Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0098/2021
Pinamar, 15/01/2021
Visto
El Artículo 3° de la Ordenanza N° 5779/20 y la necesidad de ordenar el tránsito de vehículos y peatones en la zona comercial de la localidad de Cariló y Valeria del Mar durante la temporada de verano; y
Considerando
Que el artículo 3° de la Ordenanza N° 5779/20 autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer restricciones de calzada, cambios temporales de sentidos de circulación, horarios de restricción y suspensión de circulación en calles.
Que existe la necesidad de ordenar el tránsito de vehículos y peatones en la zona comercial de la localidad de Cariló y Valeria del Mar durante la temporada de verano.
Que durante las temporadas de verano la zona comercial de la localidad de Cariló es visitada por miles de personas, generando un grave problema de tránsito de vehículos y peatones, y poniendo en riesgo la vida de estos últimos, situación que se ve agravada por la instalación de stands de automotrices en dicha zona.
Que uno de los objetivos y principios de la localidad “Parque Cariló”, según el artículo 1° de la Ordenanza N° 3361/06, es el mínimo tránsito vehicular.
Que la localidad de Valeria del Mar también se ve afectada por problemas de tránsito vehicular.
Que, por lo expuesto, resulta necesario tomar medidas eficientes que solucionen la problemática descripta y ordenen de forma segura el tránsito vehicular y peatonal en la zona comercial de Cariló y en la localidad de Valeria del Mar, toda vez que es imprescindible salvaguardar al máximo posible la integridad física de las personas.
Que además, en el presente contexto de pandemia, es importante disponer condiciones en el espacio público que ayuden al respeto del distanciamiento social ordenado por las autoridades sanitarias, como así también establecer protocolos para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase, a partir de la fecha del presente y hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, la detención y el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda y el estacionamiento a 45° sobre la mano derecha de la calle Boyero entre Cerezo y Castaño, de localidad de Cariló, conforme el Anexo I del presente.-
ARTÍCULO 2º: La prohibición del artículo anterior sobre la mano izquierda permitirá las siguientes excepciones:
Las excepciones descriptas no comprenden la posibilidad de estacionar.
ARTÍCULO 3º: Establézcase, durante el plazo establecido en el artículo 1º, que:
ARTÍCULO 4º: Los stands de las empresas automotrices ubicados en el centro comercial de la localidad de Cariló, tendrán prohibido el uso de la calzada para el estacionamiento de los vehículos en exposición, debiendo ubicarlos dentro del predio perteneciente a cada empresa.
ARTÍCULO 5º: Prohíbase la realización de la actividad denominada “test drive” en el sector de las inmediaciones del centro comercial de Cariló, delimitado y abarcado por:
ARTÍCULO 6º: Establézcase que para la realización de la actividad denominada “test drive” se deberá respetar el siguiente protocolo:
ARTÍCULO 7°: Encomiéndese a la Dirección de Tránsito llevar a cabo toda acción necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-
ARTÍCULO 8°: La falta de cumplimiento del presente será plausible de sanciones, aplicando para ello el Código de Faltas Municipal y/o el plexo normativo que corresponda.-¡
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, notifíquese por la Secretaría de Gobierno, dese al Registro Oficial del Municipio y, cumplido, archívese. -