7.300

b) Avisos simples (carteleras, carteles, paredes, etc.)

  • 1.750

c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) por faz

  • 1.750

d) Avisos salientes por faz

  • 7.150

e) Avisos en cabinas telefónicas y tótem por mes

  • 3.350

f) Avisos en salas de espectáculos

  • 2.850

g) Aviso sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte , baldíos

  • 2.350

h) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares por vehículo

  • 7.950

i) Avisos inmobiliarios colocados en casas o terrenos baldíos referente a venta o alquiler

  • 5.850

 

HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES EN LA ZONA DE

SERVICIO A1

 

j) Murales, por cada 10 unidades de afiches

  • 850

k) Avisos proyectados , por unidad

  • 8.900

l) Banderas, estandartes gallardetes, etc., por unidad

  • 1.650

ll) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

  • 5.720

m) Cruza calles, por unidad

  • 1.750

n) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por unidad

  • 870

o) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades

  • 1.430

p) Publicidad oral, por unidad y por día

  • 1.170

q) Campañas publicitarias por día u stand de promoción

  • 6.500

r) Volantes, cada 500 o fracción

  • 3.250

s) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

  • 3.900

           

La perfección del hecho imponible dentro del perímetro comprendido por la Av. Faro Recalada y Av. Juan Domingo Perón denominado “Peatonal Dorrego” se encuentra exenta del pago del presente gravamen.

 

DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD

 

2) Por la distribución o fijación de  la  publicidad  se abonará en la zona de servicio A1:

 

a) Por cada 100 ejemplares o fracción

  • 3.900

b) Por fijación de afiches se abonará por cada uno y por mes o fracción

  • 390

Más de 100 ejemplares o fracción

  • 1.170

 

OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA

 

El nombre, razón social y/o actividad desarrollada con fines de identificación estará gravada con el 0,2% sobre la misma base imponible de la Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene.

 

- Por la publicidad en la zona de servicio A1 que se detalla a continuación se abonará:

 

1) Proyecciones  de  avisos  de  películas  de  propaganda  en la Vía Pública o visible desde ella (excepto televisión), por día

$1.550

2) Los anuncios portátiles llevados por personas por faz y por día

  • 390

3) Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica haciendo propaganda en la Vía pública por día

$1.300

4) Por todo tipo de propaganda que se  haga  circular  por cualquier medio mecánico por día

  • 650

5) Carteleras cinematográficas o teatrales colocadas  en  el frente o  entrada  de  locales  de  exhibición, cada una por m2 y por año

  • 750

-  Por semestre o fracción

  • 450

 

PUBLICIDAD DEPORTIVA MUNICIPAL

 

Dimensión y Costo:

 

1,50 x 5,00 m.......... $/mes............      $ 3.900.-

1,50 x 2,50m.......... $/mes.............      $1.950.-

 3,00 x 5,00m.......... $/mes.............     $ 9.750.-

 

Ubicación:

 

Las dos (2) primeras variantes corresponden al sector de pista de Atletismo circundante  al  campo  de Juego, obviamente con vista solo desde el interior  del complejo.

La restante se ubicaría con frente hacia la ruta Provincial 78.-

 

VEHICULOS DE PUBLICIDAD

 

Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulan en el Partido, exceptuando los que  obliguen las disposiciones especiales,  encuadrarán  en  la  siguiente escala:

 

1) Vehículos a tracción de sangre por día

  • 390

2) Las motos, motonetas y furgonetas por día

  • 780

3) Las bicicletas, triciclos y vehículos de mano

  • 780

4) a- Los vehículos que tengan características de usado en el transporte comercial o industrial que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativa la publicidad

  • 1.950

b- Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados  en su interior pagarán por  cada vehículos por año

  • 5.450

5) Los vehículos destinados a TEST DRIVE, ploteados, pintados que lleven publicidad de alguna empresa o producto pagarán por cada vehículo por día.

  • 1.300

 

Los destinados exclusivamente a publicidad sonora pagarán por día:

 

1) Los destinados a exposición o proyección

  • 460

2) Otros vehículos

  • 390

3) Las motos, motonetas, moto furgonetas y vehículos a pedal

  • 250

4) Los vehículos con características desusadas

  • 1.150

 

PUBLICIDAD AEREA

 

Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición de la sonora o del arrojo de impresos y/u objetos abonarán por día:

 

1) Por medio de aviones o helicópteros

  • 780

2) Utilizando otros medios

  • 780

 

ARTICULO 16º): En caso de que las diferentes formas de Publicidad que se han definido, se lleven a cabo en otras zonas de servicio; el monto a tributar tendrá una desgravación con respecto al monto de la zona A1, variando en función a la zona en la que se lleve a cabo. Los porcentajes a desgravar son los siguientes:

 

 

ZONA DE SERVICIO

PORCENTAJE A DESGRAVAR

A

6,10%

B

14,70%

C3

16,50%

C2

18,10%

C1

21,00%

C

24,40%

D1

28,80%

D

33,90%

E

37,30%

F

51,60%

G

61,50%

H

46,70%

I

67,00%

 

 

ARTICULO 17º): El cuarenta por ciento (40 %) de lo que se paga por publicidad y propaganda se toma como pago a cuenta de servicios varios dentro del mismo ejercicio y no puede producir saldo de libre disponibilidad.

 

ARTICULO 18º): Los derechos son de pago único con vencimiento el 15 de Junio del 2.018.-

 

CAPITULO VI

 

  • TASA POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA EN ACCESOS A ZONAS NO URBANIZADAS

 

ARTICULO 19º): el sujeto pasivo de la presente tasa tributara el 75 % del monto que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos según la zona de servicio en la que se encuentre ubicada la partida.

 

 

Tasa = 0,75 x Monto Abonar Tasa por Servicios Urbanos

 

 

 

 

 

 

    1. El sujeto pasivo que posea un inmueble ya sea construido o no cuya superficie supere los 2.500 m2 y cuyo uso no sea la explotación agrícola ganadera y se hallare dentro del ejido urbanizado o semi-urbanizado del distrito y cuyo valor de mercado supere en forma significativa el valor de la hectárea, tributará de la siguiente manera:

 

 

                        Superficie Total en m2

Tasa =                                                       x (0,75 x Monto Abonar Tasa por Servicios Urbanos)

                                600 m2

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 20º): BUEN CONTRIBUYENTE

 

Todos los sujetos pasivos de la presente tasa que no deban ningún tipo de obligación real podrán beneficiarse con un descuento del 10% sobre el valor nominal de la Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas no Urbanizadas  por ser categorizado como “Buen Contribuyente”.

 

ARTICULO 21º):

La Tasa tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:

Denominación de la Cuota

Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas no Urbanizadas

C1

19/01/2018 – 26/01/2018

C2

19/02/2018 – 26/02/2018

C3

19/03/2018 – 26/03/2018

C4

20/04/2018 – 27/04/2018

C5

21/05/2018 – 28/05/2018

C6

22/06/2018 – 29/06/2018

C7

20/07/2018 – 27/07/2018

C8

20/08/2018 – 27/08/2018

C9

20/09/2018 – 27/09/2018

C10

19/10/2018 – 26/10/2018

C11

16/11/2018 – 23/11/2018

C12

10/12/2018 – 17/12/2018

ARTICULO 22º): PAGO ADELANTADO

 

En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA EN ACCESOS A ZONAS NO URBANIZADAS, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando el pago se realice  antes del 1er vencimiento del mes respectivo.

 

 

Mes de pago del Anticipo

Porcentaje de Descuento

Enero 

12 %

Febrero

11 %

 Marzo

10 %

Abril

9 %

Mayo

8 %

Junio

7 %

Julio

6 %

Agosto

5 %

Septiembre

4 %

Octubre

3 %

Noviembre

2 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

      • DERECHOS DE OFICINA

 

 

ARTICULO 23º): La  tramitación  de  asuntos  que promueven  en  función de intereses particulares, salvo  los  que  tengan  asignadas tarifas especiales  en  este  u  otro capítulo, abonarán $ 295.- por la primera foja y un adicional de $ 59 .- por cada una de las fojas siguientes.-

 

ARTICULO 24º): Por los  servicios, gestiones, trámites  y  actuaciones administrativas, en  los  cuales  tome  intervención la Secretaría de Gobierno, abonarán los siguientes derechos;

 

 

1) Permiso de remate efectuado por martilleros que no tienen local habilitado, por cada solicitante

  • 3.328

2) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicios de ómnibus, fusión  o ampliación  de  línea, por autorización anual o renovación para la explotación  del  transporte interurbano de pasajeros en la jurisdicción del Partido por  cada Unidad, por la transferencia de la  Concesión en las condiciones reglamentarias, por unidad

  • 11.000

3) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros

  • 137.350

4) a)- Por  cada transferencia de  permiso habilitante de  coches taxímetros

  • 137.350

4) b)- Por  cada transferencia de  permiso habilitante

  • 14.780

5) Por cada permiso de instalación o traslado de  surtidores por unidad

  • 11.100

6) Toma de razón de contrato o prenda de semovientes

  • 2.589

7) Nueva Inspección motivada por observaciones de la Oficinas Técnicas Municipales

