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Ordenanza Nº1592/2021

Ordenanza Nº 1592/2021

Pellegrini, 25/03/2021

La necesidad de contar con un amplio Parque Industrial en la localidad de Pellegrini; Y

 

CONSIDERANDO:

Que el actual sector industrial está en plena capacidad de ocupación y uso;

Que, de acuerdo al Ordenamiento Urbano de la ciudad de Pellegrini, se encuentra definido de qué manera crece urbanísticamente la ciudad de Pellegrini y en qué zona de la localidad está planificada el área industrial;

Que por razones medioambientales, urbanísticas, de seguridad y de salud es necesario, no sólo relocalizar algunas empresas radicadas en sectores densamente poblados de la localidad, sino también concentrar toda la actividad industrial en un solo sector;

Que ese proceso de relocalización es necesario iniciarlo en el menor tiempo posible, debiendo el estado municipal otorgar alternativas válidas a las empresas involucradas, tanto las que quieran trasladarse como así también aquellas que quieran radicarse;

Que es importante que el Municipio alcance un predio próximo a la Ruta Nacional 5 para facilitar el uso de esa vía tan importante de comunicación nacional, y que sea una opción válida para las empresas que se instalen en el nuevo sector;

Que existe un predio lindero a la Ruta Nacional N°5 y cercano al ingreso de la ciudad de Pellegrini, que cumple todas las características necesarias para esta instalación;

Que el predio antedicho consta de dos (2) inmuebles con una superficie total de veintiséis (26) hectáreas, denominados catastralmente como: Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 835 AK, Pda. Inmobiliaria 14982 y Circunscripción IV Parcela 835 TT, Pda. Inmobiliaria 14985;

Que el Artículo 58 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) prescribe que “Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia”. Por su parte, el Artículo 3 de la Ley 5708 dispone que “Las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad público o interés general”;

Que las ordenanzas son consideradas ley en sentido formal y material de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por ley N° 13.101, por lo que cumplen con el recaudo exigido por el Artículo 3 de la Ley 5708 (T.O. 1996);

Que es el criterio que viene sosteniendo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín -tribunal de alzada en materia contencioso administrativa en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen-, a partir de los autos: “M. de M.A. c/Ll. R.O. y otros s/ Expropiación directa” (Expte. N°3251/12), Sent. 1-oct.-2012. (cita: MJ-JU-M-75148-AR/NJJ75148/MJJ75148);

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva n° 6/1986 ante la consulta del gobierno de Uruguay respecto del alcance del art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostuvo: “que la expresión leyes… no puede tener otro sentido que el de la ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por un órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el Derecho Interno de cada Estado… la palabra leyes en el Artículo 30 de la Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las Constituciones de los Estados Partes para la formación de leyes”, con lo cual las ordenanzas son leyes con alcance formal y material;

Que se debe cursar comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que tome conocimiento de la presente ordenanza y proceda a la anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al bien expropiado.

ORDENANZA

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Distrito de PELLEGRINI,

Sanciona la siguiente:

ORDENANZA N°1592/2021

ARTICULO 1º: DECLARESE de utilidad pública, sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 835 AK, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 6605 (081) Pda. Inmobiliaria 14982 y Circunscripción

IV Parcela 835 TT, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula 6606 (081), Pda. Inmobiliaria 14985, que mide ochocientos (800) metros de frente sobre Ruta Nacional N°5 por trescientos (300) metros de fondo sobre el lateral este y doscientos (200) metros de fondo sobre el lateral oeste, con una superficie total de veintiséis (26) hectáreas, a nombre de Natero Juan José, DNI 8.427.267, CUIT 20-08427267-2.-

ARTÍCULO 2º: DESTINO. El inmueble descripto en el Artículo 1 será destinado a la instalación de un Sector Industrial en la Ciudad de Pellegrini, Partido de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con el/los dueños, Natero Juan José, DNI 8.427.267, titular del dominio del inmueble objeto de la presente Ordenanza, un procedimiento extrajudicial administrativo consistente en el avenimiento o cesión amistosa, procurando la adquisición directa del inmueble conforme los parámetros prescriptos en el Titulo IV de la Ley N° 5708, y en la forma dispuesta en el Título V de la mencionada ley. En su caso, fracasado que fuere el respectivo procedimiento de avenimiento deberán arbitrarse los medios que resulten necesarios a fin de consumarse la expropiación por la respectiva vía judicial.

ARTÍCULO 4º: El valor final de los inmuebles objetos de la presente, será fijado oportunamente por la Comisión de Tasaciones de Bienes Inmuebles creada por Ordenanza N° 1332/2017, quien determinará en definitiva, el valor venal que establece la Ley 5708.-

ARTICULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos y Recursos Ordinarios de la Municipalidad de Pellegrini, por lo que se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a tales fines.-

ARTÍCULO 6º: Cúrsese comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a la anotación preventiva de la declaración de expropiación en el asiento concerniente al bien expropiado.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-