Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº41/2021

Ordenanza Nº 41/2021

General Belgrano, 02/06/2021

VISTO:                       

La necesidad de disminuir la cantidad de residuos domiciliarios que diariamente se genera en el Partido de General Belgrano terminan depositándose en el basural a cielo abierto, y;

 CONSIDERANDO:                       

Que uno de los problemas más graves en nuestra sociedad es el exceso de contaminación y el mal manejo de los desechos y la falta de conciencia de los ciudadanos acerca del tema, es menester informar, capacitar y facilitar herramientas a los mismos para concientizar acerca de la separación en origen y los beneficios que ello trae al medioambiente y la población toda.-

Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable, responsabilizándose e sus propios consumos y desechos que genera.-

Que la composta es el proceso de la descomposición de los desperdicios orgánicos en el cual la materia vegetal se transforma en abono, un producto con excelentes propiedades como fertilizante y regenerador de suelos, denominado también compost. Este proceso se realiza principalmente con los residuos vegetales de la cocina y del jardín. En el compostaje intervienen millones de microorganismos, hongos y numerosos invertebrados que descomponen los residuos orgánicos convirtiéndolos en humus. Estos organismos viven en presencia de aire (organismos aerobios), por lo que en el compostaje no hay putrefacción y, por tanto, tampoco malos olores.-

Que a través del compostaje doméstico conseguimos una reducción en origen de los residuos urbanos, minimizando los problemas ambientales ocasionados por el transporte de los mismos y por su tratamiento en vertederos (contaminación de aire y suelos, malos olores, ocupación del territorio, etc.).  Las ventajas de hacer compost de forma doméstica son muchas. Por un lado mejora la estructura de los suelos, haciéndolos más fácilmente trabajables, mejorando su capacidad de retención de agua, su ventilación y previniendo los efectos de las heladas. Además, aumentamos la cantidad de materia orgánica del suelo y la disponibilidad de nutrientes asimilables para las plantas. Por otro lado conseguimos un producto de alta calidad, sin sustancias contaminantes, con lo que estamos mejorando la salud de nuestro jardín. Considerando también que es una solución para el drenaje domiciliario en los períodos de lluvias intensas.-

Que realizar el compostaje hogareño no solo cuenta con estos beneficios, sino que además es una gran ventaja para el municipio y por extensión, para toda la ciudad, ya que el residuo sería tratado en el domicilio y reutilizado allí mismo. Con esto se reduciría un gran porcentaje del residuo que dejamos afuera de nuestros hogares para que los recojan y sean arrojados indiscriminadamente al actual vertedero a cielo abierto.-

Que un alto porcentaje de los residuos domiciliarios son clasificables como orgánicos, y su tratamiento hogareño constituye un gran paso hacia la clasificación de los residuos en origen.-

Por ello, y

Atento al tratamiento de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Hogares Verdes en el Partido de General Belgrano, el cual tendrá por objeto facilitar el cambio de hábitos y conductas ciudadanas con impacto negativo hacia nuestro medioambiente, fomentando la separación de residuos en origen y compostaje domiciliario.- 

ARTÍCULO 2º.- En cumplimiento de la concreción del objetivo del Programa creado por el art. 1, la Municipalidad de General Belgrano podrá:

  1. Construir el interés sobre la temática implementando campañas de difusión, concientización y sensibilización a través de todos los medios de comunicación posibles.-
  2. Brindar cursos de capacitación y herramientas que faciliten y estimulen su implementación, a familias, entidades intermedias, escuelas, grupos de vecinos de la ciudad que, preocupados por el impacto ambiental y social de sus decisiones y acciones diarias, así lo requieran.-
  3. Realizar el acompañamiento a las familias en el proceso de cambio hacia una gestión más responsable del hogar, estimulando medidas y comportamientos de consumos sustentables, ahorro energético, compras ecológicas, capacitándolas acerca de cómo realizar su propio compostador y cómo llevar a cabo el proceso de compostaje.-

 ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procurará celebrar acuerdos con organismos provinciales y nacionales competentes a efectos de complementar los recursos económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa, pudiendo además realizar convenios con empresas dedicadas a comercializar y/o agregar valor a productos del reciclaje de residuos, como así también con las Organizaciones No Gubernamentales creadas con fines ambientales.- 

ARTÍCULO 4º.- Cada vivienda o edificio que adhiera al Programa Hogares Verdes recibirá un sticker, calcomanía o cartel, que publicite su compromiso con el mismo y el medio ambiente.-

ARTÍCULO 5º.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Local y Energía Renovable de General Belgrano o la que en un futuro la reemplace.- 

ARTÍCULO 6º.- Los gastos generados en el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados del Presupuesto de la Secretaria de Desarrollo Local y Energía Renovable y de todas aquellas partidas relacionadas a la temática del tratamiento y disposición final de residuos.- 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.