  • 1.095

8) Por cada extracción de árboles autorizada

  • 1.090

9) Por cada solicitud de explotación de publicidad

  • 1.090

10) Por solicitud de instalación de Kiosco en la Vía Pública

  • 2.899

11) Por solicitud de permiso de bailes y festivales

  • 733

12) Por cada solicitud y/o duplicado de Licencia de Conductor por cinco años

  • 3.075

 

 

13) Por cada solicitud, renovación y/o duplicado de Licencia de Conductor por

 

  1. 3 años
  • 1.910
  1. 2 años
  • 1.445
  1. 1 año
  • 1.065

 

14) Por examen de aptitud física, cambio de categoría y cambio de domicilio, relacionada con Licencia de Conductor

  • 730

15) Por rubricación de duplicado de Libros de Inspección

  • 730

16) Por cada libro de Inspección

  • 878

17) Por cada diligenciamiento de oficios judiciales de Abogados, Rematadores, Corredores Martilleros, y  otros profesionales autorizados por la Ley

  • 1.095

18) Sellado por Marcas y señales

  • 355

19) Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva y/o Fiscal

  • 1.095

20) Por certificado de Deudas de Gravámenes sobre comercialización, industrias o actividades análogas

  • 733

21) Por duplicado de los certificados anteriores

  • 733

22) Certificados de Deudas de rodados y Por el otorgamiento de Libre de Deudas

  • 725

23) Por la reanudación de trámites Expedientes archivados o para  agregación  a  nuevas  actuaciones  a  pedido  del interesado

  • 545

24) Por cada duplicado de boleta de pago

  • 545

25) Por  la  venta  de  Pliego  de  bases  y  condiciones, se percibirá el uno por mil sobre el total  del  Presupuesto oficial con un mínimo de

  • 3.695

26) Por el  otorgamiento  de  Certificados  de  Libre  Deuda o Inscripción catastral para actos y/o contratos correspondientes a inmuebles ubicados en la zona de servicio A1.

 

Por los certificados correspondientes a inmuebles que se encuentren ubicados en otras zonas de servicio  el monto a abonar resultará de aplicar las siguientes desgravaciones respecto al valor de la zona A1.

      • Zona A-----------------------------------------6,10%
      • Zona B----------------------------------------14,70%
      • Zona C3-------------------------------------- 16,50%
      • Zona C2---------------------------------------18,10%
      • Zona C1---------------------------------------21,00%
      • Zona C-----------------------------------------24,40%
      • Zona D1--------------------------------------- 28,80%
      • Zona D-----------------------------------------33,90%
      • Zona E-----------------------------------------37,30%
      • Zona F-----------------------------------------51,60%
      • Zona G-----------------------------------------61,50%
      • Zona H-----------------------------------------46,70%
      • Zona I------------------------------------------67,00%

Las partidas que tributan la Tasa por Conservación y Limpieza en Accesos a Zonas no Urbanizadas, tributarán por el presente derecho el monto establecido para la zona de servicio I.

 

 

$   2.700

 

ARTICULO 25º): por los  servicios,  gestiones,  trámites  y actuaciones administrativas, en  las  cuales  tome  intervención la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos, se abonarán los siguientes derechos:

 

1) Por Certificado catastral

  • 379

2) Por cada certificado de Zonificación

  • 379

3) Por certificados de retribuciones por ensanche

  • 450

4) Por solicitud de inscripción de Registro Municipal de Constructores o Empresas de Construcción 

  • 650

5) Fotocopias de planos de catastro o construcción por cada ficha tamaño oficio

  • 310

6) Copias  heliográficas de planos de construcción archivadas en la División Catastro Municipal  de  tamaño menor o igual a dos oficios

  •  733

- Excedentes de dos oficios, por cada oficio  o  fracción de oficio

  • 220

7) Copias de planos de construcción cuando el original no puede utilizarse como negativo

  • 2.215

8) Subdivisión o unificación por cuenta catastral

  • 450

9) Por cada solicitud de apertura de calzada

  • 450

10) Por registros de firmas de profesionales o Auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc.

  • 740

 

11) Cambio de Construcción, Instalador, Empresa Constructora o Director Técnico

  • 732

12) Por cada ejemplar del Código de Edificación

  • 1.475

13) Por cada ejemplar de las Normas de Ocupación y Usos  del Suelo, para Monte Hermoso y Sauce Grande

  • 1.475

14) Por cada consulta de plano de construcción o subdivisión archivado, por cada unidad funcional de vivienda

  • 366

15) Por  cada  solicitud  de  Planiatrimetría, cobrará  por cuadra

  • 733

16) Permiso de Demolición: Cuando se solicite permiso para la demolición de una construcción y el mismo se otorgue, se deberá abonar por este permiso el 30% del derecho de construcción determinado sobre el proyecto de construcción a llevarse a cabo en la partida en cuestión. Cuando la solicitud del permiso no se lleve a cabo al mismos tiempo que el proyecto de obra mediante el cual se determina el derecho de construcción a pagar,  el mismo se devengará en el momento que se presente el expediente de construcción.-

 

ARTICULO 26º): Consultas

 

1) Por la consulta  de cada ficha catastral o plancheta

  • 450

2) Por certificación de numeración de Edificios

  • 437

3) Por duplicado de final de obra

  • 450

4) Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas

  • 450

5) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos

  • 1.198

6) Por cada subdivisión en  manzana o  macizo  rodeado  por calles  se  cobrará  por  cada  una  de  éstas   unidades características  resultantes  o  fracción  superior  a los 2.500 m2

  • 7.402

7) Por cada subdivisión de manzana  o  macizo  rodeado  por calles en parcelas resultantes, c/u

  • 1.856

 

ARTICULO 27º) Por aprobación de planos de mensura de tierras que  sean objeto de subdivisión, como así también por la aprobación de  planos  de  mensura  de  tierras, cuyo  objeto sea la unificación de parcelas resultantes;

 

a) Urbano: Por parcelas, no teniendo en cuenta la fracciones que  no  pueden  subsistir  independientemente,  incluido sobrantes o excedentes:

1.-Hasta 2.000 m2

  • 2.215

2.-Mayor de 2000 m2

  • 2.770

 

b) Rural:

1.-Hasta 200 has.

  • 8.665

2.- Mayor de 200 has.

  • 9.422

 

ARTICULO 28º) Por la aprobación de planos de mensura y subdivisión de  tierras, se cobrará por parcela resultante los valores establecidos en los incisos anteriores con un incremento del veinte  por ciento (20%).-

 

ARTICULO 29º) Se percibirá en  concepto  de  relevamiento  de  acuerdo  con el siguiente detalle:

 

a)  Por cada relevamiento para fijación de  la  línea  municipal, con estaqueo de la misma, si se dispone de mojones o hechos similares en el macizo y considerando hasta un  radio  máximo de 200 m2 y si existen antecedentes en el archivo Catastral Municipal

  • 11.110

 

b)  Por cada relevamiento para fijación de vértices de manzana:

1.- En igual situación que en el punto a) de este inciso

  • 3.515

2.- En igual situación que en el punto b) de este inciso

  • 7.027

 

c)  Por relevamiento para la fijación de puntos de nivel por cada uno

  • 2.043

1) Por cambio de domicilio

  • 366

2) Costo carpeta de construcción  con  derechos  de  oficina incluidos línea y nivel

  • 2.563

 

ARTICULO 30º) Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:                                                                                                                                           

a)  Por cada certificado de:

 

1.- Por ubicación del inmueble a Nº de Partidas

  • 366

2-Ídem si debe efectuarse inspección de inmueble

  • 366
  1.  Por provisión de Nº domiciliario identificatorio
  • 325

 

ARTICULO 31º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:

 

En todas las tramitaciones caratuladas  como  URGENTE correspondiente a los artículos 15, 16 y 17  se  percibirá un Derecho Adicional de

$550

 

 

CAPITULO VIII

 

  • DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

ARTICULO 32º): A  los  fines de  la  determinación de los Derechos de Construcción, la Secretaría de  Obras  y Servicios Públicos tomará el valor de la obra, determinado  por revalúo municipal.-

 

ARTICULO 33º): Para determinar el importe abonar en concepto del presente derecho se fijarán Los siguientes porcentajes sobre el valor de obra, considerándose valor de obra el determinado según lo expuesto en el artículo precedente:

 

 

ZONA DE SERVICIO

PORCENTAJE

A1

71,10%

A

64,10%

B

56,50%

C3

51,90%

C2

46,50%

C1

42,05%

C

42,05%

D1

42,05%

D

42,05%

E

42,05%

F

42,05%

G

42,05%

H

42,05%

I

42,05%

 

ARTICULO 34º): Por los  servicios  relativos  a  la  autorización  y contratos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, se aplicarán las tasas correspondientes según el valor de obra determinado por presupuesto.-

 

ARTICULO 35º): Por  la  extensión  del  PERMISO  PROVISORIO   DE  OBRA se aplicará la  tasa  del dos con cinco  por mil (2,5 x 1000) del monto de obra que  resulte  del  revalúo  municipal. Este  valor  será  adicional  a los derecho de construcción  a  liquidarse  previa  aprobación definitiva  de la documentación.-

 

CAPITULO IX

 

  • DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIVERAS

 

ARTICULO 36º): Por   la   explotación  de  sitios,  instalaciones  o implementos   municipales  o cuya administración  recaiga  en  la Municipalidad y las  concesiones  o  permisos que se otorguen a dicho efecto, se  abonarán  los derechos y cánones que surjan del resultado de  las  licitaciones  instrumentadas  a  tal  fin.-

 

CAPITULO X

 

 

  • DERECHO Y/O CANON POR OCUPACION Y/O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

ARTICULO 37º): Por ocupar la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:

 

1) Por cada surtidor de nafta o gasoil, por año, fijos o portátiles

  • 4.608

2) Por cada surtidor de otros combustibles, por año

  • 2.050

3) Por uso de la Vía Pública o subsuelo ocupado por tanque depósito, etc. por cada 100 litros

  • 205

4) Por uso de subsuelo construcciones especiales por m3.

