Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25115
General Pueyrredon, 11/05/2021
ORDENANZA
Expediente D.E.: 5446-5-2020-cpo 1
Expediente H.C.D.: 1894-D-20
Nº de registro: O-19257
Fecha de sanción: 06/05/2021
Fecha de promulgación: 11/05/2021
Decreto de promulgación: 821-21
ORDENANZA Nº 25115
Artículo 1º.- Créase una Comisión conformada por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, para el análisis de un sistema de Compensaciones Urbanísticas.
Artículo 2º.- Son misiones y funciones de la comisión creada en el artículo 1º de la presente:
1.- Analizar un sistema integral de compensaciones urbanísticas para el Partido de General Pueyrredon;
2.- Elevar para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza estableciendo el sistema integral de compensaciones urbanísticas para regular el incremento de los índices de construcción y la modificación de los usos autorizados por el Código de Ordenamiento Territorial vigentes a la fecha de sanción del sistema compensatorio propuesto.
Artículo 3º.- La Comisión estará integrada:
1.- Por la totalidad de los y las miembros de la Comisión de Obras y Planeamiento y dos representantes de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, de Legislación, Interpretación, Reglamento y de Industria, Comercio, Pesca, Innovación y Trabajo.
2.- Dos representantes del Departamento Ejecutivo, uno por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y uno por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Asimismo, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá ampliarse con ediles que no tengan representación política en la misma y que soliciten expresamente su incorporación, respetando lo establecido en el artículo 49º del Reglamento Interno del HCD.
Artículo 4º. La reunión constitutiva será convocada por el/la Presidente/a de la Comisión de Obras y Planeamiento.
A los efectos de su puesta en marcha, periodicidad, frecuencia y modalidad de trabajo, la Comisión creada en el artículo 1º dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 5º.- La Comisión Especial creada por la presente, deberá elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de 24 meses a partir de su constitución, un proyecto de Ordenanza que contemple lo establecido en el artículo 2º.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
González Montenegro