Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 1483/21
Carlos Tejedor, 31/05/2021
Visto
La causa Judicial en la que resulta demandada la Municipalidad de Carlos Tejedor en autos caratulados DEGLISE, Valeria Beatriz c/ DIAZ, Marcelo Alberto y Otro/a S/ Daños y Perj.- Resp. Et.-Por uso de Automot. (C/Les. O Muerte)” (Expte. nº 2181/2010), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Trenque Lauquen; y;
Considerando
Que, en la misma la Sra. Valeria Beatriz Deglise en representación de su hijo menor Francisco Pérez Deglise promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Carlos Tejedor y otros co-demandados, solicitando el resarcimiento de daños producidos por la muerte del progenitor del menor.
Que, se dictó sentencia en los autos mencionados haciendo lugar a la demanda interpuesta y reconociendo el derecho de la actora al cobro de una indemnización.
Que, la Municipalidad fue condenada al pago de dicha indemnización y de las costas del proceso.
Que, conforme surgen de autos, resta abonar parte de los honorarios del letrado de la parte actora y de la Perito interviniente.
Que la regulación de honorarios resultó modificada por Cámara, consecuentemente aprobada y firme. En consecuencia, el Juzgado interviniente la determino en base a ella, en la suma de pesos seiscientos setenta y siete mil trescientos dieciséis con 20/100 centavos ($677.316,00.-) comprensivo de honorarios 1ª y 2ª instancia y aportes (10%) a favor
del Letrado Ricardo Domínguez y en la suma de pesos ciento ocho mil doscientos sesenta y dos con 29/100 centavos ($108.262,29.-) comprensivo de los honorarios regulados a favor de la Perito Rocío Melo.
Que, la parte actora había iniciado proceso de ejecución de sentencia (autos: DEGLISE VALERIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXPTE: TL-3773-2019), del que resulto el embargo por la suma de pesos tres millones quinientos tres mil quinientos ochenta y cuatro con 64/100 centavos ($3.503.584,64.-) (Decreto 5337/2019).
Que con dichos montos más los intereses que devengaron la inversión en un plazo fijo se abonaron el monto de la sentencia, los honorarios regulados en el incidente de ejecución a favor del Letrado Domínguez, honorarios a cuenta de la regulación del principal a favor del mismo letrado Domínguez y Tasa y sobre Tasa de Justicia.
Que en fecha 27-5-2021 se aprueba la liquidación con relación al monto originario del embargo más los intereses generados a partir de la inversión de ellos en un plazo fijo. Quedando un remante de pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiocho con 98/100 centavos ($155.728,98.-) de propiedad del Municipio.
Que falta abonar el remanente de pesos doscientos seis mil trescientos dieciséis con 20/100 centavos ($206.316,20.-) en concepto de honorarios 1ª y 2ª Instancia y aportes del Letrado Ricardo Domínguez y la suma de pesos ciento ocho mil doscientos sesenta y dos con 29/100 centavos ($108.262,29.-) a favor de la Perito Rocío Melo, que hace un total de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 49/100 CENTAVOS ($314.578,48.-).
Que se encuentran en la cuenta judicial la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiocho con 98/100 centavos ($155.728,98.-) propiedad de la Municipalidad que se destinarán para el pago de dichos emolumentos.
Que, en tal sentido, restarían abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS ($158.849,51.-)
Que, las Municipalidades deben estarse a las resueltas de las Sentencias Judiciales, acatarlas y cumplirlas eficazmente.
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Abónense para los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Domínguez y de la Perito Rocío Melo regulados conforme sentencia Judicial recaída en los autos referidos precedentemente, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS ($158.849,51.-) a favor de los dichos profesionales intervinientes.
ARTICULO 2º.- La suma de pesos descripta en el artículo primero deberá depositarse en la Cuenta Judicial en pesos del banco de la Provincia de Buenos Aires abierta en los autos DEGLISE, Valeria Beatriz c/ DIAZ, Marcelo Alberto y Otro/a S/ Daños y Perj.- Resp. Et.-Por uso de Automot. (C/Les. O Muerte)” (Expte. nº 2181/2010).
ARTICULO 3º.- Cúmplase, regístrese, comuníquese.