Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0322/2021
Pinamar, 19/02/2021
Visto
El Expediente Nº 4123-0346/2021; y
Considerando
Que a fs. 02/03 se presenta el Sr. Marcelo A. Ferretti, DNI 16.941.393, en carácter de titular de la concesión del Parador La Negra María, UTF4 de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, informando sobre la realización del evento denominado “Competencia de Salvamento Acuático por Equipos”, a llevarse a cabo en inmediaciones de dicho balneario, el día 20 de febrero de 2021;
Que dicho evento tiene como finalidad promover las buenas prácticas profesionales del guardavida, tanto del punto de vista técnico como físico, sin ningún tipo de ánimo de lucro;
Que a fs. 10 toma intervención la Secretaria de Seguridad, fijando el horario del evento, y dejando establecido que se autorizará con 24 hs de anticipación, la nomina de competidores con su respectiva cobertura de seguro y dispositivos protocolares de seguridad que el mismo requiera;
Que según informa la Jefatura de Gabinete a fs. 11, el parador a cargo de la organización del evento, solventará toda erogación que demande la realización mentada, la cual tendrá lugar en espacio público de Corbeta Halcón y playa, situación esta que se encuentra eximida por Ordenanza 5121/17 y 5587/19 y su debida convalidación, Ordenanza 5692/2020 Art.12;
Que a fs. 11 la Jefatura de Gabinete solicita la declaratoria de interés municipal de la competencia referida, la cual se desarrollará en el horario de 08 a 12 hs.;
Que se debe dictar el acto administrativo de rigor.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal la “COMPETENCIA DE SALVAMENTO ACUÁTICO POR EQUIPOS”, a llevarse a cabo en inmediaciones del Parador La Negra María, UTF4, en Corbeta Halcón y Playa de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, el día 20 de febrero de 2021, en el horario de 08 a 12 hs, en un todo de acuerdo a las constancias e informes obrantes en el expediente del visto y conforme lo enunciado en los considerandos del presente.-
Artículo 2º: Por la Secretaria de Seguridad arbítrense los medios para solicitarle al ente organizador todo lo que concierne a nomina de competidores con su respectiva cobertura de seguro, medidas y dispositivos protocolares de seguridad que el evento requiera y por el área de Seguros de esta comuna, las coberturas que crea conveniente, las cuales deberán ser presentadas 24 hs. previo a la realización de la competencia, cubriendo todo tipo de daños y perjuicios que pudieran suscitarse durante el mismo.-
Artículo 3º: Exímase al organizador del evento del pago de los Derechos Ocupación o Uso de Espacio Público, conforme lo dispuesto por Ordenanzas 5121/17 y 5587/19 y su debida convalidación, Ordenanza 5692/2020, Art.12.-
Artículo 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese a quien corresponda a través de la Secretaría de Seguridad, y cumplido, archívese.-