Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 5915/17
Nueve de Julio, 28/12/2017
ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL EJERCICIO 2018.-
El H.C.D. En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
INDICE
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
CAPITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
CAPITULO IX
DERECHO POR OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
CAPITULO X
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
CAPITULO XI
PATENTES DE RODADOS
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
CAPITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
CAPITULO XIV
TASA DE CONTROL DE PLAGAS
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
CAPITULO XVI
ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO DUDIGNAC–QUIROGA–CENTROS DE SALUD –SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS–HOGAR DE ANCIANOS
CAPITULO XVII
TASA POR FINANCIAMIENTO DE OBRAS
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
CAPITULO XIX
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS DE DESAGUES PLUVIALES
CAPITULO XX
TASA PARA FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS
CAPITULO XXI
CONTRIBUCION POR MEJORAS – REVALORIZACION INMOBILIARIA
CAPITULO XXII
TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPITULO XXIII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
CAPITULO XXIV
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS EN DUDIGNAC
CAPITULO XXV
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS EN FACUNDO QUIROGA
CAPITULO XXVI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XXVII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: AÑO FISCAL: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 2°: LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los pagos por gravámenes deberán verificarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, mediante la recaudación domiciliaria o emisión de chequeras o mediante la recaudación en el Banco de la Pcia. de Bs. As, en dinero efectivo, cheque “cruzado y no a la Orden” o giro sobre 9 de Julio y demás bocas de recaudación autorizadas por la Municipalidad. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que, por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento, sin perjuicio de lo prescripto en el Art.38 de la presente para los contribuyentes que abonen sus obligaciones fiscales remitiendo cheques o valor en pieza postal, se tomará como fecha de pago el día en que se efectuó el depósito, se tomó el giro postal ó bancario, se remite cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivo a su presentación al cobro.
Queda facultado el D.E. para disponer la percepción de cualquiera de los tributos establecidos en la presente Ordenanza por otras formas que las consignadas en el párrafo anterior, cuando las circunstancias y hechos relativos a tales ingresos hagan inadecuados o ineficaces esas formas.
ARTICULO 3°: PAGOS PARCIALES: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de vencimiento ni las causas iniciadas, y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.
ARTICULO 4°: VENCIMIENTOS:
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Tasas / Derechos |
Planta Urbana |
Localidades |
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Retributiva de Servicios Urbanos |
Mensual. |
Bimestral. |
Alumbrado Público, Recolección de Residuos, Barrido, Riego, Conservación de calles de tierra y pavimentas, Conservación y mantenimiento de desagües pluviales, cunetas y alcantarillas, señalización, Forestación y Conservación de árboles y Conservación de plazas, parques y paseos públicos |
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Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene |
Al producirse el servicio |
Al producirse el servicio |
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Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias |
Al otorgarse la Habilitación |
Al otorgarse la Habilitación |
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Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene |
Bimestral. |
Bimestral. |
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Derechos por Publicidad y Propaganda |
En forma conjunta con el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene |
En forma conjunta con el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene |
En caso que la publicidad sea realizada por una persona física o jurídica, no contribuyente de la tasa de Seguridad e Higiene, el derecho se hará efectivo al momento de realizar la misma. |
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Derecho por Venta Ambulante |
Al momento de solicitar el permiso. |
Al momento de solicitar el permiso. |
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Derechos de oficina |
Al momento de la realización del trámite |
Al momento de la realización del trámite |
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Derechos de Construcción |
30 días corridos desde la notificación de la visación respectiva |
30 días corridos desde la notificación de la visación respectiva |
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Derechos a los espectáculos públicos |
Al momento de solicitar el permiso |
Al momento de solicitar el permiso |
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Patentes de Rodados |
4 Cuotas (Motovehiculos), 2 Cuotas (Automotores) |
4 Cuotas (Motovehiculos), 2 Cuotas (Automotores) |
Vencimiento para Motovehiculos: el 10 de abril, 11 de Junio, 10 de Agosto y 10 de Octubre de cada año. Automotores: 15 de Mayo y 15 de Noviembre. |
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Tasa por control de Marcas y Señales |
Al momento de solicitar el servicio |
Al momento de solicitar el servicio |
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Tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal |
Base de cálculo anual. Pago bimestral |
Base de cálculo anual. Pago bimestral |
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Tasa por control de plagas |
Base de cálculo anual. Pago bimestral |
Base de cálculo anual. Pago bimestral |
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Derechos de cementerio |
Al otorgamiento o vencimiento de la concesión. Al momento de prestación del servicio. |
Al otorgamiento o vencimiento de la concesión. Al momento de prestación del servicio. |
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Tasa por financiamiento de Obras – Fondo General de Obras Públicas |
Mensual |
Mensual para la parcelas con medidor de energía eléctrica. Bimestral para parcelas sin medidor |
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Tasa por financiamiento de Obras – Fondo para la ampliación de la red de gas natural. |
Mensual. |
Mensual |
Sólo abonarán el presente apartado de la Tasa los inmuebles ubicados en la Localidad de El Provincial y el Planta Urbana de 9 de Julio. |
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Tasa por Servicios Varios |
Al momento de la solicitud del servicio |
Al momento de la solicitud del servicio |
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Contribución por mejoras de desagües pluviales |
Mensual |
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Tasa para financiamiento para servicios educativos
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Al momento de solicitar el sellado de las entradas |
Al momento de solicitar el sellado de las entradas |
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Contribución por mejora – Revalorización inmobiliaria. |
Al momento de dictarse acto administrativo que determine el mayor valor |
Al momento de dictarse acto administrativo que determine el mayor valor |
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Tasa para Bomberos Voluntarios |
Mensual para inmuebles urbanos. Bimestral para inmuebles rurales |
Mensual para inmuebles urbanos y bimestral para inmuebles rurales |
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Contribución por mejoras para financiar obras de gas en Dudignac |
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Mensual en las partidas que correspondan de la localidad de Dudignac |
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Contribución por mejoras para financiar obras en Facundo Quiroga |
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Mensual en la localidad de Facundo Quiroga |
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Tasa Por servicios Sanitarios |
Mensual |
Mensual |
Sólo abonarán la Tasa los inmuebles ubicados en la Localidad de El Provincial y Ciudad Nueva |
ARTICULO 5°: PLAZO DE PAGO: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe por padrones las deudas que surjan por faltas deberán ser satisfechas dentro de los quince (15) días corridos, a partir de la fecha de notificación.
ARTICULO 6°: PLAN DE PAGOS: El D.E. podrá acordar facilidades, en casos especiales debidamente justificados, para el pago de las deudas fiscales, consistentes en un pago a cuenta de hasta el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda y el saldo en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento los días 10 de los meses subsiguientes, con más los intereses que se fijen.
La tasa de interés máxima que se fije, no podrá superar la que percibe el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para operaciones de descuentos comerciales de documentos, tomado para ello la tasa del mes anterior a la suscripción del convenio.
En caso de falta de pago al vencimiento de las cuotas acordadas el D.E. podrá:
1) Declarar caducas las facilidades concedidas y exigir el saldo total adeudado con más el interés correspondiente hasta la fecha de pago.
2) Refinanciar la deuda, a solicitud del contribuyente, y en caso debidamente justificado.
ARTICULO 7°: IMPUTACION DE PAGOS: Los responsables determinarán, al efectuar los pagos o ingresos a cuenta, a qué deuda deberán imputarse.
Cuando así no lo hicieran y las circunstancias del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refieren, el D.E. determinará a cuál de las obligaciones no prescriptas deberán imputarse los pagos o ingresos.
ARTICULO 8°: COMPENSACION: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente cualquiera fuera la forma o procedimientos en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de derechos, tasas, patentes y otras contribuciones declaradas por aquel o determinados por el D.E. y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando con los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes y accesorios y viceversa.
En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.
ARTICULO 9°: DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Como consecuencia de la compensación prevista o cuando se compruebe existencia de pagos o ingresos indebidos, que sean o no responsabilidad del contribuyente, podrá el D.E. de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo.
Para ello se tomará el importe pagado en su oportunidad o el que surja de la compensación, con más un interés mensual del 1 % que se aplicará desde la fecha en que se efectuó el reclamo hasta la
fecha de la efectiva devolución.
Cuando el contribuyente deje de serlo por ausentarse del Partido o cesara en su negocio o industria, se procederá a la devolución de lo pagado de más, a los valores vigentes al momento de la devolución.
ARTICULO 10°: Sólo se devolverán los importes de que se trata en los artículos 8 y 9 cuando el interesado no sea deudor de la Comuna por cualquier concepto.
ARTICULO 11°: DOMICILIO FISCAL: Los contribuyentes y demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de 9 de Julio, el que se consignará en todo trámite o declaración jurada con la Municipalidad.
El cambio de dicho domicilio deberá ser comunicado por escrito a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de producido. Hasta tanto la Municipalidad no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último consignado por el responsable.
En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Municipalidad podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo, o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.
ARTICULO 12°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo anterior la Municipalidad podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los límites del Partido y al solo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.
ARTICULO 13°: TERMINOS Y NOTIFICACIONES: Para todos los términos establecidos en la presente ordenanza se computarán únicamente los días hábiles. Cuando el vencimiento se operara en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 14°: Los recursos, reclamos, pedidos de aclaraciones o cuestiones de interpretación vinculadas con los gravámenes municipales, no suspenderán ni interrumpirán el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el Artículo 29.
ARTICULO 15°: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, se practicarán según corresponda:
a) Por carta simple
b) Por nota o memorándum certificado, con aviso de retorno
c) Personalmente, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada en la que especificará el lugar, día y hora en que se efectuó y que será firmado por el agente notificador y por el interesado, al que se le dará copia autenticada por el notificador. Si se negara a firmar o no se encontrare, será válida la notificación con la firma del agente notificador y dos testigos.
d) En las oficinas municipales. Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente y/o responsable o cuando el D.E. lo estime pertinente, las citaciones, notificaciones o intimaciones de pago, se efectuarán por medio de edictos que se publicarán durante tres (3) días en un diario de circulación en el Partido de 9 de Julio, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde presuma que pueda residir el contribuyente responsable.
El D.E. podrá designar notificadores municipales mediante el pago a destajo, por cada actuación, según la legislación vigente. Estas designaciones podrán recaer indistintamente en personas propias ó ajenas a la dotación de personal de la Municipalidad.
ARTICULO 16°: Todas las notificaciones se efectuarán dentro del término de (48) horas, cuarenta y ocho horas y en ningún caso se otorgarán plazos mayores de quince (15) días para ofrecer descargos, ofrecer y presentar pruebas o diligenciar cualquier instancia administrativa.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al artículo 15 inc. b), c) y d).
ARTICULO 17°: RESPONSABLES DE PAGO: Son contribuyentes y responsables en tanto se verifique el hecho imponible que determina la tasa o derecho establecido por la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:
a) Las personas humanas, capaces o incapaces, sus herederos y legatarios conforme el Código Civil.
b) Las personas jurídicas.
c) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades con o sin Personería Jurídica que realicen los actos u operaciones o que se hallen en las situaciones que ésta Ordenanza Fiscal considere como hechos imponibles.
d) Las sucesiones indivisas hasta que exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:
a) El cónyuge que administre bienes del otro.
b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales y judiciales de las sucesiones y/o el cónyuge supérstite y los herederos.
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y demás entidades incluidas en el inciso c) del artículo anterior de la presente.
e) Los agentes de Retención o Recaudación que expresamente se establezcan en la presente Ordenanza.
ARTICULO 19°: Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de tasas y derechos, y si los hubiere, con otros responsables de las mismas obligaciones, todos los responsables enumerados en el artículo anterior cuando por su incumplimiento no se abonaran las sumas debidas por los titulares deudores, salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo o pasivo de personas jurídicas o explotaciones, como así también en el caso de transformación fusión y escisión de sociedades, serán los sucesores o nuevas entidades responsable solidaria y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades. Cuando se produzca una transferencia del fondo de comercio no habiéndose cumplimentado con las disposiciones de la norma que la regula, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasas adeudadas.
