Boletines/General Villegas

Decreto Nº1379/17

Decreto Nº 1379/17

General Villegas, 14/08/2017

Visto

El Expediente N° 5033/16, iniciado por Remis Centro, solicitando se le abonen servicios de remis realizados durante el año 2015 por orden de la Secretaría de Acción Social, de los cuales no tiene la orden de compra correspondiente; y

Considerando

Que el pedido se funda en la realización de traslados de personal municipal, jerárquicos, médicos y pacientes con anterioridad al 10 de diciembre de 2015.

Que continúan expresando que ante el reclamo de la orden de compra al gobierno recibieron como respuesta que los viajes estaban pasados pero que no se llegaba a obtener la orden de compra, adjuntando copia simple de solicitud de gastos.

Que de fojas 17 a 20, interviene la Contadora Municipal informando que las copias acompañadas es el segundo paso en el proceso de contrataciones establecidos en el Decreto N° 2980/00, aclarando que las mismas no implican una relación jurídica con el proveedor, solo es un trámite interno para poder realizar la desafectación del presupuesto que tiene asignada la unidad ejecutora.

Que sin perjuicio de ello, analiza la documentación acompañada y del módulo contable del sistema RAFAM, surge que las solicitudes de gastos N° 18905, 18904, 18868, 18856, 18857, 18896, 18892 y 18871 fueron desafectadas (anuladas) con fecha 2 de diciembre de 2015.

Que a fojas 22 la Secretaria de Desarrollo Social, informa que no existen comprobantes, ni constancia de la realización del gasto reclamado en los archivos del área.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos luego de analizadas las actuaciones y en el marco de lo dispuesto por el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, previo a continuar con el procedimiento solicita requerir a Remis Centro que acompañe documentación fehaciente que acredite los servicios prestados.

Que mediante Expediente N° 5033/16 Alcance 1, la peticionante acompaña copia de la documentación la que es agregada sin adunar como Anexo I, compuesto de seis cuerpos.

Que a fojas 31 obra intimación cursada al señor Horacio Daniel Pascual, titular del Departamento Ejecutivo al momento de la contratación alegada.

Que a fojas 34 el señor Horacio Pascual, manifiesta no tener conocimiento de la existencia de deuda no registrada en el ejercicio 2015, generada por la Secretaría de Acción Social.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 35 y 36, efectuando el análisis de los antecedentes y la legislación aplicable, estimando que el reclamo formulado no cumple con los requisitos del artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y sugiriendo no hacer lugar al reclamo por servicios de remis cursada por la peticionante.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el reclamo formulado por Remis Centro, por el pago en concepto de contratación del servicio de remis durante el ejercicio 2015, correspondientes a las solicitudes de Gastos N° 18905, 18904, 18868, 18856, 18857, 18896, 18892 y 18871, por no hallarse registradas en el sistema contable y no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.