Boletines/Dolores
Decreto Nº 307
Dolores, 22/03/2021
Visto
VISTO:
El presente expediente Nº 4032-80.011.-
Que el art. 31º-Inc. h 12) y h 13 de la Ordenanza Nº 7.300-Impositiva 2021, fija como monto que abonarán los vecinos el equivalente a 700 y 200 bolsas de cemento de 50 kg. Marca Loma Negra respectivamente, para realizar las obras de Asfaltado de Calles y Cordón Cuneta por cuadra, obra realizada en conjunto con el municipio.-
Que la Contadora Municipal solicita fijar un monto promedio del valor del mercado del cemento, atento la suscripción con los vecinos de los respectivos convenios de pagos. Asimismo, y a efectos de contar con mayor claridad del movimiento de fondos, considera oportuno la apertura con intervención del H.C.D. de una cuenta de Recursos Afectados, en la F.F. 131Fondo Pavimento calles y/o Cordón Cuneta.-
Que conforme lo informado por el Director de Rentas a fs. 3, el valor promedio de la bolsa de cemento Loma Negra de 50 kg., al que hace referencia la ordenanza Impositiva es de $ 822,25.-
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, merito y conveniencia se estima procedente el dictado del acto administrativo.-
POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales:
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Fijar el valor para la construcción por cuadra de -------------------------------- pavimento en $ 576.000, equivalente a 700 Bolsas de 50 kg. de Cemento Loma Negra, al que hace referencia el art. 31º-Inc. h 12) de la Ordenanza Nº 7.300-Impositiva 2021.-
ARTICULO SEGUNDO: Fijar el valor para la construcción por cuadra de -------------------------------- Cordón Cuneta en $ 164.570, equivalente a 200 Bolsas de 50 kg. de Cemento Loma Negra, al que hace referencia el art. 31º-Inc. h 13) de la Ordenanza Nº 7.300-Impositiva 2021.-
ARTICULO TERCERO: Autorizar al D.E., a suscribir con los vecinos los -------------------------------- respectivos compromisos de pagos de las obras de Asfaltado de Calles y Cordón Cuneta.-
ARTICULO CUARTO: Autorizar a Contaduría Municipal a la apertura con ----------------------------------intervención del H.C.D. de la cuenta de Recursos Afectados, en la F.F. 131-Fondo Pavimento calles y/o Cordón Cuneta.-
ARTICULO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, intervengan --------------------------------Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos. Oportunamente elévese al H.C. Deliberante para su convalidación, Cumplido, resérvese.-