  • 205

5) Por cada Kiosco de diarios y revistas instalado en la vía pública por mes

  • 12.800

Por cada heladera de gaseosas instalada en la Vía Pública, por día

  • 68

Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la Vía Pública, por día

  • 68

6) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas por año

  • 2.940

7) Por estacionamiento de colectivo fuera de estaciones terminales en lugares autorizados y vehículos de  transporte, por unidad

  • 2.940

8) a)-  Por  estacionamiento  de  autos   de   alquiler   en  las paradas autorizadas    por unidad

  • 37.785

8) b)Por  estacionamiento de vehículos de transporte escolar por unidad

  • 3.665

9) Por reserva de estacionamiento  frente  a  sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo cada 10 metros, por año

  • 3.850

10) Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta

 

- Hasta tres unidades por año

  • 2.730

- Más de tres unidades por año

  • 2.778

11) Por estacionamiento autorizado de taxiflet, por unidad y por año

  • 1.705

12) Por  los  puestos  de   venta  de  frutas  y  verduras, instalados fuera del radio urbano.-

 

- Por mes

  • 63.350

- Por día

  • 2.145

13) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice por año o fracción

  • 253

14) Por cada columna sostén cartel publicitario

  • 253

15) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación por m2 o fracción

  • 240

16) Por ocupación de  veredas  con  mesas  frente  a  bares, confiterías, por cada mesa y por año dentro del área de la peatonal Dufaur

  • 2.983

16.1) Por ocupación de  veredas  con  mesas  frente  a  bares, confiterías, por cada mesa y por año

  • 1.470

16.2) Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble en Peatonal Dufaur y Rambla

  • 2.454

16.3) - Por metro lineal de frente excedido del inmueble

  • 2.454

16.4) Por metro lineal de frente ocupado por stand de promoción

  • 12.810

16.5) Por banco

  • 156

17) Por Toldo (c/u) y marquesina, por año

  • 175

18) Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, con elementos de tracción o transporte de arena saldada extraída  en  zona  balnearia, por carro y por año

  • 2.983

19) Por cada kiosco de venta  autorizada  para  funcionar  en parques y exposiciones por día y por m2

  • 221

20) La ocupación y/o uso por particulares o Empresas de Servicios Públicos del espacio aéreo, subsuelo, o superficie, con cables, cañerías o cámaras, por tendido de líneas para la instalación de televisión por cables y/o líneas telefónicas, por año

  • 4.270

a) Por televisión por cable, por cada conexión domiciliaria por mes

  • 35

b) Por cada columna de alumbrado público utilizada para sostén de línea de televisión por cable, por mes

  • 65

21.- a) Por cableado telefónico aéreo o subterráneo, por aparato y por año

  • 7241

b) Por sistema de telefonía celular, cuyas llamadas se originen en el área y/o celdas instaladas al efecto y su comercialización correspondiere a agentes o representantes habilitados al efecto, por aparato (usuario) y por año

  • 1278

c) Por instalación de antena de enlace de sistema de telefonía celular en el territorio del Distrito (Público o Privado), por torre por año

  • 213.590

22) Por ocupación del subsuelo por cañería domiciliaria de gas natural, por metro lineal y por año

  • 39

 

Para los incisos 9) 16) y 16.1) deberá tomarse como tributo a pagar el importe que resulte mayor del establecido en la tabla anterior o el correspondiente al 10% del monto consolidado a tributar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene , Fondo especial Turismo y Cultura y Publicidad y Propaganda.

ARTICULO 38º): Se abonará  un incremento   por ocupación  en los espacios públicos en los siguientes sitios:

 

  • Peatonal Dufaur
  • Peatonal Dorrego
  • Valle Encantado
  • Rambla
  • Polideportivo
  • Avda. Int. Majluf

 

1) Por cada Kiosco de diarios y revistas instalado en la vía pública por mes

  • 19.247

2) Por cada heladera de gaseosas instalada en la Vía Pública, por día

  • 98

3) Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la Vía Pública, por día

  • 117

4) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas por año

  • 5.769

5) Por reserva de estacionamiento  frente  a  sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo cada 10 metros, por año

  • 5.769

6) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice por año o fracción

  • 380

7) Por cada columna sostén cartel publicitario

  • 380

8) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación por m2 o fracción

  • 358

9.a) Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble

  • 6.415

b) Por metro lineal de frente excedido del inmueble

  • 6.415

c) Por metro lineal de frente ocupado por stand de promoción

  • 20

d) Por banco

  • 244

10) Por Toldo (c/u) y marquesina, por año

  • 254

11) Por cada kiosco de venta  autorizada  para  funcionar  en parques y exposiciones por día y por m2

  • 312

 

ARTICULO 39º): Los Derechos Anuales vencerán el 25 de Enero de cada año calendario correspondiendo abonar la totalidad del importe establecido, cualquiera sea la fecha de solicitud.-

 

CAPITULO XI

 

  • DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

 

ARTICULO 40º): LOS CONTRIBUYENTES abonarán los siguientes derechos:

 

a) Materiales  para  la elaboración de cemento y otros usos la tonelada

  • 45

b) Por extracción de yeso, la tonelada

  • 45

c) Por extracción de arena, el m3 hasta el valor de ocho litros de gasoil para el orden nacional.-

 

 

CAPITULO XII

    • DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTICULO 41º): LOS CONTRIBUYENTES abonarán el diez por ciento (10%) del precio de la entrada  o  valor  equivalente, que  será cobrado por el empresario o  promotor  en  carácter de agente de retención. Se fijan además  los  siguientes  importes  unitarios:

 

a) Desfiles de modelos, por cada reunión

  • 2.050

b) Por  cada  permiso, para  realizar cualquier espectáculo público se cobre o no derecho en concepto  de  entrada, por sección o reunión

  • 1.020

c) Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante la venta anticipada  de tarjetas, con derecho al servicio de comida

  • 2.380

d) Confiterías, salones de té, restaurantes y/o cantinas  que presentes aislada o permanentemente espectáculos de  tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, pero que posean pista para bailar abonarán por cada presentación

  • 1.000

e) Cantinas  y/o  restaurantes  que  presentan  o  no  números artísticos y/o similares pero que posean pista para  bailar abonarán por cada presentación

  • 1.750

f) Parque de diversiones con juegos Mecánicos, electromecánicos y/o destreza, por cada día o fracción abonarán de  acuerdo a la siguiente escala:

 

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno

  • 163

2.- Más de cinco juegos, por cada uno

  • 242

g) Entretenimientos que funcionen en interiores de locales:

 

1.- Juegos de Bowling, por cada uno y por año

  • 4.100

2.- Juegos de billares, billar y/o similares, por cada uno y por   año

  • 2.750

3.- Canchas de golf en miniatura por cada una y por año

  • 5.100

4.- Arquería y/o tiro al blanco, por cada juego y por año

  • 5.100

5.- Otros entretenimientos no  especificados en los  incisos anteriores, cuyo funcionamiento  no  está expresamente prohibido por disposiciones legales, abonarán  cada  uno  y por año

  • 5.130

h) Cada permiso para realizar carreras cuadreras

  • 6.830

i) Espectáculos campestres o similares, sobre el valor básico de cada entrada, el 10%.-

 

j) Todo espectáculo cualquiera fuese su naturaleza no previsto precedentemente,  abonará  por  cada  sección  y/o  reunión diaria

  • 1.020

 

k) Por cada torneo de pesca que se solicite, se abonara  el 10% del valor  de  inscripción  por  caña. Quedarán  exceptuadas de la siguiente medida las instituciones que tengan  domicilio real en Monte Hermoso.

 

Los  derechos  del  presente  Capítulo no excluyen los que pudiesen corresponder en  concepto de  Tasa  por  Inspección de Seguridad e Higiene.-

 

CAPITULO XIII

 

  • PATENTES DE RODADOS

 

ARTICULO 42º): Fíjense los siguientes Derechos Anuales:

 

Modelo Año

Hasta 50 cm3

51 a 200 cm3

201 a 400 cm3

Más de 400 cm3

2018

$1.050

$1.730

$2.735

$3.850

2017

$820

$1.330

$2.140

$2.950

2016

$630

$1.023

$1.653

$2.283

2015

$579

$944

$1521

$2.100

2014

$545

$884

$1.430

$1.979

2013

$504

$792

$1.302

$1.797

2012

$495

$788

$1.290

$1.785

2011

$425

$693

$1.143

$1.577

2010

$359

$569

$933

$1.290

2009

$299

$471

$767

$1.061

2008

$240

$317

$359

$860

2.007 Y ANTERIORES

$209

$275

$315

$747

ARTICULO 43º): Fíjese como fecha de vencimiento  para el  pago de las patentes el día 27 de Junio de 2.018.-

 

CAPITULO XIV

  • TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTICULO 44º): NO  SE  PREVERA  importe  alguno por archivo de guías y para  los  conceptos  que  se  indican  a   continuación,  se  optará únicamente  por  los  valores  que  se  detallan:

 

GANADO BOVINO Y EQUINO

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido Certificado

  • 31

b) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

- Certificado

  • 31

- Guía

  • 31

 

c) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción.

 

  Guía o Certificado

  • 39

 

d) Venta de productor a tercero y  remisión  en  consignación a frigorífico de otra jurisdicción:

 

 Guía o Certificado

  • 20

 

e) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

   1.-A frigorífico o matadero del mismo partido

 

- Certificado

$31

f) Venta  mediante  remate  en  feria  local o  en establecimiento productor:

 

1.-A productor del mismo Partido - Certificado

$31

2.-A Productor de otro Partido- Guía

$39

3.-A frigorífico o matadero de otro Partido.

 

- Guía

$78

- Certificado

$78

4.-A frigorífico o matadero local – certificado

$39

g) Venta de productores en remate feria de otros Partido.

 

- Guía

$39

h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

1.- A nombre del propio productor

$39

2.- A nombre de otros

$39

i) Guías a nombre del  propio  productor  para  traslado  a otro Partido

$39

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido), en los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada las guías de los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará

$23

k) Permiso de marca

$13

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

$43

m) Guía de cuero

$6,5

n) Certificado de cuero

$6,5

ñ) Inscripción de boleto

$685

o) Por formulario de marca y señal

$6,5

p) Por precinto

$22

GANADO OVINO

 

DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS.

 

a) Venta de productor a productor del mismo Partido:

 

 - Certificado

$6,5

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

- Certificado

$31

- Guía

$31

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

- Certificado

$13

  2.-A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción

 

- Certificado

$31

d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

- Guía

$31

e) Venta  de  productor a  tercero o remisión  en  Avellaneda matadero o frigorífico de otra jurisdicción

 

- Certificado

$31

- Guía

$31

f) Venta mediante feria local o en establecimiento productor.

 

- Certificado a productor del mismo partido

$6,5

- Certificado a productor de otro partido

$31

- Guía

$31

 

A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:

 

 Certificado

$31

 Guía

$31

 

A frigorífico o matadero local.

 

- Certificado

$12

g) Venta de productores en remates feria de otros Partidos.

 

- Guía

$31

h) Guías para traslado fuera de la Provincia.

 

- A nombre del propio productor

$31

- A nombre de otros

$31

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido

$31

j) Permiso de remisión a feria ( en  caso  de  que el  animal provenga del mismo partido)

$6,5

k) Permiso de señalada

$6,5

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo Partido)

$6,5

m) Guía de Cuero

$13

n) Certificado de cuero

$13

ñ) Por inscripción de boleto de marca y señal

$450

o) Por formulario

$6,5

p) Por Precinto

$23,5

 

GANADO PORCINO

 

Documentos por transacciones o movimientos.

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido.

 

- Certificado

$23,5

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido.

 

- Certificado

$31,5

- Guía

$31,5

C) Venta particular a frigorífico o matadero

 

- A frigorífico o matadero del mismo Partido

$16,5

- A frigorífico o matadero de otro Partido

$31

 

CERTIFICADO O GUIA

 

Venta de productos a Liniers o remisión en consignación.

 

 1.-Frigorífico o matadero de otra jurisdicción

 

 - Guía

$39

e) Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, mataderos frigoríficos de otra jurisdicción:

 

- Certificado

$39

- Guías

$39

f) Venta mediante  remate  feria local  o  en  establecimiento productor:

 

1.-A productor del mismo Partido.

 

- Certificado

$23,5

2.-A productor de otro Partido

 

- Certificado

$39

- Guía

$39

3.-A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

- Certificado y/o Guía

$39

4.- A frigorífico o matadero local

 

- Certificado

$23,5

g) Venta de productos en remate feria de otros Partidos:

 

- Guía

$39

h) Guía para traslado fuera de la provincia.

 

1.- A nombre del propio productor

$39

2.- A nombre de otros

$39

i) Guía  a  nombre  del  propio  productor  para traslado a otro

 

- Partido

$39

j) Permiso  de  remisión  a  feria  (en  caso de que el animal provenga del mismo Partido)

$2,6

k) Permiso de señalado

$2,6

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del partido)

$2,6

m) Guía de cuero

$2,6

n) Certificado de cuero

$2,6

 

ARTICULO 45º): Fijase las siguientes TASAS fijas, sin considerarse el número de animales.

 

A) CORRESPONDE A MARCAS Y SEÑALES

 

a) Inscripción de boletos de marcas y señales

$910

b) Inscripción de transferencias, marcas y señales

$460

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales

$220

d) Inscripción de marcas y señales

$450

 

B) CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS O PERMISOS.

 

a) Formularios de certificados de guías o permisos

$6,5

b) Duplicados de certificados de guías

$6,5

ARTICULO 46º): Los derechos de este Capítulo deberán abonarse al requerirse el  servicio. En los  casos en que las casas de remates feria actúen como  intermediarias de las  operaciones  gravadas por   este  Capítulo,  reteniendo  de  sus  clientes  los  importes respectivos, se  cobrarán  los  derecho  en forma  global.  A   tal efecto  deberán abonarse del  1º  a 10  de cada  mes, los  importes que se liquiden correspondientes a las operaciones del mes anterior.-

 

CAPITULO XV

 

  • TASA   POR  CONSERVACION, REPARACION  Y  MEJORADO  DE  LA  RED  VIAL MUNICIPAL.

 

ARTICULO 47º):

 

a) - EL IMPORTE ANUAL  a tributar en concepto de tasa, será de PESOS CINCUENTA  ($ 50.-) por  hectárea, con un mínimo por partida de CINCO MIL  ($ 5.000).

 

b)- El que se encuentre categorizado como buen contribuyente será beneficiado con una desgravación del 25 %, mientras que para el contribuyente regular será del 12.5%.

 

C)- En caso del pago anticipado del resto del año de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en el que se efectúe el pago. El porcentaje a descontar será el mismo que para la Tasa por Servicios Urbanos.

 

d)- LA TASA podrá abonarse de acuerdo a los incisos anteriores en las siguientes fechas: 28/03/2018 – 27/06/2018 – 17/09/2018 – 14/12/2018.

 

CAPITULO XVI

  • TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 48º): Para la determinación de la tasa por servicios asistenciales, se aplicará al nomenclador del SAMO un coeficiente tributario.

 

                   Dispóngase de un régimen de desgravación impositiva para los sujetos pasivos de la Tasa de Servicios Urbanos y la Tasa de Servicios Sanitarios que revistan la categoría de buen contribuyente equivalente al 33,33% y de 16,66 % para el caso del contribuyente regular. Estos beneficios podrán extenderse al 33,33 % cuando, en ambos casos, el titular de la obligación tributaria y/o su grupo familiar reúnan las condiciones de residencia efectiva que estipula la Ordenanza Fiscal y que posean vivienda única. El grupo familiar para que pueda disponer de este beneficio, deberá contar con el consentimiento previo de su miembro que se constituye como titular de estos tributos.

 

Si la obra Social que rige como pago a cuenta es superior rige la Obra Social, en caso contrario deberá abonar la diferencia hasta abonar el importe de la tasa.

 

ARTICULO 49º): Rige el principio de la situación más beneficiosa para el contribuyente hasta la aplicación de la nueva forma de liquidar y determinar el tributo, rigiendo como una desgravación, que se establecerá de la siguiente manera:

 

Regirá a fines de la presente tasa el nomenclador del SAMO.

 

ARTICULO 50º): Por  los  servicios que  se detallan a continuación, rigen los siguientes importes:

 

 

1) Consulta médica para quienes no posean obra social

  • 250

2) Atención para formular la Libreta Sanitaria

  • 400

3) Traslado en ambulancia Municipal con médico, por Kilómetro recorrido

  • 39

4) Traslado en ambulancia Municipal sin médico, por Kilómetro recorrido

  • 26

5) Por cada Mamografía o Tomografía

  • 975

6) Pre ocupacional

  • 975

 

CAPITULO XVII

  • TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ARTICULO 51°): Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

 

  1. Por la prestación del servicio de autorización para el ejercicio de la actividad al abastecedor (mayorista y/o minorista) de productos en general, se compone de un monto fijo anual de $ 15.355

 

  1. Medicamentos, sin local habilitado se compone de  un monto fijo  anual pesos de  $ 15.355 

 

  1. Por la  prestación del servicio de  abastecedor de productos en general, sin local habilitado, por medio de empresas no locales; se abonará un mínimo anual de    $ 53.250 o el 0,6% sobre los Ingresos Brutos  correspondientes a las operaciones realizadas en el Partido, durante el ejercicio fiscal, de los dos el mayor.

 

  1. Por la prestación del servicio de la prestación para el ejercicio de la actividad mayorista y minorista de la construcción en general $ 71.000.

 

  1. Por la prestación de servicios varios o indivisibles vinculados al funcionamientos de transportes especiales de personas. Hasta 12 pasajeros $ 10.245 por unidad. Más de 12 pasajeros $ 13.650 por unidad. Por la prestación de servicio de transporte de taxi por año y por unidad se aplicara la suma  de $ 17.100.

 

  1. Por la prestación del servicio de autorización de administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles, sin local habilitado deberán abonar un mínimo anual de $ 17.100 o el 0,6 % sobre los Ingresos Brutos del período fiscal producidos por la prestación del servicio de administración  de inmuebles o por comisiones o bonificaciones resultantes de la intermediación en la negociación inmobiliaria producida en el partido de Monte Hermoso. De los dos el mayor.-

 

  1. Por la prestación del servicio de autorización para la venta de pasajes referidos a la actividad de embarcación marítima, con fines recreativas $ 89.900 o el 0,6% sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal; de los dos el mayor.

 

  1. Por la prestación del servicio de autorización para el ejercicio de actividades a fines de la construcción correspondientes a organizaciones empresariales sin local habilitado y otras empresas extra locales abonaran un mínimo anual de     $ 45.520 o el 0.6% sobre los ingresos brutos producidos por las operaciones vinculadas a actividades afines a la construcción durante el ejercicio fiscal. De los dos el mayor.

 

  1. Por la prestación y/o autorización de servicios  correspondientes al transporte de carga y fletes abonarán un mínimo anual  de $ 8.690 o el 0,6% sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal, de los dos el mayor.

 

  1. Por la prestación y/o autorización de servicios   vinculados a la utilización de la Terminal de Ómnibus por Empresas de transporte  de $ 44.960.

 

  1. Por la prestación del servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos de panificación sin local habilitado de $ 34.140 o el 0,6% sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones realizadas en el partido, durante el ejercicio fiscal el mayor

 

  1. Por la prestación del servicio de movimientos de suelo y/o traslado de arena, escombros se fija un mínimo de $25.895 anuales o el 3% sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones realizadas en el partido, durante el ejercicio fiscal.

 

  1. Por cada  ingreso al partido se tributará un monto fijo de $ 507

 

  1. Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán desde su inscripción y un mínimo anual de $ 7.678  o el 1,2 % de lo facturado en el ejercicio fiscal, el mayor. En caso de que el sujeto pasivo tenga monotributo social, el mismo se verá beneficiado con una desgravación sobre el importe mínimo del 60%. 

 

  1. Por toda actividad que preste el servicio de  mantenimiento de espacios públicos, abonara el monto mínimo de $ 8.790  anual o 1,2% de lo facturado en el ejercicio fiscal.

 

  1. Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen la actividad de control y erradicación  de plagas, quienes tributarán anualmente  desde su inscripción y un mínimo anual de $ 4.710 o el 0,6% de lo facturado en el ejercicio fiscal, de los dos el mayor.

 

  1. .Por toda actividad que preste el servicio de  baños químicos, se abonara el monto mínimo de $ 6754 por baño químico anualmente o el 0,6% de lo facturado en el año en curso, de los dos el mayor.

 

  1.  Por toda actividad que preste el servicio de  mantenimiento o instalación de ascensores, se abonara el monto mínimo $ 1.880 o 0,6 % de lo facturado en el año, de los dos el mayor.

 

  1. Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen la actividad de control de matafuegos como instalación de los mismos, quienes tributarán un mínimo anualmente  desde su inscripción $ 3362 o el 0,6 % de lo facturado en el año en curso, el mayor.

 

  1. Por toda actividad de prestación de servicios o abastecedor de productos en general no contemplada en los incisos anteriores del presente capitulo, tributarán un mínimo anual de $ 10.920 o el 1% de lo facturado en el año en curso.

 

  1. Por cada castración de caninos y/o felinos con dueños, se deberá abonar la suma de $600,  en concepto de insumos hospitalarios por la atención de los mismos.

 

  1. Por observación Sanitaria (diez días) a cargo de profesional veterinario municipal, en casos de accidentes por mordeduras de mascotas que carecieren de vacuna antirrábica obligatoria según consta en la reglamentación vigente (Manual de normas y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de la rabia)    $ 3000.

 

ESCALA DE FRECUENCIAS DE INGRESOS AL PARTIDO

 

Cantidad de Ingresos

 

0                           30                  45                        60                       75                               90

 

 
   

 

 

0                 $15.355      $23.010             $30.712            $38.400                 $48.614

 

Mínimos

 

ARTÍCULO 52º): Los inmuebles que se encuentren ubicados en áreas complementarias no afectadas a la producción primaria tributarán el 60% de lo que deberían tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio lindante. Las urbanizaciones que no se encuentren alcanzadas por los hechos imponibles de los demás tributos, deberán abonar por los servicios indirectos prestados por el Municipio, por cada inmueble el 60% de lo que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio en la que se encuentre.

 

  • La unidad complementaria delimitada por el Sur con la Calle San Cayetano, al Norte parcela 17y  y Calle Dufaur, al oeste parcela 17ab y 17x y al este por Calle Dufaur, tributará como “zona de servicio D”.

 

  • La unidad complementaria parcela 1050 B delimitada al Este, Oeste y Norte por la parcela C, tributará como “zona de servicio E”

 

CAPITULO XVIII

  • TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 53º): Por el Servicio de Agua Corriente se aplicará un importe mínimo constante, uniforme y mensual de $80 (PESOS  OCHENTA), por cada unidad funcional de vivienda afectada al objeto del presente gravamen con una valuación básica menor o igual a 300. Por el servicio de Desagües Cloacales se  tributará el 50% del monto correspondiente al agua corriente, por cada unidad funcional de vivienda afectado al objeto del presente gravamen.

 

Establézcase para  el  ejercicio presupuestario de 2.018, la cantidad  de 12 cuotas  incluidos anticipos y cuotas adicionales cuyo total no podrá exceder  de  los siguientes valores:

 

a) Casa Habitación Única o Departamento Único.

A los fines de la liquidación de la presente tasa se tomara como monto a tributar el mayor valor que surge de comparar el mínimo establecido para cada unidad funcional de vivienda y la siguiente fórmula, siempre que no supere el monto máximo equivalente a 3,3 veces el mínimo fijado para la tasa de Servicios Sanitarios:

 

 

 
 

 

 

Tasa = Valor Mínimo + ((Valor Básico/300 – 1) x 0,25) x Valor Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Más de una unidad funcional de vivienda en un mismo lote

 

A los fines de la liquidación de la presente tasa se tomara como monto a tributar el mayor valor que surge de comparar el monto mínimo por la  cantidad de unidades funcionales determinadas en la partida  y la siguiente  fórmula:

  1. Se deberá multiplicar el número de unidades funcionales de viviendas por el mínimo establecido para cada una de ellas.

 

 
 

 

 

Tasa = Nº Unidades Funcionales x 1,62 Valor Mínimo

 

 

 

 

 

 

  1. Por Fórmula:

 

 

 
 

 

Tasa = 1,62Valor Mínimo + ((Valor Básico /300 – 1) x 0,65) x Valor Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Hoteles, Residenciales u Hospedajes

 

 

Tasa = 2,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,74* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

  •             Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

Tasa=2,5Mínimos + [((Punto Eq. + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40) /300) – 1] * 0,74 * V. Mínimo

 

 

 

Ó

 

CADA 5 HABITACIONES 2,5 MÍNIMOS DE LOS DOS EL MAYOR

 

d) Cuando una misma partida esta compuesta por vivienda/s y/o local/es que poseen características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional.

 

El tributo se determinará de la siguiente manera:

 

 

Tasa = 1,08Mínimo + (Valor Básico /300)-1 * Promedio* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

  •             Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 75%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

 

 

Tasa = 1,08Mínimos + [((Punto Eq. + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,25)/300) – 1] * Promedio * V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

Ó

 

La sumatoria de 1,08 mínimos por cada unidad funcional o local que componga la partida

 

  • DE LOS DOS VALORES OBTENIDOS SE DEBERÁ ABONAR EL MAYOR

 

PROMEDIO: es el promedio de los coeficientes por incidencia proporcional de la actividad sobre la valuación.

 

- Los inmuebles (exclusivamente unidades comerciales) sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, que no posean derecho a la prestación directa, dentro del polígono de la propiedad, de los servicios de Agua Corriente y/o Desagües Cloacales, abonarán una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido para dichos servicios.

