Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3856/21
Rojas, 08/04/2021
VISTO: La necesidad de crear un Banco de Tierras Municipal a fin de ordenar y llevar un control de todos los inmuebles que integren el patrimonio municipal; y.-
CONSIDERANDO:
1) Que el derecho a la vivienda es un derecho humano, tal como lo indica el artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional y el Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
2) Que una de las formas de acceso al hábitat es a través del Estado.-
3) Que los sectores de menos ingresos enfrentan limitaciones para acceder de manera formal a un espacio habitable digno.-
4) Que el abandono de terrenos urbanos baldíos se transforman en basurales que provocando problemas que afectan la salud pública.-
5) Que las edificaciones en estado de abandono provocan daño a los inmuebles contiguos y a la comunidad.-
6) Que los municipios tienen la posibilidad de intervenir de manera concreta en esta problemática y así poder satisfacer la demanda de inmuebles con destino a vivienda, equipamiento urbano y otros servicios.-
7) Que el Banco de Tierras es una política de gobierno sostenida y real, en pos de garantizar el derecho a la vivienda, para de esta manera mejorar la calidad de vida de los vecinos.-
8) Que el Banco de Tierras tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento de tierras, con destino a la construcción de viviendas y/o planes de viviendas de interés social; espacios verdes; espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo e Inmuebles para ser afectados a distintos Programa de construcción de viviendas.-
9) Que el Banco de Tierras se podrá formar, incorporando los inmuebles, de acuerdo a las siguientes formas y/u otras normas que en el futuro se dicten al respecto:
a) Compensación de deuda tributaria por tierra, en el marco de la Ley 11.622 y Decreto Reglamentario 4042/1996.
b) Donaciones de particulares;
c) Daciones en pago;
d) Espacios ociosos;
e) Adquisición directa;
f) Convenios con propietarios;
g) Vacancias por abandono calificado, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto-Ley 7322/67);
h) Subasta por apremio, de acuerdo a la Ley 13.406;
i) Prescripción adquisitiva de dominio en el marco de la Ley 24.320;
j) Transferencia de tierras nacionales o provinciales;
k) Transferencias gratuita de derechos y acciones:
l) Expropiaciones, de acuerdo a lo normado por el art. 87 del Decreto-Ley 8912 ó artículo 64 de la Ley 14449.-
m) Incorporación y generación de lotes en el marco de la Ley 14.449
10) Serán función del Banco de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales:
b) Custodiar efectivamente los inmuebles incorporados;
c) Identificar las tierras aptas para incorporar
d) Registro permanente de necesidades de tierra:
e) Incorporación y registro de activa ocupación de los mismos
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1:Créase el Banco de Tierras Municipal, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más los que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinados a construcción de viviendas, espacios públicos de uso comunitario, espacios verdes, espacios para uso educativo, cultural, social y deportivo y otros.-
ARTICULO 2:Todos los inmuebles que se pretendan incorporar el dominio municipal, cualquiera fuere su forma, serán formalizados mediante expediente administrativo.-
ARTÍCULO 3:El Banco de Tierras Municipal será el responsable de administrar las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal.-
ARTÍCULO 4:Serán funciones del Banco de Tierras Municipal:
Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra.-
Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva.-
Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio.-
Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de infraestructura y equipamiento comunitario, viviendas y reservas naturales y culturales.-
ARTÍCULO 5:El Banco de Tierras Municipal podrá incorporar tierra de acuerdo a las siguientes opciones:
a) Compensación de deuda tributaria por tierra, en el marco de la Ley 11.622
b) Donaciones de particulares.-
c) Donaciones en pago.-
d) Espacios ociosos.-
e) Adquisición directa.-
f) Convenios con propietarios;
g) Vacancias por abandono calificado, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto-Ley 7322/67).-
h) Subasta por apremio, de acuerdo a la Ley 13.406.-
i) Prescripción adquisitiva de dominio en el marco de la Ley 24.320.-
j) Transferencia de tierras nacionales o provinciales.-
k) Transferencias gratuita de derechos y acciones.-
l) Expropiaciones de acuerdo a lo normado por el art. 87 del Decreto-Ley 8912 ó artículo 64 de la Ley 14449.-
m) Incorporación y generación de lotes en el marco de la Ley 14.449.-
ARTÍCULO 6: Conformar un padrón de los terrenos afectados al Banco de Tierras que estará a cargo del área de Catastro Municipal y en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos:
a) Información dominial.-
b) Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.-
c) Datos completos de los titulares de dominio.-
d) Datos registrales.-
e) Información técnica relacionada a restricciones de dominio parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.-
f) Certificados de aptitud hidráulica.-
g) Subdivisiones.-
h) Estado de deuda municipal y provincial.-
i) Constancias de servicios.-
ARTÍCULO 7: Desde el área contable se creará una cuenta específica con los movimientos del Banco de Tierras.-
Los fondos deberán ser utilizados para:
a) Adquisición de inmuebles;
b) Gastos de agrimensura, subdivisiones, loteos y todo otro gasto que corresponda abonar con motivo de la incorporación del inmueble;
c) Ejecución de obras de infraestructura básica para los loteos que se ejecuten.-
ARTÍCULO 8: Los inmuebles serán ofrecidos en licitación pública ó por adjudicación gratuita, en caso de extrema necesidad, como así también podrán ser transferidos a Organismos y/o Instituciones, para la construcción de viviendas sociales.-
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas Ordinaria del día 8 de Abril del 2021
Lic. Nicolás Scardino Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretario Presidente