Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37124

Ordenanza Nº 37124

Vicente López, 29/03/2021

Ref. Expte N°: 0084/2021 H.C.D.
                       4119-00972/2021 D.E.

VISTO: La presentación efectuada a Fs.1 per el Departamento Ejecutivo, en la cual solicita adecuar normativa vigente con el fin de simplificar el regimen de Habilitaciones actuales respecto del requerimiento de planos de obra y electromecanica, destinado a comercios y oficinas administrativas cuya superficies no superen los 200m2 (doscientos metros cuadrados) y 300 (trescientos metros cuadrados) respectivamente, y sus actividades no se hallen comprendidas en las categorias de Salud, Enseñanza, Diversion Nocturna, relacionadas con el Cuidado de Personas de cualquier edad, con el Alojamiento de Personas, con el Espectáculo y el Deporte con Concurrencia de Público, ni con Servicio de Automotor, y;

CONSIDERANDO: Que la implementación de estos mecanismos aportara rapidez en las gestiones y eficacia en tiempo y costos y del mismo modo la eliminacion de módulos de estacionamiento en aquellos rubros en los cuales no resultan absolutamente necesarios, contribuiria a darle mayor celeridad al trámite para la obtención de la habilitación, en consideración a que en muchas situaciones el contribuyente se ve impedido de acceder al mismo por no contar con los lugares requeridos a tal fin por la normativa vigente.

Que, para ello, y a los efectos de promover y apoyar la inversión y el empleo en el segmento de pequeños contribuyentes, se plantea la necesidad de adecuar la normativa vigente en la materia a los fines de implementar un régimen que facilite a los administrados el ejercicio de su actividad comercial a través de la obtención de las habilitaciones, ello toda vez que las estadísticas revelan que dicho sector resulta significativo en el padrón comercial del Partido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA


Articulo 1°: Para aquellos contribuyentes que no cuenten con Plano de Obra Aprobado y/o Registrado según los hechos y usos actuales, eliminase el requisito de la presentación del mismo para la gestión de habilitación de locales destinados a comercios y/u oficinas administrativas, cuya superficie no superen los 200m2 (doscientos metros cuadrados) y 300m2 (trescientos metros cuadrados) respectivamente; con exclusion de las categorias descriptas en el siguiente listado:
• Actividades relacionadas con la salud. Exceptuando de esta limitación aquellos que soliciten el rubro consultorio y/o consultorio médico, aun cuando se asimile a Sanatorio y/o clinica y/o hospital. Como también los vinculados a la recuperación capilar y tratamientos estéticos que no requieran quirófanos (siempre que, en los casos que correspondan, cuenten con la autorización de las entidades estatales competentes en la materia).
• Actividades relacionadas con la enseñanza. Exceptuando de estas limitaciones los establecimientos no sistemáticos y cuyo 60% o más de su curricula este integrada por mayores de 14 años.
• Actividades relacionadas con el cuidado de personas de cualquier edad.
• Actividades de Diversión Nocturna.
• Actividades relacionadas con el espectaculo y el deporte con concurrencia de público.
• Actividades Salon de Fiestas Infantiles.

Asimismo, los contribuyentes que cuenten con Plano de Obra Aprobado y/o Registrado según los hechos y usos actuales, podrán realizar el  trámite de habilitación comercial con el mismo, conforme las normas vigentes y de aplicación.

Articulo 2°: Establécese que el  solicitante de una habilitación comercial comprendida en el Articulo 1° de la presente, debera presentar un Croquis en escala 1:100 del inmueble, que incluya planta y vista de fachada, demarcando el sector a habilitar, conforme a hechos y usos actuales. Dicho croquis tendra carácter de Declaración Jurada y en el sector que se pretende habilitar deberá cumplir con los siguientes requisitos: detallar el estado de superficie, volumetria y divisiones internas con la especificacion del destino de cada sector; también detallará el estado actual de fachada, con ventanas, puertas,portones y direccion con numero de chapa municipal y nomenclatura catastral.

El croquis debera estar confeccionado y firmado por profesional Arquitecto o Maestro Mayor de Obras matriculados que garantice la habitabilidad, con firma certificada por el Coiegio respectivo; asimismo, dicho instrumento deberá ser rubricado por el contribuyente.

La Dirección competente deberá efectuar una inspección en el local comercial y/u oficina administrativa a los fines de corroborar la veracidad del croquis presentado en el periodo de los 180 dIas siguientes a la habilitacion.

Articulo 3°: Exímase de la presentación de "Plano de Electromecánica" o solicitud de "Permiso de conexión de luz" para la gestión de habilitación comercial a los establecimientos comprendidos en el Articulo siguiente, con las mismas exciusiones de las categorias descriptas en el listado del Articulo 1°.

Articulo 4°: Modificase el texto del apartado "b" del artIculo 5.11.2.3 del Codigo de Edificación (Ordenanza 3364 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"b.- Edificaciones destinadas a locales comerciales y/u oficinas administrativas:
1. No se deberán presentar pianos de instalaciones eléctricas y/u electromecanicas cuando la superficie cubierta (excluida la semicubierta) del local y/u oficina no exceda de 100m2 y/o 5 HP mas 10 KW de potencia correspondiente a cargas estáticas y/o medidor Tarifa 1.
2. Tampoco será necesaria la presentación de estos planos en los casos de galerías comerciales donde uno o más locales de hasta 100 m2 de superficie cubierta (excluida la semicubierta) deba solicitar la reconexión del medidor.
3. En los casos 1 y 2, anteriores, cuando la superficie cubierta del local supere los 100 m2 y sea menor o igual a 200 m2, el contribuyente quedara eximido de la presentación de planos de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas siempre que se presente un informe que Certifique el cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad Eléctrica (R.E.S) - conforme alcance previsto en la normativa vigente- y sea acompañado por un "croquis". El Informe deberá estar suscripto por un profesional matriculado en la materia y visado por el Colegio correspondiente. En el caso de las oficinas administrativas, la alternativa prevista en el parrafo anterior aplicará cuando la superficie cubierta supere los 100 m2 y sea menor o igual a 300 m2.

ArtIculo 5°: A los fines del otorgamiento de la habilitación a la que refiere el Articulo 1°, el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada indicando: i) que todos los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por las consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos; ii) que conoce la normativa vigente respecto a la habilitación, funcionamiento y explotacion comercial del comercio u oficina administrativa que pretende habilitar.

Articulo 6°: En el caso del local comercial y oficina administrativa anexados, el total de la superficie a habilitar mediante el mecanismo previsto en la presente, no podrá superar los 300 m2.

ArtIculo 7°: a) Exímase del requerimiento de estacionamiento hoy previsto en el ArtIculo 8.5.5.4 del Codigo de Ordenamiento Urbano o el que en el futuro lo reemplace, a los siguientes rubros:
• Auditorio.
• Salon de Té.
• Bibliotecas.
• Biliares y/o Pool, únicamente como anexo a Bar o Confiteria.
• Club y/o Asociación Cultural y Social, Sociedad de Fomento, sin actividad deportiva.
• Club y/o Asociación Cultural y Social, Sociedad de Fomento, con actividad deportiva.
• Comercios minoristas.
• Conventos (como uso exclusivo).
• Diversion Nocturna.
• Emisoras de Radio, TV, Estudios de Grabación.
• Fiestas Infantiles, Salón de.
• Teléfonos, Locutorios.
• Video bar.
• Video, Alquiler de Peliculas.
• Vivero de plantas, Invernadero.
b) Eximase del requerimiento de estacionamiento en los mismos términos que el inciso anterior a los rubros enumerados a continuación, los cuales no obstante ello, deberán reservar plazas en via publica para personas con movilidad y comunicación reducida (P.M.C.R.), de conformidad a lo establecido en el articulo 1 del Anexo 6 del Código de Ordenamiento Urbano:
• Deportes (Tenis y Paddle, Squash, Football, Papi Foolball, Gimnasio Comercial, Natatorio Comercial y Pistas de Patinaje).
• Escuelas, Colegio.
• Espectaculos Público, Cines, Teatros.
• Galeria de Arte, Salon de Exposición.
• Gimnasio Comercial.
• Guarderla y/o Jardín de Infantes.
• Institutos y Academias de Enseñanza no Sistemática.
• Juegos Infantiles, Salon de (salvo electrónicos).
• Museos.

• Restaurante, Parrilla, Bar, Pizzeria, Heladeria.
• Servicio Comercial de Reparación.
• Templos, Cultos.
• Veterinaria, Cilnica y Cirugía.

Articulo 8°: Deróganse únicamente para los casos contemplados en los artIculos 1° y 5°, las partes pertinentes de los articulos de Ordenanza 4521, Ordenanza 5892, Ordenanza 8050, Decreto 1882/97, Articulo 8.5.5.4 del Código de Ordenamiento Urbano, Articulo 8.5.5.5 del Código de Ordenamiento Urbano, Articulo 8.5.5.6 del Codigo de Ordenamiento Urbano, Articulo 8.5.6.3 del Codigo de Ordenamiento Urbano y de toda normativa vigente que se oponga o contraríe lo aquí dispuesto. 

Articulo 9°: La Secretarla de Fiscalización y Control -o la que en su futuro la remplace-, por medio de la dependencia pertinente otorgará a los establecimientos que se ajusten a los descriptos en el  Articulo 1° del presente, una autorización de uso con duración de 30 (treinta) y hasta 180 (ciento ochenta) días, con la presentación virtual de los siguientes elementos: i) Una DDJJ cuyas caracteristicas establecera la Secretaria en cuestión; ii) un documento que acredite uso del inmueble, nota de solidaridad de cohabilitados (cuyo confeccion de texto se delega en la Secretarla en cuestión) si correspondiere: iii) comprobante de inscripción  en Ingresos Brutos; iv) Si una persona fIsica, copia de DNI frente y dorso, si es una persona juridica contrato social o estatuto social con la inspección correspondiente en Persona Juridica o IGJ, y última acta de asamblea con designación de autoridades (copia frente y dorso del DNI de estas). En caso que no se presente el titular, sino que lo hiciera a través de un representante, deberá acreditarse la personeria mediante la incorporación de la documentacion pertinente; v) Constancia de CUlT; vi) Declaración Jurada en la que se compromete a cumplir con las normas de funcionamiento del rubro que ejercerá como asi también la de seguridad e higiene fijadas por las normas que rigen la materia.
Para los mismos casos del Articulo 1°, con la presentación física de los elementos mencionados en el párrafo anterior, la Secretaría de Fiscalización y Control —o la que en el  futuro la remplace-, por medio de la dependencia pertinente, entregará el Libro de Inspecciones y permitirá el Funcionamiento del establecimiento por idéntico plazo que el previsto en el párrafo anterior, siempre se obre el compromiso de cumplimiento de las normas de funcionamiento del rubro que se ejercerá, como asi tambien la de seguridad e higiene fijadas por las regulaciones que rigen la materia.
En cualquiera de los supuestos previstos en los parrafos anteriores, la autoridad de aplicación evaluará la documentación presentada y, previa verificacion de cumplimiento de requisitos formales y legales, otorgara la autorización de uso o permiso de funcionamiento, según corresponda.
Asimismo, se establece que, en todos los casos, dentro del plazo de autorización otorgado, el contribuyente debera concluir el trámite de habilitación conforme las pautas que aqui se disponen, bajo apercibimiento de revocarse los permisos previamente conferidos.

Artículo 10°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar la reglamentación de la presente, pudiendo determinar requisitos, condiciones y demás alcances para su implementación.

Articulo 11°: Comuníquese a! Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo: Enrich-Zito