DEBERES FORMALES DE LOS OBLIGADOS
ARTICULO 21°: Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de ésta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes.
Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, estarán obligados:
a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan, de los derechos y actos sujetos a pago.
b) A comunicar, dentro de los diez (10) días de verificados, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar ante cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen o refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir de comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) A contestar cualquier requerimiento de la Municipalidad sobre sus DD.JJ. sobre hechos o actos que sirvan de base de la obligación fiscal.
e) A facilitar en general la labor de verificación, determinación, fiscalización y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado, por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad o en las oficinas de ésta.
ARTICULO 22°: INSPECCIONES: El D.E. podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones en los locales, establecimientos, y toda documentación, en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.
ARTICULO 23°: CONSTANCIA: En los casos de ejercicio de facultades de verificación y fiscalización los funcionarios que las efectúen, deberán extender constancia escrita por duplicado, de los resultados, así como existencia o individualización de los elementos de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregará una copia.
ARTICULO 24°: OBLIGACION DE TERCEROS: Facultase al D.E. a requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyen prestaciones de servicios comprendidos en la presente Ordenanza.
En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones fiscales, los profesionales intervinientes deberán solicitar libre deuda Municipal del inmueble, mediante la presentación del Certificado respectivo, siendo solidariamente responsable por el incumplimiento de ésta norma.
El inmueble, objeto del acto, no debe registrar deuda por Tasas, Derechos, Contribuciones y/o accesorios vencidos o a vencer hasta la fecha de otorgamiento del acto. Incluye no registrar deuda por Obras Públicas realizadas por terceros o por administración y que tengan el carácter de obras declaradas de Utilidad Pública y pago obligatorio.
Cuando se presenten los certificados para su liberación, los Escribanos Públicos deberán acompañar el formulario de comunicación debidamente cumplimentando con titularidad y domicilio de las partes intervinientes.
Toda transferencia de Inmuebles deberá ser comunicada a la Municipalidad por el Escribano actuante dentro de los treinta (30) días de protocolización, indicando nombre, apellido, número de documento de identidad y domicilio del comprador.
En caso que el comprador fuese una sociedad de personas ó de capital, se deberá indicar fecha de constitución, todos los datos relativos a su inscripción y los datos personales de los responsables que la representan. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior da derecho al D.E. a no despachar los certificados que soliciten dichos Escribanos, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan de acuerdo a esta O. Fiscal.
En las transferencias de bienes, negocios, activos o pasivos de personas humanas, entidades civiles o comerciales o en cualquier acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por autoridad municipal.
Los Escribanos autorizantes y demás profesionales deberán retener el importe o asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere éste artículo o los correspondientes al acto mismo. La inobservancia de esta disposición los colocará en situación de responsables solidarios con la deuda que hubiere en ese momento.
La Tasa retenida deberá ser ingresada dentro de los cinco (5) días de su recepción.
La expedición del certificado de deuda solo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado. Los Contadores Públicos que certifiquen Balances de entidades de cualquier tipo, deberán hacer constar en el Pasivo y como información complementaria, la deuda impaga por gravámenes municipales en el supuesto de mora, así como la previsión razonablemente estimada para cubrir los intereses y ajustes del valor del mismo concepto, en cuanto correspondiere.
El Municipio tiene la obligación de informar en el término de 10 días hábiles desde su recepción, los requerimientos de los profesionales citados, siempre y cuando los mismos hayan satisfecho todos los requisitos formales para su presentación. El cumplimiento en término, libera al Profesional de responsabilidad. Las Certificaciones que emita el Municipio abonarán los derechos prescritos en la O. Impositiva.
DETERMINACION DE OFICIO
ARTICULO 25°: Al ejercer las facultades de verificación la repartición competente procederá a emplazar al Contribuyente para que en el término de quince (15) días, que podrá ser prorrogado a su pedido, presente la DD.JJ. o si la hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registros y comprobantes de datos denunciados.
Si las conclusiones de la fiscalización llevada a cabo así lo aconsejaren, se procederá a determinar de oficio la obligación impositiva, sea en forma directa o por el conocimiento cierto de la materia imponible, sea mediante estimación si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
Igual procedimiento adoptará el D.E. si el contribuyente luego del emplazamiento fuera renuente a presentar las declaraciones obligatorias.
ARTICULO 26°: En el supuesto que no existiera documento alguno, directo o indirecto, que sirviera para la determinación sobre la base cierta, la estimación de oficio sobre la base presunta se fundará en los hechos y circunstancias conocidas, que por su vinculación o conexión normal y que se prevé como hecho o acto imponible, permitan deducir en el caso particular la existencia y medida del mismo.
Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, los gastos realizados, la existencia de mercaderías, la utilidad obtenida y los promedios, coeficientes y resultados de explotaciones, locales o establecimientos del mismo género.
ARTICULO 27°: El D.E. dictará la resolución fundada que determine los gravámenes e intime su pago dentro de los quince (15) días de notificada la resolución en forma fehaciente.
ARTICULO 28°: No será necesario dictar resolución determinando de oficio las obligaciones impositivas si antes de ese acto prestase el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá entonces los mismos efectos que una declaración jurada.
RECURSO DE RECONSIDERACION
ARTICULO 29°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, oponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los quince (15) días hábiles de notificado.
No habiéndose hecho, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio de que si la misma fuera inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsiste la responsabilidad del contribuyente por las diferencias a favor de la Municipalidad.
Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o estimación impugnada y ofrecerse y acompañarse todas las pruebas que pretendan hacer valer, no admitiéndose otros ofrecimientos, excepto los hechos posteriores o documentos que no pudieran presentarse en dicho acto. Cuando se trate de demandas contra determinaciones efectuadas en el domicilio de los contribuyentes, en actuaciones que hubieren sido refrendadas por éstos, no podrán alegarse a los efectos de la prueba, los hechos o documentos de fecha anterior a la de la determinación.
No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los
quince (15) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.
ARTICULO 30°: La interposición del recurso no suspende la obligación de pago de los servicios determinados por la presente Ordenanza. A tal efecto, será requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideración que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal. Este requisito no será exigido cuando en el recurso se impute la calidad de contribuyente o responsable.
RECURSO DE REPETICION
ARTICULO 31°: Los obligados o responsables del pago de tasas o derechos municipales podrán repetir el pago de las sumas abonadas interponiendo a tal efecto la demanda de repetición ante el D.E. cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.
El D.E. podrá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución, se entenderá procedente la demanda interpuesta por el contribuyente.
La resolución expresa o tácita recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos previstos para la resolución del recurso de reconsideración.
ARTICULO 32°: No corresponde la acción de repetición por vía administrativa, cuando la obligación fiscal hubiera sido determinada por el D.E.
ARTICULO 33°: Las partes y los letrados patrocinantes o autorizados por aquellas, podrán tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación salvo cuando estuviera a resolución definitiva.
ARTICULO 34°: Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza Fiscal.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO–JUDICIAL
ARTICULO 35°: Transcurridos los dos (2) meses del vencimiento de los plazos generales dentro de los cuales los contribuyentes debieron cumplir con sus obligaciones fiscales, las oficinas respectivas transferirán las deudas, dentro de los treinta (30) días posteriores, a los Apoderados Legales de la Municipalidad, para su cobro por Vía de Apremio Judicial.
ARTICULO 36°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá sin más trámite a librar los certificados de las deudas dentro del término de cinco (5) días.–
Tales certificados, serán remitidos con la firma del Intendente y del Contador Municipal al Asesor Letrado Municipal para su cobro por Vía de Apremio Judicial.
ARTICULO 37°: Luego de iniciado el Juicio de Apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de los costos y gastos del Juicio, intereses, multas y recargos que corresponda.–
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
INTERESES Y ACTUALIZACION
ARTICULO 38°: A los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio y ejercicios anteriores se les aplicará el siguiente interés: 8% anual desde que operara el vencimiento original hasta el 30/09/1993, el 36% anual desde el 1/10/1993 hasta el 31/12/2017, y el 24% anual desde el 01/01/2018 o desde el vencimiento si fuese posterior a esa fecha y hasta el día de pago. El interés así determinado por cada período no será capitalizado para el cálculo de la deuda total.
ARTICULO 39°: La obligación de pagar la actualización e intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda original. Cuando se trate de agentes de Retención o Recaudación, los intereses se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento).
ARTICULO 40°: No se dará curso a ningún trámite que realicen contribuyentes que mantengan deuda con la Municipalidad por todo concepto, con excepción de aquellas deudas comprendidas en planes de pago vigentes y que se encuentren al día con las facilidades a que se hubieran acogido.
MULTAS POR OMISION
ARTICULO 41°: Aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no incurren las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo se deberán graduar entre un veinte por ciento (20 %) o un cien por ciento (100 %) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, no dolosa, las siguientes: la falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores de liquidación del gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado a evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.
MULTAS POR DEFRAUDACION
ARTICULO 42°: Se aplican en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras (todos ellos actos deliberados), por parte del contribuyente o responsable, que tenga por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas se deben graduar de tres (3) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al fisco municipal, sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multa por defraudación, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, documentos u otros tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registros contables, tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación u operación gravada.
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
ARTICULO 43°: Se imponen por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismo una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán reprimidas con una multa equivalente a un sueldo de la primera categoría del personal administrativo municipal.
Las situaciones que dan motivo a éste tipo de multas son, entre otras las siguientes: Falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir las obligaciones de agentes de información.
ARTICULO 44°: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, las mismas se fijarán calculándolas de acuerdo al valor vigente a la fecha de aplicación de la multa, del tributo en cuestión.
PRESCRIPCION
ARTICULO 45°: La acción de la Municipalidad para determinar y exigir el Pago de tasas, derechos y demás contribuciones y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en las Ordenanzas vigentes, prescribirá por el transcurso de un período de cinco (5) años.
ARTICULO 46°: La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso medido desde la fecha del pago de la contribución que pudiere originarlo.
ARTICULO 47°: Los términos de prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzarán a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.
El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de tasas, accesorios y multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la determinación del gravamen o aplicación de multas o de las resoluciones o decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.
ARTICULO 48°: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar o exigir el pago de las tasas o derechos se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.–
b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso.–
c) Por cualquier acto Judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.–
La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda de repetición.
ARTICULO 49°: La prescripción de la acción para aplicar multas o para hacerlas efectivas se interrumpirá por la comisión de nueva infracción, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1o. de enero siguiente al año en que tuvo lugar el nuevo hecho u omisión punible.
ARTICULO 50°: El cobro Judicial de Tasas, contribuciones, intereses y multas ejecutorias, se practicará conforme al procedimiento establecido por la ley de Apremio vigente.
BONIFICACIONES
POR PAGO ANUAL ADELANTADO
ARTICULO 51°: Establécese una bonificación especial del 12% por PAGO ANUAL ADELANTADO para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa de Control de Plagas y Tasa Retributiva de Servicios Urbanos. Asimismo se establece una bonificación especial del 15% por PAGO ANUAL ADELANTADO para la Patente de Rodados.
En caso de producirse alguna variación en la base de cálculo y/o en el importe de la tasa citada precedentemente, y habiéndose realizado el pago anual anticipado, se emitirá un recibo de cobro aplicando los reajustes correspondientes.
Para poder acceder al beneficio reconocido en el presente artículo el contribuyente no deberá registrar deuda por falta de pago de tributos y/o multas municipales.
ARTICULO 51° Bis: Establécese una bonificación especial adicional del 5% a toda Tasa o Derecho que perciba este municipio, aplicable a aquellos contribuyentes que adhieran al sistema de débito automático y cancelen la obligación bajo esta modalidad.
CAPITULO I
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS
ARTICULO 52°: La tasa comprende la prestación de los siguientes servicios:
1. ALUMBRADO PÚBLICO: alcanza a todos los inmuebles ubicados en el Partido de 9 de Julio, tengan o no medidor de energía eléctrica.
2. RECOLECCION DE RESIDUOS: comprende las tareas de recolección y traslado de los siguientes elementos que ocupen la vía pública y de acuerdo al reglamento que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo:
– Residuos y desperdicios de casa particulares, edificios públicos, establecimientos comerciales, instituciones deportivas y/o sociales, espacios recreativos públicos y privados, establecimientos industriales.
