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Ordenanza Nº6520/21

Ordenanza Nº 6520/21

Moreno, 13/05/2021

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.092/2020, s/Condonación de deuda prescriptas, PRODE (Prog. de Relevamiento, Organización y Destrucción de Exptes.) y la posibilidad de resultados antieconómicos de la promoción de juicios de apremio en los que se busca el recupero de deuda fiscal tributaria; y

CONSIDERANDO que el Artículo 177° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) establece que “El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la Ley de la materia”.

QUE a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 13.536 de la Provincia de Buenos Aires se autorizó a las municipalidades a condonar deuda tributaria, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas conforme la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas.

QUE en virtud de la mencionada ley, el Honorable Tribunal de Cuentas emitió, con fecha 11 de Diciembre del año 2008 una resolución a efectos de analizar su alcance y aplicación

QUE posteriormente fue sancionada la Ley Provincial N° 14.048, mediante la cual se autoriza a los municipios a condonar capital e intereses de deuda cuando razones sociales así lo justificaran.

QUE corresponde al titular del Departamento Ejecutivo Municipal la recaudación de los recursos que establezcan las respectivas ordenanzas impositivas, la preservación del patrimonio municipal, debiendo adoptar en consecuencia las medidas a tal fin, entre las que se encuentran la de promover juicio de apremio una vez agotada la vía administrativa.

QUE es el cumplimiento irrestricto de esta obligación ante la existencia de determinadas situaciones fácticas, hace que la iniciación de los juicios destinados al recupero de deudas obtenga un resultado contrario al perseguido, generando un dispendio patrimonial.

QUE es atribución  de este Honorable Concejo Deliberante determinar las pautas generales en materia tributaria, razón por la cual corresponde a este Cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo la no iniciación de determinadas medidas tendientes al recupero de la deuda.

QUE la aplicación de esta medida no implica la renuncia a percibir las obligaciones que hubieran originado la deuda ni la persecución del cobro a través de la vía administrativa pertinente.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a no emitir certificaciones de deudas y a no iniciar juicios de ejecución fiscal (apremio), cuando se trate de deudas originadas en la Tasa de Servicios Generales, Tasas, derechos y contribuciones asociadas que se facturan conjuntamente con estas, correspondiente a personas físicas, titulares de un único inmueble con destino a vivienda única de ocupación permanente, y que se encuentren en condiciones socio económicas de vulnerabilidad, de acuerdo al informe elaborado por las dependencias municipales específicas.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a no emitir certificaciones de deuda, a no iniciar juicios de ejecución fiscal (apremio) y a desistir de los ya iniciados, cuando se trate de deudas tributarias cuyo monto exigible, incluidos las multas, accesorios y recargos, sea igual o inferior al sueldo mínimo del personal municipal ingresante, categoría T70, agrupamiento C Nivel 0, régimen de 40 horas semanales del escalafón municipal o la que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 3°: Anualmente el Departamento Ejecutivo elaborara conjuntamente con el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos lo siguiente:

  1. Las pautas a ser consideradas para evaluar las condiciones socio económicas a las que alude el Artículo 1°.
  2. La cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables a que refiere el Artículo 2°, conforme el monto actualizado del sueldo mínimo allí referido.

ARTICULO 4°: Para determinar la condición socioeconómica de un conjunto a los fines previstos en el Artículo 1°, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

  1. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios de un único inmueble y que este se encuentra destinado a vivienda propia y permanente.
  2. No ser titulares de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos, suburbanos o rurales en ámbito territorial nacional.
  3. La superficie de la parcela no podrá ser superior a la de diez mil (10.000) metros cuadrados.

ARTICULO 5°: En los casos que el Departamento Ejecutivo desista de los juicios, levante las medidas cautelares, en virtud de lo ordenado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, y se hayan determinado honorarios y gastos causídicos, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar condiciones especiales para la regulación de deuda exigible en dicho concepto.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Mayo de 2021.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 26/05/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 0980 de fecha 28/05/2021