Boletines/Brandsen

Decreto Nº0682

Decreto Nº 0682

Brandsen, 07/05/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26536/20 por el cual FARACI, MARCELO ALEJANDRO, CUIT 20-14188982-7 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PRODUCCION DE SERVICIOS FINANCIEROS”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 1058, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Manzana 32 – Parcela 5a y, correspondiente a la Partida Nº 2449; y,

Considerando

 

Que a fs. 59 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por FARACI, MARCELO ALEJANDRO, CUIT 20-14188982-7 en relación al Inmueble sito en calle Las Heras N° 1058, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A – Manzana 32 – Parcela 5a y, correspondiente a las cuentas 2449 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “PRODUCCION DE SERVICIOS FINANCIEROS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a FARACI, MARCELO ALEJANDRO, CUIT 20-14188982-7, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PRODUCCION DE SERVICIOS FINANCIEROS”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 1058 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 32 – Parcela 5a y, correspondiente a la Partida Nº 2449.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-