Boletines/Pinamar

Decreto Nº0098/2021

Decreto Nº 0098/2021

Pinamar, 15/01/2021

Visto

          El Artículo 3° de la Ordenanza N° 5779/20 y la necesidad de ordenar el tránsito de vehículos y peatones en la zona comercial de la localidad de Cariló y Valeria del Mar durante la temporada de verano; y

Considerando

Que el artículo 3° de la Ordenanza N° 5779/20 autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer restricciones de calzada, cambios temporales de sentidos de circulación, horarios de restricción y suspensión de circulación en calles.

Que existe la necesidad de ordenar el tránsito de vehículos y peatones en la zona comercial de la localidad de Cariló y Valeria del Mar durante la temporada de verano.

Que durante las temporadas de verano la zona comercial de la localidad de Cariló es visitada por miles de personas, generando un grave problema de tránsito de vehículos y peatones, y poniendo en riesgo la vida de estos últimos, situación que se ve agravada por la instalación de stands de automotrices en dicha zona.

Que uno de los objetivos y principios de la localidad “Parque Cariló”, según el artículo 1° de la Ordenanza N° 3361/06, es el mínimo tránsito vehicular.

Que la localidad de Valeria del Mar también se ve afectada por problemas de tránsito vehicular.

Que, por lo expuesto, resulta necesario tomar medidas eficientes que solucionen la problemática descripta y ordenen de forma segura el tránsito vehicular y peatonal en la zona comercial de Cariló y en la localidad de Valeria del Mar, toda vez que es imprescindible salvaguardar al máximo posible la integridad física de las personas.

Que además, en el presente contexto de pandemia, es importante disponer condiciones en el espacio público que ayuden al respeto del distanciamiento social ordenado por las autoridades sanitarias, como así también establecer protocolos para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase, a partir de la fecha del presente y hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, la detención y el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda y el estacionamiento a 45° sobre la mano derecha de la calle Boyero entre Cerezo y Castaño, de localidad de Cariló, conforme el Anexo I del presente.-

 

ARTÍCULO 2º: La prohibición del artículo anterior sobre la mano izquierda permitirá las siguientes excepciones:

 

  1. La detención de vehículos para el ascenso o descenso de personas con discapacidad o movilidad reducida.
  2. La detención de ambulancias, móviles policiales, vehículos de la Secretaría de Servicios Urbanos e Infraestructura y Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Pinamar y camionetas de las empresas prestadoras de los servicios de recolección de residuos, únicamente por razones urgentes e improrrogables de servicio.

Las excepciones descriptas no comprenden la posibilidad de estacionar.

 

ARTÍCULO 3º: Establézcase, durante el plazo establecido en el artículo 1º, que:

  1. la calle Castaño de la localidad de Cariló será de mano única desde Biguá hasta Boyero, con dirección este-oeste.
  2. la calle Biguá de la localidad de Cariló será de mano única desde Avellano a Castaño, con dirección este-oeste.
  3. la calle Azopardo de la localidad de Valeria del Mar será de mano única desde Av. Espora hasta la calle Robinson, con dirección sur-norte, y estará prohibido el estacionamiento en ambos lados de la calle.
  4. la calle Cerezo entre Av. Divisadero y Boyero tendrá prohibido el estacionamiento en ambos lados de la calle.

ARTÍCULO 4º: Los stands de las empresas automotrices ubicados en el centro comercial de la localidad de Cariló, tendrán prohibido el uso de la calzada para el estacionamiento de los vehículos en exposición, debiendo ubicarlos dentro del predio perteneciente a cada empresa.

 

ARTÍCULO 5º: Prohíbase la realización de la actividad denominada “test drive” en el sector de las inmediaciones del centro comercial de Cariló, delimitado y abarcado por: 

 

  • Av. Divisadero (en ambos sentidos) entre calle Cerezo y calle Avellano.
  • Calle Avellano, entre Av. Divisadero y calle Bigua.
  • Calle Biguá, entre calle Avellano y calle Castaño.
  • Calle Castaño, entre calle Biguá y calle Calandria.
  • Calle Calandria, entre calle Castaño y calle Cerezo.
  • Calle Cerezo, entre calle Calandria y Av. Divisadero.

ARTÍCULO 6º: Establézcase que para la realización de la actividad denominada “test drive” se deberá respetar el siguiente protocolo:

  1. Funcionamiento con sistema de turnos, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
  2. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas. 
  3. Respetar en todo momento el distanciamiento social.
  4. Higienizar completamente el vehículo antes y luego de ser utilizado por el cliente.
  5. Previo a ingresar al vehículo, el cliente deberá desinfectarse las manos en un sector exclusivo para ello, el cual deberá contar con todos los productos necesarios a tal fin.
  6. A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
  7. Respetar en todo momento las normas y recomendaciones sanitarias y de higiene personal del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y de la Nación referidas a la prevención de Covid-19.

ARTÍCULO 7°: Encomiéndese a la Dirección de Tránsito llevar a cabo toda acción necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-

ARTÍCULO 8°: La falta de cumplimiento del presente será plausible de sanciones, aplicando para ello el Código de Faltas Municipal y/o el plexo normativo que corresponda.-¡

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, notifíquese por la Secretaría de Gobierno, dese al Registro Oficial del Municipio y, cumplido, archívese. -