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Ordenanza Nº2408/2021

Ordenanza Nº 2408/2021

Daireaux, 26/04/2021

Que la problemática del cáncer de mama y cervical o cuello uterino, afecta a gran cantidad de mujeres y por esto, es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control médico. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cáncer de mama, es el cáncer más frecuente en las mujeres de países tanto desarrollados como en desarrollo de acuerdo a la OMS, y que, el cáncer cervical o de cuello de útero, es según esta misma organización, el tercer tipo de cáncer más común en las mujeres.

Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama y cervical, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática de los países en desarrollo y para esto, es necesaria una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población.

Que además, a nivel mundial, se ha instituido al mes de Octubre como "Mes internacional de lucha contra el cáncer de mamas"; y además el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, siendo esta una oportunidad para centrar la atención en la prevención a través de la detección precoz del cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta problemática al conjunto de los ciudadanos.          

Que Instituciones sumamente reconocidas como la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC), y ALCECAD (Asociación de Lucha contra el cáncer Daireaux), adhieren a esa iniciativa, además de abocarse, en todo el país, a la realización de campañas destinadas a la concientización sobre esta enfermedad, y a la realización de distintos estudios y prácticas médicas que, en forma gratuita, ayuden a prevenir la aparición de las mismas.

Que, los especialistas afirman que el cáncer de mamas es una de las enfermedades más frecuentes en las mujeres, y que durante décadas se ha transformado en una de las principales causas de mortalidad de género. Incluso algunas estadísticas estiman que una mujer cada ocho que alcance la edad de 75 años, habrá desarrollado un cáncer de mamas en el curso de su vida, y  puede también, afectar a toda la población de mujeres con igual probabilidad, sin distinción de características sociales. Además según la misma información el 70% de los cánceres de mamas son detectados por autoexamen, pero, sin embargo, no todos ellos se detectan por palpación, por lo que se recomiendan estudios de mamografias en forma regular y autoexamen mensual.-

Que en el mismo sentido, se recomienda realizar periódicamente citologías vaginales, es decir pruebas de Papanicolaou, para la detección precoz de células anormales en el cuello uterino.

Que además los médicos especialistas concluyen que,  la detección temprana con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama y de cuello uterino.

Que en este sentido, la OMS recomienda se realice e implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo, ya que  son enfermedades altamente prevenibles y es por esto, que promueve el control del cáncer de mama y cervical, en el marco de los programas nacionales, provinciales y municipales, para que desde el Estado, pueda promoverse la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

Que es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes de estas enfermedades: 1)la prevención como tarea fundamental,  2)la detección temprana a través de los controles periódicos,  y 3)la concientización de las mujeres y familias acera de la necesidad de efectuar consultas al médico.

Que asimismo resulta fundamental que desde el Estado Municipal se recomiende a las empleadas y funcionarias municipales, mayores de 30 años, la realización de un examen anual  para la detección precoz del cáncer de mamas, y de cuello uterino, teniendo en cuenta que es una de las causas de muerte por tumores en la edad laboral, y que la consulta preventiva baja el índice de mortalidad a través de la detección temprana, y mejora la calidad de vida.-

Que desde el año 2008, cada mes de octubre, la Secretaría de Salud Municipal, viene llevando a cabo campañas de promoción, prevención y detección precoz del cáncer de mama, implementando el Programa de mamografías gratuitas para todas las mujeres mayores de 30 años, de nuestro Distrito.

Que ante el aumento de cáncer de cuello de útero, en las mujeres de nuestro Distrito, se complementará el programa de prevención de cáncer de mama ,con las pruebas de Papanicolaou, como una forma de garantizar la detección precoz de dicha enfermedad.  Por eso se hace necesario que este Programa que con tanto éxito se ha llevado a cabo durante éstos años de gestión municipal, permanezca en el tiempo, transformándose en una Política de Salud Pública, fundamental, para garantizar la salud de la población femenina de nuestro Distrito.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase en el Partido de Daireaux, el mes de Octubre de  cada año, como “Mes de la Prevención del Cáncer de Mama y de Cuello Uterino”, con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de estas enfermedades.

ARTÍCULO 2°:Impleméntase en el Partido de Daireaux, durante el mes de Octubre de cada año, la Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama y de cuello uterino, a los fines contar con una Política Pública  específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.

ARTÍCULO 3°: El objetivo general de esta Campaña será el enfoque en la prevención de estas enfermedades, siendo los objetivos específicos facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización tanto en hombres como mujeres acerca de la necesidad de los mismos.-

ARTÍCULO 4°: El órgano de aplicación de la misma será la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Daireaux, quien coordinará los mecanismos de acción y herramientas que el municipio pondrá a disposición para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 5°: Se recomendará a todas las mujeres mayores de 35 años un control anual para la detección precoz del cáncer de mama y cuello de útero. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para que el examen sea realizado por un médico ginecólogo que tendrá como función realizar, previo al estudio radiológico, un examen mamario mediante el palpado.-

ARTICULO 6º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-