 

e) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen  los siguientes rubros:

 

  • Lavandería y Lavadero
  • Embotelladora de agua
  • Elaboración de panes y afines
  • Rotisería con despensa

 

La tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 1,8 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79 * V. Mínimo

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 75%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 1,8Mínimos + [(Punto Eq. + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,25)/300 – 1] * 0,79 * V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

En el caso del rubro Rotisería con Despensa no podrá abonar menos de 3,13 mínimos en los demás rubros enunciados en el presente inciso no podrán abonar en ningún caso menos de 3,73 mínimos.

 

f) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen  los siguientes rubros:

 

  • Elaboración de sustancias alimenticias (Restaurantes, Rotiserías, Pizzería, Comidas Rápidas).

 

  • Frigoríficos de carnes, pescados y embutidos

 

  • Estaciones de Servicios

 

  • Confiterías

 

  • Confiterías bailables

 

La tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa = [2,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79* V. Mínimo] x 1,08

 

 

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 2,5Mínimos + [(Punto Eq. + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40) / 300 – 1] * 0,79 *V.Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

 

En  ningún caso de los rubros mencionados en el presente inciso podrán abonar  menos de 3,73 mínimos.

 

g) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se dediquen a la Elaboración de Helados la tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

 

 
 

 

Tasa = 1,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79* V. Mínimo

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 75%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 1,5Mínimos+[(Punto Eq.+(Valor Básico-Punto de Equilibrio)*0,25)/300 – 1] *0,79* V.Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

En  ningún caso podrán abonar  menos de 3,73 mínimos.

 

h) Cuando en una partida el inmueble este destinado a un Hotel con Restaurante  la tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa =[2,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

Tasa=2,5Mínimos +[(Punto Eq.+(Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,4)/300 –1]*0,79* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

Ó

 

 

 CADA 5 HABITACIONES 3,02 MÍNIMOS

+

3,73 MÍNIMOS POR EL RESTAURANTE

 

 

 

  • DE LOS DOS VALORES SE DEBERÁ ABONAR  EL MAYOR

 

i) Cuando en una partida el inmueble este destinado a un APPART O HOSTEL la tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

 

 
 

 

Tasa = 2,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79*V. Mínimo

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 45%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 
 

 

Tasa=2,5 Mínimos+[(Punto Eq.+ (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,55)/300 – 1] * 0,79 * V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

 

j) Cuando en una partida el inmueble este destinado al desarrollo de la actividad de Supermercado con carnicería, rotisería y/o verdulería, la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

 

 
 

 

Tasa = 2,5 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,55* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

Tasa=2,5 Mínimos+ [(Punto Eq. + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40)/300 – 1] 0,55 * V. Mínimo

 

 

 

En  ningún caso podrán abonar  menos de 3,73 mínimos.

 

k) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen  los siguientes rubros:

 

  • Carnicerías y Verdulerías
  • Minimercados o despensas con carnicería y/o verdulería
  • Peluquería y estética corporal
  • Reventa de sustancias alimenticias

 

La tasa se determinará de la siguiente manera:

 

 

Tasa = 1,4 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,5* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 60%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

Tasa=1,4Mínimos+[(Punto Eq.+ (Valor Básico-Punto de Equilibrio)*0,40)/300–1]*0,5*V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

 

En  ningún caso podrán abonar  menos de 1,73 mínimos.

 

l) Cuando en una partida se desarrolle la actividad de Camping con baños, duchas y/o piletas la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

  • Cada 500 m2 (un lote) deberá abonar 2,5 mínimos

 

m) Cuando en una partida se desarrolle la actividad de Camping con baños, duchas y/o piletas la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

  • Cada 500 m2 (un lote) deberá abonar 1,24 mínimo

 

n) Cuando en una partida se desarrolle alguna actividad comercial que no esta contemplada en los incisos anteriormente enunciados la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa = 1,13 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,28* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

  • Cuando el Valor Básico supere los 2079 se le desgravará el 75%  es decir la fórmula de sanitario va a quedar de la siguiente manera:

 

 

 

Tasa= 1,13Mínimos + [(Punto Eq.+(Valor Básico-Punto de Equilibrio)*0,25)/300–1] * 0,28* V. Mínimo

 

 

 

 

 

 

 

En  ningún caso podrán abonar  menos de 1,4 mínimos.

 

ñ) Cuando en una misma partida el inmueble este destinado a Cochera:

 

Tributarán de la siguiente manera:

 

 

 
 

 

Tasa = Valor Mínimo x 0,1 x Cochera

 

 

 

 

SUPLEMENTO I

 

ARTICULO 54º): La siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico

 

Rango de VB

% de Aumento

<600

20%

600-700

21%

701-800

22%

801-900

23%

901-1000

24%

1001-1100

25%

1101-1200

26%

1201-1300

27%

1301-1400

28%

1401-1500

29%

>1500

30%

 

CAMBIO DE CRITERIO DE VALUACION

 

ARTICULO 55º): La siguiente tabla determinara el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico

 

Rango de VB

% de Aumento

<600

20%

600-700

22%

701-800

24%

801-900

26%

901-1000

28%

1001-1100

30%

1101-1200

32%

1201-1300

34%

1301-1400

36%

1401-1500

38%

>1500

40%

 

ARTICULO 56º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el artículo 254 de la Ordenanza Fiscal, es de 1,315.

 

LOS IMPORTES  resultantes  de  la  aplicación  de  la TASA  del  presente  Capítulo, serán abonados por los contribuyentes en las siguientes fechas:

 

 

Denominación de la Cuota

Tasa por Servicios Sanitarios

C1

19/01/2018 – 26/01/2018

C2

19/02/2018 – 26/02/2018

C3

19/03/2018 – 26/03/2018

C4

20/04/2018 – 27/04/2018

C5

21/05/2018 – 28/05/2018

C6

22/06/2018 – 29/06/2018

C7

20/07/2018 – 27/07/2018

C8

20/08/2018 – 27/08/2018

C9

20/09/2018 – 27/09/2018

C10

19/10/2018 – 26/10/2018

C11

16/11/2018 – 23/11/2018

C12

10/12/2018 – 17/12/2018

 

 

APARTADO – B - SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES

 

ARTICULO 57º): Por los Servicios Técnicos Especiales a cargo del Departamento de Obras Sanitarias, se abonarán los siguientes derechos:

 

I-) APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS INTERNAS CLOACALES:

 

Para  retirar  los  planos  aprobados, deberán  abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre  el  monto  de obra  presentado  por  el  interesado:

 

- En concepto de probación                                                                                        1.5%.-

- En concepto de inspecciones                                                                                        3%.-

- Por excedentes                                                                                                                3%.-

 

Las alícuotas de las  escalas  precedentes  se  reducirán  en  un cincuenta por ciento (50%) cuando las obras sean  transferidas a este Municipio.-

 

II.-) DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS:

 

- Por cada carro atmosférico de hasta 5 m3 de capacidad se abonará anualmente

  • 5.200

- Adicional por cada m3 o  fracción  que  sobrepase  la  capacidad, se abonará

  • 1.725

 

III.-) SERVICIOS ESPECIALES:

 

Todos los  inmuebles  que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5956 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspecciones de funcionamiento y control de afluentes  una  tasa  mensual, según se descargue a colectores cloacales, conductos pluviales y otros cuerpos de agua dentro de su predio, en las siguientes formas:

 

- Descarga a colectores cloacales

$ 1.850

- Descarga a conductores pluviales

$ 1.390

- Descarga a otros cuerpos de agua

$ 925

- Descarga dentro del propio predio

$ 925

 

IV.-POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS

 

Los sujetos pasivos que soliciten la conexión domiciliaria de agua corriente y/o cloacas abonarán los siguientes importes por cada una de ellas:

 

- Derecho de conexión domiciliaria del servicio de agua corriente incluido, caja y tapa

  • 6.600

- Derecho de conexión domiciliaria del servicio de cloacas

  • 6.400

 

- Tributarán por cada unidad funcional con Independencia  estructural y funcional.

 

- En caso de más de una unidad funcional sea de régimen de propiedad horizontal o no, se deberá abonar un derecho por cada una de dichas unidades funcionales, en ambos derechos.-

 

- El  solicitante  aportará los materiales  para  la ejecución de la conexión, llave de paso, férula y abrazadera según el diámetro de la cañería de alimentación.-

 

ARTICULO 58º): Se establecen los  siguientes  montos  a  abonar en concepto de derechos de oficina, por actuaciones en que interviene el Departamento Municipal de Obras Sanitarias.

 

- Inspección de enlaces

  • 1.050

- Apertura de aceras, por m2

  • 85

- Apertura de calles de Tierra, por m2

  • 145

- Apertura de calles con pavimento, por m2

  • 1.530

- Inspección por pozos absorbentes

  • 260

 

ARTICULO 59º): Establézcase  que en caso  de  efectuarse reparaciones extremas  en  los  ramales  de  conexión,  estas estarán  a  cargo directamente  de  los  frentistas,  del  siguiente  modo:

 

- Reparaciones de cañerías o reposiciones por metro lineal

$ 510

 

CAPITULO XIX

  • CONTRIBUCIÓN POR INFRAESTRUCTURA URBANA

 

REGIMEN I

 

ARTÍCULO 60°): A los efectos de proceder a la liquidación de las obras de infraestructura se tomará como presupuesto total de la obra (P.O.), el valor total de las obras más el 1% en concepto de gastos administrativos. Para la confección de las liquidaciones individuales, se determinarán los valores a prorratear por Unidad de Vivienda, Unidad de Medida y metros de frente de la siguiente manera:

                                                                                                                         

Valor Unitario por Metro de Frente (V.U.M.F.)

