Boletines/Vicente López
Decreto Nº 1662/21
Vicente López, 23/04/2021
Referencia:EXPTE - 4119-000282/2021
Visto
El Llamado a Licitación Privada Nº 36 dispuesto por Decreto Nº 693/21, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES con destino a cubrir las necesidades del año 2021 de diversos efectores dependientes de la Secretaria de Salud”, y
Considerando
Que conforme Acta de Apertura obrante a fs. 59/60 no se ha presentado ningún oferente a la Licitación.
Que a fs. 62 la Secretaria de Salud solicita la realización de un segundo llamado a licitación.
Que en virtud de ello, a fs. 63 la Comisión Permanente de Estudios de Propuestas aconseja declarar desierta la presente licitación y realizar un segundo llamado.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- DECLARAR DESIERTA la Licitación Privada Nº 36, oportunamente dispuesta por Decreto Nº 693/21 en merito a las razones expuestas en el exordio.
Artículo 2º.- Proceder a efectuar un segundo llamado correspondiente a la Licitación Privada Nº 36 a fin de efectuar la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES con destino a cubrir las necesidades del año 2021 de diversos efectores dependientes de la Secretaria de Salud”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fs. 4/15 y al Pliego de Bases y Condiciones Generales de fs. 20/27.
Artículo 3º.- Establecer en la suma de Pesos dos millones ciento seis mil seiscientos ($2.106.600,00) el Presupuesto Oficial para la presente Licitación.
Artículo 4º.- Por la Dirección de Compras y Licitaciones, cursar invitaciones a las firmas especializadas del ramo, haciéndoles entrega del respectivo Pliego de Bases y Condiciones, cuyo valor es de Pesos dos mil ciento siete ($2.107,00).
Artículo 5º.- La presentación y apertura de las propuestas, que deberán hacerse llegar en sobre cerrado, tendrá lugar en el Palacio Municipal el día 18/05/21 a las 10:00 hs., en presencia de los interesados que concurran.
Artículo 6º.- Refrendar el presente Decreto la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete.
Artículo 7º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones de Compras y Licitaciones, Tesorería y Contaduría), de Salud y Jefatura de Gabinete.
Artículo 8º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Macri- Alavrez- Baistrocchi