Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0941/21

Decreto Nº 0941/21

General Pueyrredon, 31/05/2021

Visto

la renuncia presentada por el agente GUSTAVO ACEITON – Legajo Nº 15417/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º y 27º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y

 

Considerando

      Que el mismo ha optado por el sistema cierre de cómputos y se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha Ley.

 

                                                                 Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

 

                                                                      

                                                                   Por ello, en uso de las facultades que le son propias,       

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 15 de octubre de 2021, la renuncia presentada por el agente GUSTAVO ACEITON – Legajo Nº 15417/1  -  CUIL. 20-14929164-5,  al  cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01 – módulo 50 hs. semanales - Nº de Orden V 60018), dependiente de la Dirección de Coordinación Operativa y Control de Gestión del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º y 27º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

 

ARTÍCULO 3º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIO DE GOBIERNO Y PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL.

 

BOWDEN      BONIFATTI    MONTENEGRO