Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25115

Ordenanza Nº 25115

General Pueyrredon, 11/05/2021

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 5446-5-2020-cpo 1

Expediente H.C.D.: 1894-D-20

Nº de registro: O-19257

Fecha de sanción: 06/05/2021

Fecha de promulgación: 11/05/2021

Decreto de promulgación: 821-21

 

ORDENANZA Nº 25115

 

Artículo 1º.- Créase una Comisión conformada por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, para el análisis de un sistema de Compensaciones Urbanísticas.

 

Artículo 2º.- Son misiones y funciones de la comisión creada en el artículo 1º de la presente:

1.- Analizar un sistema integral de compensaciones urbanísticas para el Partido de General Pueyrredon;

2.- Elevar para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza estableciendo el sistema integral de compensaciones urbanísticas para regular el incremento de los índices de construcción y la modificación de los usos autorizados por el Código de Ordenamiento Territorial vigentes a la fecha de sanción del sistema compensatorio propuesto.

 

Artículo 3º.- La Comisión estará integrada:

1.- Por la totalidad de los y las miembros de la Comisión de Obras y Planeamiento y dos representantes de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, de Legislación, Interpretación, Reglamento y de Industria, Comercio, Pesca, Innovación y Trabajo.

 

2.- Dos representantes del Departamento Ejecutivo, uno por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano  y uno por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Asimismo, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá ampliarse con ediles que no tengan representación política en la misma y que soliciten expresamente su incorporación, respetando lo establecido en el artículo  49º del Reglamento Interno del HCD.

 

Artículo 4º. La reunión constitutiva será convocada por el/la Presidente/a de la Comisión de Obras y Planeamiento.

A los efectos de su puesta en marcha, periodicidad, frecuencia y modalidad de trabajo, la Comisión creada en el artículo 1º dictará su propio reglamento de funcionamiento.

 

Artículo 5º.- La Comisión Especial creada por la presente, deberá elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de 24 meses a partir de su constitución, un proyecto de Ordenanza que contemple lo establecido en el artículo 2º.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

González                                                                                                                              Montenegro