– Recolección del producido de la limpieza y carpido de espacios verdes privados (*).
– Recolección del producido del barrido, de la limpieza de las bocas de tormenta y desagües pluviales.
– Recolección de escombros, producido de demoliciones, de refacciones, etc. (*)
– Tierra y materiales para la construcción en general (*)
– Troncos, ramas, malezas y/o producido de la limpieza de terrenos (*)
– Elementos en desuso o no, rezagos, desechos, que ocupen la vía pública (*)
– Bienes mostrencos (*)
– Relleno sanitario de los residuos, cuando así corresponda.
(*) En las localidades del interior del partido, comprende únicamente hasta 5 metros, 3 por parcela y por mes, no acumulativo y con aviso previo.
(*) En la Ciudad de 9 de Julio comprende hasta un (1) metro cúbico por parcela, en los horarios y días establecidos para la recolección de los mismos.
3. BARRIDO: Comprende las tareas de barrido y limpieza de calles y avenidas con pavimento y/o asfalto.
4. RIEGO: Comprende las tareas de riego sobre calles de tierra en aquellos períodos del año que por las condiciones climáticas imperantes así lo determine.–
5. CONSERVACION DE CALLES DE TIERRA: comprende el mantenimiento, la nivelación, el relleno, perfilado y tareas que contribuyan a un tránsito confortable.
6. CONSERVACION DE CALLES PAVIMENTADAS Y/O ASFALTADAS: comprende tareas de bacheo, riego asfáltico, refacción de cordones, limpieza y llenado de juntas y en general todas las tareas que tiendan a la preservación de la calzada.
7. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE DESGÜES PLUVIALES, CUNETAS Y
ALCANTARILLAS: comprende las tareas de mantenimiento, limpieza y desobstrucción de bocas de tormentas, limpieza y mantenimiento de desagües a cielo abierto y limpieza y mantenimiento de alcantarillado urbano.
Cuando por obras de desagües pluviales deben colocarse alcantarillas frentes a nuevos accesos, el costo de las mismas será a cargo del titular del inmueble, garantizándose el acceso a cada fracción existente al momento de la obra.
8. SEÑALIZACION: incluye los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de carteles indicadores, semáforos, sendas peatonales, estacionamientos, etc.
9. FORESTACION Y CONSERVACION DE ARBOLES: incluye el mantenimiento, extracción, colocación, conservación y poda de los árboles ubicados en espacios públicos comunitarios, a saber:
plazas, parques, ramblas, plazoletas, etc y todos aquellos en los espacios que van desde la línea municipal hasta el inicio de la calzada.
Será de aplicación la Ordenanza N° 2680 en cuanto corresponda.
10. CONSERVACION DE PLAZAS, PARQUES Y PASEOS PUBLICOS: Incluye el mantenimiento, conservación y mejorado de los mismos, incluyendo los espacios de recreación.
11. MONITOREO URBANO: comprende los gastos de funcionamiento del Centro Integral de Monitoreo Urbano. El presente concepto alcanza a todas las parcelas y/o unidades funcionales ubicadas en la Ciudad de 9 de julio, con exclusión de las ubicadas en
las localidades del interior.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 53°: La base imponible se fija por medidas lineales de frente, calidad de alumbrado público, unidad de vivienda, baldío, comercio o industria y superficie en los casos pertinentes.
Quedan excluidos del ítem Alumbrado Público aquellos inmuebles respecto de los cuales se devengue la tarifa correspondiente a la Cooperativa prestadora del servicio.
BALDIOS: A los efectos de esta Tasa se entiende baldío a toda parcela que se encuentre en zona urbanizada y que no cuenten con medidor de energía eléctrica.
SUBURBANO: A los efectos de esta Tasa se entiende Suburbano a toda parcela que se encuentre ubicada en áreas complementarias no amanzanadas, donde únicamente se preste el servicio de Conservación de calle y/o Alumbrado Público.
Incluye todos los inmuebles que poseyendo servicio/s alcanzado por esta Tasa, y a los cuales no se le devengue tarifa por parte de la cooperativa prestadora del servicio, se consideren urbanos y/o suburbanos para la Dirección Provincial de Catastro.–
CATEGORIAS
A) Inmueble urbano ubicado con frente principal a calle pavimentada.–
B) Inmueble urbano ubicado con frente principal a calle de tierra.–
C) Inmueble suburbano ubicado con frente principal a acceso pavimentado.–
D) Inmueble suburbano ubicado con frente principal a calle de tierra.–
Se entiende frente principal el de mayor longitud; a igualdad de longitud se toma el de mayor valor en términos de esta Tasa.
ARTICULO 54°: Aquellos inmuebles que hasta la promulgación de la presente estén alcanzados por ésta Tasa y por la correspondiente a Red Vial, pasarán a estar gravados únicamente por la tasa establecida en éste Capítulo.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 55°: Son contribuyentes de la presente tasa:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financian construcciones.
PAGO DE LA TASA
ARTICULO 56°: La tasa se abonará según lo establecido en la Ordenanza Impositiva.
El pago se efectuará en doce (12) cuotas mensuales, cuyos vencimientos originales operarán los días 15 de cada mes. El pago en las localidades del interior será bimestral, cuyos vencimientos originales operarán los días 15 inmediatos siguientes al bimestre devengado.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 57 °: Casos especiales para los servicios de riego, barrido y conservación de calles
A. Propiedad Horizontal: Los departamentos en edificios de viviendas colectivas serán consideradas separadamente a efectos del pago de los servicios previstos en el presente apartado. En este caso, la medida de los departamentos interiores se considerará proyectada a la línea de frente principal.
B. Cocheras y Galerías: estarán obligadas a abonar los siguientes servicios comprendidos en la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos: Conservación y mantenimiento de desagües pluviales, barrido y conservación de calles pavimentadas y/o de tierras, según corresponda.
El monto total que correspondiese a la liquidación de la tasa, según la cantidad de metros lineales de frente que ocupe el ingreso a la cochera y galería deberá ser prorrateado por c/u funcional.
C. Inmuebles con frentes hasta 12mts. lineales: a los inmuebles en esquinas cuyos frentes excedan los 20 mts. Lineales hasta 50 metros lineales se les aplicará una reducción de un 25 %.Y en otros casos especiales regirá el primer párrafo del Artículo 208°.–
D. Inmuebles con más de una unidad funcional sin subdivisión: tendrán igual tratamiento que los casos de propiedad horizontal.
E. Clubes deportivos con campos de deporte: gozarán de una reducción del 80% de la tasa mencionada del presente Capítulo.
ARTICULO 58°: Casos especiales para el servicio de recolección de residuos:
A. Cocheras: Los titulares de las cocheras no deberán tributar el importe correspondiente a la prestación del servicio de recolección de residuos.
ARTICULO 58°BIS: Caso Especial para la TRSU.
B.–Sótanos y/o bauleras: Los sótanos y/o bauleras identificados con partidas inmobiliarias independientes de la unidad funcional principal, sea ésta comercial o vivienda, quedan exceptuados del pago de la tasa retributiva. (Texto introducido por Ordenanza N° 4866/10).–
ARTICULO 59°: Quedarán eximidos de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos:
I. Los jubilados y pensionados que acrediten los siguientes requisitos:
a) Que perciban cada uno de ellos como único ingreso, un haber jubilatorio o pensión mínima, del Sistema Integrado Previsional Argentino o de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo exceder el básico así percibido, en una vez y media el monto del haber mínimo para el personal de la administración municipal encuadrado en la categoría inicial, del grupo ocupacional administrativo.
b) Cada integrante del grupo familiar conviviente no deberá percibir otros ingresos superiores a los indicados anteriormente.
c) El inmueble respecto del cual se goza la exención deberá ser destinado a vivienda de propiedad del solicitante.
d) El peticionante deberá residir en el bien.
e) La valuación de dicho inmueble, que deberá ser de propiedad única y exclusiva del peticionante, no podrá superar la que establece anualmente para la constitución de bien de familia.
f) El beneficiario no deberá poseer otros bienes de fortuna o suntuarios.
g) Quedan incluidos en éste beneficio los que acrediten ser usufructuarios de la vivienda.
II. Personas con discapacidad titulares de inmuebles: se eximirá el 100% del pago de la tasa a toda persona que presente certificado nacional o provincial de discapacidad y siempre y cuando el grupo familiar tenga ingresos iguales o menores a los citados en el Apartado I.
III. Personas sin recursos suficientes: podrá eximirse o suspenderse temporariamente la obligación de pago total o parcialmente de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, a personas sin recursos suficientes sobre la base de un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su grupo familiar, siempre que el inmueble objeto del beneficio sea destinado a vivienda única y uso permanente en forma exclusiva y que no constituya por sus dimensiones una unidad de producción.
La referida evaluación socio económica deberá realizarse cada vez que el interesado inicia una solicitud de exención. Como así también cuando hubiese signos evidentes de cambio en la situación del contribuyente, o la misma fuere objeto de denuncias de carácter formal. El informe deberá ser firmado por el profesional interviniente y el interesado.
El tope que determina la posibilidad del beneficio se evaluará con el límite del ingreso determinado para el Punto I.
IV. Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios: Exímase del pago de la presente tasa a los Bomberos Voluntarios en actividad que posean una sola propiedad inmueble a su nombre destinada a casa habitación.–Dicha situación deberá ser acreditada por encuesta social, a cargo del área de Desarrollo Social Municipal.–
V. Las Instituciones Civiles Sin fines de Lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al día con la información requerida en la oficina de Relaciones con la Comunidad.
b) El inmueble respecto del cual se goza la exención deberá ser propiedad de la entidad solicitante.
Excepción para sujetos exentos en periodos anteriores: aquellos jubilados y pensionados que tengan expediente iniciado en periodos fiscales anteriores, solo deberán presentar Certificado de supervivencia y Último recibo de haberes.
ARTICULO 60°: Quedarán exentos del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos todos los Veteranos de la Guerra de Malvinas que acrediten Documento del Ministerio de Defensa de la Nación que certifique su participación en el conflicto.
La exención es aplicable a la vivienda habitada por el Veterano y su grupo familiar.
Quedan incluidos en éste beneficio los que acrediten ser usufructuarios de vivienda.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 61°: Comprende la limpieza, desmalezado e higiene de inmuebles y las tareas de desinfección, fumigación, desratización e higiene de inmuebles y/o vehículos y otros con características similares. También comprende el traslado y depósito de bienes que, ocupando la vía pública, sean retirados por la autoridad municipal.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 62°: La Ordenanza Impositiva determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, que serán graduados según el siguiente criterio:
a) Por recolección, traslado y disposición de residuos, tierra, escombros u otros materiales cuyo volumen superen el metro cúbico (m3),
b) Limpieza de predios: Por metro cuadrado ó fracción.
c) Desratización, desinfección, fumigación de inmuebles edificados y/o baldíos: Por metros cuadrados
ó fracción, ó por unidad funcional.
d) Desinfección de vehículos:
1.– Con peso inferior ó igual a 1.000 Kgs.
2.– Con peso mayor a 1.000 Kgs.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 63°: Son responsables de los gravámenes, en los siguientes casos:
1.– Recolección, traslado, disposición ó depósito; limpieza de predios, desratización, desinfección, fumigación de inmuebles: Titular, usufructuario, locatario, poseedor ó simples interesados, según corresponda.
2.– Desinfección de vehículos: Titular ó simple interesado.
ARTICULO 64°: En caso de existir lotes o fracciones de terrenos baldíos en la planta urbana y en las localidades del interior del partidos que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene y seguridad afecten los intereses de la comunidad, podrá el Departamento Ejecutivo intimar a los propietarios, poseedores o tenedores de dichos inmuebles para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles procedan a efectuar las tareas de limpieza e higiene.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, sin que se haya cumplido con la obligación, queda facultado el Departamento Ejecutivo a disponer la ocupación:
a) La ocupación será dispuesta, en todos los casos, por decreto del intendente en el que deberá constar las causas que lo motivan
b) Al proceder a la ocupación, se labrará el acta pertinente, dejándose debida constancia del estado en que se halla el inmueble.
c) Al reintegrarse el inmueble al propietario, luego de realizadas las tareas de limpieza e higiene, se labrará el acta correspondiente.
