Boletines/Rauch

Decreto Nº191/21

Decreto Nº 191/21

Rauch, 25/02/2021

Visto

El Expediente 4093-10422/17 iniciado por la entidad denominada Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch. -

Las notas de solicitud ingresada en fecha 18/02/2021, con el número 15668, y su complementaria de fecha 23/02/2021.-

El Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-

El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo del corriente año.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

Considerando

Que en el expediente mencionado en los vistos obra el pedido de autorización para poner en circulación una rifa municipal por parte del Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch.

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del 2020, en nuestro partido supuso la suspensión de la habilitación, por parte del Municipio, de la realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales.

Que a raíz de ello se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante ello, tal ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, así,  se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales.

Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte que representa el ingreso obtenido por la venta de la rifa para las instituciones, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.

Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.

 Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte del Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch, a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes concurran al predio de la institución, ubicado en calle René Favaloro  s/nº, Sección Quintas, con motivo de asistir a los sorteos previstos.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79  y sus modificatorias.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de sus facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar al Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch, con domicilio real y legal en calle Rondeau y Díaz Vélez, a realizar una Rifa Municipal de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará ante Escribano Público, en el Predio de la institución, ubicado en calle René Favaloro  s/nº, Sección Quintas, mediante la modalidad “sale o sale”, el día 24 de septiembre de 2021, en el horario de las 17 hs., poniendo en circulación un mil (1.000) boletas con un (1) número de tres (3) cifras cada una de ellas, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de pesos dos mil ($2.000,00), pagaderos al contado, o en seis cuotas mensuales y consecutivas,  siendo el valor de las cinco primeras de pesos trescientos ($300,00), y la última de pesos quinientos ($500,00).-

 

Artículo 2do.-  Reconocer el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una orden de compra valor ……………………..PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00).

 

SEGUNDO PREMIO:

Una orden de compra valor……………………………PESOS SESENTA MIL ($60.000,00).

 

TERCER PREMIO:

Una orden de compra valor………………………………PESOS VEINTE MIL ($20.000,00).

 

PREMIOS ESPECIALES.- El Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch realizará cinco sorteos especiales, ante Escribano Público, en el predio de la institución, ubicado en calle René Favaloro  s/nº, Sección Quintas, de Rauch, mediante la modalidad “sale o sale”, en el horario de las 17 hs. , que tendrán lugar: 1) El día 30 de abril de 2021, para quienes hayan abonado, como mínimo,  la primera cuota del valor de la boleta, por una orden de compras de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00); 2) El día 28 de mayo de 2021, para quienes hayan abonado, como mínimo, hasta la segunda cuota del valor de la boleta inclusive, por una orden de compras de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00); 3) El día 25 de junio de 2021, para quienes hayan abonado, como mínimo, hasta la tercera cuota del valor de la boleta inclusive, por una orden de compras de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00); 4) El día 30 de julio de 2021, para quienes hayan abonado, como mínimo, hasta la cuarta cuota del valor de la boleta inclusive, por una orden de compras de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00); y 5) El día 27 de agosto de 2021, para quienes hayan abonado, la totalidad del valor de la boleta por una orden de compras de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00).-

 

Entiéndase, a los efectos del presente, como modalidad “sale o sale” la siguiente: serán beneficiarios de los distintos premios los poseedores de las boletas cuyos números coincidan con las tres cifras de los sorteos respectivos, y que se llevarán adelante ante Escribano Público, en las fechas mencionadas.

 

Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) con tres (3) días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica sobre la identidad de los concurrentes a los sorteos previstos, los que en ningún caso podrán superar la cantidad de veinte (20) personas, límite que podrá ser ampliado o disminuido por la mencionada dependencia conforme las medidas vigentes al momento de cada sorteo; b) coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo del acto de cada sorteo.-

 

Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha del sorteo que se trate.- 

 

Artículo 5to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 6to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

 

Artículo 7mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.