Boletines/Rauch
Decreto Nº 197/21
Rauch, 26/02/2021
Visto
El Decreto N° 67/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 40 dictado por el Sr. Gobernador y la Resolución número 321/21 del 23/2/21 y número 372/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia. de Bs. As., relacionados a la situación sanitaria en general.
El Decreto Municipal N° 147/21.
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que las disposiciones mencionadas en los vistos resultan aplicables al distrito de Rauch.
Que al día de la fecha aún existe un número importante de casos positivos de Covid por la evolución de contagios.
Que se han dictado las Resoluciones número 321/21 del 23/2/21 y número 372/21 del 25/2/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia. de Bs. As.: la primera de ellas mantiene a Rauch en la fase 4 del sistema de fases y la segunda mencionada deja sin efecto la limitación horaria para el desarrollo de diferentes actividades respectivamente.
Que, en función de lo expuesto es que corresponde proceder al dictado de un acto administrativo que armonice la nueva disposición provincial con el análisis realizado por la mesa de emergencia local respecto de la situación epidemiológica de nuestro distrito.
Que, no obstante ello, como se ha planteado desde el inicio de la pandemia toda decisión o autorización tiene el carácter de provisoria en tanto las condiciones sanitarias así lo permitan.
Que, consecuentemente, todo ello resulta concordante con la necesidad de preservar el interés general de la salud de la población.
Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Conforme lo dispuesto por la Resolución n° 321/21 del 23/2/21 y n° 372/21 del 25/2/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, extender el horario nocturno para la realización de actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales hasta las 03:30 horas, hasta nuevo acto administrativo.
Artículo 2do.- Disponer la intervención de las áreas de Seguridad, Dirección de Inspección General, Salud del Municipio, y toda otra dependencia de éste último que fuera necesaria, a los fines de la aplicabilidad del presente Decreto.
Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer - Secretario de Desarrollo Productivo.
Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno - Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.