Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0919/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 21/05/2021
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir del 5 de mayo de 2021:
U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERIA.
Nº O. C.F.Alta Denominación
20934 2-17-66-22 Lic. en Enfermería I
20933 2-17-67-22 Lic. en Enfermería I
20935 2-16-66-06 Enfermero Universitario I
20936 2-16-68-06 Enfermero Universitario I
20937 2-16-67-06 Enfermero Universitario I
20938 4-11-68-03 Enfermero I
20939 y 20940 4-11-66-03 Enfermero I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir del 5 de mayo de 2021:
U.E. 11-01-2-0-0-04 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION LABORATORIOS.
Meses: 3
Nº O. C.F.Alta Denominación
12577 al 12580 4-11-66-04 Técnico Laboratorista I
12581 al 12583 5-02-67-01 Adm. Inicial
12584 7-01-67-01 Pers. de Serv. Inicial
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la designación de la señora GENOVEVA ROCIO FAVRE (Legajo Nº 35.758/1 – CUIL 27-40932392-3), con carácter de Personal Temporario Mensualizado, como TECNICO LABORATORISTA I (C.F. 4-11-66-04 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 12577), con dependencia de la División Laboratorios (U.E. 11-01-2-0-0-04), efectuada mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 0800/2021, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- Déjase constancia que la presente erogación corresponde al rubro 35.1.02.04 contribución a la Salud Pública, Educación y el Desarrollo Infantil - Afectado.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyanse, los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 0800/2021, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir del 5 de mayo de 2021, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, con dependencia del Departamento Coordinación de Enfermería (U.E. 11-01-2-0-1-00):
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir del 5 de mayo de 2021, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, con dependencia del Departamento Coordinación de Enfermería (U.E. 11-01-2-0-1-00):
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, a las personas que seguidamente se detallan, como TECNICO LABORATORISTA I (C.F. 4-11-66-04– 36 hs. semanales), en el Nº de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la División Laboratorios (U.E. 11-01-2-0-0-04), para cumplir funciones en los CAPS Batán, Ameghino y Casa de Italia, con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse, a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, a las personas que seguidamente se detallan, como ADMINISTRATIVO INICIAL con 40 hs. semanales (C.F. 5-02-67-01), en el Nº de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la División Laboratorios (U.E. 11-01-2-0-0-04), para cumplir funciones en los CAPS que para cada uno se indica, con carácter de Personal Temporario Mensualizado
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase, el Artículo 12º del Decreto Nº 0800/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Fun. 3-1-0 - UER: 8 – F.Fin. 1-3-1 – Para el Art 1º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp.3 - Para el Art 2º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4 - Para los Arts 3º, 4º y 5º: Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para los Arts. 7º y 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
Para Art. 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.”
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Mpa.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO