Boletines/Bolivar
Decreto Nº 464
Bolivar, 22/02/2021
Visto
El Expediente N° 4013-118/2021 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 11/21 para efectuar la locación y mantenimiento de aplicaciones informáticas SIGEHOS y;
Considerando
Que dicha aplicación consiste en un Software de Gestión Hospitalaria instalado en un único servidor designado y provisto por el Municipio por el plazo de duración del contrato correspondiente;
Que lo mencionado ut supra está presupuestado en la suma de pesos Un Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($1.262.420,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 691/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de contratación por Concurso de Precios;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Concurso de Precios Nº 11/2021, para efectuar la locación y mantenimiento de aplicaciones informáticas SIGEHOS.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Un Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($1.262.420,00).
Artículo 3°: El presente Concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 03 de Marzo de 2021, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 03 de Marzo de 2021, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
PLIEGO
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