P.O. X 30%   = V.P.F.

V.P.F. /M.O. = V.U.M.O.

 

Valor Unitario por Unidad de Vivienda (V.U.U.V.)

P.O. X 40%   = V.P.U.V

V.P.U.V /U.V.O. = V.U.U.V

 

Valor Unitario por Unidad de Medida (V.U.U.M.)

P.O. X 30%   = V.P.U.M.

V.P.U.M. /U.M.O. = V.U.U.M.

 

Donde:

P.O.          Presupuesto total de la obra a liquidar.

V.P.F.        Valor prorrateable por frente.

M.O.          Metros de Obra.

V.U.M.O.    Valor Unitario por metro de obra.

U.V.O.       Unidades de Vivienda en la Obra.

V.P.U.V.     Valor prorrateable por Unidades de Vivienda.

V.U.U.V.    Valor unitario por Unidad de Vivienda.

U.M.O.      Unidades de Medida en la Obra.

V.P.U.M.    Valor Prorrateable por Unidades de Medida.

V.U.U.M.   Valor Unitario por Unidad de Medida.

 

HOTELES:

 

  1. Punto de Equilibrio / 630 = Unidad de Medida (UM)

 

  1. (Excedente de Valuación *0,25) / 630 = UM adicional

 

  1. UM + UM adicionales = Cantidad UM

 

  1. Cantidad UM x Monto por UM = Monto a Abonar

 

BALDÍOS: las unidades de medida de los baldíos son los que se establecen en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

ZONAS

MINIMO BALDIOS

PUNTO DE EQUILIBRIO

UNIDAD DE MEDIDA

A1

$2867

2.079

3,30

A

$2.711

1.966

3,12

B

$2.327

1.687

2,70

C3

$956

693

1,10

C2

$750

630

1

C1

$735

630

1

C

$698

630

1

D1

$537

630

1

D

$498

630

1

E

$474

630

1

F

$372

630

1

G

$317

630

1

H

$414

630

1

I

$275

630

1

 

Unidad de Medida = Punto Equilibrio / 630

 

ARTÍCULO 61°): en todos los casos podrán abonar la Contribución por Infraestructura Urbana de la siguiente manera:

 

En hasta 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas sin interés de financiamiento. Por pago contado se desgravará un 30% del valor de obra a tributar.

Forma de Pago

Porcentaje a Pagar

Porcentaje a Desgravar

Contado

70%

30%

2 Cuotas

90%

10%

3 Cuotas

100%

0%

 

A partir de la opción en 4 (cuatro) cuotas se cobrará un interés del 2,5% mensual por el financiamiento y el máximo de cuotas al cual se podrán adherir los contribuyentes es de 12.

 Estos beneficios tanto por pago contado como el pago en hasta tres cuotas permanecerán vigentes siempre que el contribuyente se presente dentro de los 30 días de recibida la liquidación. Caso contrario se abonará el importe total de obra liquidado y podrá acceder a 12 cuotas,  con la salvedad de que se cobrará el interés de financiamiento desde la opción de dos cuotas.

 

REGIMEN II

 

ARTÍCULO 62°): La liquidación total de la obra se redistribuye para cada Sujeto pasivo en función de una unidad de medida, en este caso, la Tasa de Servicios Urbanos.

Una vez determinado el tributo en función de la unidad de medida mencionada, podrá desgravarse un 5% por ser Contribuyente regular y un 10% en caso de ser Buen Contribuyente, al imponible de contribución por mejoras.

A su vez, también podrá establecerse un sistema de distribución directa e indirecta. En este último caso, es decir, la indirecta, podrá cobrarse según lo establecido en el párrafo anterior, o bien, optarse por cobrarse el mismo en caso de producirse un cambio de titular del inmueble en un plazo no mayor a los 5 años una vez ejecutada la obra.

 

CAPITULO XX

 

  • OTROS[MDA1]  INGRES[MDA2] OS[MDA3] 

 

 

    • FONDO ESPECIAL TURISMO Y CULTURA

 

ARTICULO 63º): A los fines de determinar el monto a tributar por el presente fondo se tendrán en cuenta los montos declarados en concepto de ingresos brutos del período inmediato anterior:

MONTOS DE INGRESOS ANUALES

ALICUOTAS

Menor o Igual a $700.000

0,8%

Mayor a $700.000 y Menor o Igual a $1.200.000

1,5%

Mayor a $1.200.000 y Menor o Igual a $2.400.000

1,85%

Mayor a $2.400.000 y Menor o Igual a $3.600.000

2,25%

Mayor a $3.600.000 y Menor o Igual a $4.800.000

2,60 %

Mayor a $4.800.000 y Menor o Igual a $10.000.000

3%

Mayor a $10.000.000 y Menor o Igual a $14.000.000

3.25%

Mayor a $14.000.0000

3.5%

 

Los siguientes rubros: Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares, Boliches Bailables, Complejo de Cabañas, Appart, Hostel, Minimercados, Supermercados, Restaurantes y Parrillas, Pizzerías, Paradores se aplicará como alícuota la mayor que resulte de comparar el 2,60% o la alícuota que le corresponda según la escala de ingresos anteriormente expuesta. En todas las situaciones de acuerdo a la declaración Jurada presentada por el Contribuyente y por  cada  anticipo que en concepto de Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene  abone  todo contribuyente  del  Partido  de  Monte  Hermoso. En el caso de las Farmacias tributarán el 50% de la alícuota que le corresponda sobre los ingresos generados por la venta de medicamentos.-

 

  • INGRESO A FARO RECALADA Y AL MUSEO DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO HISTÓRICO

 

ARTICULO 64º):

 

  • Establézcase como importe a abonar por el ingreso al Complejo Faro Recalada Pesos SESENTA Y CINCO  ($ 65.-) por persona.-

 

  • Establézcase como importe a abonar por el ingreso al Museo Histórico Pesos SESENTA Y CINCO ($65.-) y al Museo de Ciencias Naturales Pesos CUARENTA ($40.-).

 

  • Por la Excursión “Investigando a Nuestra Historia” se abonará:

- $195 Mayores de 10 años

- $130 Menores de 10 y Jubilados

 

 

CAPITULO XXI

 

  • TASA  POR  ALUMBRADO  PUBLICO

ARTICULO 65º): Los sujetos pasivos que posean terrenos baldíos deberán tributar en concepto de alumbrado público el 5% sobre el monto a tributar en concepto de la Tasa por Servicios Urbanos.

 

Para los demás inmuebles, a los efectos de determinar el monto imponible de esta tasa, para cada contribuyente se optará de las dos, la alternativa que resultare mayor:

 

  1. la tasa será equivalente al 20 % sobre el monto a tributar de la Tasa por Servicios Urbanos.

                                                          0

 

      b) la determinación del tributo se procederá también de acuerdo a la siguiente fórmula:

Costo total del alumbrado público por medidor = (1 + x)* Costo Variable

donde X: coeficiente de sustentabilidad

 

Fíjese para el ejercicio fiscal 2018, el coeficiente de sustentabilidad en un 25%.

 

ARTICULO 66º): Rige el principio de la situación más beneficiosa para el contribuyente hasta la aplicación de la nueva forma de liquidar y determinar el tributo, rigiendo como una desgravación, que se establecerá de la siguiente manera:

 

Los demás inmuebles tributarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Costo variable + $84.

 

ARTICULO 67º): Se podrá establecer un sistema de desgravación sobre la presente tasa para todos los sujetos pasivos que sean Buenos Contribuyentes o Contribuyentes Regulares.

El 100% de lo ingresado por concepto de alumbrado público para contribuyentes que serán determinados según años de residencia y por su capacidad contributiva se podrá establecer un porcentaje como pago a cuenta de planes de facilidades de pago, mientras que el resto se podrá reintegrar en función de su capacidad contributiva en hasta un 50%. Siempre y cuando no exista incompatibilidad con otro régimen de desgravación.

 

ARTICULO 68º): La Tasa para los terrenos baldíos tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:

 

 

 

Denominación de la Cuota

Tasa por Alumbrado Publico

C1

19/01/2018 – 26/01/2018

C2

19/02/2018 – 26/02/2018

C3

19/03/2018 – 26/03/2018

C4

20/04/2018 – 27/04/2018

C5

21/05/2018 – 28/05/2018

C6

22/06/2018 – 29/06/2018

C7

20/07/2018 – 27/07/2018

C8

20/08/2018 – 27/08/2018

C9

20/09/2018 – 27/09/2018

C10

19/10/2018 – 26/10/2018

C11

16/11/2018 – 23/11/2018

C12

10/12/2018 – 17/12/2018

 

 

ARTICULO 69º): PAGO ADELANTADO

 

En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, se producirá un descuento, siempre que sea pertinente, sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando el pago se realice  antes del 1er vencimiento del mes respectivo.

