Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 348/21
General La Madrid, 16/03/2021
Visto
Lo solicitado desde la Dirección de Producción, mediante expediente 4043-3448/21, en el sentido de proceder al otorgamiento de un préstamo reintegrable de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($256.500,00), a la Sra. Aguirre Natalia Andrea, con domicilio en Martin Pueyrredon Nº786 de General La Madrid, destinado a financiar una empresa micro dedicada a la elaboración, venta y distribución de milanesas; y
Considerando
Que lo solicitado, se halla enmarcado en lo dispuesto por la ordenanza 2044/19 y 2063/20 del H.C.D, la cual instituye el “Programa Municipal de Creación y Consolidación de Microemprendimientos”, destinado a financiar actividades vinculadas con el desarrollo local en el ámbito del partido de General La Madrid;
Que en el Art. 5º de la mencionada Ordenanza, se establece como condición para el otorgamiento del crédito solicitado, la firma de un Contrato de Mutuo el que obra agregado en el presente ;
Que obra acta de Aprobación del proyecto efectuada por la Comisión Evaluadora;
Que se han cumplido los requisitos establecidos por la Ordenanza 2044/19 y 2063/20, por lo cual este Departamento Ejecutivo considera necesario concretar el Acto Administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Oficina de Contaduría Municipal, a abonar al Sra. Aguirre Natalia Andrea, un Préstamo Reintegrable de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($256.500,00), destinados a financiar el proyecto expuesto en el expediente 4043-3448/21. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: La modalidad de devolución será la siguiente: 36 CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($11.400,00), pagaderas por periodos vencidos, contando con tres (3) meses de gracia. Dicho importe será efectivizado en la Oficina de Recaudación Municipal, operando el vencimiento el último día de cada mes, con un plazo de gracia de hasta cinco días hábiles posteriores al vencimiento. Como garantía del préstamo otorgado, en el expediente referenciado, obran sendos pagarés a favor de esta Municipalidad, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($410.400,00), firmados por la Sra. Aguirre Natalia Andrea, y la Sra. Bustos Luz María -----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: La erogación dispuesta en el Art. 1º del presente Decreto, deberá ser imputada a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Secretaria de Producción: Apertura Programática 17.02.00 Préstamo Emprendimientos Productivos. 6213 Prestamos emprendimientos productivos. -----------------------------------------
ARTICULO 4º: En virtud de lo expuesto por el artículo 13 de la Ordenanza 2044/19 la Dirección de Desarrollo local debe hacerle saber al beneficiario que cuenta con un plazo no mayor de cinco días computado desde el otorgamiento efectivo del recurso para acreditar la compra de los bienes mediante la presentación de la documentación correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Oficina de Contaduría Municipal, Dirección de Desarrollo Local y a la comisión de desarrollo local industria y producción a sus efectos. --------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. ------------------------------------------