Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25120

Ordenanza Nº 25120

General Pueyrredon, 19/05/2021

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 905-0-2006-Alc3 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1291-D-21

Nº de registro: O-19276

Fecha de sanción: 06/05/2021

Fecha de promulgación: 19/05/2021

Decreto de promulgación: 875-21

 

 

ORDENANZA Nº 25120

 

Artículo 1º.- Convalídase el Convenio nº 459 suscripto el día 26 de febrero de 2021 por el Departamento Ejecutivo con el Automóvil Club Argentino, cuyo texto forma parte de la presente como anexo I, para el uso de un espacio físico en el inmueble de la calle Santa Fe nº 2255 por parte de la División Licencias de Conductor, Manejo Defensivo y Accidentología, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Urbana.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                               Montenegro

 

 

 

ANEXO I

 

Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. GUILLERMO TRISTAN MONTENEGRO D.N.I. Nº 16.156.529, constituyendo domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº1627, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y el Automóvil Club Argentino, con domicilio en la calle Av. Colón N° 2450, representado en este acto por el Gerente de Divisional VII Sr. DARIO JAVIER de la FUENTE D.N.I. N° 14.990.494, en adelante, el “A.C.A.”, por la otra parte, han resuelto en celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:

 

PRIMERA: El A.C.A. cede a título gratuito a la Municipalidad, por el plazo que se señala en la cláusula Octava, un espacio físico ubicado en la calle Santa Fe n° 2225 de la ciudad de Mar del Plata, cuyas medidas aproximadas son de 19,35 por 8,35 metros, el que será destinado por la Municipalidad para la División Licencias de Conductor, Manejo Defensivo y Accidentología, dependiente de la Subsecretaria de Movilidad Urbana. El espacio referenciado podrá ser debidamente acondicionado para la realización de toma de exposiciones de siniestros vehiculares para los socios del A.C.A., cuando la Municipalidad se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

 

SEGUNDA: La Municipalidad mantendrá instalada en el local indicado en la cláusula Primera, una oficina receptora de trámites para la renovación de la Licencia de Conducir, la que será destinada, para los socios, empleados del A.C.A. , familiares directos y público en general.

 

TERCERA: Lo estipulado precedentemente se pondrá en ejecución desde la fecha en que se firme el presente convenio.

 

CUARTA: Será a cargo de la Municipalidad proveer el personal que se encargará de las tramitaciones de los documentos y atención al público; los muebles, útiles, las instalaciones de teléfonos y otros medios de comunicación y todos los trámites inherentes a ello, así como los pagos correspondientes a instalaciones y/o gastos de energía eléctrica y gas. Será a cargo del A.C.A. la adquisición y mantenimiento de un optómetro para tres (3) metros y un sistema de calefacción y ventilación para el consultorio médico.

 

QUINTA: Mientras el personal de la Municipalidad desempeñe las tareas específicas pactadas en el presente Convenio, el personal del A.C.A facilitará al mismo, la utilización de dos (2) equipos informáticos completos, con las especificaciones técnicas que indique la Dirección de Informática de la Municipalidad de General Pueyrredon,  más el uso de las instalaciones del Primer Piso del A.C.A. dotadas de un proyector.

 

SEXTA: Los horarios de atención al público serán los mismos que los del resto de la Administración Municipal. En función de los resultados que se obtengan, la Municipalidad podrá ampliar el horario de atención en el centro mencionado.

 

SÉPTIMA: Se deja debidamente aclarado que la Municipalidad podrá utilizar DOS (2) VECES a la semana, el Salón existente en el Primer Piso del A.C.A., en horario a convenir entre las partes, para llevar a cabo charlas relacionadas con el trámite de Licencias de Conducir, Manejo Defensivo y Accidentología.

 

OCTAVA.- El plazo del presente Convenio se estipula en cuarenta y ocho (48) meses comenzando su vigencia el día 16 de enero de 2021, finalizando en consecuencia, el día 15 de enero del año 2025. Al vencimiento del plazo estipulado, las partes podrán hacer uso de la opción de renovación automática por igual o menor plazo que el estipulado, mediante la suscripción de la correspondiente acta.

 

NOVENA: Las partes podrán rescindir el presente Convenio, preavisando a la otra parte con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos, mediante notificación fehaciente. Resuelto el presente Convenio, ya sea por acuerdo de partes o por razones de oportunidad o conveniencia, se arbitrarán los medios para la conclusión de los trámites pertinentes, desocupándose en un plazo de treinta (30) días el espacio donde se prestaban los servicios convenidos.

 

DÉCIMA: Para cualquier controversia derivada de la firma del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponderles, a cuyo efecto se constituyen domicilios especiales en los indicados “supra”, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales como extrajudiciales que eventualmente se practicaren.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.-