 

Mes de pago del Anticipo

Porcentaje de Descuento

Enero 

12 %

Febrero

11 %

 Marzo

10 %

Abril

9 %

Mayo

8 %

Junio

7 %

Julio

6 %

Agosto

5 %

Septiembre

4 %

Octubre

3 %

Noviembre

2 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XXII

 

  • DERECHO DE USO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS

 

ARTICULO 70º): Para los derechos de uso de la Terminal de Ómnibus se establecerán los valores estipulados por la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos.-

 

CAPITULO XXIII

 

DERECHO DE USO Y/U OCUPACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES.

 

ARTÍCULO 71°): Por la utilización de las siguientes instalaciones se deberá abonar:

 

  1. Por la utilización de las instalaciones del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal para la realización de actividades deportivas se abonará:

 

  • Por día musculación………………………………………………………$275.-
  • Por semana (uso libre)……………………..…….…………………..…..$528.-
  • Por quincena (uso libre)….…………………........................................$670.-
  • Tres veces por semana el mes…………………………………………. $865.-
  • Aeróbic 3 veces por semana el mes…………………………………….$740.-
  • Clases de aeróbico x día……………………………………………….…$255.-
  • Full (derecho a todas las actividades todo el mes) por mes………….$1.075-
  • Los jubilados abonarán $530 independientemente de la actividad que desarrollen y de la frecuencia con la que asistan

 

  1. Por la utilización del Centro Cultural

 

  1. Para la actividad de cine se deberá abonar  por cada función:

 

      • Menores de 12 años y Jubilados $80
      • Entrada General…………………. $140

 

  1. Cuando se desarrolle actividad de teatro se deberá abonar  por cada función de la siguiente manera:

 

      • De la fila 1 a la 5  …. $436
      • De la fila 6 a la 10 ….$325
      • El resto ………….…. $215

 

En caso de que corresponda el Departamento Ejecutivo reglamentará el monto a abonar por las obras de teatro que se desarrollen en las instalaciones del Centro Cultural.

 

C) Por el uso y/u ocupación de las instalaciones del Centro Cultural se deberá abonará:

 

* Temporada Alta (Enero – Febrero) ……..$10.900

* Temporada Baja ……………………………$5.460

 

  1. Por la utilización de las instalaciones del  Polideportivo se deberá abonar $820 por hora.-

 

Por la realización de obras teatrales y /o musicales de desarrolladas en el Centro Cultural y/o Polideportivo Municipal que cuenten con la declaración de interés municipal, de deberá abonar los porcentajes que a continuación se detallan:

 

      • Polideportivo Municipal……..3%
      • Centro Cultural………………5%

 

Dichos porcentajes se aplicarán sobre el borderó neto, entendiéndose por tal, al monto resultante una vez deducidos los impuestos SADAIC, ARGENTORES Y AADET, según corresponda.

 

  1.  

 

  1. Por la utilización de las instalaciones de la Laguna Sauce Grande se deberá abonar:

 

      • Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas…………………………………………………$210.-
      • Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas.$415.-
      • Servicio de bajada y subida de embarcaciones……  $200.-
      • Alquiler de botes a remo………..……………………  $1500.-
      • Deportes a vela ………………………………….…. …$260.-
      • Deportes náuticos a motor…………………………… $260.-
      • Guardería de embarcaciones por mes…………… …$1000.-
      • Acceso por caña de pesca………………………… …$210.-

 

b) Aquellos contribuyentes que se encuentren agrupados en Instituciones de bien público reconocidas en el distrito de Monte Hermoso, abonarán los siguientes importes por los servicios antes expuestos:

 

      • Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas…………………………………………………..$130
      • Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas…$260.-
      • Servicio de bajada y subida de embarcaciones……… $160.-
      • Alquiler de botes a remo…………………………………$1000.-
      • Deportes a vela …………………………………………. $130.-
      • Deportes náuticos a motor………………………………$260.-
      • Guardería de embarcaciones por mes…………………$1.000.-
      • Acceso por caña de pesca………………………………$90.-
  1. Por la utilización del Natatorio Municipal se deberá abonar:

 

      • Natación mayores 3 veces por semana……………….…$950-
      • Natación mayores 2 veces por semana………….………$740.-
      • Natación menores 3 veces por semana…………….……$740-
      • Natación menores 2 veces por semana…………….……$585.-
      • Pileta Libre ………..……………………………………….. $1035
      • Adultos mayores 2 veces por semana……………………$665.-
      • Rehabilitación 3 veces por semana…………………........$995.-
      • Rehabilitación 2 veces por semana…………………........$800.-
      • Hidropilates 2 veces por semana………………………….$800.-
      • Gimnasia acuática  3 veces por semana…………………$815.-
      • Gimnasia acuática 2 veces por semana………………… $640.-
      • Entrenamiento Master 3 veces por semana……………..$650.-
      • Promocionales……………………………………………… $ 625.-
      • Pileta por un día mayores ………………………………….$150.-
      • Pileta por un día menores………………………………….$100.-
      • Adultos más pileta libre…………………………………     $1230.-
      • Adultos Pileta libre más derecho al Centro de Rendimiento Deportivo Municipal Full…………………………………   $1365.-

 

      •  Se considera mayores a partir de los 14 años y mayores adultos a partir de los 65 años.-

 

  1. Por la ocupación de local dentro de la Terminal de Ómnibus se deberá abonar $750 por mes.-

 

ARTICULO 72º): Dispóngase de un régimen de desgravación impositiva para los sujetos pasivos de la Tasa de Servicios Urbanos y la Tasa de Servicios Sanitarios que revistan la categoría de buen contribuyente equivalente al 25 % y de 12,5 % para el caso del contribuyente regular. Estos beneficios podrán extenderse al 50 % cuando, en ambos casos, el titular de la obligación tributaria y/o su grupo familiar reúnan las condiciones de residencia efectiva que estipula la Ordenanza Fiscal y que posean vivienda única. El grupo familiar para que pueda disponer de este beneficio, deberá contar con el consentimiento previo de su miembro que se constituye como titular de estos tributos.

 

CAPITULO XXIV

 

  • FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA

 

ARTICULO 73º): Los beneficiarios enunciados en el articulo 269º inciso b de la Ordenanza fiscal vigente abonarán 18 cuotas mensuales y consecutivas de $900.-

 

CAPITULO XXV

 

  • INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

ARTICULO 74º): Los intereses  de  repetición  comienzan a  correr desde la interposición del  reclamo administrativo  previo hasta la fecha del efectivo reintegro o compensación.

En los casos que se  haya resuelto la devolución del tributos municipales  y  sus  accesorios, por  haber  mediado  pago indebido,  repetido  o  sin  causa, se aplicará  el importe  de  las devoluciones, repeticiones, reintegros o compensaciones un  interés equivalente mensual al cincuenta  por  ciento  (50%)  de la tasa de interés resarcitorio.-

 

ARTICULO 75º): En los casos que se haya resuelto  la  devolución  de tributos  municipales  y  sus  accesorios, por  haber  mediado  pago indebido,  repetido  o  sin  causa, se  aplicará el  importe  de las devoluciones, repeticiones, reintegros o  compensaciones  en  interés equivalente  mensual  al  cincuenta  por  ciento  (50%) de la tasa de interés  resarcitorio, fijado  en  el Art. anterior.

Esta tasa se aplicará en función de los días transcurridos  entre  la fecha   de  interposición   del  pedido  de  devolución, del reclamo administrativo, de la demanda judicial o del  pedido  de  reintegro o compensación y de la fecha de la efectiva devolución  o  compensación según corresponda.-

 

ARTICULO 76º): Aquellas construcciones que fueran presentadas como “Obra sin Permiso”, deberán abonar de acuerdo a la infracción cometida un valor adicional al derecho de construcción, el que se considerará “Multa por Contravención”. Esta multa se liquidará y abonará en forma conjunta con los derechos de construcción del expediente correspondiente.

Los valores a tener en cuenta para la liquidación de las multas, serán de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Cuando la construcción sea reglamentaria y su presentación se realice en forma espontánea se deberá abonar en concepto de multa por contravención 1 (un) derecho de construcción adicional.-
  2. Cuando la construcción sea antirreglamentaria y su presentación se realice en forma espontánea se deberá abonar en concepto de multa por contravención 3 (tres) veces el valor del derecho de construcción.-
  3. Cuando la construcción sea reglamentaria y su presentación haya sido intimada se deberá abonar en concepto de multa por contravención 2 (dos) veces el valor del derecho de construcción.-
  4. Cuando la construcción sea antirreglamentaria y su presentación haya sido intimada se deberá abonar en concepto de multa por contravención 4 (cuatro) veces el valor del derecho de construcción.-
  5. En los casos que se cometa reincidencia en la iniciación; o prosecución de obras paralizadas sin el correspondiente permiso de obra el valor de la multa será del 20% del valor de la multa que se haya determinado por la  contravención cometida.-

 

ARTICULO 77º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-

 

Aprobado por Mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 28 -11-17.-

Aprobado por Mayoría en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 06-12-17.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2.575