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Ordenanza Nº3856/21

Ordenanza Nº 3856/21

Rojas, 08/04/2021

VISTO: La necesidad de crear un Banco de Tierras Municipal a fin de ordenar y llevar un control de todos los inmuebles que integren el patrimonio municipal; y.-

CONSIDERANDO:

1) Que el derecho a la vivienda es un derecho humano, tal como lo indica el artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional y el Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

2) Que una de las formas de acceso al hábitat es a través del Estado.-

3) Que los sectores de menos ingresos enfrentan limitaciones para acceder de manera formal a un espacio habitable digno.-

4) Que el abandono de terrenos urbanos baldíos se transforman en basurales que provocando problemas que afectan la salud pública.-

5) Que las edificaciones en estado de abandono provocan daño a los inmuebles contiguos y a la comunidad.-

6) Que los municipios tienen la posibilidad de intervenir de manera concreta en esta problemática y así poder satisfacer la demanda de inmuebles con destino a vivienda, equipamiento urbano y otros servicios.-

7) Que el Banco de Tierras es una política de gobierno sostenida y real, en pos de garantizar el derecho a la vivienda, para de esta manera mejorar la calidad de vida de los vecinos.-

8) Que el Banco de Tierras tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento de tierras, con destino a la construcción de viviendas y/o planes de viviendas de interés social; espacios verdes; espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo e Inmuebles para ser afectados a distintos Programa de construcción de viviendas.-

9) Que el Banco de Tierras se podrá formar, incorporando los inmuebles, de acuerdo a las siguientes formas y/u otras normas que en el futuro se dicten al respecto:

a) Compensación de deuda tributaria por tierra, en el marco de la Ley 11.622 y Decreto Reglamentario 4042/1996.

b) Donaciones de particulares;

c) Daciones en pago;

d) Espacios ociosos;

e) Adquisición directa;

f) Convenios con propietarios;

g) Vacancias por abandono calificado, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto-Ley 7322/67);

h) Subasta por apremio, de acuerdo a la Ley 13.406;

i) Prescripción adquisitiva de dominio en el marco de la Ley 24.320;

j) Transferencia de tierras nacionales o provinciales;

k) Transferencias gratuita de derechos y acciones:

l) Expropiaciones, de acuerdo a lo normado por el art. 87 del Decreto-Ley 8912 ó artículo 64 de la Ley 14449.-

m) Incorporación y generación de lotes en el marco de la Ley 14.449

10) Serán función del Banco de Tierras:

a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales:

b) Custodiar efectivamente los inmuebles incorporados;

c) Identificar las tierras aptas para incorporar

d) Registro permanente de necesidades de tierra:

e) Incorporación y registro de activa ocupación de los mismos

Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1:Créase el Banco de Tierras Municipal, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más los que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinados a construcción de viviendas, espacios públicos de uso comunitario, espacios verdes, espacios para uso educativo, cultural, social y deportivo y otros.-

ARTICULO 2:Todos los inmuebles que se pretendan incorporar el dominio municipal, cualquiera fuere su forma, serán formalizados mediante expediente administrativo.-

ARTÍCULO 3:El Banco de Tierras Municipal será el responsable de administrar las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal.-

ARTÍCULO 4:Serán funciones del Banco de Tierras Municipal:

Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra.-

Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva.-

Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio.-

Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de infraestructura y equipamiento comunitario, viviendas y reservas naturales y culturales.-

ARTÍCULO 5:El Banco de Tierras Municipal podrá incorporar tierra de acuerdo a las siguientes opciones:

a) Compensación de deuda tributaria por tierra, en el marco de la Ley 11.622

b) Donaciones de particulares.-

c) Donaciones en pago.-

d) Espacios ociosos.-

e) Adquisición directa.-

f) Convenios con propietarios;

g) Vacancias por abandono calificado, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto-Ley 7322/67).-

h) Subasta por apremio, de acuerdo a la Ley 13.406.-

i) Prescripción adquisitiva de dominio en el marco de la Ley 24.320.-

j) Transferencia de tierras nacionales o provinciales.-

k) Transferencias gratuita de derechos y acciones.-

l) Expropiaciones de acuerdo a lo normado por el art. 87 del Decreto-Ley 8912 ó artículo 64 de la Ley 14449.-

m) Incorporación y generación de lotes en el marco de la Ley 14.449.-

ARTÍCULO 6: Conformar un padrón de los terrenos afectados al Banco de Tierras que estará a cargo del área de Catastro Municipal y en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

a) Información dominial.-

b) Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.-

c) Datos completos de los titulares de dominio.-

d) Datos registrales.-

e) Información técnica relacionada a restricciones de dominio parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.-

f) Certificados de aptitud hidráulica.-

g) Subdivisiones.-

h) Estado de deuda municipal y provincial.-

i) Constancias de servicios.-

ARTÍCULO 7: Desde el área contable se creará una cuenta específica con los movimientos del Banco de Tierras.-

Los fondos deberán ser utilizados para:

a) Adquisición de inmuebles;

b) Gastos de agrimensura, subdivisiones, loteos y todo otro gasto que corresponda abonar con motivo de la incorporación del inmueble;

c) Ejecución de obras de infraestructura básica para los loteos que se ejecuten.-

ARTÍCULO 8: Los inmuebles serán ofrecidos en licitación pública ó por adjudicación gratuita, en caso de extrema necesidad, como así  también podrán ser transferidos a Organismos y/o Instituciones, para la construcción de viviendas sociales.-

ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas Ordinaria  del día 8 de Abril del 2021

 

 

Lic. Nicolás Scardino                                                                    Dr. Leonardo Italo Armellini        

        Secretario                                                                                              Presidente