Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº37/2021

Ordenanza Nº 37/2021

General Belgrano, 19/05/2021

VISTO:

El impacto ambiental que las colillas de cigarrillos generan al ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que la OMS (Organización Mundial de la Salud), ha advertido sobre el daño ambiental que ocasionan las colillas en el suelo; se estima que la colilla de un cigarrillo puede contaminar hasta sesenta litros de agua y se calcula que tardan hasta una década en desintegrarse.

Que la Asociación Civil Eco House Global, lanzo una campaña nacional llamada Ojo con la colilla, con el objetivo de informar, concientizar y educar a la ciudadanía sobre los daños socio ambientales que provocan.

  Que las colillas de cigarrillo pueden contener metales tales como cadmio, bronce, manganeso y zinc en concentraciones altas, además de mercurio, arsénico, hierro, plomo, cobalto, potasio, antimonio, entre otros. Contienen también elementos volátiles (carbonilos, hidrocarburos y terpenos) que se liberan al aire, contaminándolo.

Que esto ocasiona un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro entorno, perjudicando el suelo, el aire, el agua potable, los océanos, la biodiversidad, el turismo y el ecosistema urbano.

Por ello, y

Atento al tratamiento de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Concientizar a la población sobre el descarte de colillas en la vía pública.

ARTÍCULO 2°: El departamento ejecutivo dispondrá cestos especiales para el descarte de las mismas en espacios verdes, accesos a edificios y oficinas municipales.

ARTÍCULO 3°: Créese la campaña “Ojo con la colilla” en General Belgrano, a fin de concientizar a la población sobre el descarte de las mismas en la vía pública. Que en todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes socio ambientales, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el diez por ciento (10%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:

  a) Una colilla puede contaminar hasta 60 litros de agua;

  b) Las colillas son un residuo peligroso;

  c) Las colillas matan la flora y la fauna del planeta.

A los efectos del presente artículo, se entiende por colilla al resto de un cigarro, cigarrillo o cigarrito que se deja sin fumar luego de haber sido consumido; puede o no contener restos de tabaco y puede o no contener el filtro.

 

ARTÍCULO 4°: Invitar a las oficinas públicas dependientes de la administración pública nacional y provincial a disponer de cestos especiales para el descarte.

ARTÍCULO 5°: Los gastos generados por el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados del presupuesto de la secretaria de desarrollo local y energías renovables o quien la reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al departamento ejecutivo para su conocimiento y efecto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.