En caso de que existiera acta de infracción se aplicará el mismo procedimiento, previa intimación fehaciente efectuada por el Juzgado de Faltas interviniente.
DEL PAGO
ARTICULO 65°: Las tasas respectivas, deberán ser abonadas al producirse el servicio y en su caso se exigirá por vía de apremio, previa intimación a los responsables para su pago.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 66°: Comprende los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercio, industria y/o servicios profesionales o de otro tipo.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 67°: La base imponible para la aplicación de ésta tasa será el establecido en el Artículo 18 de la Ordenanza Impositiva. Tratándose de ampliaciones, el contribuyente sólo deberá abonar los gastos administrativos relacionados con la misma.
CONTRIBUYENTES Y FORMAS DE PAGO
ARTICULO 68°: Son contribuyentes las personas humanas o jurídicas que se dispongan iniciar una actividad comercial, industrial y/o de servicios, al solicitar la respectiva habilitación.
Si dentro de un mismo inmueble se desarrollaran actividades por distintas personas humanas o jurídicas, corresponderá habilitación por cada uno de los locales, establecimientos u oficinas que allí se encuentren.
La tasa deberá ser abonada una vez concluido el trámite de habilitación y el otorgamiento de la misma.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 69°: La Municipalidad exigirá previo al otorgamiento de la habilitación definitiva de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y servicios similares a comercio e industrias, la acreditación de la inscripción en los Registros creados o a crearse por Leyes Nacionales y/o Provinciales según Ordenanza que a tal efecto se sancione.
ARTICULO 70°: El permiso de habilitación expendido por la Municipalidad, deberá ser exhibido en lugar visible del comercio.
ARTICULO 71°: Las solicitudes de habilitación, deberán ser presentadas con antelación a la fecha en que se proyecta iniciar la actividad.
ARTICULO 72°: Los que iniciaran actividad sin el correspondiente permiso de habilitación, serán pasibles de las penalidades que corresponda y se procederá a la clausura preventiva, hasta tanto regularice la situación legal.
ARTICULO 73°: El gravamen se abonará de acuerdo a la escala fijada en la Ordenanza Impositiva en su artículo 18.
ARTICULO 74°: Cuando el negocio u empresa no estuviere inscripto a nombre del o los titulares, éstos deberán solicitar la transferencia a su nombre con los correspondientes Registros Municipales.
Una vez solicitada la transferencia, deberá el solicitante hacer efectivo el pago de contribuciones adeudadas y si éstas no fueran satisfechas, la deuda recaerá sobre el transferente.
ARTICULO 75°: La solicitud de transferencia en los Registros Municipales, establecida en el artículo anterior, deberá presentarse:
a) Firmada conjuntamente por el transferente y el adquirente.
b) Acompañando, el adquirente, el respectivo instrumento público que acredite la transferencia del negocio, actividad o local. O acompañando, el adquiriente, el respectivo instrumento privado con las firmas debidamente certificadas, acreditando la transferencia del negocio, actividad o local.
c) O bien, acompañando los documentos respectivos, cuando la transferencia del negocio, actividad o local se hubiere realizado conforme a la Ley sobre la Transferencias de Fondos de Comercio.
ARTICULO 76°: Se entiende por Transferencia, la cesión de cualquier forma de un negocio, actividad, instalación, industria o local, con permiso de habilitación concedido o debidamente inscripto a otra persona para que siga ejerciendo en estos derechos de propiedad el dueño y el local continúe con la misma clasificación.
No se reinscribirá en los correspondientes registros municipales la transferencia de los locales comprendidos en el art. 1 de la Ordenanza 2832.
ARTICULO 77°: Será obligatorio para todo dueño de negocio, actividad, industria, instalación, comunicar por escrito dentro de los diez (10) días, el cese definitivo de su funcionamiento, a efectos de las notificaciones correspondientes, omitido éste requisito y comprobado el cese de funcionamiento del local o actividad, se procederá a su eliminación de oficio, sin perjuicio del cobro de los gravámenes que adeudaren.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 78°: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto al ejercicio del poder de policía municipal y con el objeto de garantizar las condicionas ambientales, de salud, seguridad e higiene laborales, productivas y sociales, las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividades de comercio, industria y prestaciones de servicios, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos y oficinas.
Se exceptúa del pago a las actividades de impresión, edición, distribución y ventas de diarios, periódicos, revistas y libros y las ejercidas por emisoras de radio.
Cuando una misma persona humana o jurídica desarrolla una actividad económica en más de un local, se computará, a los efectos de esta Tasa y para cada local, el personal que trabaje en cada uno de ellos y el titular se computará en la casa central.
Para las empresas que presten servicios de remis se computará cada vehículo con que cuentan afectado, como un personal a los efectos de esta Tasa.
También incluye la fiscalización técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 79°: Se tomará como base imponible el número de personas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. A estos fines no se computarán los miembros del Directorio, Consejo de Administración o similares, con relación al desarrollo de sus funciones como tales. Se computarán los corredores, viajantes, personal temporario o destajista.
En los casos especiales la base imponible estará dada por mts. de superficie, número de habitaciones, surtidores, boxes, unidad de juegos, etc.
En los casos de verificación técnica la base imponible es por vehículo.
Los sujetos encuadrados como entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la ley Nº 21.526 y sus modificatorias serán considerados en la categoría “Casos Especiales”, cuya base imponible estará determinada por los ingresos brutos devengados de sus establecimientos situados en el partido de 9 de Julio.
TASA
ARTICULO 80°: Se cobrará el monto fijo establecido en la Ordenanza Impositiva en su Artículo 19 primer párrafo, más el importe que resulte de la aplicación del artículo 19° de la misma Ordenanza para casos especiales.
CONTRIBUYENTES Y FORMAS DE PAGO
ARTICULO 81°: Son contribuyentes los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa, la que se abonará con frecuencia bimestral y cuyo vencimiento operará los días 10 de cada mes impar inmediato siguiente al bimestre devengado; salvo que sea día inhábil para lo cual el vencimiento será diferido al día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 82°: La tasa se abonará de acuerdo a los valores obtenidos de conformidad con el Artículo 19° de la Ordenanza Impositiva.
En el mes de diciembre de cada año, los contribuyentes del régimen general están obligados a la presentación de la Nómina del personal y Ultima DD.JJ F931 de Noviembre. La omisión de presentación es causal de multa a los deberes formales.
BONIFICACION
Aquellos contribuyentes de esta Tasa que exterioricen en su DD.JJ un incremento del personal ocupado que supere los 3 empleados, respecto a la DD.JJ. del mismo periodo del año anterior, obtendrán una bonificación del 50% del incremento que le hubiere correspondido en el monto adicional de aquella/s incorporaciones, siempre que las mismas se mantengan por un término que supere los 6 meses. Excepto sujetos encuadrados en el apartado de casos especiales.
En el caso de contribuyentes que sean Acopio de cereales y oleaginosas que se hallen situados sobre rutas Nacionales y/o Provinciales o en localidades del partido, gozarán de una reducción del 20% del valor establecido para casos especiales en su inciso i, del Artículo 19 de la Ordenanza impositiva. El beneficio establecido en el presente párrafo, no es acumulable respecto al establecido en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 83°: En el caso de actividades iniciadas en el año, el contribuyente deberá abonar la parte proporcional del mes en que tal hecho tenga lugar.
ARTICULO 84°: En caso de cese de actividades se deberá comunicar tal situación dentro de los diez (10) días corridos de producido, presentando el formulario correspondiente y efectuando el pago de la tasa correspondiente al mes en que se produce, aún cuando el plazo general para su ingreso no hubiere vencido.
ARTICULO 85°: En caso de transferencia de negocio, se deberá comunicar tal situación dentro de los diez (10) días corridos de producido, dejándose establecido que el adquirente, le sucede al transferente en las obligaciones fiscales correspondientes.
Se faculta al D.E. a incrementar el monto de la Tasa en un 20%, a aquellas actividades que desarrolladas en la Ciudad de 9 de Julio, posean localización agrupada como "uso no conforme".
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 86°: Está constituido por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública realizadas con fines lucrativos o comerciales.
Comprende, asimismo, la publicidad o propaganda que, con fines comerciales, se realice en los espectáculos públicos organizados por la municipalidad.
ARTICULO 87°: No comprende:
a) La propaganda o publicidad con fines sociales, recreativos, culturales, benéficos, políticos y asistenciales.
b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento siempre que se realice en el interior de los mismos.
c) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con títulos universitarios.
d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas ó avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.
ARTICULO 88°: El Derecho se abonará según lo que establezca la Ordenanza Impositiva sobre la base de formulario oficial, que se remitirá al domicilio fiscal del responsable ó contribuyente. Este envío podrá ser conjunto con el formulario oficial que corresponda a la Tasa de Seguridad e Higiene.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 89°: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 90°: Los permisionarios y en su caso, los beneficiarios de la publicidad y propaganda, serán responsables del pago de los derechos que establezcan la Ordenanza Impositiva. Deberá presentar en carácter de DD.JJ. la información que se requiera para liquidar el gravámen, teniendo el municipio la potestad de verificar el contenido de las DD.JJ. pudiendo realizar determinaciones de oficio en base a las constataciones que se hayan realizado.
ARTICULO 91°: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa, recargos y multas, anunciantes, agentes de publicidad, industrias publicitarias y todo aquel a quien el aviso beneficia directa o indirectamente.
EXENCIONES
ARTICULO 92°: Quedarán eximidos del pago del derecho por Publicidad y Propaganda de la cartelería situada sobre fachada, los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que acrediten estar al día con el pago de la misma y que no posean deuda alguna con la municipalidad. La exención será aplicable siempre que el contribuyente cumpla con la Ordenanza nº 2.680 sus modificatorias y complementarias.
La exención del pago de la tasa no exime al contribuyente de la obligación de solicitar la autorización municipal correspondiente según lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza Fiscal.
La municipalidad detentará, sobre los contribuyentes eximidos del pago por Publicidad y Propaganda, el poder de policía según la normativa municipal vigente.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 93°: Entiéndase por anuncio toda leyenda, inscripción, dibujo o estructura realizada con fines publicitarios en ó desde la vía pública.
Se establecen los siguientes elementos usuales de publicidad de la siguiente forma:
a). LETREROS: propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza.
b). AVISO: propaganda ajena a la titularidad del lugar. Cuando esté colocado fuera del lugar donde se fabrica el producto o del lugar en donde se practica la actividad a que se refiere el anuncio.
c). GUIA: anuncio colocado en la vía pública en lugares autorizados.
d). AFICHE: Cuando esté pintado o impreso en láminas de papel para su fijación en muros, carteleras autorizadas o en lugares permitidos y/o autorizados.
e). CARTELERA: Elemento destinado a la fijación de afiches.
f). EXHIBIDORES: Artefactos especiales que incluyen fotos o leyendas publicitarias en forma de repisas o estantes que se colocan en vidrieras ó espacios que puedan ser vistos en la vía pública.
g). VOLANTES: Papel impreso en pequeño tamaño para su distribución.
La colocación de anuncios ó su difusión solo será autorizada previa obtención del permiso correspondiente y pago del derecho que establece la O. Impositiva.
h) FOLLETO: Cuadernillo impreso con más de 4 páginas y menos de 46 páginas, que no es un libro.
Los anunciantes ó empresas de publicidad deberán solicitar los permisos correspondientes por medio de una nota dirigida a la Oficina de Actividades Económicas de la Municipalidad, en la que harán constar:
1.– Tipo de anuncio y sus características.
2.– El lugar donde se efectuará.
3.– Tiempo de permanencia.
4.– Autorización de los titulares de inmuebles, consorcistas, titular del negocio en los casos que los anuncios puedan afectar espacios privados.
5.– Boceto o plano determinando texto, medidas, materiales y forma de colocación.
Para anuncios simples: dos copias del boceto.
