Boletines/Tandil
Decreto Nº 1688/2021
Tandil, 31/05/2021
Visto
La emergencia sanitaria declarada por la Ordenanza N° 16.866 y prorrogada por las Ordenanzas N° 16.970, 17.066 y 17.133.
Considerando
Que el partido de Tandil se encuentra atravesando el momento más crítico desde el inicio de la pandemia de COVID-19, por cantidad de casos activos y ocupación de camas de internación.
Que se constata un alto número de casos debido a la alta contagiosidad y aparición de nuevas cepas del virus.
Que el Servicio de Emergencias del Hospital “Ramón Santamarina” es el punto de mayor demanda de atención de casos sospechosos y activos de la enfermedad.
Que el Servicio de Emergencias recibe y da atención a todas las consultas que se presentan, sin exclusiones.
Que ha sido necesario fortalecer el Servicio con el agregado de camas con equipamiento crítico para los pacientes que requieran mayor complejidad en el tratamiento de la enfermedad.
Que el servicio de ambulancias de SAME ha incrementado en forma significativa la recepción de llamados y salidas por urgencias respiratorias.
Que el personal del Servicio de Emergencias, a cargo de la demanda espontánea, la atención de urgencias y de los pacientes críticos, constituye una primera línea de tratamiento frente a la pandemia.
Que a la multiplicidad y sobrecarga de tareas a las que el personal del Servicio de Emergencias ha quedado expuesto, se agrega el hecho de que la demanda de pacientes no tiene límites establecidos por factores tales como cantidad de camas o personal.
Que en este contexto extraordinario, resulta necesario y conveniente establecer en el área más afectada del sistema de salud una disponibilidad transitoria para el personal, en virtud de la cual las jefaturas correspondientes podrán convocar en cualquier momento a las/los trabajadoras/es a asistir al Servicio de Emergencias del Hospital “Ramón Santamarina”.
Que el presente acto administrativo se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 16.866 y sus modificatorias.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establécese, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ordenanza N° 16.866 y prorrogada por las Ordenanzas N° 16.970, 17.066 y 17.133, el concepto de Disponibilidad Extraordinaria en el Servicio de Emergencias del Hospital “Ramón Santamarina”, en virtud del cual las jefaturas correspondientes podrán convocar a las/los agentes que se desempeñan en dicho Servicio a asistir al Hospital, según la demanda y las necesidades del mismo.
Artículo 2°: Por la Disponibilidad Extraordinaria en el Servicio de Emergencias del Hospital “Ramón Santamarina”, se abonarán las siguientes sumas mensuales con carácter transitorio y no remunerativo:
Artículo 3°: En caso de corresponder, se abonará el proporcional del valor mensual establecido según los días efectivamente trabajados en el Servicio de Emergencias del Hospital “Ramón Santamarina”.
Artículo 4°: Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de junio hasta el 31 de agosto de 2021.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia