Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº36/2021

Ordenanza Nº 36/2021

General Belgrano, 19/05/2021

VISTO:

La necesidad  de contar con legislación actualizada para la  inclusión e igualdad de oportunidades a personas con T.E.A (Trastorno del Espectro Autista) y diversidad funcional en nuestra localidad, y   

CONSIDERANDO: 

Que,  esta  Ordenanza  busca implementar un sistema de pictogramas en centros públicos y privados de la localidad para que estas personas tengan la posibilidad de tener mejor comunicación bajo la premisa “eliminar las barreras que complican el día a día a personas con estos trastornos”.  

Que, sería conveniente instalar dicho sistema en lugares públicos y privados de masiva concurrencia como por ejemplo: la Municipalidad, Delegaciones, Clubes Deportivos; Campos de Deportes; Bibliotecas; Colegios; Hospitales; Escuela; Centros de Salud, comercios, etc.   

Que, los pictogramas son símbolos  “sencillos, claros, no abstractos”, con representaciones icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares y muy claros visualmente, sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea.  

Que, la humanidad los ha utilizado desde la prehistoria y en la actualidad se emplean para transmitir un mensaje de comprensión inmediata, ya que son claros y precisos, para que la persona pueda comprenderlos al instante.   

Que, la colocación de los pictogramas sirve para que los niños con autismo vean el mismo pictograma en su agenda diaria o diario de comunicación y en el lugar al que van, son comprensibles a nivel universal, cualquiera los puede entender.  

Que, las personas con autismo se comunican a través de las imágenes, considerando pues que de estos pictogramas no se van a beneficiar únicamente las personas afectadas por autismo, sino también el resto de personas con alguna discapacidad intelectual e incluso extranjeros que visiten la localidad.  

Que, la prevalencia del autismo hoy en día es lo suficientemente significativa como para promover acciones de información y sensibilización, con afirmaciones que se apoyen en pruebas científicas y ajustadas a la realidad. Según distintos estudios indican que, uno de cada 88 niños presenta algún trastorno dentro del espectro.  

Que, ésta es la forma de comunicación para niños que no tienen desarrollo verbal o muy mermado, tengan la posibilidad de poder saber donde se encuentran, proponiendo una herramienta que cambia la vida de muchos niños, niñas y adolescentes e incluso, pudiendo identificar los sitios donde concurren habitualmente, es una forma de concientizar a los ciudadanos de las diferencias que tienen estas personas, y las dificultadas que pueden tener para comunicarse o comprender donde se encuentran, favoreciendo a la inclusión y a la  igualdad, que conlleve a una mejor convivencia entre pares.   

 Que, en virtud de lo expuesto, se debe labrar el instrumento legal correspondiente.   

Por ello, y

Atento al tratamiento de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Procédase a colocar en las entradas de los distintos establecimientos públicos de la localidad de masiva concurrencia, pictogramas. 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, evaluará los establecimientos en que se colocarán dichos pictogramas.  

ARTICULO 3°: Invitar a los establecimientos privados que quieran adherirse a la presente normativa. El Departamento Ejecutivo creará un registro de inscriptos.   

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que designe como autoridad de aplicación, proporcionará toda la información correspondiente a los pictogramas, como así también realizará campañas de difusión periódica en  medios de comunicación masivos de la localidad.  

ARTICULO 5°: Para el cumplimiento de los Artículos 2º y 4º  el Departamento Ejecutivo Municipal acordará con la Escuelas Especial, O.N.G, grupos de padres, asociaciones civiles, que participen de ésta temática sobre tipos de pictogramas a instalar.  

ARTÍCULO 6: Comuníquese al departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.