Para anuncios que requieran estructura de sostén, instalación mecánica ó eléctrica, se exigirá la presentación del plano y 4 copias del anuncio, con intervención de un profesional con competencia en la materia.
No se admitirán anuncios que afecten visual o urbanísticamente edificios públicos, paseos, plazas, ramblas, parques y espacios de recreación común, como tampoco los que dificulten el tránsito peatonal ó vehicular, salvo resolución fundada del D.E. rigiendo en todos los casos las normas de la Ordenanza N° 3131.
El D.E. se reserva el derecho de establecer lugar y modo mediante el cual se realizará la publicidad y propaganda comprendida en el presente Capítulo.
La superficie del anuncio se medirá por el área que comprende incluido el marco, no computándose el pedestal ó estructura portante.
La fijación de anuncios llamados afiches sólo se admitirán en las vallas, cercos y empalizadas de obras en construcción o que cercan terrenos baldíos y en las carteleras habilitadas al efecto.
Es obligatorio presentar los afiches que se deseen fijar, para su autorización y pago de los derechos correspondientes.
Los anuncios llamados guías serán provisorios y hasta un período máximo de 180 días. Podrá fijarse un anuncio guía por poste ó columna, estando a cargo del interesado conseguir el permiso de la empresa ó ante el propietario del medio.
Está prohibida la distribución ó dejar al alcance del público, repartir ó arrojar volantes en la vía pública, de propaganda comercial. Sólo está permitida la entrega a domicilio debiendo contar con la autorización y pago de los derechos.
CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 94°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública por parte de comercios que posean habilitación municipal ó por personas con domicilio real en el Partido de 9 de Julio.
No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 95°: Son responsables de este derecho, las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad gravada y solidariamente las personas por cuya cuenta y orden actúen. Deberán abonar los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.–
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 96°: Para poder ejercer la actividad a que se refiere éste Capítulo, cada permisionario deberá solicitar su permiso en la Municipalidad, abonando los derechos correspondientes y se le suministrará una Oblea que deberá exhibir adherida en el pecho mientras ejerza la actividad autorizada. Dicho permiso y oblea les será otorgado en forma individual y solo podrán vender los artículos para los cuales hayan sido autorizados y en las horas que los locales fijos atienden al público. Los permisionarios exhibirán el permiso municipal y la oblea correspondiente a los funcionarios o inspectores Municipales que se lo soliciten.
Los vendedores ambulantes de comestibles deberán estar provistos de carnet sanitario.
El D.E. podrá otorgar permisos especiales a vendedores ambulantes, cuando se trate de residentes en el Partido de 9 de Julio y que se encuentren afectados por algún impedimento físico.
Esta actividad sólo podrá realizarse circulando, deteniéndose solamente a los efectos del acto de compraventa.
Quedan exentos los ARTESANOS o ARTISTAS comprendidos en la Ordenanza Municipal Nº 2363/96 de tasas, impuestos o cánones que graven la venta y/o el espacio que ocupen en la FERIA.-
CAPITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 97°: Por los servicios administrativos y técnicos que presta la Municipalidad deberán abonarse los derechos cuyo monto fije la O. Impositiva.
ARTICULO 98°: Los derechos se abonarán en forma de sellado u otro procedimiento que se establezca por el D.E. y sus pagos serán condición previa para que la Mesa de Entradas dé curso a la solicitud que se presente.
El desestimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria a su pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los derechos que pudieran adeudarse.
ARTICULO 99°: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular, los servicios que por su naturaleza o carácter, deben ser retribuidos en forma específica de acuerdo con la discriminación y monto que fije la Ordenanza Impositiva Anual.
No estarán alcanzados por el Derecho:
1.– Las gestiones de empleados municipales por asuntos inherentes al cargo desempeñado.
2.– Las gestiones referentes al cobro de subsidios.
3.– Las solicitudes en que se gestionen devolución de tributos.
4.– Las solicitudes de exención de gravámenes.
5.– Las solicitudes de reclamos por los servicios que brinda el Municipio.
6 – Las solicitudes del carnet de conducir y su expedición a las personas con discapacidad que acrediten el certificado.
Para el caso de retiro de documentación de la Oficina de Obras Públicas para su fotocopiado será condición inexcusable el depósito del Documento de Identidad del solicitante.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 100°: Los derechos establecidos en éste Capítulo comprenden: el estudio, aprobación y tramitación de las Obras establecidas en el "Código de Edificación para el Partido de 9 de Julio"; así como también los demás servicios administrativos, técnicos y especiales, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de vereda y/o calzadas, etc., aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 101°: Están obligados al pago del presente derecho, todas las personas o entidades titulares de dominio de inmuebles, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios, sobre el cual se realicen algunos de los hechos previstos en el Artículo 100 de acuerdo a lo que fije la O. Impositiva.
Los Profesionales intervinientes, las empresas constructoras, constructores, contratistas ó Subcontratistas, son solidariamente responsables con los propietarios del pago del Derecho de este Título.
ARTICULO 102:°: Se establece como plazo de pago de los Derechos de Construcción que correspondan, 30 (treinta) días, contados desde la notificación de la visación respectiva.
No obstante el pago, la Municipalidad se reserva los siguientes derechos:
a) A reajustar la liquidación si al practicarse la Inspección final se comprobase discordancia entre el permiso otorgado y la obra ejecutada.
b) Exigir al propietario y/o responsable de la construcción, previo a la expedición del final de obras y si se hallare vencido el plazo máximo para la finalización de "Obras de Edificación",la incorporación al Catastro municipal de las obras construidas sin permiso previo Municipal.
c) Aplicar en los casos de obras que estuvieren en infracción a las reglamentaciones vigentes en los respectivos "Códigos de Edificación" y/o "Códigos de de Planeamiento" al momento de la presentación del responsable, sea espontáneamente o a requerimiento de la Inspección Municipal, las penalidades y accesorios fiscales previstos en la Ordenanza Impositiva. Los accesorios fiscales no caducarán hasta tanto no se rectifiquen los hechos que originan la infracción, correspondiendo su aplicación a todas la nuevas obras que se ejecutaren.
d) Fijar como "Plazo máximo para finalización de Obras de Edificación" un lapso de hasta treinta (36) meses a contar desde la fecha de "Concesión del permiso y/o aviso de Obra"; pudiendo antes de su vencimiento y a juicio de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo ser renovado mediante "aviso de obra".–
REINTEGROS
ARTICULO 103°: En caso de desistirse de la ejecución de la obra, la Municipalidad reintegrará el cincuenta por ciento (50%) de lo pagado por Derechos de Construcción, siempre que no haya dado comienzo a la obra.
DEMOLICIONES
ARTICULO 104°: No podrá ser demolido total o parcialmente ninguna clase de edificación por ningún concepto, sin la previa autorización municipal, la que concederá en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud se presente junto con la documentación de las obras a realizar y se abonen los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.
b) Cuando el edificio se halle en estado obsoleto, aún en caso de no existir peligro de derrumbes.
c) Cuando se trate de parcelas a dividir, según normas vigentes de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se exigirá la aprobación previa de los planos de subdivisión.
d) En las demoliciones, bajo ningún concepto se podrá deshacer las aceras existentes hasta el momento de construir la nueva.
ARTICULO 105°: Efectuada una demolición, con arreglo a las normas reglamentarias de ésta Ordenanza y abonando los derechos respectivos, el o los propietarios del baldío que subsistiere deberán proceder a construir, dentro de los treinta (30) días, un cerco según lo establecido en el Código de Edificación.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 106°: Para ejercer la actividad de constructor o empresa constructora, sin perjuicio de lo que corresponda pagar por la Tasa de Seguridad e Higiene, el interesado deberá solicitar a la Municipalidad, su inscripción como tal o renovación de la anterior, debiendo abonar un derecho anual que fijará la Ordenanza Impositiva.
a) Se extenderá certificado final de Obra, cuando la construcción esté totalmente terminada de acuerdo al plano, solo se admitirá la falta de pintura, y haberse cumplimentado con lo establecido en la Ordenanza nº 2.680.-
b) Se extenderá certificado final de obra no concluida, cuando la vivienda esté en condiciones de ser habitada aunque no esté totalmente terminada de acuerdo al plano o bien por necesidad de habitar parte la misma y siempre que no comprometa la Higiene y Seguridad Públicas, consignándose asimismo lo ejecutado.
c) Conexiones de cloacas: No efectuará la rotura de la acera hasta tener la autorización Municipal. La Dirección de Obras Públicas extenderá la autorización ante la presentación de los planos aprobados por Aguas Bonaerenses S.A.
Comenzada la obra tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para tapar la apertura.
En los casos de Empresas, sean Públicas o Privadas, para proceder a realizar algún tipo de obra en la vía pública, deberán presentar planos de las obras a realizar para su autorización previa por parte de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, y proceder a abonar los derechos correspondientes.
ARTICULO 107°: Toda superficie cubierta existente, que se halle debidamente inscripta en la Oficina de Catastro Municipal en fecha anterior a la Ordenanza N° 1.872 puesta en vigencia a partir del 24/03/81 podrá, adaptándose a las normas sobre iluminación y ventilación establecidas en el Código de Edificación, a ser refaccionada, transformada o reformada.
ARTICULO 108°: Toda obra comenzada sin el permiso correspondiente podrá ser paralizada por Inspección Municipal, sin perjuicio de la aplicación al propietario de la multa que establezca la O. Impositiva y/o código de contravenciones y su obligación de presentar los planos para su aprobación abonando los derechos correspondientes. Si el contribuyente comunica mediante nota la imposibilidad de completar la documentación se le acordará un plazo de hasta noventa (90) días corridos para tal fin.
ARTICULO 109°: Todo contratista o subcontratista que no estuviere en relación de dependencia con empresa constructora o constructor, deberá estar inscripto en un registro abierto a tal efecto.
CAPITULO IX
DERECHO POR OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 110°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual:
a) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas que presten Servicios Públicos de Agua corriente, Cloacas, Energía Eléctrica, Gas y Telecomunicaciones, y servicio de internet con cables, cañerías y cámaras u otras instalaciones o tendidos.
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, con instalaciones de cualquier clase, por personas humanas ó jurídicas, que presten servicios de televisión por cable y satelital, y/o circuito cerrado, música funcional y otros similares transmitidos por cable y/o circuito cerrado.–
c) La ocupación y/o uso de la superficie, con mesas, sillas, kioscos e instalaciones análogas, y el arrendamiento de calles del Partido.–
Para los kioscos será de aplicación la Ordenanza N° 3007.
En relación con la ocupación con mesas en bares, clubes, confiterías y restaurantes, se determinará su número según fiscalización Municipal, debiendo en todos los casos dejar espacio libre de circulación peatonal no menor a 1,50 mts y en ningún caso se podrá usar el espacio de la ochava que va de la línea de edificación hasta el cordón de la calzada.
d) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares, entidades o empresas no comprendidos en los puntos anteriores, con instalaciones de cualquier tipo en las condiciones que establezca el D.E.
e) Ocupación de la vía pública destinada a estacionamiento medido.
f) Por ocupación de parcelas correspondientes a los espacios libres del aeródromo público.
g) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por personas humanas o ideales, por cualquier causa que no fuere comprendida en los incisos anteriores.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 111°: Los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 112°: La fecha de vencimiento para el pago de este Derecho, coincidirá con la establecida para el cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene, salvo que no se devengue Tasa por Seguridad e Higiene, en cuyo caso se deberán abonar al otorgarse el permiso de ocupación ó cuando el D.E. lo establezca.
El pago de los derechos de este Capítulo no modifica las condiciones del otorgamiento de los permisos ni revalida renovaciones, transferencias o acciones que no sean las autorizadas expresamente por el D.E.
En el caso de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.
ARTICULO 113°: Quedarán eximidos del pago del derecho por Ocupación o uso de Espacios Públicos los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que acrediten estar al día con el pago de la misma y que no posean deuda alguna con la municipalidad; Excepto los Locales comerciales encuadrados en el Articulo 34, Apartado C, Punto 7 de la Ordenanza Impositiva vigente.
