Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº920/21

Decreto Nº 920/21

Adolfo Alsina, 28/04/2021

Visto

El expediente N°EX-2021-10640647-GDEBA-DMGESYAMSALGP, mediante el cual tramita la prórroga del artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y del Decreto N° 203/2020, y la delegación de facultades para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, y

Considerando

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Se dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, por el Decreto N° 203/2020 se suspendió, desde el día 1° de abril y hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas.-

Que mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21 y Nº 178/21, este último modificado por Decreto N° 181/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 30 de abril del corriente;

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características  diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21 con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el

Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;

Por todo ello,  El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Disponer a partir del día 1º de mayo de 2021 y hasta el día 16 de mayo de 2021 inclusive:

a) Restricción a la circulación a toda persona entre la 21:00 hs y las 06:00 hs. 

Art. 2º - Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia. Facúltase a las autoridades de comprobación al secuestro del vehículo utilizado, tal lo establece la Ordenanza Nº: 4533/19, Artículo 14º.-

Art. 3º - Se establece el cierre de comercios entre la 20:00 y las 06:00 hs, salvo Farmacias y Estaciones de Servicio.-

Art. 4º - Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas: hasta 10 personas.-

Art. 5º- Se suspenden reuniones sociales y/o familiares.-

Art. 6º - Se recuerda la importancia del cumplimiento de medidas de prevención en espacios públicos y cerrados: uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social e higiene de manos.

Art 7º-  Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dése al Libro de Decretos.                                                         

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”