Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 146
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/03/2021
Visto estos actuados referidos al hecho ocurrido el día 13 de marzo de 2015 en la Oficina del Área Ruidos perteneciente al Departamento de Saneamiento Ambiental de esta ciudad, en la que se percibe el faltante de un monitor correspondiente a una de las computadoras del área mencionada; y Considerando:
Que, a raíz de la Nota obrante a foja 1 del expediente de referencia, suscripta por los Jefes de División -Téc. Hugo Patricio González e Ing. Andrea C. Porcelli- del Departamento de Saneamiento Ambiental, y la Jefe de División del Departamento de Habilitaciones Industriales -Ing. Laura Fabiana Soberón-, por la que se pone en conocimiento de la situación descripta anteriormente, se dictó la Resolución Nº 11/95/2015 (foja 3), que dispuso la sustanciación de una investigación presumarial a fin de deslindar las responsabilidades pertinentes.
Que, de las constancias obrantes en el expediente, se desprenden diversas medidas probatorias ordenadas, como ser:
.Fojas 4/8: memorando al Departamento de Saneamiento Ambiental a fin de que se informe la existencia de cámaras de seguridad en el sector, si las dependencias quedan bajo llave y todo dato que resulte de interés en la investigación;
.Fojas 9/12: memorando a la Agencia Ambiental solicitando información respecto del personal de la misma;
.Fojas 13 y 14: remisión a las presentes de la denuncia penal efectuada a raíz del hecho de marras;
.Foja 15: libramiento de Oficio a la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental, a fin de que se informe el número de I.P.P. y U.F.I.J. en la que se radicó y tramita la denuncia que el Jefe de División del Departamento de Saneamiento Ambiental -Téc. Hugo Patricio González- efectuó con fecha 22 de octubre de 2015 respecto al monitor LCD faltante;
.Fojas 19 y 20: comunicación telefónica con el auxiliar judicial Daniel Marino de la Mesa de Entrada de la fiscalía General Departamental, quien informa que la denuncia penal incoada a raíz del hecho de marras se radicó y tramitó por U.F.I.J. Nº 4 bajo la I.P.P. Nº 18.127/15 y que se encuentra archivada desde el 29 de octubre de 2015, por lo que se ordena librar Oficio al Archivo del Ministerio Público Fiscal a los fines de que remita copia certificada; y
.Fojas 21/31: copa íntegra de la I.P.P. Nº PP-02-00-018127-15.
Que, a fojas 33/35, obra dictamen de la Instrucción Sumarial del cual se desprende lo siguiente:
“Que de la copia de la I.P.P. agregada a estos obrados surge que no se realizaron actuaciones policiales en la mencionada I.P.P., atento a que el Sr. Fiscal, Rubén Oscar Álvarez dictaminó a fs. 3 de la misma (fs. 23 de este expediente) que: ...”Atento a que se desconocen los hechos circunstanciales en los que se produjera la sustracción denunciada en los presentes actuados, prescíndase de realizar la correspondiente inspección ocular y croquis del lugar objeto del ilícito (art. 212 C.P.P.) como así también de la realización de tareas investigativas pertinentes”.- Continúa, “y no existiendo, a juicio del suscripto, elementos de prueba suficientes respecto de la autoría del hecho denunciado: RESUELVO proceder al archivo de las actuaciones” (art. 268 último párrafo C.P.P.) fojas 3 último párrafo (fs. 23 de este expediente).-”
“Que tanto la investigación pre-sumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad principal establecer la existencia de faltas administrativas y/o incumplimiento merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la ley 14.656.”
“Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría, en el hecho que se denuncia, de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.”
“Que asimismo el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.J. Nº 4 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la I.P.P. Nº PP-02-00-0018127/15 por “no existiendo, a juicio del suscripto, elementos de prueba suficientes respecto de la autoría del hecho denunciado: RESUELVO proceder al archivo de las actuaciones...” (fs. 23 de este expediente administrativo).”
"Por lo tanto, conforme lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, esta instrucción sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, se ordene el ARCHIVO de las presentes actuaciones administrativas."
Compartiendo lo expresado por la Instrucción Sumarial en su dictamen de fojas 33/35, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
Artículo 1º: Dispóngase el archivo del expediente Nº 621-3908/2015, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen obrante a fojas 33/35.
Artículo 2º: Cúmplase, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Departamento de Saneamiento Ambiental y Subsecretaría de Gestión Ambiental, dése al R.O. y ARCHÍVESE.