La exención del pago de la tasa no exime al contribuyente de la obligación de solicitar la autorización municipal correspondiente según lo establecido en el Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal N° 3768.
La municipalidad detentará, sobre los contribuyentes eximidos del pago por Publicidad y Propaganda,
el poder de policía según la normativa municipal vigente.
CAPITULO X
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 114°: Por la realización de espectáculos de fútbol y boxeo profesional, bailes, parques de diversiones y todo otro espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 115°: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo. Se considerará entrada a cualquier billete o tarjeta que se exija para tener acceso al espectáculo, como también las que se
obtengan por las ventas de bonos de contribución y/o donación ó entradas con derecho a consumición.
CONTRIBUYENTES RESPONSABLES
ARTICULO 116°: Son contribuyentes responsables de éstos derechos los espectadores actuando los organizadores como agentes de retención y respondiendo del pago solidariamente con los primeros.
También son solidariamente responsables los propietarios de los locales donde se desarrollen los espectáculos.
Cuando se abone un derecho fijo por espectáculo, serán contribuyentes los empresarios u organizadores.
Los agentes de Retención deberán efectuar las liquidaciones correspondientes dentro de las 48 horas subsiguientes a cada espectáculo ante la Secretaría de Administración y Hacienda, quien efectuará el control y certificación necesaria. Posteriormente, una vez aprobada dicha liquidación se abonarán los derechos respectivos.
ARTICULO 117°: Declárese obligatorio la presentación con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo en la Secretaría de Administración y Hacienda de la Municipalidad o en la Delegaciones Municipales, según corresponda, de los talonarios de entradas para su control y sellado.
Las entradas serán numeradas y deberán llevar impreso el valor de las mismas.
En los casos de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad con 48 Hs. de anticipación, la realización del espectáculo, indicando: fecha, hora, lugar y responsable de la organización.
El incumplimiento de esta obligación los hará responsables solidarios del pago de la multa correspondiente.
No se otorgará permiso previo para la realización de espectáculos a que se refiere el presente Capítulo, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los precios para el acceso a los mismos, horario, capacidad del local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.
ARTICULO 118°: La Municipalidad está facultada para disponer la suspensión del espectáculo, baile o reunión que se encontrara en infracción, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública, hasta tanto no se dé cumplimiento con las normas y disposiciones del presente Capítulo.
CAPITULO XI
PATENTES DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 119°: Por automotores, acoplados y moto vehículos (motos, ciclomotores, etc.) radicados en el Partido, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente de otras jurisdicciones, se abonarán los importes que a tal efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 120°: Está constituida por las cilindradas de cada moto vehículo y en caso de automotores, por la valuación de traspaso de modelo desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que anualmente ingresan a éste municipio.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 121°: Son contribuyentes, los titulares de dominio de los automotores y moto vehículos radicados en el Partido de 9 de Julio.
PAGO
ARTICULO 122°: Los vencimientos de pago de las patentes de moto vehículos operarán los día 10 de Abril, 11 de Junio, 10 de Agosto y 10 de Octubre de 2018 (en caso de que alguna de las fechas fuera día inhábil, el vencimiento operara el día hábil inmediato siguiente). Y para automotores, los vencimientos serán los días 15 de mayo y 15 de Noviembre de 2018.
BONIFICACIÓN
Los contribuyentes que abonen el pago anual, poseerán una bonificación del 12%.–
Para poder acceder al beneficio del presente artículo el contribuyente no deberá registrar deuda alguna del mencionado impuesto.
Los vehículos cuyos nuevos propietarios demuestren, a satisfacción de la Dirección de Tránsito, que son puestos en circulación en el transcurso del segundo semestre, el monto a abonar se reducirá a la mitad. Por la radicación de vehículos, introducidos de otros Partidos, el monto a abonar se reducirá también a la mitad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 123°: Para la renovación de las patentes, es requisito indispensable la presentación de la tablilla anterior, o la demostración mediante recibo u otra prueba que no adeuda patente vencida.
De no cumplir éste requisito se deberá abonar lo adeudado con sus recargos.
ARTICULO 124°: Todo propietario de vehículo patentado que lo enajene, deberá registrar en la Municipalidad la transferencia y abonar los derechos. La omisión prevista genera en el transferente que toda obligación posterior al hecho recae bajo su titularidad.
Todo propietario de vehículo que utilice la vía pública, abonen o no este gravamen, con excepción de las bicicletas, deberán inscribirse en el Registro de Vehículos que depende de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 125°: Por los servicios de expedición, visado y archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar, permiso de remisión a feria; inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 126°: Son contribuyentes de ésta tasa:
a) Por los certificados: el vendedor.
b) Por las guías: el remitente.
c) Por los permisos de remisión a feria, permisos de marca y/o señal: propietario
d) Por las guías de faena: el solicitante.
e) Por las guías de cueros, inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: los titulares.
f) Por los precintos: vendedores, remitentes o propietarios.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 127°: Se deben tomar las siguientes:
a) Guías, certificados, permiso por marcar, señalar y permiso de remisión a feria: por cabeza.
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.
c) Inscripción de Boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.
TASAS Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 128°: Las tasas serán importes fijos por cabeza, cuero o documento, según corresponda, respectivamente, a los incisos a), b) ó c) del artículo anterior.
El pago de las tasas deberá efectuarse al requerirse el servicio, salvo en los casos de remates–ferias, para los cuales las firmas intervinientes tendrán un plazo especial de cinco (5) días desde la fecha del remate para su ingreso.
La expedición de documentación fuera del horario administrativo habitual, tendrá un recargo por guía, del 10 % del importe correspondiente a una guía por remisión de 35 vacunos a Liniers.
La expedición de documentación en remates ferias tendrá un recargo administrativo de $ 3,00 por guía.
ARTICULO 129°: Para marcar y señalar haciendas deberá previamente solicitarse el permiso correspondiente en las oficinas municipales, el que se acordará mediante el uso de formularios especiales.
ARTICULO 130°: Independientemente del certificado que todo transmitente debe acordar al adquirente, será requisito indispensable para mover la hacienda, muñirse en la Municipalidad de una guía de traslado o tránsito.
ARTICULO 131°: Las guías de traslado o tránsito deberán especificar, los requisitos establecidos en el Artículo 198 del Código Rural de la Prov. de Bs As, Ley 7.616.
ARTICULO 132°: Todos los animales que sean remitidos a remate–feria o liquidaciones deberán ser consignadas exclusivamente a nombre de la firma que efectúa el remate, debiendo a ese efecto hacerse uso de las guías de remisión extendidas por la Municipalidad.
ARTICULO 133°: Aquél que introduzca animales en el Partido, deberá archivar las guías en la Municipalidad dentro de los 30 días de la fecha en que fueron vendidos los mismos.
ARTICULO 134°: Los rematadores no permitirán la entrada a animales en el local de venta si los mismos no se hallan consignados en las correspondientes guías de remisión.
ARTICULO 135°: Los rematadores, una vez terminados los remates, deberán entregar a la Municipalidad o al empleado autorizado, todos los duplicados de las guías de remisión a los efectos correspondientes.
ARTICULO 136°: Los martilleros tienen prohibido vender animales orejanos, salvo que se vendan juntamente con las madres.
ARTICULO 137°: Las haciendas que se carguen en las estaciones ferroviarias del Partido, deberán estar registradas en guías extendidas por la Municipalidad, salvo que corresponda a hacienda de otros Partidos, circunstancia que se acreditará con la guía correspondiente.
Cuando se trate de cargas de camiones, en las guías de control y certificados de hacienda mayor o menor, deberán constar sin excepción el nombre del titular, feria o establecimiento de su competencia.
ARTICULO 138°: Toda guía extendida por la Municipalidad tendrá validez por tres (3) días. Vencido dicho plazo perderán su valor y la Municipalidad no hará lugar a devolución alguna, salvo causa debidamente justificada.
ARTICULO 139°: Será obligatorio el permiso de marcación o señalada dentro de los términos establecidos por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7.616), (marcación de ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir los seis (6) meses de edad.).
ARTICULO 140°: Será obligatorio el permiso de marcación en caso de reducción de una marca (marca fresca), ya sea ésta por acopiadores o criadores, cuando posea marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía traslado o certificado de transmisión.
ARTICULO 141°: Será obligatorio en la comercialización del ganado por medio de remate–feria, el archivo de los certificados de propiedad, previamente a la expedición de las guías de traslado, o tránsito, o el certificado de adquisición y si éstas han sido reducidas a una marca, deberán también llevar adjunta los duplicados de los permisos de marcación correspondientes que acrediten tal operación.
ARTICULO 142°: Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino, una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro Partido.
ARTICULO 143°: La Municipalidad no despachará o visará guías, certificados, permisos de remisiones a ferias o permiso de reducción, cuando vengan suscriptos por personas que no tengan firmas registradas en los libros obrantes en la oficina de Guías.
La autorización a terceros para los trámites relacionados con guías, permisos de certificados, etc., deberán ser redactadas en instrumentos públicos o privados con las firmas debidamente legalizadas.
ARTICULO 144°: En los certificados, guías, archivo, permiso de marcación, remesas a feria, etc., no podrán hacerse correcciones, raspaduras, enmiendas o dejarse espacios en blanco sin llenar. Se considerará falta grave del funcionario Municipal que no dé cumplimiento a lo establecido en éste Artículo.
CAPITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 145°: Por la prestación de los servicios de Conservación, reparación y mejorado de calles y caminos de tierra, liberados al uso público en jurisdicción municipal. Incluye la ejecución en espacio público, de obras de infraestructura hídrica, su mantenimiento y limpieza, así como obras de arte y alcantarillado.
No comprende el costo ni el servicio de ejecución de obras a ejecutar en espacios privados, ni la colocación de alcantarilla en los accesos a los predios, con exclusión de los accesos preexistentes.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 146°: Son contribuyentes de esta Tasa los titulares de dominio de inmuebles rurales y subrurales, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales;
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 147°: Para los contribuyentes del artículo anterior, se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.
FORMAS DE PAGO
ARTICULO 148º: Los contribuyentes deberán abonar la tasa en 6 cuotas bimestrales, la que se abonará con frecuencia bimestral y cuyo vencimiento operará los días 10 de cada mes impar inmediato siguiente al bimestre devengado.
Las superficies hasta 10 has, abonarán una sola cuota hasta el 10/02 de cada año.
Para ambos casos, si el día 10 fuere inhábil o feriado; el vencimiento será diferido al día hábil inmediato siguiente.
BONIFICACIÓN
Los contribuyentes que abonen el primer vencimiento, poseerán una bonificación del 10%.–
Para poder acceder a los beneficios reconocidos en el presente artículo el contribuyente no deberá registrar deuda por falta de pago de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.–
FONDO DE INVERSION
ARTICULO 149°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la creación de un Fondo de Inversión en maquinarias viales con recursos provenientes del cobro de la presente tasa.
CAPITULO XIV
TASA DE CONTROL DE PLAGAS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 150°: Por la prevención, control y/o erradicación de las especies que el D.E. indique por resolución fundada, y que afecten la transitabilidad de los caminos, el curso de agua y/o la producción agropecuaria.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 151°: La superficie de los predios que están alcanzadas por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal abonarán la Tasa que establezca la O. Impositiva anual.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 152°: Quienes contribuyen a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
PLAZOS Y FORMAS DE PAGOS
ARTICULO 153°: La Tasa se cancelará con los mismos plazos y en el mismo formulario de pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.
ARTICULO 154°: El D.E. reglamentará la creación de un Fondo, su administración y la forma de aplicación de los recursos que esta Tasa origina.
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 155°: Los Derechos que establece la O. Impositiva comprenden los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, la concesión de terrenos para bóvedas o panteones, sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones o transferencias, excepto cuando la realicen por sucesión hereditaria.
La Tasa que establece la O. Impositiva comprende los servicios por limpieza de pasillos y espacios comunes, mantenimiento edilicio de secciones destinadas a nichos y conservación de espacios destinados a sepulturas, mantenimiento y conservación de espacios verdes y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio. No comprende el mantenimiento o conservación edilicia de Bóvedas, Panteones ó Nicheras.
El vencimiento de esta Tasa es el día 29 de Junio de 2018.
No está sujeto al pago de los Derechos, la introducción al Partido, Tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 156°: Son responsables y contribuyentes, las personas, entidades y empresas a las que se les haya otorgado ó se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste a solicitud ó no, los servicios establecidos en el presente Capítulo.
ARRENDAMIENTOS
ARTICULO 157°: Por los arrendamientos a que hace mención el Art. 159, de la presente Ordenanza y para todo el Partido, se fijan los siguientes términos y por concesiones iniciadas a partir de la vigencia de la presente:
a) Nichos comunes: 10 años.
b) Nichos para reducciones y/o urnas: 10 años.
c) Nicheras: 20 años.
d) Sepulturas: 5 años.
e) Bóvedas: 20 años.
Queda suspendido a partir del 01/01/96, otorgar concesión de espacios físicos para la construcción de Bóvedas ó Nicheras, hasta tanto el D.E. establezca la correspondiente zonificación de los espacios a ello destinado y siempre que exista tierra disponible.
RENOVACIONES
ARTICULO 158°: Renovaciones de concesiones vencidas a partir del 01/01/96:
a) Bóvedas y Panteones: 20 años.
b) Nicheras: 20 años.
c) Nichos comunes: 10 años.
d) Nichos para reducciones: 5 años.
e) Sepulturas: 3 años.
Los términos del período de arriendo se consideran a partir del vencimiento del período anterior.
ARTICULO 159°: Los plazos acordados por concesiones caducarán automáticamente a su vencimiento. Producido el mismo y previa publicación mediante Edictos, en el medio de mayor circulación y por el término de 5 días, el D.E. podrá proceder sin notificación oficial alguna al desalojo y traslado de los restos y destinar los mismos al osario y demoler o concesionar los espacios, si dentro de los 60 días desde la publicación no se procede a regularizar la situación.
ARTICULO 160°: El vencimiento del plazo acordado en el artículo anterior sin que se haya producido la renovación, produce los siguientes efectos:
a) Los restos que permitan su reducción, serán depositados en el osario general.
b) Los restos que no permitan su reducción serán depositados en tierra hasta que su estado permita el traslado al osario general.
c) Pérdida de lo edificado sin que el interesado tenga derecho a reclamo ó indemnización alguna quedando la Municipalidad facultada a disponer de lo construido.
ARTICULO 161°: Toda persona que arriende un nicho, deberá determinar con precisión el nombre de la persona cuyo cadáver será ocupado, y la referida ocupación deberá efectuarse dentro del término perentorio de treinta (30) días contados desde la fecha del arriendo. El incumplimiento de ésta obligación por parte del arrendatario, dará derecho a la Municipalidad a dar por rescindido el arriendo de pleno derecho, tomando posesión inmediata del nicho con pérdida para el arrendatario de lo que hubiere abonado.
ARTICULO 162°: El arrendamiento de nichos y sepulturas es intransferible, con excepción de la transmisión morten–causa. Su transgresión provocará en forma automática la caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder a los responsables.
En caso de desocupación de un nicho por retiro del cadáver por el cual fue arrendado, el arrendatario deberá efectuar la devolución del mismo a la Municipalidad sin derecho a reintegro alguno.
Se deberán cumplimentar los requisitos de informar a la Dirección del Cementerio cualquier modificación de la situación original de la concesión.
ARTICULO 163°: Se admitirá la permuta de espacios, previa conformidad de los interesados y con autorización expresa del Municipio.
La falta de autorización dará por rescindido de pleno derecho y sin necesidad de comunicación, el uso del espacio que así hubiere sido obtenido, sin derecho a reclamo ó reintegro de ningún tipo.
ARTICULO 164°: Todo concesionario de terreno para bóveda, nichera ó panteón, deberá dar comienzo a la obra de construcción dentro del término de 90 días desde la fecha del arriendo, así como también terminar totalmente la misma dentro de los 360 días contados desde el comienzo del arriendo, debiendo sujetarse en la construcción, a las disposiciones y/o reglamentaciones que establezca la Municipalidad.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará derecho a la Municipalidad a dar por rescindido de pleno derecho el arrendamiento con pérdida para el arrendatario de lo que hubiera abonado, pudiendo la Municipalidad tomar posesión del terreno y hacer proceder al retiro de la construcción que se hubiera efectuado.
La Municipalidad previamente intimará por medio fehaciente al arrendatario para que en el término de 30 días, proceda por sí, a la entrega del terreno libre de toda construcción.
ARTICULO 165°: Todo arrendatario o concesionario de bóveda, nichera, panteón o sepultura, se obliga a la conservación de la misma en perfecto estado de seguridad, higiene y aspecto. En los casos de violación de ésta obligación, la Municipalidad tendrá derecho a intimar al concesionario ó arrendatario para que en el término perentorio de treinta (30) días, restablezca a su costa las condiciones requeridas para la bóveda, nichera, panteón o sepultura, y si vencido dicho plazo el propietario y/o concesionario no hubiere dado cumplimiento a su obligación podrá la Municipalidad adoptar por efectuar el trabajo necesario y exigir de los interesados el pago del importe respectivo ó dar por rescindida la concesión, tomando posesión de la bóveda, nichera, nicho, panteón o sepultura, procediendo al retiro de los cadáveres para su depósito en tierra ó en el osario según lo determine la Dirección del Cementerio.
ARTICULO 166°: Las Bóvedas, Sepulcros y Nicheras, cualquiera fuere el período de arriendo, y los Nichos concedidos a perpetuidad ó por noventa y nueve años, podrán ser objeto de transferencia, de acuerdo a las siguientes figuras legales:
a) Sucesión legal.
b) Por cesión de familiares hasta el tercer grado.
En todos los casos subsistirá la situación anterior a la transferencia, con relación al período de arriendo. Su transgresión producirá la cancelación del arriendo de pleno derecho.
ARTICULO 167°: Los responsables de los pagos de los derechos aquí establecidos están obligados a comunicar a la Dirección del Cementerio, los cambios de domicilio; caso contrario ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, la Municipalidad podrá iniciar sin más trámite las acciones que por derecho le corresponda.
Serán permitidos como máximo tres (3) cadáveres por fosa ó dos (2) cadáveres y cuatro (4) reducciones por fosa. Serán permitidos en cada nicho como máximo un (1) cadáver y hasta cuatro (4) reducciones.
En todos los casos corresponderá a cadáveres y/o reducciones de familiares hasta el tercer grado.
Será sancionado quien publicite por cualquier medio de difusión avisos de ventas de cualquier espacio que se posea concedido en uso en los Cementerios.
CAPITULO XVI
ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO DUDIGNAC–QUIROGA–CENTROS DE SALUD –SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS–HOGAR DE ANCIANOS
ARTICULO 168°: A efectos del régimen de arancelamiento los pacientes ó internados serán encuadrados en los siguientes grupos:
Con Obra Social.
Sin Obra Social.
Sin Obra Social con Recursos.
ARTICULO 169°: La administración de los centros asistenciales retendrá a los profesionales concurrentes, en concepto de compensación por gastos del lugar que ocupan y/o utilizan, los porcentajes que establece el Reglamento para su funcionamiento.
CAPITULO XVII
TASA POR FINANCIAMIENTO DE OBRAS
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 170°: Comprende el servicio de financiación de obras de infraestructura urbana consistente en la utilización actual o potencial por parte del frentista de un crédito destinado al pago total o parcial de las mismas.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 171°: Son contribuyentes los titulares de dominio, los usufructuarios , los poseedores a título de dueño, los inquilinos y los comodatarios de los inmuebles urbanos en las localidades donde tenga jurisdicción la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., siempre que se encuentren servidos por suministros de energía eléctrica, y según el siguiente detalle:
1. Fondo General de Obras Públicas: Inmuebles con medidor de energía eléctrica ubicados en el ejido de la Ciudad de 9 de Julio y localidades del interior del partido servidas por la Cooperativa Moreno Ltda..: El Provincial, Carlos María Naón, Patricios y Dennehy.
2. Fondo para la ampliación de la red de gas natural: Inmuebles con medidor de energía eléctrica ubicados en el ejido de la Ciudad de 9 de Julio y en la localidad de El Provincial. El cobro del presente fondo se hará efectivo hasta cubrir el costo total de financiación de la obra de ampliación de gas natural, según el plan de trabajo presentado por la CEyS Mariano Moreno que forma parte Anexa de la presente ordenanza.
También son contribuyentes los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los inquilinos y los comodatarios dentro de igual jurisdicción, por los inmuebles que no posean medidor de suministro eléctrico.–
ARTICULO 172: Quedan exentos del pago de la tasa de financiamiento de obras destinada al fondo para la ampliación de la red de gas natural, las siguientes personas:
a) Usuarios de Luz de la Cooperativa Mariano Morena Ltda. De la TIS y la TIS para jubilados.–
b) Personas humanas, usuarios de la Cooperativa Eléctrica Mariano Moreno, que acrediten fehacientemente encontrarse en situaciones de vulnerabilidad social que impidan abonar la tasa objeto de la presente.–( Texto incorporado por la Ordenanza N° 4930).–
FORMA DE PAGO
ARTICULO 173°: El contribuyente abonará la Tasa a la Cooperativa citada junto con el pago del suministro de energía eléctrica.
Para los contribuyentes incluidos en el último párrafo del art. 174, abonarán esta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100 Kw. para la 1ra. Categoría de alumbrado público, hasta 75 Kw. para la segunda, hasta 50 Kw para la tercera, cuarta y quinta.
AFECTACION
ARTICULO 174°: La C.E.yS. "Mariano Moreno" Ltda. percibirá los importes de la tasa en nombre y representación de la Municipalidad y con obligación de rendir cuenta. A tal efecto, la Cooperativa deberá informar mensualmente a la municipalidad la nómina de contribuyentes de la presente tasa con los importes correspondientes.
Los recursos provenientes de la recaudación de la presente tasa se distribuirán, según el domicilio del contribuyente, en fondos afectados para la financiación de obras de infraestructura urbana, según el siguiente detalle:
a). Uno por la Ciudad de 9 de Julio y
b). Uno por cada una de las localidades del interior del partido servidas por la CEyS.
El D.E. o el funcionario u organismo en quien pueda delegar sus facultades, determinará la forma de administración de tales fondos.
Las gestiones de cobro para el recupero del costo de las obras se hará por los procedimientos que autoriza la Ley Orgánica de las Municipalidades y Resoluciones del Honorable Tribunal de Cuentas.
Se requerirá que los importes recaudados por la Tasa por Financiamiento de Obras se ingresen en forma mensual a la Municipalidad, independientemente que las obras sean ejecutadas por la CeyS, por un tercero o por administración.
En los casos de percepción a cargo de la Municipalidad, esta ingresará el monto resultante a dicho fondo.
Para financiar futuras Obras que ejecute la C.E.y S. " Mariano Moreno" Ltda, se autoriza a instrumentar un sistema de adhesión y pago previo, con reglamentación a cargo del D.E., para integrar el monto de la obra e incorporar la cuota que se convenga a la respectiva factura de suministros ó bien a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, en los casos pertinentes.
Se exigirá para ser beneficiado con obras financiadas con esta Tasa, no adeudar Tasa Retributiva de Servicios Urbanos o suscribir plan de pagos.
Las obras a realizarse con el producido de la presente tasa deberán ejecutarse exclusivamente en la Ciudad de 9 de Julio y/o en las localidades donde preste servicio eléctrico la CeyS, afectando el 10%, como mínimo, de lo recaudado a estas últimas. Asimismo, se autoriza al D.E. a convenir este mecanismo de financiación de obras con las restantes Cooperativas Eléctricas del Partido de 9 de Julio.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 175°: Comprende todos los servicios que preste la Municipalidad y que no han sido incluidos en los Capítulos anteriores.
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO XIX
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS DE DESAGUES PLUVIALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 176°: Comprende la amortización del Costo de las Obras de Desagües Pluviales, incluida la Dirección Técnica, para la Ciudad de 9 de Julio, Sectores Barrio Luján, Calle Tucumán, Calle Belgrano, Av. Urquiza, Ciudad Nueva y Calle Cavallari entre Mendoza y Presidente Perón.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 177°: Todas las parcelas comprendidas dentro de la Ciudad de 9 de Julio.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 178°: Son contribuyentes los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 179°: La Contribución se abonará mensualmente y, en caso de coincidir, será obligación indivisible respecto de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
EXENCIONES
ARTICULO 180°: Para la presente contribución regirán las exenciones previstas para la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
AFECTACION
ARTICULO 181°: Los ingresos provenientes de la recaudación de este gravámen, quedan afectados a cancelar el Costo Total del Proyecto y de la Obra prevista el Artículo 176°, incluyendo los intereses de la asistencia crediticia debiendo depositarse en una cuenta especial denominada " Desagües Pluviales – 9 de Julio ".
VIGENCIA
ARTICULO 182°: El tributo tendrá vigencia por los períodos necesarios hasta la cancelación del Costo Total de los Proyectos mencionados en el Artículo 176° y será exigible con hasta dos (2) meses de antelación al inicio de la Obra.
CAPITULO XX
TASA PARA FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 183°: Comprende el financiamiento de carreras terciarias y universitarias que se dicten en el Partido de 9 de Julio y el otorgamiento de becas a estudiantes terciarios y/o universitarios.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 184°: La base imponible de la Tasa para Financiamiento de Servicios Educativos Terciarios y Universitarios la constituyen las entradas vendidas en los lugares de esparcimiento nocturnos, tales como boliches bailables, clubes o salones en los cuales se realicen bailes, etc.
SUJETOS
ARTICULO 185°: Son sujetos pasivos de la presente tasa los boliches bailables y clubes que realicen espectáculos públicos autorizados por la Municipalidad de 9 de Julio.
COBRO DE LA TASA
ARTICULO 186°: Los sujetos mencionados en el artículo precedente abonarán por cada entrada vendida la suma especificada en la Ordenanza Impositiva Municipal. Las entradas deberán ser visadas por la Municipalidad.
CAPITULO XXI
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS REVALORIZACION INMOBILIARIA
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 187°: Por las actuaciones administrativas y/o inversiones municipales que produzcan una significativa valorización de los inmuebles, y que se vuelque al mercado inmobiliario, tributarán la Contribución por Mejoras.
Serán consideradas dentro de estas actuaciones las acciones administrativas del municipio y otros niveles de gobierno y/o las inversiones en infraestructura y equipamiento autorizadas, realizadas o promovidas por la Municipalidad y que son las siguientes:
a) Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso.
b) Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de edificación, que las anteriormente vigentes (Ley 8912 y ordenanzas reglamentarias).
c) Cambio de usos de inmuebles.
d) Autorizaciones que permitan realizar urbanizaciones cerradas (clubes de campo o barrios cerrados).
El listado precedente es taxativo. Cualquier tipo de actuación del Municipio que requiera ser incorporado al mismo, deberá serlo por Ordenanza.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 188°: Para la construcción, la utilización o permisos para mayor cantidad de m².
Para los nuevos fraccionamientos, el uso de nuevos parámetros urbanos que permitan una mayor cantidad de inmuebles y mayor rentabilidad del uso del suelo.
Por autorización para poder utilizar el predio para otros usos.
Para el cambio de uso se tributará el 20% del Valor fiscal.
ARTÍCULO 189°: Vigencia del tributo
a) La vigencia del tributo comienza con la promulgación de la presente ordenanza.
a.1. Para inmuebles beneficiados por las posibilidades de mayor superficie construible a partir de la utilización de la normativa.
a.2. Para áreas que cambien de zonificación, a partir del comienzo de la subdivisión en el terreno.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 190°: La obligación de pago del Tributo por Contribución por mejoras estará a cargo de:
a). Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b). Los usufructuarios de los inmuebles.
c). Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
d). Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad comercial.
e). En caso de transferencia de dominio, el transmitente.
f). En caso de transferencia por herencia, los herederos.
OPORTUNIDAD DE PAGO
ARTÍCULO 191°: Dispuesta la liquidación del monto de la Contribución por Mejora el Departamento Ejecutivo emitirá el tributo en las cuotas e intereses que determine.
Hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación.
A los fines de la exigibilidad del Tributo y en los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidación de mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros municipales. Asimismo, deberá figurar en los Certificados de Deuda.
Para que puedan asentarse actos de transferencia del dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha pagado la Contribución por Mejoras.
EXENCIONES
ARTÍCULO 192°: Podrán eximirse del pago de este tributo, en los porcentajes que en cada caso establezca la Ordenanza sancionada al efecto y para los sujetos incluidos en el articulado correspondiente (edificios de propiedad del Estado Nacional y Provincial, entidades educativas sin fines de lucro, edificios para cultos, fundaciones y hogares, clubes sociales y deportivos, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio).
CAPITULO XXII
TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 193°: Son contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas y/o jurídicas que sean contribuyentes de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos y de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal en el Partido de 9 de Julio.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 194°: Para el caso de los inmuebles urbanos se tomará como base la unidad de vivienda, baldío, comercio o industria. Para el caso de los inmuebles rurales se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.
PAGO DE LA TASA
ARTICULO 195°: Los contribuyentes deberán abonar la presente tasa en forma conjunta con la tasa Retributiva de Servicios Urbanos y/o con la tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal, según corresponda.
El importe de la tasa será el que determine la Ordenanza Impositiva para el ejercicio en curso.
EXENCIONES
ARTÍCULO 196°: Serán de aplicación para la Tasa de Bomberos Voluntarios las exenciones previstas en los artículos 59° y 60° de la presente Ordenanza.
AFECTACION DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 197°: Los recursos originados por la percepción de la presente tasa será distribuido entre las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios municipalmente reconocidas en forma proporcional a la cantidad de inmuebles urbanos y cantidad hectáreas alcanzadas por la prestación de servicio bajo su jurisdicción, según lo establezca el Decreto Reglamentario de la presente.
Los fondos provenientes de la Tasa para Bomberos tendrán como destino único y exclusivo la financiación del Servicio contra Incendios a prestarse por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Distrito de 9 de Julio. Cada Asociación de Bomberos Voluntarios deberá afectar un porcentaje de los recursos percibidos por la recaudación de la presente tasa para la creación de los Cuerpos de Socorristas en las localidades que se encuentren bajo su jurisdicción.
Bimestralmente, previa deducción de los gastos administrativos y/o financieros que ocasione el cobro y la transferencia de la tasa creada en el presente capítulo, el Departamento Ejecutivo transferirá el monto recaudado a las asociaciones de Bomberos Voluntarios, a las cuentas que, a tal efecto, las mismas declaren.
RENDICION DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 198°: Las Asociaciones de Bomberos deberán rendir al Departamento Ejecutivo, en forma cuatrimestral los fondos recibidos por el cobro de la tasa, debiendo presentar copia de la misma al H.C.D.
Dicha rendición deberá discriminar los recursos utilizados para la conformación y equipamiento de los Cuerpos de Socorristas en las localidades del interior del partido.
VIGENCIA DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 199°: La Tasa creada por la presente ordenanza mantendrá su vigencia hasta tanto no existan recursos provinciales o nacionales que permitan afrontar el pago de la totalidad de los gastos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
CAPITULO XXIII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 200°: La prestación del servicio de Agua y Cloacas para Ciudad Nueva, El Provincial y Cloacas para las localidades de Quiroga y Dudignac
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 201º: Todas las parcelas ubicadas en Ciudad Nueva, El Provincial, Quiroga y Dudignac.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 202º: Son contribuyentes los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 203°: La tasa se abonara en forma mensual.
CAPITULO XXIV
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS EN DUDIGNAC
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 204°: Comprende la amortización del Costo de las Obras de Gas, incluida la Dirección Técnica, y Obras de cordón cuneta y asfalto, Cloacas, Recambio a luminarias Led que se realicen en la localidad de Dudignac.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 205°: Todas las parcelas comprendidas dentro de la localidad de Dudignac.
.CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 206°: Son contribuyentes los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 207°: La Contribución se abonará mensualmente y será obligación indivisible respecto de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
EXENCIONES
ARTICULO 208º: Para la presente contribución regirán las exenciones previstas para la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
AFECTACION
ARTICULO 209°: Los ingresos provenientes de la recaudación de este gravámen, quedan afectados a cancelar el Costo Total de los Proyectos y de las Obras previstas el Artículo 204°, incluyendo los intereses de la asistencia crediticia debiendo depositarse en una cuenta especial..–
VIGENCIA
ARTICULO 210°: El tributo tendrá vigencia por los períodos necesarios hasta la cancelación del Costo Total de los Proyectos mencionado en el Artículo 204°.
.CAPITULO XXV
CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA FINANCIAR OBRAS EN FACUNDO QUIROGA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 211º: Comprende la amortización del Costo de la Obra de Electrificación Urbana de Barrio Asilo, Barrio Nuevo y Barrio Lucero y obras de cordón cuneta y asfalto, Cloacas, Recambio a luminarias Led que se realicen en la localidad de Facundo Quiroga.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 212°: Todas las parcelas comprendidas dentro de la localidad de Facundo Quiroga.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 213°: Son contribuyentes los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 214°: La Contribución se abonará mensualmente y será obligación indivisible respecto de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
EXENCIONES
ARTICULO 215°: Para la presente contribución regirán las exenciones previstas para la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
AFECTACION
ARTICULO 216°: Los ingresos provenientes de la recaudación de este gravámen, quedan afectados a cancelar el Costo Total del Proyecto y de las Obras previstas el Artículo 211°, incluyendo los intereses de la asistencia crediticia debiendo depositarse en una cuenta especial.
VIGENCIA
ARTICULO 217°: El tributo tendrá vigencia por los períodos necesarios hasta la cancelación del Costo Total de los Proyectos mencionado en el Artículo 211°.
CAPITULO XXVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 218°: A los agentes de información y/o retención, se les otorgará un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la liquidación practicada por esta Municipalidad, para ingresar los importes determinados en la misma sin ningún tipo de multas o recargos.
En caso de que el décimo quinto día del plazo otorgado fuera feriado la obligación será abonada el primer día hábil inmediato posterior.
De acuerdo a la fecha de presentación de los certificados de deuda por parte de los agentes de información y/o retención, ésta Municipalidad se reserva el derecho de efectuar la liquidación con los índices correspondientes al mes de presentación o al mes siguiente de la misma.
ARTICULO 219°: Para todos los tributos de la presente Ordenanza facúltese al D.E. a establecer anticipos, en tanto no hayan sido aprobados el Presupuesto y las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes.
ARTICULO 220°: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 5 de la presente Ordenanza, el D.E. podrá reglamentar beneficios consistentes en la espera y/o exención parcial o total, respecto de deudas vencidas o a vencer.
Tales beneficios tendrán su origen en la situación socio–económica de las personas humanas o en las características jurídicas o el estado patrimonial de las personas de existencia ideal o en la necesidad de promover determinadas actividades. Asimismo podrá ser presupuesto de los beneficios, la utilidad pública del hecho imponible, o en la imposibilidad de explotar los inmuebles afectados por el tributo o la cesión de ellos para el uso público.
Facúltese al DE a reglamentar exenciones parciales y/o totales a toda empresa considerada industrial y que proceda a la transformación de materias primas que se instale en el ámbito del partido de 9 de Julio.
CAPITULO XXVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 221°: Se autoriza al DE a establecer vencimientos mensuales para aquellos tributos cuyo vencimiento de pago sea bimestral, debiendo preservarse en todos los casos el valor anual del gravamen, como así también el hecho y la base imponible del mismo.
Se autoriza al DE a prorrogar la fechas de vencimiento cuando así lo considere necesario, en no más de treinta (30) días de la fecha original. Cuando, por razones extraordinarias, sea necesario prorrogar por más de treinta (30) días el DE deberá solicitar autorización al HCD.
El DE, en caso de estimar necesario, podrá unificar dos vencimientos, previa comunicación al HCD.
ARTICULO 222°: La presente Ordenanza rige a partir del 1° de enero de 2018.
ARTICULO 223°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.